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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (10/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G31/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 10 de setiembre de 2004 que interponga las acciones Judiciales de Nulidad de Reso- lución Administrativa y de indemnización, previstas en los Arts. 140º, 219º y 1969º del Código Civil, respectivamente. Así como las acciones penales, por la comisión del delito de Abuso de Autoridad, contra los funcionarios de la Municipa- lidad Provincial de Satipo: César Valdarrago Castillo, Jaime Pariona Flores y Gilberto Sotelo Ravichagua, Gerente de Desarrollo Urbano y Rural, Subgerente de Estudios y Obras y Subgerente de Desarrollo Urbano, respectivamente, por haber emitido la resolución administrativa y la notificación conminatoria, en contravención a la Constitución Política del Estado y contra las Leyes. Sin perjuicio de las medidas cau- telares previas que la Ley le faculta y que aseguren el pago de la indemnización respectiva. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública del Sec- tor, los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educa- ción, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 16358 INTERIOR /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G63/G72/G65/G74/G6F/G20/G53/G75/G70/G72/G65/G6D/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G35/G2D /G42/G2D/G38/G37/G2D/G49/G4E/G20 /G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G65/G6E/G64/G6F/G20 /G71/G75/G65/G20 /G6C/G61 /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G4F/G53/G50/G4F/G4C/G49/G20/G65/G73/G74/G61/G72/GE1/G20/G61 /G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G50/G6F/G6C/G69/G63/GED/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA DECRETO SUPREMO Nº 014-2004-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 36º de la Ley Nº 27238 -Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú-, y sus modifi- catorias, son derechos del personal policial, el tratamiento y la asistencia médica por cuenta del Estado hasta su total recuperación, derecho que se hace extensivo al cónyuge, a los hijos y a los padres del titular; Que, con Decreto Supremo Nº 015-B-87-IN se creó el Fondo de Salud para el personal de la Policía Nacional del Perú y Sanidad, cuya finalidad es garantizar la atención integral del personal de la Policía Nacional del Perú, otor- gando una atención que es complementaria a la que pres- ta el servicio de Sanidad de las Fuerzas Policiales, el mis- mo que está compuesto por el aporte del Estado equiva- lente al 6% de las remuneraciones mensuales del personal policial en situación de actividad, disponibilidad y retiro, tomando como referencia el ingreso mínimo mensual has- ta un tope de diez veces el mismo, otros aportes o dona- ciones que reciba y por los intereses que obtenga de sus colocaciones financieras, y está administrado por un Con- sejo de Administración y un Consejo de Vigilancia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2003-IN se declaró en reestructuración al Fondo de Salud para el per- sonal de la Policía Nacional y Sanidad - FOSPOLI, dispo- niéndose que el Ministerio del Interior conformará una Co- misión encargada de llevar a cabo la reestructuración del mismo, formulando y proponiendo los planes, proyectos de normas y reglamentos necesarios para viabilizar dicho pro- ceso, la misma que es designada por Resolución Ministe- rial Nº 1735-2003-INT que conforma la Comisión encarga- da de llevar a cabo la Reestructuración de la Sanidad y FOSPOLI, con plazo de funcionamiento de 3 meses; Que, la menci onada Comisión en su plazo de trabajo efec- tuó una serie de recomendaciones respecto al FOSPOLI y reveló una serie de deficiencias, negligencias e irregularida- des en el manejo del mismo que merecían un tratamiento urgente con el fin de no perjudicar a la familia policial; Que, por Resolución Ministerial Nº 060-2004-IN/0103 del 30 de enero de 2004 se crea la comisión encargada deimplementar las recomendaciones para la reestructuración de la Sanidad y FOSPOLI, y una de las tareas de la men- cionada Comisión, es la de redefinir la estructura de la Di- rección de Sanidad - DIRSAL para hacerla más eficiente; Que, la Resolución Directoral Nº 2368-2003-DIRGEN/ DIREMG del 31 de diciembre de 2003, donde se aprueba el cuadro de organización de la Policía Nacional del Perú para el año 2004, dispone que el Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú se encuentra dentro de la estruc- tura de la Dirección de Salud de la Policía Nacional del Perú, dependiendo de ésta; Que, asimismo, el Comité Técnico de la Comisión de Reestructuración de la Sanidad y FOSPOLI recomendó en su informe final presentado al despacho viceministerial el día 29 de diciembre de 2003, como parte de las medidas destinadas a hacer más eficiente a la DIRSAL, que los re- cursos de ésta y de FOSPOLI sean administrados por una misma división dependiente de la DIRSAL a fin de coordi- nar y armonizar las actividades de la Dirección de Salud con la labor complementaria que cumple FOSPOLI; Que, con el fin de ejecutar la referida recomendación, es necesario que el FOSPOLI sea administrado por la Di- rección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú, de- biendo modificarse el Decreto Supremo de creación del mencionado fondo; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Orgánica del Ministerio del Interior, y la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; DECRETA:Artículo 1º.- Modificación de la Administración del FOSPOLI Modifíquese el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 015- B-IN modificado por el Decreto Supremo Nº 0001-91-IN, cuyo texto será el siguiente: "Artículo 4º.- La administración del FOSPOLI estará a car- go de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú". Artículo 2º.- Plazo de adecuación El Reglamento del FOSPOLI deberá ser adecuado a la modificación dispuesta en el artículo 1º del presente De- creto Supremo, a través de Resolución Ministerial, en un plazo no mayor a 20 días. Artículo 3º.- Derogación Deróguense las disposiciones que se opongan a la pre- sente norma. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Mi- nistro del Interior y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Ministro de Economía y Finanzas 16418 JUSTICIA /G41/G63/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G61 /G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G73/G61/G6C/G75/G64/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G2D/G20/G74/G72/GE1/G66/G69/G63/G6F/G20/G69/G6C/GED/G63/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G72/G6F/G67/G61/G73/G2C/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G2D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G75/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 210-2004-JUS Lima, 9 de setiembre de 2004