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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (27/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G31/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 27 de octubre de 2004 Convocatoria, previa modificación del Plan Anual de Ad- quisiciones y Contrataciones de la Entidad. Artículo Segundo.- DISPONER la adopción de las medidas correctivas pertinentes. Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente Re- solución a la Gerencia General, Gerencia Central de Logística, Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencia de In-fraestructura y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 19331 SBS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6A/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G68/G6F/G2D /G72/G72/G6F/G20/G79/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G75/G6A/G69/G6C/G6C/G6F/G20/G65/G6C/G20/G61/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G63/G61/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G20/G45/G73/G74/G61/G74/G75/G2D/G74/G6F/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN SBS Nº 1723-2004 Lima, 14 de octubre de 2004EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Aho- rro y Crédito de Trujillo (CMAC T - S.A.), para que se le autorice el aumento de su capital social mediante la ca- pitalización de la reserva legal especial; así como lamodificación subsiguiente de la parte pertinente de su Estatuto Social; y, CONSIDERANDO: Que, el Concejo Municipal Provincial de Trujillo, en sesión como Junta General de Accionistas de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo (CMAC T -S.A.), celebrada el día 26 de abril de 2004, aprobó el aumento del capital social de la citada Caja, mediante la capitalización, entre otros, de su reserva legal especialconstituida con la parte pertinente de las utilidades del ejercicio 2003 y que ascienden a la suma de S/. 7 886,665.05; Que, la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FEPCMAC) se ha pronunciado favorablemente con relación al indicado aumento decapital social, mediante los Oficios Nº 066-2004-FEP- CMAC y Nº 083-2004-FEPCMAC, en cumplimiento de la Ley Especial de las CMAC, el Decreto Supremo Nº157-90-EF; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "F" a través del InformeNº 117-2004-DESF"F"; así como a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; De conformidad con los procedimientos Nºs. 44 y 84 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado mediante la Resolución SBS Nº 131-2002, modificado por la Resolución SBS Nº 1276-2002; cuya base legal está dada por los artículos 13º, 14º y 62º de la Ley Nº 26702, el artículo 41º y Quinta DisposiciónComplementaria y Final de la Ley Nº 27444; y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo (CMAC T - S.A.), el aumento de su capital social mediante la capitalización de S/. 7886,665.05 (Siete millones, ochocientos ochenta y seis mil, seiscientos sesenta y cinco y 05/100 Nuevos Soles) correspondiente a su reserva legal especial; así como laconsiguiente modificación del artículo 6º de su Estatuto Social; y proceder a devolver la minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia para su ele-vación a Escritura Pública en la que deberá insertarse eltexto de la presente Resolución para su inscripción en el Registro Público correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 19270 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G2D /G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G2D/G67/G75/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 1739-2004 Lima, 18 de octubre de 2004EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Miguel Ricardo Alarcón Butrón para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros - Sección A: Perso-nas Naturales Sección III de Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Ajustadores y Peritos de Segu- ros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros me- diante Convocatoria Nº 17-2004-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aproba-do la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu-ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se- guros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98del 7 de enero de 1998; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Miguel Ricardo Alarcón Butrón, con matrícula Nº PN-0276 en el Registro del Sistema de Seguros - Sección A: Personas Naturales Sección III de Ajustadores de Si- niestros y/o Peritos de Seguros, para operar como Ins-pector de Ramos Generales. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 19262 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 ESSALUD /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G74/G6F/G74/G72/G69/G70/G73/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G48/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G45/G64/G67/G61/G72/G64/G6F/G20/G52/G65/G62/G61/G67/G6C/G69/G61/G74/G69/G20/G4D/G61/G72/G74/G69/G6E/G73 SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 894-PE-ESSALUD-2004 Lima, 20 de octubre del 2004