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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (21/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

PÆg. 278828 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de octubre de 2004 dad común persiguen su desarrollo y el de su localidad, incluidas las Juntas Vecinales y gremios empresariales,laborales, profesionales y cualquier otra forma de orga- nización distrital, de conformidad con el artículo 3º de la Ordenanza Nº 191-MML. c) Representante de la sociedad civil , es aquella persona natural que en aplicación de las normas y me- canismos establecidos en la Ley Orgánica de Municipa-lidades y en la presente Ordenanza, es elegida como miembro del Consejo de Coordinación Local Distrital por los delegados de las organizaciones de la sociedad civilinscritas en el Registro de Organizaciones de la Socie- dad Civil de la Municipalidad Distrital de Santa Anita y proclamado por el Comité Electoral. d) Delegado-elector , es aquella persona natural expresamente autorizada por el máximo órgano de cada organización de la sociedad civil, inscrita en el Registrode Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipali- dad de Santa Anita, para participar en el proceso electo- ral en su representación y ejercer el derecho de voto enla elección de los representantes de la sociedad civil. Una misma persona natural no puede tener la represen- tación de dos o más organizaciones. e) Candidato , es aquel Delegado-elector nominado como candidato en la elección de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejode Coordinación Local Distrital de Santa Anita. f) Asamblea de Delegados-Electores, es la Re- unión de delegados designados por las organizacionesde la sociedad civil del distrito de Santa Anita para la elección de los representantes ante el Consejo de Coor- dinación Local Distrital, debidamente inscritos en el Re-gistro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Mu- nicipalidad de Santa Anita, siendo sus decisiones autó- nomas e inimpugnables. g) Padrón Electoral , es la nómina de las Organiza- ciones e instituciones de nivel distrital, debidamente ins- critos en el Registro de Organizaciones de la SociedadCivil de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, en el que consta la denominación social, domicilio, el nombre e identificación del representante legal, el nombre e iden-tificación del Delegado-elector que la representará para efectos de la presente Ordenanza. h) Registro de organizaciones de la sociedad ci- vil, es el padrón en el cual se inscribirán las organizacio- nes de la sociedad civil de nivel distrital interesadas en participar a través del Consejo de Coordinación LocalDistrital de Santa Anita. i) Grupos Funcionales, son las asociaciones que se inscriban en el Registro de Organizaciones de la So-ciedad Civil del distrito de Santa Anita, y que comparten una finalidad en común. TÍTULO III DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL CAPÍTULO PRIMERO DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIVILES, REQUISITOS Y PROCESO PARA LA INSCRIPCIÓN Artículo 3º.- DEL LIBRO DE REGISTROS Apertúrese el “Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil”, en el que se inscribirán las organi- zaciones de la sociedad civil a nivel distrital, interesadas en participar a través del Consejo de Coordinación LocalDistrital de Santa Anita en la gestión del desarrollo local. Articulo 4º.- CARACTERÍSTICAS El Registro Distrital de Organizaciones de la Socie- dad Civil, es un instrumento público y permanente, no constitutivo de persona jurídica, el mismo que está acargo de la Subgerencia de Participación Vecinal. El Registro, esta integrado por Libros, correspon- diendo cada uno a las diferentes clases de organizaciónexistentes en el distrito. El Libro del registro deberá contener, como mínimo, los siguientes datos: Nombre de la Organización, siglasque la identifican, fecha de inscripción en los Registros Públicos, fecha de constitución, domicilio real, domiciliolegal, nombre del representante o delegado. Artículo 5º.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Para su inscripción en el Libro de Registro de Orga- nizaciones de la Sociedad Civil, las organizaciones inte- resadas deberán presentar lo siguiente: 1.- Solicitud de registro y reconocimiento, indicando: a. Nombre de la organización; b. Domicilio real y legal de la organización; c. Período de vigencia del mandato dirigencial;d. Nombres y apellidos de los miembros de la direc- tiva señalando domicilio y número de documento de iden- tidad de cada uno de ellos; e. Nombres y apellidos del representante legal de la organización; y, f. Nombres y apellidos de las personas designadas como delegado-elector. 2.- Copia autenticada por el fedatario de la Municipa- lidad de Santa Anita, de los documentos siguientes: a. Acta de constitución o fundación; b. Estatuto y acta de aprobación; c. Acta de elección del órgano directivo; d. Nómina de los miembros de la organización (rela- ción obtenida en el mismo orden del Libro Padrón de la organización), debiendo contener: Nombres y apellidos, domicilio, número de documento de identidad y firma; e. Acuerdo adoptado por la organización de inscribir- se en el Libro de Registro de Organizaciones Civiles, y por el que se acuerda designar a los delegados-electo-res; f. Constancia de Inscripción de la organización en los Registros Públicos y/o en otros Registros, si fuere elcaso; g. Documento de identidad del representante legal de la organización; y, h. Documentos que acrediten cuando menos tres (3) años de actividad institucional, presencia efectiva y tra- bajo en el distrito de Santa Anita, para lo cual deberánadjuntar copia autenticada del Libro de Actas de la orga- nización correspondiente al período exigido, así como instrumentos que demuestren las actividades de la or-ganización en el distrito. 3.- Croquis o plano de ubicación de la sede central de la organización. Artículo 6º.- DE LA APROBACIÓN DE LA INSCRIP- CIÓN La solicitud de inscripción y sus requisitos, se pre- sentará en la Subgerencia de Participación Vecinal de laGerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distri- tal de Santa Anita. De no ser conforme, la Subgerencia de Participación Vecinal notificará a los interesados a finque subsanen las deficiencias dentro del lapso de cinco (5) días hábiles. La Gerencia de Desarrollo Social emitirá resolución motivada sobre la procedencia de lo solicitado, aproban- do la inscripción en el correspondiente Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, en un plazo nomayor de quince (15) días hábiles de recepcionada la solicitud, caso contrario se tendrá por denegada la mis- ma. Los Recursos de Apelación serán resueltos en últi- ma instancia por el Alcalde Distrital, de conformidad con el artículo 50º de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972. Artículo 7º.- VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN La inscripción en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, tiene una vigencia de dos (2) años. Las organizaciones inscritas se obligan a actualizar cual-quier información, siguiendo el mismo trámite y plazos establecidos para su inscripción.