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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (21/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

PÆg. 278833 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de octubre de 2004 ZONAS AUTORIZADAS PARA EL USO COMER- CIAL DE LA VÍA PÚBLICA.- Lugares cerrados o abiertos autorizados expresamente por la Municipa- lidad de Santa Anita, con carácter temporal, para ejer- cer el comercio ambulatorio, pueden ser de dos ti-pos: - Campos Feriales.- Zonas o áreas de terreno es- pecialmente acondicionadas y/o autorizadas por la Mu- nicipalidad para el ejercicio temporal de la venta ambula- toria. Deberán contar con los servicios públicos indis-pensables para su buen funcionamiento. - Áreas Reguladas.- Zonas de la vía pública autori- zadas por la Municipalidad Distrital de Santa Anita y concarácter de temporal para el ejercicio del comercio am- bulatorio. ZONAS RÍGIDAS.- Áreas del distrito en las cuales, por razones de ordenamiento urbano, la Municipalidad prohíbe la venta ambulatoria. ZONAS DESCENTRALIZADAS DE COMERCIO AMBULATORIO.- Áreas del distrito expresamente ha- bilitadas y promovidas por la Municipalidad Distrital deSanta Anita a fin de mejorar el abastecimiento, reorientar el comercio ambulatorio y descongestionar zonas de alta concentración comercial. COMISIÓN TÉCNICA DEL COMERCIO AMBULA- TORIO.- Es el organismo consultivo permanente de participación de los trabajadores organizados ante laMunicipalidad de Santa Anita, el que se encuentra con- formado por las autoridades Municipales y represen- tantes de las organizaciones de comercio ambulato-rio. Tiene por objeto lograr, con la participación demo- crática de los vendedores ambulantes, la búsqueda de alternativas conjuntas a los problemas del Comer-cio Ambulatorio, coordinando acciones para la forma- lización de los mismos. ORGANIZACIONES DE BASE.- Agrupación de tra- bajadores informales, debidamente constituidos en aso- ciaciones, comités o cualquier otra modalidad permitida por ley y que se encuentran reconocidos por la Munici-palidad de Santa Anita. PADRÓN DE AMBULANTES QUE HARÁN USO COMERCIAL DE LA VÍA PÚBLICA.- Relación de am- bulantes debidamente identificados y registrados indi- cando nombres, edad, dirección, zona de trabajo, giro, documento de identidad, nombre de la organización debase a la que pertenece, número de carné sanitario y otros datos que hagan posible su identificación y ubica- ción, además de la respectiva fotografía actualizada ta-maño carné; padrón que estará a cargo de la Subgeren- cia de Comercio, Industria y Mercado o quien haga sus veces. DE LOS DERECHOS Y AUTORIZACIONES PARA EL USO COMERCIAL DE LA VÍA PÚBLICA Artículo 2º.- Créase la tasa anual por USO CO- MERCIAL DE LA VÍA PÚBLICA en el distrito de Santa Anita, que abonarán los trabajadores informales des- de el 2.25% hasta una Unidad Impositiva Tributaria(UIT), vigente al primero de enero de cada ejercicio económico. Artículo 3º.- Toda persona natural dedicada al Co- mercio Ambulatorio, deberá encontrarse registrada en una organización reconocida por la Municipalidad Dis- trital de Santa Anita, cuya finalidad sea la asociaciónde personas naturales que a través del comercio am- bulatorio buscan un beneficio y defensa común, a fin de ejercer su derecho de inscribirse en el Padrón deVendedores Ambulantes de la Municipalidad de Santa Anita. Para obtener su autorización municipal correspon- diente, el vendedor ambulante deberá consignar sus datos y anexar como mínimo copia de su documento de identidad, certificado domiciliario, tres fotografíasactualizadas tamaño carné, además del recibo de pago por derecho de trámite, y que será adjuntado en el formato que será proporcionado por la Municipalidad,la misma que tendrá carácter de Declaración Jurada y que será evaluada por los órganos de línea perti-nentes de la Municipalidad, debiendo acreditar el ven- dedor ambulante reunir los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, obligándose a cumplirla en suintegridad. Artículo 4º.- La Autorización que otorgue la Munici- palidad de Santa Anita para el USO COMERCIAL DE LAVÍA PÚBLICA a los vendedores ambulantes y otros que ejercen el comercio ambulatorio, les servirá como docu- mento identificatorio en la zona que se les autoriza paraejercer su actividad comercial ambulatoria, no pudiendo ejercerse el comercio ambulatorio fuera de la zona o área pública por el cual se le autoriza, bajo apercibimien-to de aplicarse las sanciones establecidas en la presen- te ordenanza. Artículo 5º.- La Autorización Municipal por el Uso Comercial de la Vía Pública, es de carácter personal e intransferible, y en ella figurará lo siguiente: Fotografía, nombre y edad, documento de Identidad, domicilio, giro,zona de trabajo (jirón, calle, número, cuadra, campo fe- rial -según sea el caso- y otro dato adicional pertinente), nombre de la organización a la que pertenece, horariode permanencia (diurno o nocturno) y el espacio de área que se autoriza. La vigencia de la Autorización Municipal para el ejer- cicio del comercio ambulatorio en la vía pública será hasta de un (1) año, para cuyo efecto se tomará en cuenta el giro que se desarrollará, la zona donde seejercerá el mismo, hora de permanencia, razones de reordenamiento urbano así como cualquier otro elemen- to o circunstancia que coadyuve a expedir dentro de losparámetros de equidad la correspondiente autorización municipal. Artículo 6º.- No se otorgará o se anulará, en caso de haberse otorgado, la Autorización Municipal al com- probarse: - La condición de empleador de otros comerciantes ambulantes. - Relación laboral con el proveedor (sea vendedor o empleado de otra persona natural o jurídica). - La condición de mayorista o vendedor al por mayor. - Tener un capital mayor del límite fijado en el artículo primero de la presente Ordenanza. - La condición de propietario y/o conductor de otro comercio o industria establecida. - El uso o conducción de más de un puesto de venta ambulatoria. - La adquisición o comercialización de mercadería robada, adulterada, falsificada, o que atente contra la industria nacional, la salud, la moral y las buenas cos- tumbres y de los artículos de circulación o consumoprohibidos por la ley. - La utilización de la autorización por persona que no sea la titular. - El traspaso, venta o alquiler del carné o puesto de trabajo. - La venta ambulatoria en zonas rígidas. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO Artículo 7º.- Los productos nuevos o usados que comercializan los vendedores ambulantes, deberán con- tar con la respectiva factura de compra o boleta de ven-ta que acredite su origen, estando obligados los provee- dores a otorgarla conforme a ley. Artículo 8º.- Todos los vendedores ambulantes, para el Uso Comercial de la Vía Pública, deberán abonar a la Municipalidad de Santa Anita: a) Por concepto de Tasa Anual por Uso Comercial de la Vía Pública, desde el 2.25% hasta 1 UIT vigente al 1 de enero del ejercicio económico. b) Por concepto de la expedición de Fotocheck, cuya vigencia es anual, un valor ascenderá a 0.1% de la UIT La tasa anual indicada en el literal a) del presente artículo podrá ser cancelada al contado o en armadas