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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (21/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

PÆg. 278830 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de octubre de 2004 GRUPO FUNCIONAL (3) ORGANIZACIÓN DE VECINOS: Juntas Vecinales, Comités de Obras, Comités Cívicos y similares. GRUPO FUNCIONAL (4) ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA LOCAL: Asociaciones de Comerciantes formales, Asociaciones de Comerciantes informales, Gremios empresariales,Artesanos y similares. GRUPO FUNCIONAL (5) ORGANIZACIONES CULTURALES, EDUCATIVAS, DEPORTIVAS Y JUVENILES: Asociaciones Culturales, APAFAS., Clubes Deportivos, Grupos Juveniles y simi-lares. Artículo 21º.- REGLAS DEL ACTO ELECTORAL La elección será votación directa, universal, secreta y supervisada por el Jurado Nacional de Elecciones, pudiéndose contar con la observación de otras institu-ciones. El delegado-elector sufragará sólo por el candi- dato que representa a su grupo funcional correspon- diente. Los sufragantes emitirán su voto en el grupofuncional correspondiente, para tales efectos se dispon- drá de cinco (5) ánforas, una por cada grupo funcional. Se considerará voto válido cuando la intersección del aspa o cruz se encuentra dentro del recuadro. Se considerará voto nulo o viciado cuando se marque dos o más candidatos o contenga marcas o señales fuera delrecuadro del candidato. Se considera voto en blanco cuando no se ha marcado el aspa o cruz dentro del recuadro ni expresado ninguna voluntad. Artículo 22º.- ACTA DE INSTALACIÓN Al inicio del proceso electoral se levantará el Acta de instalación que contendrá la siguiente información: 1. La hora de inicio del proceso electoral, lugar, fecha y año. 2. Número de cédulas. 3. Observaciones, si las hubiera.4. Dicha acta será firmada por el Comité Electoral y los personeros debidamente acreditados de los candi- datos que lo deseen. Artículo 23º.- ACTA DE ESCRUTINIO Al concluir el proceso electoral se levantará el Acta de Escrutinio que contendrá la siguiente información: 1) Hora de concluir el acta electoral. 2) Verificación de la cantidad de sufragantes. 3) Verificación de votos emitidos. 4) Relación de votos preferenciales.5) Votos en blanco. 6) Votos viciados. 7) Cualquier observación o impugnación por algún personero deberá indicarse expresamente en el acta debiéndola suscribir obligatoriamente. 8) Firma de los personeros que lo deseen.9) Firma de los integrantes del Comité Electoral y observadores. Artículo 24º.- REPRESENTANTES ELECTOS Los candidatos que obtengan la mayoría de votos de los delegados-electores, en cada uno de sus gruposfuncionales, serán los representantes electos. Artículo 25º.- IMPUGNACIONES Cualquier impugnación a los resultados o elección de un delegado, será resuelta en instancia única por el Co- mité Electoral, dentro de las cuarentiocho (48) horasposteriores a su representación. En caso que la impug- nación a un delegado electo sea declarada fundada, el delegado que ocupe el lugar siguiente en la votaciónserá proclamado como el representante electo. Artículo 26º.- PROCLAMACIÓN El Comité Electoral, al término del cómputo final, pro- clamará a los representantes elegidos.Artículo 27º.- INFORME FINAL Luego de la proclamación de los representantes elegidos, el Comité Electoral elaborará y elevará al Consejo de Coordinación Local Distrital el informe fi- nal sobre el desarrollo del proceso electoral y el resul-tado del mismo, adjuntando las actas respectivas, así como a la Alcaldía para la emisión de la Resolución respectiva y entrega de las credenciales que acredi-ten a los representantes como tales y otra copia será entregada al representante del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 28º.- NO PRESENTACIÓN DE CANDIDA- TO En el supuesto que en algún grupo funcional no se presente candidato o candidatos, el Comité Electoral declarará la vacancia del mismo, poniendo en conoci-miento del Alcalde de dicho hecho, quien a su vez con- vocará a elecciones para que se elija un representante de dicho grupo funcional, convocatoria que se efectuaráen un máximo de 30 días calendario de proclamados los demás representantes-electores al Consejo de Coordi- nación Local de la Municipalidad Distrital de Santa Anita,procediéndose para dicha convocatoria conforme a lo establecido en el presente Título, con conocimiento de las organizaciones de la sociedad civil del respectivogrupo funcional. En el caso que, pese a la convocatoria a que se refiere el párrafo que antecede, no se presentasecandidato alguno en el grupo funcional, el Alcalde designará a un delegado-elector de dicho grupo fun- cional como represente ante el Concejo de Coordi-nación Local de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, para cuyo efecto dicho delegado-elector de- berá cumplir con los requisitos establecidos en elartículo 19º de la presente norma, con conocimiento de las demás organizaciones de su respectivo grupo funcional. CAPÍTULO QUINTO DE LA VACANCIA Y LA REVOCATORIA DEL MANDATO Artículo 29º.- CAUSALES DE VACANCIA El cargo de representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local vaca por las siguientes causales: A. Por fallecimiento. B. Por incapacidad física o mental permanente, debi- damente acreditada con arreglo a ley. C. Por condena penal consentida o ejecutoriada. D. Dejar de residir de manera injustificada por más de 60 días calendario continuos o no, en el distrito de Santa Anita en un período de 365 días calendario. E. Por renuncia.F. Por sobrevenir con posterioridad a la elección cual- quiera de las causales de incompatibilidad establecidas para ser Alcalde o Regidor, previstas en la Ley Nº 26300-Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos y demás normas complementarias. Artículo 30º.- ACUERDO DEL CONCEJO El Consejo de Coordinación Local de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, una vez convocado por el señorAlcalde o por el Teniente Alcalde -si fuera el caso-, acuer- da la vacancia en Sesión Extraordinaria. El Acuerdo del Consejo es inimpugnable frente al or- ganismo electoral competente, siendo su resolución de- finitiva. Artículo 31º.- REVOCATORIA La Revocatoria del mandato del representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local procede si dos tercios del número legal de los delega- dos-electores así lo acuerda en asamblea expresa con-vocada para tal fin por el Consejo de Coordinación Lo- cal, en razón a la solicitud de la organización o de las organizaciones de base que tiene representación distri-