Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2004 (03/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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miento de las entidades, Gerencias y Oficinas respectivas, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15844 ACUERDO DE CONCEJO Nº 049-2004-SEGE-06-MDEA El MORDAZA, 20 de agosto de 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria del 20 de agosto de 2004, los Informes Nºs. 026-04-SGOPICUT-GDU-MDEA, 27604-A-SGOPICUT-GDU-MDEA e Informe Nº 202-A-2004GAF-MDEA referente al beneficio de ejecutar obras por convenio con el Ejercito Peruano, "Pavimentacion de las Calles del Asentamiento Humano III MORDAZA de El Agustino"; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo solicitado por los representantes del Asentamiento Humano "III Zona" se ha elaborado el proyecto de "Pavimentacion de calles del Asentamiento Humano III MORDAZA de El Agustino" conforme a la Ley Nº 27293 del Sistema Nacional de Inversion Publica; Que, de los informes se colige la conveniencia de contratar con otra entidad del Estado, en este caso con el Ministerio de Defensa - Ejercito del Peru en razon de que existen suficientes ventajas tecnicas y economicas, pues no se considera utilidad e IGV, con el mismo presupuesto se ejecuta mayores metrados de obra, satisfaciendo las necesidades de mayor cantidad de poblacion y mayor optimizacion de los recursos del Estado; Que, el Art. 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S. Nº 013-2001-PCM, dispone que la contratacion debe realizarse mediante acciones inmediatas ,cumpliendo con los requisitos a que se contrae el Titulo III del mismo reglamento; Que, es conocido, que dentro de la MORDAZA de Accion Civica del Ejercito ejecuta obras de las caracteristicas como se debe de realizar, por lo que es factible que se realice por una Brigada de Fuerzas Especiales del Ejercito: la obra "Pavimentacion de las calles del Asentamiento Humano III MORDAZA de El Agustino" con una propuesta ascendente a la suma de S/. 177,248.67 nuevos soles, la misma que en aplicacion de los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado debera exonerarse del MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, las disposiciones legales que sustentan la presente ordenanza estan plasmadas en la Constitucion Politica del Peru, Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, D.S. Nº 004-DE/SG, D. LEG. Nº 437 - Ley Organica del Ejercito, Dec. Leg. Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, Res. Contraloria Nº 072-98-CG, Ley Nº 28128 - Ley del Presupuesto para el Sector Publico 2004, Ley Nº 26922 - Ley MORDAZA de Descentralizacion, Decreto Ley Nº 19338, Ley del Sistema de Defensa Civil, D.S. Nº 005-88-SGMD, Ley Nº 27867, Ley Organica del Gobierno Regional y Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, conforme lo dispuesto por el Art. 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 012-2001-PCM, corresponde al Concejo Municipal aprobar la Exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente; Por tanto, estando a lo expuesto, en uso de las facultades que le confiere la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por MORDAZA unanime y con dispensa de lectura y aprobacion de acta, el Concejo Municipal; ACUERDA: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 0122001-PCM y su Reglamento, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 013-2001-PCM, la ejecucion de la Obra "Pavimentacion de calles del Asentamiento Humano III MORDAZA de El Agustino" hasta por la suma de S/. 177,248.67 para que lo realice el Ministerio de Defensa por intermedio de la MORDAZA de Accion Civica del Ejercito Peruano. Articulo 2º.- Autorizar al senor MORDAZA la suscripcion del "Convenio de Cooperacion Interinstitucional" correspondiente, para la ejecucion de la obra acorde a la normatividad vigente. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal disponga las acciones que el caso amerite para el cumplimiento y a Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, asi como poner en conocimiento de las entidades, Gerencias y Oficinas respectivas, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15845

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Otorgan plazo para el retiro de vehiculos motorizados en estado de abandono y/o chatarra que ocupen la via publica
DECRETO DE ALCALDIA Nº 011-2004-MDL Lince, 27 de agosto de 2004 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE LINCE CONSIDERANDO: Que, corresponde a la Municipalidad MORDAZA y controla las actividades relacionadas en el saneamiento ambiental, salubridad y salud, conforme a lo dispuesto en el articulo 73º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; Que, es de necesidad perentoria, tomar acciones inmediatas en resguardo del orden y limpieza del distrito por cuanto se ha detectado vehiculos abandonados que son utilizados por gente de mal vivir, drogadictos y orates; Que, se hace necesario disponer la erradicacion inmediata de vehiculos en estado de abandono y chatarra que se encuentra en la via publica y que atenta contra la limpieza, moral y seguridad de las personas; Estando a lo senalado en el Informe Nº 294-2004MDL/GAJ y a las facultades conferidas en al articulo 20º inciso 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Otorgar un plazo de 15 dias calendario a partir de la fecha de publicacion del presente Decreto, para que los vehiculos motorizados en estado de abandono y/o chatarra que vengan ocupando la via publica en forma indebida MORDAZA retirados por sus propietarios, por atentar contra el saneamiento ambiental, salubridad, salud y seguridad de los vecinos. Articulo Segundo.- La Municipalidad procedera a retirar las unidades para internarlas en los depositos municipales, con el apoyo de la delegacion policial del sector, quedando obligados los infractores al pago de la multa, derechos de traslado y deposito correspondiente, una vez vencido el plazo senalado en el articulo anterior. Articulo Tercero.- Los vehiculos motorizados o no motorizados, retirados de la via publica, permaneceran en los depositos municipales por un plazo no mayor a 30 dias calendario, vencido el plazo establecido se procedera al remate respectivo, para cubrir el cobro de las

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