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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (21/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

PÆg. 278835 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de octubre de 2004 a) La vigencia de los Padrones. b) La aplicación de la presente Ordenanza y demás normas municipales aplicables. c) La permanencia en el puesto del conductor acre- ditado en el padrón. d) El identificar e informar a la Municipalidad el aban- dono de las áreas que se autorizaron para uso comer- cial de las vías públicas. e) El control estricto del espacio físico asignado a cada uno de los comerciantes. f) La organización interna para mantenimiento, con- servación y limpieza de las zonas de trabajo autorizado. g) Tramitar permisos, hasta por un término máximo de 45 días, a los comerciantes que requieran ausentar-se del área pública por el cual se le autorizó su uso comercial ambulatorio. h) El cumplimiento del horario de funcionamiento es- tablecido. i) En caso de enfermedad debidamente comprobada, se dará un permiso hasta por 90 días. DE LAS SANCIONES Artículo 24º.- El incumplimiento a cualquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza, será sancio- nada, en el caso de vendedores ambulantes, de la si-guiente manera: a) Primera vez, notificación preventiva. b) Segunda vez, multa equivalente a 0.25 % de la UIT. c) Tercera vez, el doble del monto de la multa señala- da en el literal b) que precede. d) Cuarta vez, anulación de la autorización; no otor- gándosele nueva autorización hasta después de 12meses contados desde la fecha de esta cuarta oportuni- dad de infracción. Artículo 25º.- La alteración de pesas y medidas y la venta de mercadería adulterada, falsificada, ro- bada, de contrabando o que atente contra la salud ylas buenas costumbres, será penada con las san- ciones que fijen las disposiciones legales correspon- dientes. Artículo 26º.- La venta ambulatoria en zonas rígi- das será sancionada con multa, sin perjuicio de las sanciones complementarias que la Municipalidad im-ponga, retención de la mercadería y remate de la mis- ma, haciendo las denuncias pertinentes ante la Comi- saría del Sector y/o Ministerio Público para la aplica-ción de la sanción o pena correspondiente en los ca- sos de reincidencia o que por la gravedad de los he- chos se encuentren tipificadas en el Código Penal oleyes especiales. En el caso que la venta ambulatoria se efectuara en zona rígida por parte de un vendedor ambulante conautorización municipal para el Uso Comercial de la Vía Pública, se le anulará automáticamente la autorización otorgada, en concordancia con lo señalado en ArtículoSexto de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Municipalidad de Santa Anita, en co- ordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima, establecerán zonas descentralizadas de comercioambulatorio a fin de mejorar el abastecimiento urba- no y reordenar la afluencia de vendedores ambulan- tes en las áreas de alta concentración comercial. Segunda.- La Municipalidad de Santa Anita, de con- formidad al artículo 83º de la Ley Nº 27972, Ley Orgá- nica de Municipalidades, gestionará la reubicación delos vendedores ambulantes y asociaciones de comer- ciantes informales, promoviendo la construcción, equi- pamiento y mantenimiento de mercados de abastos,otorgando para ello un paquete de beneficios adminis- trativos (licencia de construcción y licencia de funcio- namiento), así como beneficios tributarios (reducciónde pago por arbitrios durante los primeros dos año) para aquellas asociaciones de comerciantes informa-les que inicien los trámites para su formalización den- tro de los dos primeros años de entrar en vigencia la presente Ordenanza. Tercera.- De acuerdo al artículo 8º del Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abasto aprobado por Resolución Ministerial Nº 282-2003-SA/DM, no se permitirá, en un perímetro no menor de 15 metros, la venta ambulatoria de alimentos y bebidas de consumo humano que no estén autorizadas por la Muni-cipalidad. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que me- diante Decreto de Alcaldía complemente las disposicio-nes necesarias par la aplicación de la presente Orde- nanza y reconocimiento de los Trabajadores Ambulan- tes. Quinta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Comercio, Industria y Mercados, Policía Municipal, Sub-gerencia de Informática, Subgerencia de Imagen Institu- cional, Gerencia de Administración y Secretaría Gene- ral, su aplicación, difusión y publicación, según les co-rresponda. Sexta.- Aquellos vendedores ambulantes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanzase encuentren empadronados en la Municipalidad y cuen- ten con su formato de Declaración Jurada, estarán ex- ceptuados del derecho de pago a que se refiere el ar-tículo 3º. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 18927 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Declaran de interØs distrital la IV Bie- nal Iberoamericana de Arquitectura ACUERDO DE CONCEJO Nº 141-2004-ACSS Santiago de Surco, 15 de octubre de 2004 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO; POR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Se- sión Ordinaria de la fecha; en atención al DocumentoNº 016511.2004 M-1 por el que el Presidente de la IV Bienal de Arquitectura remite la Carta BIARQ-CG-057- 09-2004; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º, 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y apro-bación del Acta, adoptó por Unanimidad el siguiente: ACUERDO 1. Declarar de interés distrital la IV Bienal Iberoame- ricana de Arquitectura a realizarse del 25 al 29 de octu- bre de 2004. 2. Disponer que las actividades de la IV Bienal Ibero- americana de Arquitectura se incluyan en el Programa de Actividades de la Municipalidad de Santiago de Surco correspondiente al mes de octubre de 2004. 3. Encargar a la Subgerencia de Desarrollo Humano y Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento del presente Acuerdo.