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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (10/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G31/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 10 de setiembre de 2004 CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: Ninguna de las dos partes será responsable de las consecuencias del incum- plimiento y ejecución de sus obligaciones, o del retraso de las mismas, cuando sea atribuible a caso fortuito y fuerza mayor, según lo dispuesto en el artículo 1315º del Código Civil. Por consiguiente, las obligaciones quedan inmedia- tamente suspendidas y el contrato podrá ser resuelto de pleno derecho, si las partes no la adaptan de común acuer- do a las nuevas circunstancias. Las cantidades desembol- sadas correspondientes a las prestaciones interrumpidas serán devueltas sin que haya lugar a demora de pago. COMPETENCIA TERRITORIAL:CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: Las controversias que se generen con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, se someten a decisión arbitral. DOMICILIO:CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: Para la validez de to- das las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la intro- ducción de este documento. El cambio de domicilio de cual- quiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comu- nicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las disposiciones del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. CLÁUSULAS ADICIONALESCLÁUSULA DECIMO SÉTIMA: LA EMPRESA podrá establecer Cláusulas Adicionales a las establecidas en el presente Contrato, siempre y cuando éstas no excedan ni contradigan las disposiciones establecidas en las Cláusu- las Generales del mismo. En señal de conformidad las partes suscriben este do- cumento en la cuidad de Lima, a los …… días del mes de …… de 200… LA EMPRESA EL ARMADOR 16413 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G2D /G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4D/G41/G52/G50/G45 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 027-2004-PRODUCE Lima, 9 de setiembre de 2004 Vista la renuncia presentada por el ingeniero César Chávez Navarro. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 100-2002-PE, se designó al ingeniero CÉSAR CHÁVEZ NAVARRO, como miembro del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; Que el indicado funcionario ha presentado renuncia al cargo conferido, por lo que resulta necesario dictar el acto de administración que designe al funcionario que ocupará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el inge- niero CÉSAR CHÁVEZ NAVARRO, como miembro delConsejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor JOSÉ ARTURO SARMIENTO MADUEÑO, como miembro del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMAR- PE. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 16419 RELACIONES EXTERIORES /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G22/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G2D /G6E/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G52/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G4D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73/G22 DECRETO SUPREMO Nº 058-2004-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la "Convención Interamericana sobre Restitu- ción Internacional de Menores", fue adoptada en la ciu- dad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 15 de julio de 1989, suscrita por el Perú en la misma fecha y aprobada por el Congreso de la República, mediante Re- solución Legislativa Nº 28246, de 17 de mayo de 2004; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56º inci- so 2 y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú, y el artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase la "Convención Interamerica- na sobre Restitución Internacional de Menores", adop- tada en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 15 de julio de 1989, suscrita por el Perú en la misma fecha y aprobada por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28246, de 17 de mayo de 2004. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre el año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 16414 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G22/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G2D /G6E/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G4F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G41/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G22 DECRETO SUPREMO Nº 059-2004-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la adhesión del Perú a la "Convención Intera- mericana sobre Obligaciones Alimentarias" , adoptada en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uru- guay el 15 de julio de 1989, fue aprobada por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 28279, de 16 de julio de 2004;