Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2004 (03/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:

Visto el escrito con registro Nº CE-04647002 de fecha 8 de MORDAZA del 2004, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA SILVA. CONSIDERANDO:

Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., representada por GENJI SUGAWARA SUZUKI en representacion del armador japones NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATION (ZENGYOREN), para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, asi como la licencia para la operacion de su respectiva planta de congelado a bordo; con vigencia desde el 17 de agosto al 15 de setiembre del 2004, para el buque:
NOMRE T.R.N. INDICATIVO CAPAC. CAPAC. INTER. INTERNAC. ALMACEN. CONGE(m3) LADO (TM/dia) 328 JCGI 1,025 84 ARTE DE PESCA ARMADOR

HOYO MARU Nº 37

LINEAS OHNO SUISAN POTERAS KABUSHIKI KAISHA

Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el articulo precedente esta sujeto al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo que le sea aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolucion Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE, que establece el regimen provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota y a las Resoluciones Ministeriales Nº 134-2004-PRODUCE y Nº 283-2004-PRODUCE que prorrogan dicho regimen. Articulo 3º.- GYOREN DEL PERU S.A.C., debera operar su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos (congelado) con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, debera implementar su sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera calamarera citada en el articulo 1º de la presente resolucion, esta condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, despues de la Inspeccion Tecnica Sanitaria de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero e instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 15933

Que el articulo 44º del Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca-, establece que las autorizaciones son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en las condiciones que determina su Reglamento; Que el numeral 1 del articulo 26º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que la importacion y exportacion de especies hidrobiologicas MORDAZA con fines de investigacion, recreacion o difusion cultural; requerira la autorizacion del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion); Que mediante el escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita autorizacion por un ano para la importacion de especies hidrobiologicas MORDAZA de aguas continentales y marinas procedentes de Hawai, Estados Unidos de Norteamerica, Brasil, Indonesia, Venezuela, Taiwan, Alemania, Italia, Singapur, Tailandia, China, Ecuador, Costa Rica, Panama, Colombia, Filipinas, Japon, Espana y Sri Lanka, con fines de recreacion y comerciales; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados se ha determinado que el recurrente ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 18 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede otorgar la autorizacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 1792004-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca-, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento administrativo Nº 18 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el periodo de un (1) ano, la importacion con fines de recreacion y comerciales de treinta y siete mil (37 000) ejemplares vivos de las especies hidrobiologicas marinas y de aguas continentales que se detallan en el Anexo de la presente Resolucion, procedentes de Hawai, Estados Unidos de Norteamerica, Brasil, Indonesia, Venezuela, Taiwan, Alemania, Italia, Singapur, Tailandia, China, Ecuador, Costa Rica, Panama, Colombia, Filipinas, Japon, Espana y Sri Lanka, a ser instalados en la tienda acuaristica ubicada en el Jr. San MORDAZA Nº 632, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Articulo 2º.- La eficacia de la presente Resolucion estara sujeta al ingreso de las especies hidrobiologicas MORDAZA autorizadas, con el correspondiente certificado sanitario, el mismo que debera ser presentado a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero en el termino de las veinticuatro (24) horas de efectuada la importacion. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero

Autorizan a persona natural importar con fines de recreacion y comerciales ejemplares vivos de diversas especies hidrobiologicas y de aguas continentales procedentes de diversos paises
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 226-2004-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 9 de agosto de 2004

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