Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2004 (21/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de octubre de 2004

GRUPO FUNCIONAL (3) ORGANIZACION DE VECINOS: Juntas Vecinales, Comites de Obras, Comites Civicos y similares. GRUPO FUNCIONAL (4) ORGANIZACIONES DE LA ECONOMIA LOCAL: Asociaciones de Comerciantes formales, Asociaciones de Comerciantes informales, Gremios empresariales, Artesanos y similares. GRUPO FUNCIONAL (5) ORGANIZACIONES CULTURALES, EDUCATIVAS, DEPORTIVAS Y JUVENILES: Asociaciones Culturales, APAFAS., Clubes Deportivos, Grupos Juveniles y similares. Articulo 21º.- REGLAS DEL ACTO ELECTORAL La eleccion sera votacion directa, universal, secreta y supervisada por el MORDAZA Nacional de Elecciones, pudiendose contar con la observacion de otras instituciones. El delegado-elector sufragara solo por el candidato que representa a su grupo funcional correspondiente. Los sufragantes emitiran su MORDAZA en el grupo funcional correspondiente, para tales efectos se dispondra de cinco (5) anforas, una por cada grupo funcional. Se considerara MORDAZA valido cuando la interseccion del aspa o MORDAZA se encuentra dentro del recuadro. Se considerara MORDAZA nulo o viciado cuando se marque dos o mas candidatos o contenga MORDAZA o senales fuera del recuadro del candidato. Se considera MORDAZA en MORDAZA cuando no se ha marcado el aspa o MORDAZA dentro del recuadro ni expresado ninguna voluntad. Articulo 22º.- ACTA DE INSTALACION Al inicio del MORDAZA electoral se levantara el Acta de instalacion que contendra la siguiente informacion: 1. La hora de inicio del MORDAZA electoral, lugar, fecha y ano. 2. Numero de cedulas. 3. Observaciones, si las hubiera. 4. Dicha acta sera firmada por el Comite Electoral y los personeros debidamente acreditados de los candidatos que lo deseen. Articulo 23º.- ACTA DE ESCRUTINIO Al concluir el MORDAZA electoral se levantara el Acta de Escrutinio que contendra la siguiente informacion: 1) Hora de concluir el acta electoral. 2) Verificacion de la cantidad de sufragantes. 3) Verificacion de votos emitidos. 4) Relacion de votos preferenciales. 5) Votos en blanco. 6) Votos viciados. 7) Cualquier observacion o impugnacion por algun personero debera indicarse expresamente en el acta debiendola suscribir obligatoriamente. 8) Firma de los personeros que lo deseen. 9) Firma de los integrantes del Comite Electoral y observadores. Articulo 24º.- REPRESENTANTES ELECTOS Los candidatos que obtengan la mayoria de votos de los delegados-electores, en cada uno de sus grupos funcionales, seran los representantes electos. Articulo 25º.- IMPUGNACIONES Cualquier impugnacion a los resultados o eleccion de un delegado, sera resuelta en instancia unica por el Comite Electoral, dentro de las cuarentiocho (48) horas posteriores a su representacion. En caso que la impugnacion a un delegado MORDAZA sea declarada fundada, el delegado que ocupe el lugar siguiente en la votacion sera proclamado como el representante electo. Articulo 26º.- PROCLAMACION El Comite Electoral, al termino del computo final, proclamara a los representantes elegidos.

Articulo 27º.- INFORME FINAL Luego de la proclamacion de los representantes elegidos, el Comite Electoral elaborara y elevara al Consejo de Coordinacion Local Distrital el informe final sobre el desarrollo del MORDAZA electoral y el resultado del mismo, adjuntando las actas respectivas, asi como a la Alcaldia para la emision de la Resolucion respectiva y entrega de las credenciales que acrediten a los representantes como tales y otra MORDAZA sera entregada al representante del MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo 28º.- NO MORDAZA DE CANDIDATO En el supuesto que en algun grupo funcional no se presente candidato o candidatos, el Comite Electoral declarara la vacancia del mismo, poniendo en conocimiento del MORDAZA de dicho hecho, quien a su vez convocara a elecciones para que se elija un representante de dicho grupo funcional, convocatoria que se efectuara en un MORDAZA de 30 dias calendario de proclamados los demas representantes-electores al Consejo de Coordinacion Local de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, procediendose para dicha convocatoria conforme a lo establecido en el presente Titulo, con conocimiento de las organizaciones de la sociedad civil del respectivo grupo funcional. En el caso que, pese a la convocatoria a que se refiere el parrafo que antecede, no se presentase candidato alguno en el grupo funcional, el MORDAZA designara a un delegado-elector de dicho grupo funcional como represente ante el Concejo de Coordinacion Local de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, para cuyo efecto dicho delegado-elector debera cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 19º de la presente MORDAZA, con conocimiento de las demas organizaciones de su respectivo grupo funcional.
CAPITULO MORDAZA DE LA VACANCIA Y LA REVOCATORIA DEL MANDATO

Articulo 29º.- CAUSALES DE VACANCIA El cargo de representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local vaca por las siguientes causales: A. Por fallecimiento. B. Por incapacidad fisica o mental permanente, debidamente acreditada con arreglo a ley. C. Por condena penal consentida o ejecutoriada. D. Dejar de residir de manera injustificada por mas de 60 dias calendario continuos o no, en el distrito de MORDAZA MORDAZA en un periodo de 365 dias calendario. E. Por renuncia. F. Por sobrevenir con posterioridad a la eleccion cualquiera de las causales de incompatibilidad establecidas para ser MORDAZA o Regidor, previstas en la Ley Nº 26300Ley de Derechos de Participacion y Control Ciudadanos y demas normas complementarias. Articulo 30º.- ACUERDO DEL CONCEJO El Consejo de Coordinacion Local de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, una vez convocado por el senor MORDAZA o por el MORDAZA MORDAZA -si fuera el caso-, acuerda la vacancia en Sesion Extraordinaria. El Acuerdo del Consejo es inimpugnable frente al organismo electoral competente, siendo su resolucion definitiva. Articulo 31º.- REVOCATORIA La Revocatoria del mandato del representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local procede si dos tercios del numero legal de los delegados-electores asi lo acuerda en asamblea expresa convocada para tal fin por el Consejo de Coordinacion Local, en razon a la solicitud de la organizacion o de las organizaciones de base que tiene representacion distri-

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