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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (10/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G31/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 10 de setiembre de 2004 falsificación de documentos y falsedad ideológica, previsto y penado en los artículos 427º y 428º del Código Penal; Que, siguiendo el principio de celeridad y de conformi- dad con el artículo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Proce- dimiento Administrativo General, procede acumular dichos expedientes, en tanto guardan conexión entre sí; Que, existen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos contra la Fe Pública, por lo que co- rresponde autorizar al Procurador Público, para que en re- presentación y defensa de los intereses del Estado inter- ponga las acciones judiciales pertinentes; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artícu- lo 12º del Decreto Ley Nº 17537 del Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Esta- do, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables conforme a los fun- damentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 16310 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 438-2004-JUS Lima, 8 de setiembre de 2004 Visto el Oficio Nº 1878-2004-JUS/PPMJ, de fecha 10 de agosto de 2004, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO:Que, mediante el Memorándum Nº 263-2004-SUNARP- Z.R.Nº IX/GBM, la Gerencia de Bienes Muebles da cuenta a la Oficina Legal de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, de la presentación de documentos presuntamente falsifi- cados presentados ante el Registro de Propiedad Vehicu- lar, en las solicitudes de inscripción de los Títulos Nºs. 33094, 35225, 20616, 20614, 11782 y 11781 del año 2004; Que, mediante Informe Nº 012-2004-SUNARP-Z.R.Nº IX/OL de fecha 6 de julio del 2004, la Oficina Legal de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, remitió a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, los respectivos antecedentes de las citadas soli- citudes de inscripción de Títulos con indicios de comisión de delito, a efecto que se expida la Resolución Ministerial que autorice iniciar las acciones penales contra las perso- nas que resulten responsables por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Genérica, previsto y penado en el artículo 427º del Código Penal; Que, siguiendo el principio de celeridad y de conformi- dad con el artículo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Proce- dimiento Administrativo General, procede acumular dichos expedientes, en tanto guardan conexión entre sí; Que, existen indicios razonables que hacen presumir la comisión de delito contra la Fe Pública, por lo que corres- ponde autorizar al Procurador Público, para que en repre- sentación y defensa de los intereses del Estado interpon- ga las acciones judiciales pertinentes; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del De- creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 del Consejo de De- fensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Esta- do, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables conforme a los fun- damentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 16311 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 433-2004-JUS Mediante Oficio Nº 1462-2004-JUS/SG, el Ministerio de Justicia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 433-2004-JUS, publicada en nuestra edi- ción del 8 de setiembre de 2004. DICE:"Artículo 2º.- (...)- LUZ MARÍA PEDRAZA MC LEAN. (...)" DEBE DECIR:"Artículo 2º.- (...)- LUZ MARIA PEDRAZA MAC LEAN. (...)" 16288 PRODUCE /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G6C /G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G53/G61/G74/G65/G6C/G69/G74/G61/G6C/G20/G79/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G33/GBA/G20/G64/G65/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G36/G2D /G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45 DECRETO SUPREMO Nº 018-2004-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley Ge- neral de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas juris- diccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que a través del Decreto Supremo Nº 026-2003-PRO- DUCE, se aprobó el Reglamento del Sistema de Segui- miento Satelital - SISESAT, estableciéndose disposiciones que los armadores pesqueros y las empresas proveedo- ras del servicio deben cumplir para la implementación del nuevo Sistema de Seguimiento Satelital; posteriormente mediante el Decreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2004-PRODU- CE, se estableció un Marco Provisional para la implemen- tación del Sistema de Seguimiento Satelital, dejándose en suspenso la aplicación de algunos artículos del menciona- do Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SI- SESAT;