NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (03/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 128
TEXTO PAGINA: 48
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G36/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de setiembre de 2004 ANEXO - R.D. Nº 226-2004-PRODUCE/DNEPP NOMBRE DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS Nº DE ESPECÍMENES Nombre Científico Nombre Vulgar Carassius auratus “Goldfish” 1000Betta splendens “Betas”, “Pez de pelea” 1000 Lebistes reticulatus "Gupies" 1000 Cichlasoma citrinellium "Cirujano" 500 Pomacanthus maculosus "Cirujano" 500 Chaetodon austriacus "Pez payaso" 500 Chaetodon tinkeri "Pez payaso" 500 Amphiprion spp. "Pez payaso" 500 Dascyllus spp "Pez doncella" 500 Balantiocheilus melanopterus "Tiburon bala" 1000 Symphysodon discus "Discos" 700 Labeo bicolor "Tiburón cola roja" 1500 Amphiprion percula "Pez payaso" 500 Amphiprion ephippum "Pez payaso" 500 Heniochus intermedios "Pez mariposa" 500 Chaetodon semilarvatus "Pez mariposa" 500 Chaetodon spp 1000 Acanthurus spp 1000 Pterois spp. 300 Balistes spp 300 Zebrasomas spp 1000 Pomacanthus spp 1000 Amphiprion spp 1000 Pomacentrus spp 500 Coris spp 300 Platax orbicularis 100 Gramma loreto 300 Tltraodantido spp 1000 Colleonycnidae spp 1000 Gabiidae spp 1000 Gramanidea spp 1000 Fabridae spp 1000 Nion desmidae spp 1000 Manocaultidae spp 1000 Platacidae spp 1000 Ostraciu spp 1000 Pseudochromidae spp 1000 Scarpaenidae spp 1000 Serramidae spp 1000 Syngnaltidae spp 1000 Carpae spp 1000 Paracheirodon axeroldi Tetracardenal 5000 15927 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G4F/G76/G65/G72/G20/G43/G6F/G72/G2D /G70/G6F/G72/G61/G74/G69/G6F/G6E/G20 /G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G62/G61/G6E/G64/G65/G72/G61/G6A/G61/G70/G6F/G6E/G65/G73/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6C/G61/G6D/G61/G72/G67/G69/G67/G61/G6E/G74/G65/G20/G6F/G20/G70/G6F/G74/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 229-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 10 de agosto del 2004 Visto el expediente con escritos de registro Nº CE- 05726003 de fechas 2 y 5 de agosto del 2004, presentados por la empresa "OVER CORPORATION S.A.C." represen-tante legal en el Perú de la empresa TOMITA GYOGYO CO., LTD. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRO- DUCE del 18 de diciembre del 2003, se establece un Régi- men Provisional para la extracción comercial del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), cuya vigenciaserá desde el 01 de enero hasta el 31 de marzo del 2004; Que mediante Resolución Ministerial Nº 134-2004-PRO- DUCE del 30 de marzo del 2004, se prorroga hasta el 31de julio del 2004, la vigencia del Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), establecido en el artículo 1º de la Reso-lución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE; Que mediante Resolución Ministerial Nº 283-2004-PRO- DUCE del 27 de julio del 2004, se prorroga hasta el 31 dediciembre del 2004, la vigencia del Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) establecido por la Resolución Mi-nisterial Nº 505-2003-PRODUCE y prorrogado por la Re- solución Ministerial Nº 134-2004-PRODUCE; y asimismo, se establece el monto a pagar por concepto de derechos de pesca a razón de US$ 65.00 (Sesenta y cinco y 00/100dólares americanos) por cada unidad de tonelaje neto (TN) de la embarcación, así como, el monto a pagarse por cada tonelada métrica de captura nominal transbordada a US$15.00 (Quince y 00/100 dólares americanos); Que a través de los escritos del visto, la recurrente so- licita permiso de pesca para operar la embarcación pes-quera calamarera de bandera extranjera denominada "FUKI MARU Nº 63", en la extracción del recurso Calamar Gigan- te o Pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales pe-ruanas, así como licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desa- rrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expedien- te, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos porla normatividad pesquera vigente, por lo que procede otor- gar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero mediante el Informe Nº 190-2004-PRO- DUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión favorable de la Ofici-na General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca-; su Reglamento, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; las Re-soluciones Ministeriales Nº 505-2003-PRODUCE, Nº 134- 2004-PRODUCE y Nº 283-2004-PRODUCE y el procedi- miento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administra-tivos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decre- to Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa "OVER CORPORATION S.A.C.", representada por LUIS TAKEHARA SHIROTA, en representación de la empresaTOMITA GYOGYO CO.,LTD., de Japón, para operar la em- barcación pesquera de bandera japonesa cuyas caracte- rísticas se detallan a continuación, en la extracción del re-curso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas marinas de la línea de costa, así como la licencia para laoperación de su respectiva planta de congelado a bordo; con vigencia desde el 10 de agosto al 9 de setiembre del 2004, para el buque: NOM- T.N. INDI- CAPAC. CAPAC. ARTE ARMADOR BRE CATIVO ALMACEN. CONGE- DE E/P INTERNAC. (m3) LADO PESCA (TM/día) FUKI 335 JJIV 1000 60 LINEAS TOMITA MARU POTERAS GYOGYO Nº 63 CO., LTD. Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artí- culo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamien- to Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo que le sea aplica-ble y a las condiciones y compromisos asumidos confor- me a la Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE, que establece el régimen provisional para la extraccióncomercial del calamar gigante o pota y las Resoluciones Ministeriales Nº 134-2004-PRODUCE y Nº 283-2004-PRO- DUCE que prorrogan dicho régimen. Artículo 3º.- "OVER CORPORATION S.A.C.", deberá operar su planta de procesamiento de productos hidro- biológicos (congelado) con sujeción a las normas legalesy reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrialpesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la acti- vidad. Asimismo, deberá implementar su sistema de con- trol del proceso que garantice la óptima calidad del produc-to, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y proce- samiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera cala-