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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (10/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G31/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 10 de setiembre de 2004 Que la tecnología para la prestación de los servicios de seguimiento satelital disponible actualmente en el merca- do internacional, ofrece variados sistemas, los mismos que permiten satisfacer las necesidades de control de las acti- vidades extractivas de recursos hidrobiológicos por parte del Estado; asimismo, brinda información a los armadores pesqueros sobre el posicionamiento y movimiento de sus embarcaciones, entre otros datos; Que en el foro internacional de la FAO sobre sistemas de seguimiento satelital VMS (Vessel Monitoring Systems) realizado en Senegal en Octubre del 2002, se expresa que existe una gama de opciones tecnológicas disponibles en el mercado para el seguimiento satelital de las embarca- ciones pesqueras, las mismas que pueden coexistir fun- cionalmente en la medida que los Sistemas Nacionales de Control y Vigilancia sean capaces de procesar ambas se- ñales; Que el Ministerio de la Producción, cuenta con la tec- nología apropiada para procesar la información de los re- feridos sistemas, sin afectar la recepción de los datos que proporcionan los mismos; Que en este sentido, para efectos del control que el Mi- nisterio de la Producción necesita ejercer sobre las em- barcaciones pesqueras industriales, es suficiente que se cuente con una información mínima, que provea los siguien- tes datos: número correlativo del mensaje, identificación de la embarcación, condición de operación del sistema, hora, posición geográfica, rumbo y velocidad con una fre- cuencia no superior a una hora; Que con la finalidad de preservar los recursos hidro- biológicos y asegurar su explotación racional, especialmen- te dentro de la zona de las cinco millas marinas, reservada sólo para la pesca artesanal, resulta de interés nacional contar con el Sistema de Seguimiento Satelital instalado en la totalidad de la flota industrial pesquera nacional; Que, conforme a lo dispuesto por el Ministerio de la Pro- ducción, los titulares de las embarcaciones pesqueras in- dustriales que obtuvieron sus permisos de pesca al ampa- ro de la Ley Nº 26920, deben instalar en sus respectivas embarcaciones los equipos de seguimiento satelital, para lo cual se hace necesario crear las condiciones que permi- tan a los armadores pesqueros seleccionar libremente la mejor opción en relación a los equipos que ofrece el mer- cado, para lo cual se requiere dictar disposiciones comple- mentarias que permitan su adecuada implementación; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decre- to Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA:Artículo 1º.- Establecer que el Sistema de Seguimiento Sa- telital para el control de la totalidad de la flota pesquera industrial, quede abierto a las diferentes opciones tecnológicas disponibles en el mercado, las que coexistirán funcional y operativamente bajo la supervisión del Ministerio de la Producción. Artículo 2º.- Modificar el artículo 3º del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado mediante De- creto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, en los términos establecidos por el Anexo I del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Establecer que para efectos de la instala- ción de los equipos del sistema de seguimiento satelital a bordo de las embarcaciones de la flota industrial pesque- ra, los armadores podrán elegir indistintamente entre las diferentes tecnologías existentes en el mercado, siempre que se trate de equipos previamente precalificados técni- camente por el Ministerio de la Producción y que sean ofer- tados por empresas que hayan sido calificadas como ap- tas para brindar dicho servicio. Artículo 4º.- Crear un Registro de Contratos que se encontrará a cargo de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - DINSECOVI, en el que se registrarán los contratos celebrados entre los armadores pesqueros y las empresas proveedoras del servicio de seguimiento sa- telital. Dichos contratos serán redactados de acuerdo al modelo de contrato tipo propuesto por la Administración debido a que el objeto del mismo está vinculado con activi- dades de seguimiento, control y vigilancia de las activida- des extractivas de recursos hidrobiológicos. El modelo de contrato tipo como Anexo II forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Establecer que los gastos realizados por la adquisición y/o utilización del equipo de seguimientosatelital en las embarcaciones pesqueras que obtuvieron su permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920, serán deducidos por los armadores pesqueros de lo que les co- rresponda pagar por concepto de derechos de pesca du- rante la ejecución del período 2005, hasta por un monto máximo de US$ 1,000 (Un Mil y 00/100 Dólares America- nos), sin considerar el IGV. El monto a deducirse corres- ponde únicamente para la adquisición y/o utilización del primer equipo de seguimiento satelital. Sólo podrán acceder al beneficio indicado en el párrafo precedente, los armadores que instalen el equipo de se- guimiento satelital a bordo de las embarcaciones, hasta antes del inicio de la segunda temporada de pesca en la región comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 16ºS. Artículo 6º.- Autorizar al Ministerio de la Producción para que, previo informe técnico de las Direcciones Nacionales correspondientes, establezca las disposiciones complemen- tarias, a efecto de que se continúe con la implementación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Derogar los Decretos Supremos Nros. 031- 2003-PRODUCE y 005-2004-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 447-2003-PRODUCE y las demás normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Segunda.- Establecer que las empresas que vienen prestando el servicio de seguimiento satelital, tienen un plazo de sesenta (60) días, a partir de la entrada en vigen- cia del presente dispositivo legal, para adecuar los contra- tos suscritos con los armadores pesqueros, al modelo de contrato tipo establecido en el Anexo II del presente De- creto Supremo. Dichos contratos deberán ser inscritos en el Registro de Contratos, de conformidad con lo establecido por el ar- tículo 3º del presente Decreto Supremo. Tercera.- Disponer que durante los treinta (30) prime- ros días contados a partir del inicio de la segunda tempo- rada de pesca en la región comprendida entre el extremonorte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 16ºS, se permitirá el embarque de inspectores, sólo en aquellas embarcaciones que obtuvieron sus permisos de pesca al amparo de la Ley Nº 26920 y que hayan instalado a bordo el equipo para la prestación del servicio de seguimiento satelital, con la finalidad de capacitar en la utilización y fun- cionamiento del Sistema de Seguimiento Satelital a los ar- madores y patrones de las mismas. Durante dicho período, la Dirección de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, utiliza- rá la información proveniente del Sistema de Seguimiento Satelital para advertir a los administrados en caso de incu- rrir en presuntas infracciones, limitándose a la aplicación de sanciones sólo en caso de existir denuncias presenta- das por los inspectores embarcados. Dado en la Casa de Gobierno, a los nueve días del mes de setiembre de 2004. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción ANEXO I CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL SISESAT A) Para los equipos que utilizan sistemas de comunica- ción unidireccionales tipo Argos/NOAA. 3.A.1 Descripción de Mensajes Nave - Ministerio3.A.1.1 Mensajes de posición: Se emitirán de forma automática, operando fuera de puerto cada sesenta (60) minutos y al menos cada seis (6) horas durante la perma- nencia en un puerto autorizado, debiendo contener la si- guiente información: a) Fecha y hora de la posición. b) Identificación del transmisor (ID).