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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (09/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G30/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de setiembre de 2004 De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444 - Leydel Procedimiento Administrativo General, y con la opiniónfavorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal m. del artícu-lo 12º del Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de la Producción, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria; RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA OLIMPO S.R.Ltda. autorización de incremento de flota vía sustituciónde igual capacidad de bodega de la embarcación pesqueraDOMINÓ de 111.53 m3 de capacidad de bodega, con matrí-cula Nº SE-8245 para la adquisición de la embarcación DONABELARDO de matrícula Nº CO-4537-PM, de 111.36 m3 decapacidad de bodega, la misma que se dedicará a la extrac-ción del recurso anchoveta con destino para el consumo hu-mano indirecto, utilizando para ello redes de cerco con tama-ño mínimo de abertura de malla de ½” pulgada (13 mm.); Artículo 2º.- La autorización otorgada a través de la presente Resolución tendrá vigencia por un plazo de die-ciocho (18) meses, conforme a lo establecido en el artículo37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, debiendosolicitarse dentro del plazo improrrogable de tres (3) me-ses de vencido el plazo de vigencia de esta Resolución elrespectivo permiso de pesca. Vencido cualquiera de los plazos indicados en el párra- fo precedente, la autorización caducará de pleno derechoen el caso de no haberse ejecutado o solicitado el permisode pesca correspondiente, sin que sea necesario para elloel pronunciamiento o la notificación por parte del Ministeriode la Producción. Asimismo, será causal de caducidad laejecución de la autorización otorgada, excediendo la capa-cidad de bodega de la embarcación autorizada a adquirir ocon características diferentes a las que la sustentaron. Artículo 3º.- Incluir a la embarcación materia de susti- tución en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 08-97-PE,actualizado mediante el Anexo IX de la Resolución Minis-terial Nº 200-98-PE, y asimismo incluir la presente resolu-ción en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vi-gilancia del Ministerio de la Producción, a la DirecciónGeneral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa y a las Direcciones Regionales Sectoriales dellitoral. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO JIMÉNEZ MORALES Viceministro de Pesquería 16257 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72/G20/G61/G63/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G2D/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G67/G61/G64/G6F/G73/G69/G6E/G64/G65/G62/G69/G64/G61/G6D/G65/G6E/G74/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 672-2004-MTC/11 Lima, 6 de septiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 0205-2004- MTC/11 del 2 de abril de 2004, se estableció responsa-bilidad pecuniaria, contra don José Eustaquio Albarran Salas, por la suma de S/. 35,334.41 más los intereseslegales, como consecuencia de la Resolución Nº 11 del28 de noviembre del 2000 mediante la cual el JuzgadoPrevisional, falló declarando fundada la demanda inter-puesta por la Oficina de Normalización Previsional, en consecuencia nulo el acto de incorporación de don José Eustaquio Albarran Salas al Régimen del Decreto LeyNº 20530, siendo confirmada dicha Sentencia por la SalaCorporativa Especializada en lo Contencioso Adminis-trativo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0337-2004- MTC/11 del 10 de mayo de 2004, se declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto contra la Reso-lución Directoral Nº 0205-2004-MTC/11 que declaró res-ponsabilidad pecuniaria contra don José Eustaquio Alba-rran Salas; Que, la Resolución Secretarial Nº 083-2004-MTC/11 del 6 de agosto del 2004, declaró infundado el recurso de ape- lación interpuesto por el señor José Eustaquio AlbarranSalas, contra la Resolución Directoral Nº 0337-2004-MTC/11, dándose por agotada la vía administrativa con la expe-dición de la mencionada Resolución; Que, mediante Memorándum Nº 1074-2004-MTC/11 de fecha 20 de agosto de 2004, el Director General de la Ofi- cina General de Recursos Humanos, remite el expedientede don José Eustaquio Albarran Salas a fin de que se au-torice al Procurador Público del Ministerio de Transportesy Comunicaciones a efectos de que inicie las accionescorrespondientes con la finalidad de recuperar el monto pagado indebidamente; Que, la responsabilidad pecuniaria es aquella obliga- ción de origen legal y contenido patrimonial que tiene porfinalidad el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasio-nados al Estado; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Defensa y Representacióndel Estado en Juicio, la defensa de los intereses del Esta-do está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537, señala que los Procuradores Públicos tienen la plena represen- tación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como de-mandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el artículo único del Decreto Ley Nº 17667, publi- cado el 28 de mayo de 1969, establece que para demandary/o formular denuncias a nombre del Estado, es necesaria la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritati- va; Que, en consecuencia, estando a lo informado por la Asesoría Legal de la Oficina General de Recursos Huma-nos, mediante Informe Nº 702-2004-MTC/11.AL correspon-de autorizar al Procurador Público del Sector, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, ini- cie y culmine las acciones legales que correspondan con-tra don José Eustaquio Albarran Salas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decretos Leyes Nºs.17537, 17667 y la Ley Nº 27791; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes yComunicaciones, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones le- gales que correspondan contra don José Eustaquio Alba-rran Salas, por los hechos descritos en la parte considera-tiva de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Pú- blico, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 16264