Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2004 (21/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, jueves 21 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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a) La vigencia de los Padrones. b) La aplicacion de la presente Ordenanza y demas normas municipales aplicables. c) La permanencia en el puesto del conductor acreditado en el padron. d) El identificar e informar a la Municipalidad el abandono de las areas que se autorizaron para uso comercial de las vias publicas. e) El control estricto del espacio fisico asignado a cada uno de los comerciantes. f) La organizacion interna para mantenimiento, conservacion y limpieza de las zonas de trabajo autorizado. g) Tramitar permisos, hasta por un termino MORDAZA de 45 dias, a los comerciantes que requieran ausentarse del area publica por el cual se le autorizo su uso comercial ambulatorio. h) El cumplimiento del horario de funcionamiento establecido. i) En caso de enfermedad debidamente comprobada, se MORDAZA un permiso hasta por 90 dias.
DE LAS SANCIONES

Articulo 24º.- El incumplimiento a cualquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza, sera sancionada, en el caso de vendedores ambulantes, de la siguiente manera: a) Primera vez, notificacion preventiva. b) MORDAZA vez, multa equivalente a 0.25 % de la UIT. c) Tercera vez, el doble del monto de la multa senalada en el literal b) que precede. d) Cuarta vez, anulacion de la autorizacion; no otorgandosele nueva autorizacion hasta despues de 12 meses contados desde la fecha de esta cuarta oportunidad de infraccion. Articulo 25º.- La alteracion de pesas y medidas y la venta de mercaderia adulterada, falsificada, robada, de contrabando o que atente contra la salud y las buenas costumbres, sera penada con las sanciones que fijen las disposiciones legales correspondientes. Articulo 26º.- La venta ambulatoria en zonas rigidas sera sancionada con multa, sin perjuicio de las sanciones complementarias que la Municipalidad imponga, retencion de la mercaderia y remate de la misma, haciendo las denuncias pertinentes ante la Comisaria del Sector y/o Ministerio Publico para la aplicacion de la sancion o pena correspondiente en los casos de reincidencia o que por la gravedad de los hechos se encuentren tipificadas en el Codigo Penal o leyes especiales. En el caso que la venta ambulatoria se efectuara en MORDAZA rigida por parte de un vendedor ambulante con autorizacion municipal para el Uso Comercial de la Via Publica, se le anulara automaticamente la autorizacion otorgada, en concordancia con lo senalado en Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

de pago por arbitrios durante los primeros dos ano) para aquellas asociaciones de comerciantes informales que inicien los tramites para su formalizacion dentro de los dos primeros anos de entrar en vigencia la presente Ordenanza. Tercera.- De acuerdo al articulo 8º del Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abasto aprobado por Resolucion Ministerial Nº 282-2003-SA/ DM, no se permitira, en un perimetro no menor de 15 metros, la venta ambulatoria de alimentos y bebidas de consumo humano que no esten autorizadas por la Municipalidad. Cuarta.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia complemente las disposiciones necesarias par la aplicacion de la presente Ordenanza y reconocimiento de los Trabajadores Ambulantes. Quinta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Comercio, Industria y Mercados, Policia Municipal, Subgerencia de Informatica, Subgerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Administracion y Secretaria General, su aplicacion, difusion y publicacion, segun les corresponda. Sexta.- Aquellos vendedores ambulantes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza se encuentren empadronados en la Municipalidad y cuenten con su formato de Declaracion Jurada, estaran exceptuados del derecho de pago a que se refiere el articulo 3º. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 18927

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Declaran de interes distrital la IV Bienal Iberoamericana de Arquitectura
ACUERDO DE CONCEJO Nº 141-2004-ACSS

MORDAZA de MORDAZA, 15 de octubre de 2004 EL MORDAZA DE MORDAZA DE SURCO; POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; en atencion al Documento Nº 016511.2004 M-1 por el que el Presidente de la IV Bienal de Arquitectura remite la Carta BIARQ-CG-05709-2004; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 9º, 39º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, adopto por Unanimidad el siguiente: ACUERDO 1. Declarar de interes distrital la IV Bienal Iberoamericana de Arquitectura a realizarse del 25 al 29 de octubre de 2004. 2. Disponer que las actividades de la IV Bienal Iberoamericana de Arquitectura se incluyan en el Programa de Actividades de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA correspondiente al mes de octubre de 2004. 3. Encargar a la Subgerencia de Desarrollo Humano y Gerencia de Desarrollo MORDAZA el cumplimiento del presente Acuerdo.

Primera.- La Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, en coordinacion con la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, estableceran zonas descentralizadas de comercio ambulatorio a fin de mejorar el abastecimiento MORDAZA y reordenar la afluencia de vendedores ambulantes en las areas de alta concentracion comercial. Segunda.- La Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, de conformidad al articulo 83º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, gestionara la reubicacion de los vendedores ambulantes y asociaciones de comerciantes informales, promoviendo la construccion, equipamiento y mantenimiento de mercados de abastos, otorgando para ello un paquete de beneficios administrativos (licencia de construccion y licencia de funcionamiento), asi como beneficios tributarios (reduccion

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