TEXTO PAGINA: 66
PÆg. 278824 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de octubre de 2004 señalar lo siguiente: a) Que no obstante que el Informe Largo no precisa las fechas de los comprobantes de pa-gos, dicho informe se refiere expresamente a los años 2002, 2001, y anteriores, de lo cual se deduce que incluye también el período en que los procesados se desempe-ñaron como Jefes de la Unidad de Contabilidad, esto es del 7-01-2002 al 22-4-2002, y del 30-4-2002 al 31-12- 2002, respectivamente; b) Además, aun cuando los pro-cesados no hayan efectuado la entrega de fondos por anticipos sin rendiciones de cuenta, esto sólo atenúa pero no exime su responsabilidad, puesto que no tomaron lasacciones correctivas para superar dicho problema, a pe- sar de tener la función de controlar los saldos pendientes de rendición de cuentas y/o devolución, y de asegurarque las operaciones y actos administrativos cuenten con la documentación sustentatoria que lo respalden, en la etapa previa así como su custodia para su verificaciónposterior, conforme a lo establecido en el artículo 53º, literales e) y g) respectivamente del Reglamento de Or- ganización y Funciones de la Municipalidad, aprobadomediante Edicto Nº 002 de fecha 11 de febrero de 2002; c) Por tanto se concluye que los procesados resultan responsables en forma atenuada por los hechos imputa-dos en la Resolución de Alcaldía Nº 437 de fecha 26 de julio de 2004 (Observación Nº 05 del Informe Largo); d) En tal sentido, los procesados habrían transgredido lodispuesto en la Norma Técnica de Control Interno Nº 280- 04 “Control de saldos pendientes de rendición de cuenta y/o devolución”, la Norma Técnica de Control Interno Nº280-06 “Documentación Sustentatoria”, el Artículo 53º, literales e) y g) del Reglamento de Organización y Fun- ciones de la Municipalidad, aprobado mediante Edicto Nº002 de fecha 11 de febrero de 2002; Que, respecto a los descargos de los procesados Miryam Elizabeth Gonzales Muñoz, y Odar Raúl LujánContreras, debemos señalar lo siguiente: a) Que están exentos de responsabilidad durante su desempeño como Jefes de la Unidad de Tesorería, toda vez que de acuer-do a lo establecido en el artículo 53º, literales e) y g) respectivamente del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, aprobado mediante Edic-to Nº 002 de fecha 11 de febrero de 2002, correspondía no a la Unidad de Tesorería sino a la Unidad de Contabi- lidad las funciones de controlar los saldos pendientes derendición de cuentas y/o devolución, y de asegurar que las operaciones y actos administrativos cuenten con la documentación sustentatoria que lo respalde, en la eta-pa previa así como su custodia para su verificación pos- terior, respectivamente; b) Por tanto se concluye que los referidos procesados resultan exentos de responsabili-dad alguna por los hechos imputados en la Resolución de Alcaldía Nº 437 de fecha 26 de julio de 2004 (Obser- vación Nº 05 del Informe Largo); Que, respecto al descargo del procesado César Fer- nando Barrientos Mendoza, debemos señalar lo siguiente: a) Que, la operación de endeudamiento con el Banco dela Nación por 3’000,000.00 de nuevos soles para ser cancelados en un plazo de 6 meses tiene la naturaleza de un préstamo, máxime cuando así lo determinó expre-samente el Acuerdo de Concejo Nº 031 de fecha 15 de mayo de 2002; b) Teniendo en cuenta que según el Art. 29º del antes citado ROF la Oficina de Planeamiento erael órgano encargado de prestar asesoría técnica en materia de planificación, racionalización, presupuesto entre otros, resulta claro que el procesado resulta res-ponsable por no haber observado, informado ni tomado las medidas correctivas orientadas a impedir que del préstamo de S/. 3’000,000.00 nuevos soles se utilizaraincorrectamente la suma de S/. 