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PÆg. 278825 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de octubre de 2004 2004 (Observación Nº 14 del Informe Largo). En tal sentido, dichos procesados habrían transgredido laNorma Técnica de Control Interno Nº 600-01 “Del Ex- pediente Técnico” (Comentarios 01 al 04), la Norma Técnica de Control Interno Nº 600-02 “Contenido delas especificaciones técnicas” (Comentarios 01 al 03), la Norma Técnica de Control Interno Nº 600-07 “Apli- cación de Controles de Calidad en Obras y Depor-tes”, (Comentarios del 01 al 04), la Norma Técnica de Control Interno Nº 600-15 “Participación de los miem- bros designados para la recepción de obras”, (Co-mentarios del 01 al 04); el TUO de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, artículos 7º, 11º, 13º, 14º, 17º, 20º,23º, 24º, 25º, 27º, 28º, 30º, 31º, 33º, 42º, 43º, 47º y 48º; y el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, artículos 7º, 10º, 14º, 17º, 18º, 33º, 34º, 35º, 40º, 49º y 52º; Que, salvo los procesados en su condición de ex directores municipales, todos los demás procesados han violado sus obligaciones establecidas en los incisos a) y b) del artículo 21º de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa, incurriendo en las faltas administrativas disciplinarias previstas por el artículo 28º, incisos a) y d) de la precitada ley, que hace referencia al incumplimien-to de las normas establecidas en la mencionada ley y su reglamento y a la negligencia en el desempeño de sus funciones, respectivamente; Que, estando al Informe Especial Nº 021-2003-3-0154, “Informe Largo de Auditoría preparado de acuerdo con las normas de Auditoría Gubernamental –NAGU- apro-badas por la Contraloría General de la República al 31.DIC.2002”, emitido por la Sociedad de Auditoria Bello, Márquez, Villena & Asociados, que constituye prueba PRE-CONSTITUIDA, según el artículo 15º, inc. f), de la Ley Nº 27785, Ley del Sistema Nacional de Control y de la Con- traloría General de La República; y asimismo estando alinforme Nº 014-2004-CEPAD/MDSJL, de fecha 7 de se- tiembre de 2004, emitido por la Comisión Especial de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios, y conforme a lo dis-puesto en los artículos 25º, 26º inciso c), y 27º del Decre- to Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Admi- nistrativa, así como los artículos 151º, 153º, 154º, 155ºinciso c), 158º y 170º in fine, del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, Reglamento de la precitada ley, y de conformi- dad con lo dispuesto por los numerales 6) y 22) del artícu-lo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar DECLINADA la compe- tencia de la Comisión Especial de Procesos Administra- tivos Disciplinarios, designada mediante Resolución de Alcaldía Nº 257 del 16 de abril de 2004, sólo en relacióna los ex directores municipales Sr. ERNESTO LÓPEZ MARINO, por los hechos imputados en las observacio- nes Nros. 05 y 15 del Informe Largo; y Sr. CÉSAR MAR-CHENA MORI, por los hechos imputados en la observa- ción Nº 05 del Informe Largo. Artículo Segundo.- ABSOLVER a los Sres. MIR- YAM GONZALES MUÑOZ y ODAR RAUL LUJAN CON- TRERAS, ex jefes de la unidad de Tesorería, de los car- gos imputados en la Resolución de Alcaldía Nº 437 del26 de julio de 2004, conforme a lo expuesto en los con- siderandos de la presente resolución. Artículo Tercero.- SANCIONAR con CESE TEMPO- RAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES a los ex fun- cionarios de la Municipalidad de San Juan de Lurigan- cho, de acuerdo al siguiente detalle: El Sr. CÉSAR MARCHENA MORI, ex Director de la Oficina de Asesoría Jurídica, comprendido en la Obser-vación Nº 16 del Informe Largo, por el período de un (1) mes. El Sr. VICTOR NAJAR CARRERA, ex Jefe de la Uni- dad de Contabilidad, comprendido en la Observación Nº 05 del Informe Largo, por el período de un (1) mes.El Sr. MARIO FERRER SALAVERRY, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad, comprendido en la ObservaciónNº 05 del Informe Largo, por el período de un (1) mes. La Sra. JUANA ALCALDE DEL CARPIO, ex Directo- ra de Administración, comprendida en la ObservaciónNº 05 del Informe Largo, por el período de un (1) mes. El Sr. CESAR BARRIENTOS MENDOZA, ex Director de Planeamiento, comprendido en la observación Nº 15del Informe Largo, por el período de tres (3) meses. El Sr. JAIME ALATA BALLARTA, ex Director de Admi- nistración, comprendido en las observaciones Nros. 05 y15 del Informe Largo, por el período de tres (3) meses. El Sr. JULIO GUTIERREZ QUINTANA, ex Director de Desarrollo Urbano, comprendido en la observaciónNº 14 del Informe Largo, por el período de tres (3) me- ses. El Sr. MANUEL FLORES TORRES, ex Director de Desarrollo Urbano, comprendido en la observación Nº 14 del Informe Largo, por el período de tres (3) meses. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Jefatura de Per- sonal proceda a registrar las sanciones dispuestas a los ex funcionarios públicos comprendidos en la presenteresolución, en el legajo personal de cada uno de los ex servidores. Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría Munici- pal la notificación de la presente resolución conforme a ley de los ex funcionarios comprendidos en la misma, así como la publicación de esta resolución en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 19011 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Disponen la celebración del I Matrimo- nio Civil - Religioso Comunitario del aæo 2004 ORDENANZA Nº 53-MDSM San Miguel, 30 de setiembre de 2004 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELPOR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria, de fecha 10 de setiembre de 2004; CONSIDERANDO: Que, es política de la Municipalidad Distrital de San Miguel, promover el matrimonio como Institución Social y Jurídica, entre aquellas parejas que se encuentran en condición de contraer matrimonio civil, a efectos de con-tribuir a la consolidación de la familia como célula básica de la sociedad; Que, asimismo, cabe precisar que el matrimonio civil constituye un requisito previo e indispensable para la celebración del Matrimonio Religioso; Que, en este orden de ideas la Parroquia “Jesús Redentor” del distrito de San Miguel, en el marco de la campaña “La Gran Misión de Lima: Remar Mar Aden- tro”, impulsada por el Arzobispado de Lima, ha propues-to la realización de un matrimonio Civil y Religioso Co- munitario, para consolidar a la familia y al matrimonio como los pilares fundamentales del desarrollo de la so-ciedad y del Estado; Que, en tal sentido, resulta pertinente que esta Admi- nistración brinde a los vecinos de San Miguel las facilida-des necesarias para formalizar su estado civil, y de esta