Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2004 (21/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de octubre de 2004

6. El Consejo de Coordinacion Local, de estimarlo pertinente, puede solicitar la intervencion o asesoramiento de profesionales o entidades especializadas en los asuntos encomendados. 7. La Subgerencia de Participacion Vecinal sera la encargada de elaborar las actas, preparar las agendas y coordinar con los miembros del Consejo de Coordinacion Local de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, a fin de asegurar la efectiva asistencia de los miembros a sus sesiones. Articulo 39º.- APLICACION SUPLETORIA DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO En materia de funcionamiento, en todo lo no previsto en la presente Ordenanza, rigen supletoriamente las normas del Reglamento Interno del Concejo de MORDAZA MORDAZA, en lo que sea pertinente.
DISPOSICIONES FINALES Y DEROGATORIAS

CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 194º - segun Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y faculta a los gobiernos locales a crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, en aplicacion de la MORDAZA IV del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, las Municipalidades, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, tasas, licencias y derechos o exonerar de MORDAZA dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el articulo 68º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, indica que las Municipalidades podran imponer tasas sobre todo aquel que realice actividades sujetas a fiscalizacion o control municipal extraordinario; Que, el articulo 83º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, senala como una de las funciones de las municipalidades distritales el regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial; Que, la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana, mediante Ordenanza Nº 002-85-MML, reglamenta las actividades del comercio ambulatorio en MORDAZA Metropolitana, senalando que las municipalidades distritales ejerceran en su jurisdiccion la funcion de control de dicho comercio, coordinando la aplicacion de la precitada Ordenanza con sus respectivas Comisiones Tecnicas Mixtas y los representantes de las organizaciones de base de los comerciantes ambulantes; Que, dentro de la autonomia concedida constitucionalmente a los gobiernos locales, esta permite desenvolverse con plena MORDAZA en los aspectos administrativos, economicos y politicos (entre ellos el legislativo), en forma vinculante, sea esta parcial o total al sistema politico o del propio orden juridico en que se encuentra inmersa cada gobierno municipal; Que, del contexto descrito, la actuacion de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, como organo descentralizado y dentro del esquema politico del Estado, se encuentra dirigida hacia los objetivos de los distintos niveles de gobierno, como las emitidas por la comuna metropolitana y el Poder Ejecutivo; Que, siendo esto asi, es facultad del Concejo Municipal ejercer funciones normativas como el crear, modificar y derogar ordenanzas; En uso de las atribuciones conferidas en los articulos 9º, 38º, 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA mayoritario del pleno del Concejo, se aprobo la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL USO COMERCIAL DE LA VIA PUBLICA DEFINICIONES

Primera.- En virtud de la presente Ordenanza se autoriza a la Gerencia de Desarrollo Social, a traves de la Subgerencia de Participacion Vecinal, a la apertura del Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil en el distrito de MORDAZA MORDAZA, quien a su vez estara a cargo y custodia de dicho registro. Segunda.- Las organizaciones de la sociedad civil, a las que se refiere el literal b del articulo 2º de la presente Ordenanza, que deseen participar en el MORDAZA de eleccion de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local, podran presentar sus solicitudes de inscripcion de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza dentro de los veinte dias habiles siguientes a la fecha de apertura del Registro. Tercera.- Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil elegidos con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, mantienen sus mandatos por el periodo elegido. Cuarta.- Para los fines del presente Reglamento, se considera como organizaciones de la sociedad civil a las organizaciones reconocidas por ley que cuenten con autonomia administrativa y economica y que no esten adscritas, bajo ninguna modalidad, a ningun organo o institucion del Estado, sea este de nivel nacional, regional o local. Quinta.- Todo lo que no este regulado en el presente Reglamento, se aplicara supletoriamente la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y las Ordenanzas Metropolitanas Nº 191 y Nº 524, en lo que fuere pertinente. Sexta.- Dejese sin efecto toda MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 18926

Articulo 1º.- Para efectos de la presente Ordenanza, entiendase por: USO COMERCIAL DE LA VIA PUBLICA.- Areas reguladas por la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA para el desarrollo en forma temporal de actividades de comercializacion de bienes y/o servicios en pequena escala. VENDEDOR AMBULANTE.- El trabajador cuyo capital no exceda a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes anuales y que careciendo de vinculo laboral con su o sus proveedores ejerce individualmente y en forma directa el comercio ambulatorio debidamente autorizado por la Municipalidad, haciendo Uso Comercial de la Via Publica. ASOCIACION DE COMERCIANTES INFORMALES.- Son aquellas que ejercen representacion de los vendedores ambulantes.

Aprueban Ordenanza que regula el uso comercial de la via publica
ORDENANZA Nº 014-2004-MDSA

MORDAZA MORDAZA, 30 de junio de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y,

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