1’599,597.00 Nuevos Soles en sobregiros y en gastos corrientes y/o de fun- cionamiento; c) Por tanto se concluye que el procesadoresulta responsable por los hechos imputados en la Resolución de Alcaldía Nº 437 de fecha 26 de julio de 2004 (Observación Nº 15 del Informe Largo); d) En talsentido, el procesado habría transgredido el artículo 60º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, la Re- solución de Contraloría Nº 072-98-CG, Norma de Con-trol Interno para el Área de Endeudamiento Público Nº 250-03, “Conciliación de Desembolsos de Préstamos yde Operaciones por Servicios de la Deuda”, la Norma Técnica de Control Interno Nº 280-06 “DocumentaciónSustentatoria” (Comentario 02), la Norma Técnica de Control Interno Nº 100-06 “Sistema de Autorización y Ejecución de Operaciones” (Comentario 01), y el Artícu-lo 29º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, aprobado mediante Edicto Nº 002 de fecha 11 de febrero de 2002; Que, respecto al descargo de la procesada Juana Alcalde del Carpio, señalamos: a) Que no obstante que el Informe Largo no precisa las fechas de los compro-bantes de pago, dicho informe se refiere expresamente a los años 2002, 2001, y anteriores, de lo que se deduce que incluye también el período en que la procesada sedesempeñó como Directora de Administración, esto es del 2-10-2002 al 31-12-2002; b) Además, aun cuando la procesada no hubiese efectuado la entrega de fondospor anticipos sin rendiciones de cuenta, esto sólo ate- núa pero no exime su responsabilidad, pues no dispuso las acciones correctivas para superar dicho problema,a pesar de que tenía la función y atribución de progra- mar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las activida- des de los sistemas de Contabilidad, Tesorería y Caja,Abastecimiento, Personal e Informática, conforme a lo dispuesto en el artículo 46º literal b) del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, aproba-do mediante Edicto Nº 002 de fecha 11 de febrero de 2002; c) Asimismo resulta atenuante el hecho de que mediante Memorándum Nº 1898-2002-DA/MDSJL, defecha 3 de diciembre de 2002, solicitara a la Unidad de Contabilidad que se le remita la relación de los ex funcio- narios, ex servidores y otros que no han rendido cuentade los fondos entregados que figuran en la cuenta 38 por concepto de cargas diferidas. Cabe señalar que dicho memorando sólo acredita que solicitó la relación pero noque se tomase alguna medida correctiva concreta, ade- más de que sólo se refiere al concepto de cargas diferi- das pero no al otro extremo de la observación referida alconcepto de anticipos a rendir cuenta; d) Por tanto se concluye que la procesada resulta responsable en for- ma atenuada por los hechos imputados en la Resoluciónde Alcaldía Nº 437 de fecha 26 de julio de 2004 (Obser- vación Nº 05); e) En tal sentido, habría transgredido la Norma Técnica de Control Interno Nº 280-04 “Control desaldos pendientes de rendición de cuenta y/o devolu- ción” la Norma Técnica de Control Interno Nº 280-06 “Documentación Sustentatoria”, y el Artículo 46º, literalb) del precitado ROF; Que, respecto a los procesados Sres. Jaime Alata Ballarta, Julio Gutiérrez Quintana y Manuel Flores To-rres, debemos señalar que el hecho de no haber pre- sentado descargo alguno en su defensa, ha traído como consecuencia que no se haya levantado ni atenuadoninguna de las imputaciones en su contra; Que, por tanto se concluye que el procesado Jaime Alata Ballarta resulta responsable por los hechos impu-tados en la Resolución de Alcaldía Nº 437 de fecha 26 de julio de 2004 (Observaciones Nºs. 05 y 15 del Informe Largo). En tal sentido, respecto a los hechos imputadosen la observación Nº 05 del Informe Largo, dicho proce- sado habría transgredido las Normas Técnicas de Con- trol Interno Nºs. 280-04, 280-06, y el artículo 46º, literalb) del ROF, aprobado mediante Edicto Nº 002 de fecha 11 de febrero de 2002. Por otra parte, respecto a los hechos imputados en la observación Nº 15 del InformeLargo, el procesado habría transgredido el artículo 60º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, la Re- solución de Contraloría Nº 072-98-CG, Norma de Con-trol Interno para el Área de Endeudamiento Público Nº 250-03, “Conciliación de Desembolsos de Préstamos y de Operaciones por Servicios de la Deuda”, la NormaTécnica de Control Interno Nº 280-06 “Documentación Sustentatoria” (Comentario 02), y la Norma Técnica de Control Interno Nº 100-06 “Sistema de Autorización yEjecución de Operaciones” (Comentario 01); Que, asimismo, se concluye que los procesados Julio Gutiérrez Quintana y Manuel Flores Torres re-sultan responsables por los hechos imputados en la Resolución de Alcaldía Nº 437 de fecha 26 de julio de