Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2004 (21/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de octubre de 2004

senalar lo siguiente: a) Que no obstante que el Informe Largo no precisa las fechas de los comprobantes de pagos, dicho informe se refiere expresamente a los anos 2002, 2001, y anteriores, de lo cual se deduce que incluye tambien el periodo en que los procesados se desempenaron como Jefes de la Unidad de Contabilidad, esto es del 7-01-2002 al 22-4-2002, y del 30-4-2002 al 31-122002, respectivamente; b) Ademas, aun cuando los procesados no hayan efectuado la entrega de fondos por anticipos sin rendiciones de cuenta, esto solo atenua pero no exime su responsabilidad, puesto que no tomaron las acciones correctivas para superar dicho problema, a pesar de tener la funcion de controlar los saldos pendientes de rendicion de cuentas y/o devolucion, y de asegurar que las operaciones y actos administrativos cuenten con la documentacion sustentatoria que lo respalden, en la etapa previa asi como su custodia para su verificacion posterior, conforme a lo establecido en el articulo 53º, literales e) y g) respectivamente del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad, aprobado mediante Edicto Nº 002 de fecha 11 de febrero de 2002; c) Por tanto se concluye que los procesados resultan responsables en forma atenuada por los hechos imputados en la Resolucion de Alcaldia Nº 437 de fecha 26 de MORDAZA de 2004 (Observacion Nº 05 del Informe Largo); d) En tal sentido, los procesados habrian transgredido lo dispuesto en la MORDAZA Tecnica de Control Interno Nº 28004 "Control de saldos pendientes de rendicion de cuenta y/o devolucion", la MORDAZA Tecnica de Control Interno Nº 280-06 "Documentacion Sustentatoria", el Articulo 53º, literales e) y g) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad, aprobado mediante Edicto Nº 002 de fecha 11 de febrero de 2002; Que, respecto a los descargos de los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debemos senalar lo siguiente: a) Que estan exentos de responsabilidad durante su desempeno como Jefes de la Unidad de Tesoreria, toda vez que de acuerdo a lo establecido en el articulo 53º, literales e) y g) respectivamente del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad, aprobado mediante Edicto Nº 002 de fecha 11 de febrero de 2002, correspondia no a la Unidad de Tesoreria sino a la Unidad de Contabilidad las funciones de controlar los saldos pendientes de rendicion de cuentas y/o devolucion, y de asegurar que las operaciones y actos administrativos cuenten con la documentacion sustentatoria que lo respalde, en la etapa previa asi como su custodia para su verificacion posterior, respectivamente; b) Por tanto se concluye que los referidos procesados resultan exentos de responsabilidad alguna por los hechos imputados en la Resolucion de Alcaldia Nº 437 de fecha 26 de MORDAZA de 2004 (Observacion Nº 05 del Informe Largo); Que, respecto al descargo del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debemos senalar lo siguiente: a) Que, la operacion de endeudamiento con el Banco de la Nacion por 3'000,000.00 de nuevos soles para ser cancelados en un plazo de 6 meses tiene la naturaleza de un prestamo, MORDAZA cuando asi lo determino expresamente el Acuerdo de Concejo Nº 031 de fecha 15 de MORDAZA de 2002; b) Teniendo en cuenta que segun el Art. 29º del MORDAZA citado ROF la Oficina de Planeamiento era el organo encargado de prestar asesoria tecnica en materia de planificacion, racionalizacion, presupuesto entre otros, resulta MORDAZA que el procesado resulta responsable por no haber observado, informado ni tomado las medidas correctivas orientadas a impedir que del prestamo de S/. 3'000,000.00 nuevos soles se utilizara incorrectamente la suma de S/. 1'599,597.00 Nuevos Soles en sobregiros y en gastos corrientes y/o de funcionamiento; c) Por tanto se concluye que el procesado resulta responsable por los hechos imputados en la Resolucion de Alcaldia Nº 437 de fecha 26 de MORDAZA de 2004 (Observacion Nº 15 del Informe Largo); d) En tal sentido, el procesado habria transgredido el articulo 60º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, la Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG, MORDAZA de Control Interno para el Area de Endeudamiento Publico Nº 250-03, "Conciliacion de Desembolsos de Prestamos y

