Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2004 (21/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, jueves 21 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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ZONAS AUTORIZADAS PARA EL USO COMERCIAL DE LA VIA PUBLICA.- Lugares cerrados o abiertos autorizados expresamente por la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, con caracter temporal, para ejercer el comercio ambulatorio, pueden ser de dos tipos: - MORDAZA Feriales.- Zonas o areas de terreno especialmente acondicionadas y/o autorizadas por la Municipalidad para el ejercicio temporal de la venta ambulatoria. Deberan contar con los servicios publicos indispensables para su buen funcionamiento. - Areas Reguladas.- Zonas de la via publica autorizadas por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA y con caracter de temporal para el ejercicio del comercio ambulatorio. ZONAS RIGIDAS.- Areas del distrito en las cuales, por razones de ordenamiento MORDAZA, la Municipalidad prohibe la venta ambulatoria. ZONAS DESCENTRALIZADAS DE COMERCIO AMBULATORIO.- Areas del distrito expresamente habilitadas y promovidas por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA a fin de mejorar el abastecimiento, reorientar el comercio ambulatorio y descongestionar zonas de alta concentracion comercial. COMISION TECNICA DEL COMERCIO AMBULATORIO.- Es el organismo consultivo permanente de participacion de los trabajadores organizados ante la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, el que se encuentra conformado por las autoridades Municipales y representantes de las organizaciones de comercio ambulatorio. Tiene por objeto lograr, con la participacion democratica de los vendedores ambulantes, la busqueda de alternativas conjuntas a los problemas del Comercio Ambulatorio, coordinando acciones para la formalizacion de los mismos. ORGANIZACIONES DE BASE.- Agrupacion de trabajadores informales, debidamente constituidos en asociaciones, comites o cualquier otra modalidad permitida por ley y que se encuentran reconocidos por la Municipalidad de MORDAZA Anita. PADRON DE AMBULANTES QUE HARAN USO COMERCIAL DE LA VIA PUBLICA.- Relacion de ambulantes debidamente identificados y registrados indicando nombres, edad, direccion, MORDAZA de trabajo, giro, documento de identidad, nombre de la organizacion de base a la que pertenece, numero de carne sanitario y otros datos que MORDAZA posible su identificacion y ubicacion, ademas de la respectiva fotografia actualizada tamano carne; padron que estara a cargo de la Subgerencia de Comercio, Industria y MORDAZA o quien haga sus veces.
DE LOS DERECHOS Y AUTORIZACIONES PARA EL USO COMERCIAL DE LA VIA PUBLICA

la misma que tendra caracter de Declaracion Jurada y que sera evaluada por los organos de linea pertinentes de la Municipalidad, debiendo acreditar el vendedor ambulante reunir los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, obligandose a cumplirla en su integridad. Articulo 4º.- La Autorizacion que otorgue la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA para el USO COMERCIAL DE LA VIA PUBLICA a los vendedores ambulantes y otros que ejercen el comercio ambulatorio, les servira como documento identificatorio en la MORDAZA que se les autoriza para ejercer su actividad comercial ambulatoria, no pudiendo ejercerse el comercio ambulatorio fuera de la MORDAZA o area publica por el cual se le autoriza, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones establecidas en la presente ordenanza. Articulo 5º.- La Autorizacion Municipal por el Uso Comercial de la Via Publica, es de caracter personal e intransferible, y en MORDAZA figurara lo siguiente: Fotografia, nombre y edad, documento de Identidad, domicilio, giro, MORDAZA de trabajo (jiron, MORDAZA, numero, cuadra, MORDAZA ferial -segun sea el caso- y otro MORDAZA adicional pertinente), nombre de la organizacion a la que pertenece, horario de permanencia (diurno o nocturno) y el espacio de area que se autoriza. La vigencia de la Autorizacion Municipal para el ejercicio del comercio ambulatorio en la via publica sera hasta de un (1) ano, para cuyo efecto se tomara en cuenta el giro que se desarrollara, la MORDAZA donde se ejercera el mismo, hora de permanencia, razones de reordenamiento MORDAZA asi como cualquier otro elemento o circunstancia que coadyuve a expedir dentro de los parametros de equidad la correspondiente autorizacion municipal. Articulo 6º.- No se otorgara o se anulara, en caso de haberse otorgado, la Autorizacion Municipal al comprobarse: - La condicion de empleador de otros comerciantes ambulantes. - Relacion laboral con el proveedor (sea vendedor o empleado de otra persona natural o juridica). - La condicion de mayorista o vendedor al por mayor. - Tener un capital mayor del limite fijado en el articulo primero de la presente Ordenanza. - La condicion de propietario y/o conductor de otro comercio o industria establecida. - El uso o conduccion de mas de un puesto de venta ambulatoria. - La adquisicion o comercializacion de mercaderia robada, adulterada, falsificada, o que atente contra la industria nacional, la salud, la moral y las buenas costumbres y de los articulos de circulacion o consumo prohibidos por la ley. - La utilizacion de la autorizacion por persona que no sea la titular. - El traspaso, venta o alquiler del carne o puesto de trabajo. - La venta ambulatoria en zonas rigidas.
DEL REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO

Articulo 2º.- Crease la tasa anual por USO COMERCIAL DE LA VIA PUBLICA en el distrito de MORDAZA MORDAZA, que abonaran los trabajadores informales desde el 2.25% hasta una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente al primero de enero de cada ejercicio economico. Articulo 3º.- Toda persona natural dedicada al Comercio Ambulatorio, debera encontrarse registrada en una organizacion reconocida por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, cuya finalidad sea la asociacion de personas naturales que a traves del comercio ambulatorio buscan un beneficio y defensa comun, a fin de ejercer su derecho de inscribirse en el Padron de Vendedores Ambulantes de la Municipalidad de MORDAZA Anita. Para obtener su autorizacion municipal correspondiente, el vendedor ambulante debera consignar sus datos y anexar como minimo MORDAZA de su documento de identidad, certificado domiciliario, tres fotografias actualizadas tamano carne, ademas del recibo de pago por derecho de tramite, y que sera adjuntado en el formato que sera proporcionado por la Municipalidad,

Articulo 7º.- Los productos nuevos o usados que comercializan los vendedores ambulantes, deberan contar con la respectiva factura de compra o boleta de venta que acredite su origen, estando obligados los proveedores a otorgarla conforme a ley. Articulo 8º.- Todos los vendedores ambulantes, para el Uso Comercial de la Via Publica, deberan abonar a la Municipalidad de MORDAZA Anita: a) Por concepto de Tasa Anual por Uso Comercial de la Via Publica, desde el 2.25% hasta 1 UIT vigente al 1 de enero del ejercicio economico. b) Por concepto de la expedicion de Fotocheck, cuya vigencia es anual, un valor ascendera a 0.1% de la UIT La tasa anual indicada en el literal a) del presente articulo podra ser cancelada al contado o en armadas

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