Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2004 (21/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, jueves 21 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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2004 (Observacion Nº 14 del Informe Largo). En tal sentido, dichos procesados habrian transgredido la MORDAZA Tecnica de Control Interno Nº 600-01 "Del Expediente Tecnico" (Comentarios 01 al 04), la MORDAZA Tecnica de Control Interno Nº 600-02 "Contenido de las especificaciones tecnicas" (Comentarios 01 al 03), la MORDAZA Tecnica de Control Interno Nº 600-07 "Aplicacion de Controles de Calidad en Obras y Deportes", (Comentarios del 01 al 04), la MORDAZA Tecnica de Control Interno Nº 600-15 "Participacion de los miembros designados para la recepcion de obras", (Comentarios del 01 al 04); el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, articulos 7º, 11º, 13º, 14º, 17º, 20º, 23º, 24º, 25º, 27º, 28º, 30º, 31º, 33º, 42º, 43º, 47º y 48º; y el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, articulos 7º, 10º, 14º, 17º, 18º, 33º, 34º, 35º, 40º, 49º y 52º; Que, salvo los procesados en su condicion de ex directores municipales, todos los demas procesados han violado sus obligaciones establecidas en los incisos a) y b) del articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, incurriendo en las faltas administrativas disciplinarias previstas por el articulo 28º, incisos a) y d) de la precitada ley, que hace referencia al incumplimiento de las normas establecidas en la mencionada ley y su reglamento y a la negligencia en el desempeno de sus funciones, respectivamente; Que, estando al Informe Especial Nº 021-2003-3-0154, "Informe Largo de Auditoria preparado de acuerdo con las normas de Auditoria Gubernamental ­NAGU- aprobadas por la Contraloria General de la Republica al 31.DIC.2002", emitido por la Sociedad de Auditoria MORDAZA, MORDAZA, Villena & Asociados, que constituye prueba PRECONSTITUIDA, segun el articulo 15º, inc. f), de la Ley Nº 27785, Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de La Republica; y asimismo estando al informe Nº 014-2004-CEPAD/MDSJL, de fecha 7 de setiembre de 2004, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, y conforme a lo dispuesto en los articulos 25º, 26º inciso c), y 27º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, asi como los articulos 151º, 153º, 154º, 155º inciso c), 158º y 170º in fine, del Decreto Supremo Nº 00590-PCM, Reglamento de la precitada ley, y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 6) y 22) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar DECLINADA la competencia de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, designada mediante Resolucion de Alcaldia Nº 257 del 16 de MORDAZA de 2004, solo en relacion a los ex directores municipales Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los hechos imputados en las observaciones Nros. 05 y 15 del Informe Largo; y Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los hechos imputados en la observacion Nº 05 del Informe Largo. Articulo Segundo.- ABSOLVER a los Sres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex jefes de la unidad de Tesoreria, de los cargos imputados en la Resolucion de Alcaldia Nº 437 del 26 de MORDAZA de 2004, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente resolucion. Articulo Tercero.- SANCIONAR con CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES a los ex funcionarios de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, de acuerdo al siguiente detalle: El Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Oficina de Asesoria Juridica, comprendido en la Observacion Nº 16 del Informe Largo, por el periodo de un (1) mes. El Sr. MORDAZA NAJAR MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad, comprendido en la Observacion Nº 05 del Informe Largo, por el periodo de un (1) mes.

El Sr. MORDAZA FERRER SALAVERRY, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad, comprendido en la Observacion Nº 05 del Informe Largo, por el periodo de un (1) mes. La Sra. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA, ex Directora de Administracion, comprendida en la Observacion Nº 05 del Informe Largo, por el periodo de un (1) mes. El Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Planeamiento, comprendido en la observacion Nº 15 del Informe Largo, por el periodo de tres (3) meses. El Sr. MORDAZA MORDAZA BALLARTA, ex Director de Administracion, comprendido en las observaciones Nros. 05 y 15 del Informe Largo, por el periodo de tres (3) meses. El Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Desarrollo MORDAZA, comprendido en la observacion Nº 14 del Informe Largo, por el periodo de tres (3) meses. El Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Desarrollo MORDAZA, comprendido en la observacion Nº 14 del Informe Largo, por el periodo de tres (3) meses. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Jefatura de Personal proceda a registrar las sanciones dispuestas a los ex funcionarios publicos comprendidos en la presente resolucion, en el legajo personal de cada uno de los ex servidores. Articulo Quinto.- ENCARGAR a Secretaria Municipal la notificacion de la presente resolucion conforme a ley de los ex funcionarios comprendidos en la misma, asi como la publicacion de esta resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 19011

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Disponen la celebracion del I Matrimonio Civil - Religioso Comunitario del ano 2004
ORDENANZA Nº 53-MDSM

San MORDAZA, 30 de setiembre de 2004 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Ordinaria, de fecha 10 de setiembre de 2004; CONSIDERANDO: Que, es politica de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, promover el matrimonio como Institucion Social y Juridica, entre aquellas parejas que se encuentran en condicion de contraer matrimonio civil, a efectos de contribuir a la consolidacion de la familia como celula basica de la sociedad; Que, asimismo, cabe precisar que el matrimonio civil constituye un requisito previo e indispensable para la celebracion del Matrimonio Religioso; Que, en este orden de ideas la Parroquia "Jesus Redentor" del distrito de San MORDAZA, en el MORDAZA de la MORDAZA "La Gran Mision de Lima: Remar Mar Adentro", impulsada por el Arzobispado de MORDAZA, ha propuesto la realizacion de un matrimonio Civil y Religioso Comunitario, para consolidar a la familia y al matrimonio como los MORDAZA fundamentales del desarrollo de la sociedad y del Estado; Que, en tal sentido, resulta pertinente que esta Administracion brinde a los vecinos de San MORDAZA las facilidades necesarias para formalizar su estado civil, y de esta

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