de Operaciones por Servicios de la Deuda", la MORDAZA Tecnica de Control Interno Nº 280-06 "Documentacion Sustentatoria" (Comentario 02), la MORDAZA Tecnica de Control Interno Nº 100-06 "Sistema de Autorizacion y Ejecucion de Operaciones" (Comentario 01), y el Articulo 29º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad, aprobado mediante Edicto Nº 002 de fecha 11 de febrero de 2002; Que, respecto al descargo de la procesada MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, senalamos: a) Que no obstante que el Informe Largo no precisa las fechas de los comprobantes de pago, dicho informe se refiere expresamente a los anos 2002, 2001, y anteriores, de lo que se deduce que incluye tambien el periodo en que la procesada se desempeno como Directora de Administracion, esto es del 2-10-2002 al 31-12-2002; b) Ademas, aun cuando la procesada no hubiese efectuado la entrega de fondos por anticipos sin rendiciones de cuenta, esto solo atenua pero no exime su responsabilidad, pues no dispuso las acciones correctivas para superar dicho problema, a pesar de que tenia la funcion y atribucion de programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de los sistemas de Contabilidad, Tesoreria y MORDAZA, Abastecimiento, Personal e Informatica, conforme a lo dispuesto en el articulo 46º literal b) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad, aprobado mediante Edicto Nº 002 de fecha 11 de febrero de 2002; c) Asimismo resulta atenuante el hecho de que mediante Memorandum Nº 1898-2002-DA/MDSJL, de fecha 3 de diciembre de 2002, solicitara a la Unidad de Contabilidad que se le remita la relacion de los ex funcionarios, ex servidores y otros que no han rendido cuenta de los fondos entregados que figuran en la cuenta 38 por concepto de cargas diferidas. Cabe senalar que dicho memorando solo acredita que solicito la relacion pero no que se tomase alguna medida correctiva concreta, ademas de que solo se refiere al concepto de cargas diferidas pero no al otro extremo de la observacion referida al concepto de anticipos a rendir cuenta; d) Por tanto se concluye que la procesada resulta responsable en forma atenuada por los hechos imputados en la Resolucion de Alcaldia Nº 437 de fecha 26 de MORDAZA de 2004 (Observacion Nº 05); e) En tal sentido, habria transgredido la MORDAZA Tecnica de Control Interno Nº 280-04 "Control de saldos pendientes de rendicion de cuenta y/o devolucion" la MORDAZA Tecnica de Control Interno Nº 280-06 "Documentacion Sustentatoria", y el Articulo 46º, literal b) del precitado ROF; Que, respecto a los procesados Sres. MORDAZA MORDAZA Ballarta, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debemos senalar que el hecho de no haber presentado descargo alguno en su defensa, ha traido como consecuencia que no se MORDAZA levantado ni atenuado ninguna de las imputaciones en su contra; Que, por tanto se concluye que el procesado MORDAZA MORDAZA Ballarta resulta responsable por los hechos imputados en la Resolucion de Alcaldia Nº 437 de fecha 26 de MORDAZA de 2004 (Observaciones Nºs. 05 y 15 del Informe Largo). En tal sentido, respecto a los hechos imputados en la observacion Nº 05 del Informe Largo, dicho procesado habria transgredido las Normas Tecnicas de Control Interno Nºs. 280-04, 280-06, y el articulo 46º, literal b) del ROF, aprobado mediante Edicto Nº 002 de fecha 11 de febrero de 2002. Por otra parte, respecto a los hechos imputados en la observacion Nº 15 del Informe Largo, el procesado habria transgredido el articulo 60º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, la Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG, MORDAZA de Control Interno para el Area de Endeudamiento Publico Nº 250-03, "Conciliacion de Desembolsos de Prestamos y de Operaciones por Servicios de la Deuda", la MORDAZA Tecnica de Control Interno Nº 280-06 "Documentacion Sustentatoria" (Comentario 02), y la MORDAZA Tecnica de Control Interno Nº 100-06 "Sistema de Autorizacion y Ejecucion de Operaciones" (Comentario 01); Que, asimismo, se concluye que los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA resultan responsables por los hechos imputados en la Resolucion de Alcaldia Nº 437 de fecha 26 de MORDAZA de

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