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PÆg. 278832 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de octubre de 2004 6. El Consejo de Coordinación Local, de estimarlo pertinente, puede solicitar la intervención o asesoramientode profesionales o entidades especializadas en los asun- tos encomendados. 7. La Subgerencia de Participación Vecinal será la encargada de elaborar las actas, preparar las agendas y coordinar con los miembros del Consejo de Coordina- ción Local de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, afin de asegurar la efectiva asistencia de los miembros a sus sesiones. Artículo 39º.- APLICACIÓN SUPLETORIA DEL RE- GLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO En materia de funcionamiento, en todo lo no previsto en la presente Ordenanza, rigen supletoriamente las normas del Reglamento Interno del Concejo de Santa Anita, en lo que sea pertinente. DISPOSICIONES FINALES Y DEROGATORIAS Primera.- En virtud de la presente Ordenanza se autoriza a la Gerencia de Desarrollo Social, a través dela Subgerencia de Participación Vecinal, a la apertura del Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Ci- vil en el distrito de Santa Anita, quien a su vez estará acargo y custodia de dicho registro. Segunda.- Las organizaciones de la sociedad ci- vil, a las que se refiere el literal b del artículo 2º de lapresente Ordenanza, que deseen participar en el pro- ceso de elección de los representantes de la socie- dad civil ante el Consejo de Coordinación Local, po-drán presentar sus solicitudes de inscripción de acuer- do a lo establecido en la presente Ordenanza dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha deapertura del Registro. Tercera.- Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil elegidos con anterioridad a la vigen-cia de la presente ordenanza, mantienen sus mandatos por el período elegido. Cuarta.- Para los fines del presente Reglamento, se considera como organizaciones de la sociedad civil a las organizaciones reconocidas por ley que cuenten con autonomía administrativa y económica y que no esténadscritas, bajo ninguna modalidad, a ningún órgano o institución del Estado, sea éste de nivel nacional, regio- nal o local. Quinta.- Todo lo que no esté regulado en el presente Reglamento, se aplicará supletoriamente la Ley Orgáni- ca de Municipalidades - Ley Nº 27972 y las OrdenanzasMetropolitanas Nº 191 y Nº 524, en lo que fuere pertinen- te. Sexta.- Déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 18926 Aprueban Ordenanza que regula el uso comercial de la vía pœblica ORDENANZA Nº 014-2004-MDSA Santa Anita, 30 de junio de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santa Anita, en Sesión Ordina- ria de la fecha; y,CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º - según Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su com- petencia y faculta a los gobiernos locales a crear, modi- ficar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licenciasy derechos municipales; Que, en aplicación de la norma IV del Código Tributa- rio, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, lasMunicipalidades, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, tasas, licencias y derechos o exonerar de ella dentro de sujurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 68º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, indica que las Municipali-dades podrán imponer tasas sobre todo aquel que rea- lice actividades sujetas a fiscalización o control munici- pal extraordinario; Que, el artículo 83º de la Ley Orgánica de Munici- palidades, Ley Nº 27972, señala como una de las funciones de las municipalidades distritales el regu-lar y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provin- cial; Que, la Municipalidad de Lima Metropolitana, mediante Ordenanza Nº 002-85-MML, reglamenta las actividades del comercio ambulatorio en Lima Metropolitana, seña-lando que las municipalidades distritales ejercerán en su jurisdicción la función de control de dicho comercio, co- ordinando la aplicación de la precitada Ordenanza consus respectivas Comisiones Técnicas Mixtas y los re- presentantes de las organizaciones de base de los co- merciantes ambulantes; Que, dentro de la autonomía concedida constitucio- nalmente a los gobiernos locales, ésta permite desen- volverse con plena libertad en los aspectos administra-tivos, económicos y políticos (entre ellos el legislativo), en forma vinculante, sea ésta parcial o total al sistema político o del propio orden jurídico en que se encuentrainmersa cada gobierno municipal; Que, del contexto descrito, la actuación de la Munici- palidad Distrital de Santa Anita, como órgano descentra-lizado y dentro del esquema político del Estado, se en- cuentra dirigida hacia los objetivos de los distintos nive- les de gobierno, como las emitidas por la comuna metro-politana y el Poder Ejecutivo; Que, siendo esto así, es facultad del Concejo Munici- pal ejercer funciones normativas como el crear, modifi-car y derogar ordenanzas; En uso de las atribuciones conferidas en los artícu- los 9º, 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalida-des, Ley Nº 27972, con el voto mayoritario del pleno del Concejo, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL USO COMERCIAL DE LA VÍA PÚBLICA DEFINICIONES Artículo 1º.- Para efectos de la presente Ordenan- za, entiéndase por: USO COMERCIAL DE LA VÍA PÚBLICA.- Áreas reguladas por la Municipalidad de Santa Anita para el desarrollo en forma temporal de actividades de co-mercialización de bienes y/o servicios en pequeña escala. VENDEDOR AMBULANTE.- El trabajador cuyo ca- pital no exceda a dos (2) Unidades Impositivas Tributa- rias (UIT) vigentes anuales y que careciendo de vínculo laboral con su o sus proveedores ejerce individualmentey en forma directa el comercio ambulatorio debidamente autorizado por la Municipalidad, haciendo Uso Comer- cial de la Vía Pública. ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES INFORMA- LES.- Son aquellas que ejercen representación de los vendedores ambulantes.