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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (10/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G31/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 10 de setiembre de 2004 sajes automáticos de posición a intervalos entre quince (15) minutos y veinticuatro (24) horas. 3.B.5.4 El GPS, transmisor y batería interna, deberán estar protegidos por una misma cubierta (no accesible por usuario). 3.B.5.5 La batería interna deberá tener una autonomía mínima de cuarentiocho (48) horas y se recargará desde un panel solar y/o generador principal de la embarcación pesquera. Es obligatorio contar con el panel solar. 3.B.5.6 En caso de desconexión o bloqueo de la antena transmisora, el equipo a bordo deberá almacenar de ma- nera automática la fecha, hora y posición de inicio del he- cho y ser transmitidas automáticamente al reconectarse o desbloquearse la antena transmisora, junto con otro men- saje indicando la nueva fecha, hora y posición actual. 3.B.5.7 Deberá ser capaz de detectar y enviar inmedia- tamente un mensaje corto codificado de alarma, en cual- quiera de los siguientes casos: a) Apagado del equipo a bordo. b) Encendido del equipo a bordo. c) Apertura de la cubierta de protección. d) Cerrado de la cubierta de protección. e) Conexión o desbloqueo de antena transmisora (dos mensajes). f) Mal funcionamiento interno (GPS o batería). g) Desconexión de alimentación eléctrica externa. h) Conexión de alimentación eléctrica externa. i) Cambio del lugar de instalación física original del equi- po a bordo, aprobado durante la inspección final de instala- ción En todos los casos, las empresas prestadoras del ser- vicio de comunicación satelital deberán ofrecer a cada ar- mador la posibilidad de consultar la ubicación de sus em- barcaciones vía Internet. ANEXO II CONTRATO TIPO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO SATELITAL - (SISESAT) Conste por el presente documento el CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS que celebran, de una par- te…………………………………………………………….., identificado con D.N.I. Nº………….…, en representación de …..…….………………………………………….... ………………………………………………………………………., con R.U.C. Nº…………….…, debidamente inscrita en ……………………………………………………………………………... ………………………………………, con domicilio legal en ....................................................................................,a quien en adelante se le denominará LA EMPRESA y de la otra parte ……………………….......................... ……………………………………….., en representación de ….…………………………………………..……..……………, con R.U.C. Nº…………….…, debidamente inscrita en ……………………………………………………………………………... ………………………………………, con domicilio legal en ………………………………………………………………………, a quien en adelante se le denominará EL ARMADOR , en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULAS GENERALES ANTECEDENTES:CLÁUSULA PRIMERA : LA EMPRESA ha sido califi- cada apta por el Ministerio de la Producción para brindar servicios especializados de localización geográfica y re- colección de datos dentro del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, utilizando equipos satelitales instala- dos a bordo de las embarcaciones pesqueras, de acuerdo a las especificaciones técnicas mínimas, condiciones de instalación, condiciones de operación y funcionamiento aprobadas por el Ministerio de la Producción. CLÁUSULA SEGUNDA : EL ARMADOR es propieta- rio/poseedor de la embarcación pesquera denominada “…………” de matrícula ………………………., con permi- so de pesca vigente otorgado mediante Resolución …………………… .OBJETO DEL CONTRATO: CLÁUSULA TERCERA : Por el presente contrato LA EMPRESA se obliga a suministrar al Ministerio de la Pro- ducción y a EL ARMADOR los datos de localización y los valores de los demás parámetros suministrados por el equi- po satelital instalado a bordo de la embarcación descrita en la Cláusula Segunda, cumpliendo con todas las especi- ficaciones técnicas mínimas aprobadas por el Ministerio de la Producción. Por su parte, EL ARMADOR se compro- mete a pagar puntualmente a LA EMPRESA por la presta- ción del servicio y uso del equipo satelital, según las con- diciones que se establecen en las Cláusulas Adicionales del presente Contrato. CARACTERES Y FORMA DE PRESTAR EL SERVI- CIO: CLÁUSULA CUARTA : Los servicios de localización geográfica y recolección de datos dentro del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, serán realizados por LA EMPRESA de acuerdo a las especificaciones técnicas mínimas, condiciones de instalación, condiciones de ope- ración y funcionamiento aprobadas por el Ministerio de la Producción, y las demás que las partes establezcan en las Cláusulas Adicionales del presente Contrato. CLÁUSULA QUINTA : Los servicios objeto de presta- ción a cargo de LA EMPRESA tienen carácter exclusivo, salvo que por razones de caso fortuito o fuerza mayor lo autorice expresamente y por escrito el Ministerio de la Pro- ducción. PLAZO DEL CONTRATO:CLÁUSULA SEXTA: La duración del presente Contra- to es como máximo un (1) año contado desde la fecha de instalación y puesta en operación del equipo satelital. El contrato podrá ser prorrogado, por un período similar, por acuerdo de las partes, siempre y cuando LA EMPRESA siga siendo considerada apta por el Ministerio de la Pro- ducción para brindar los servicios de localización geográfi- ca y recolección de datos dentro del Sistema de Segui- miento Satelital - SISESAT. OBLIGACIONES DE LAS PARTES:CLÁUSULA SÉTIMA: EL ARMADOR está obligado a pagar la retribución objeto de la prestación a su cargo, en la forma y oportunidades pactadas en las Cláusulas Adi- cionales del presente Contrato. CLÁUSULA OCTAVA: Para efectos de la instalación del equipo satelital por parte de LA EMPRESA , EL AR- MADOR deberá poner a disposición de aquél, la embarca- ción descrita en la Cláusula Segunda, así como brindar las facilidades pertinentes para la realización de dicha instala- ción. CLÁUSULA NOVENA: EL ARMADOR se obliga a uti- lizar el equipo satelital instalado a bordo de su embarca- ción pesquera para sus necesidades particulares y de acuerdo al uso correcto para el que fue instalado. Queda terminantemente prohibido el subarrendamiento, el présta- mo del equipo satelital, el retiro indebido, así como la modi- ficación del mismo. CLÁUSULA DÉCIMA: LA EMPRESA , por su parte, se obliga a ejecutar la prestación a su cargo, de acuerdo a las especificaciones técnicas mínimas, condiciones de insta- lación, condiciones de operación y funcionamiento apro- badas por el Ministerio de la Producción. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: Si por causas no atri- buibles a EL ARMADOR se deja de emitir los datos de localización y los valores de los demás parámetros sumi- nistrados por el equipo satelital, LA EMPRESA asumirá todos los gastos que implique la instalación de un nuevo equipo satelital. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: LA EMPRESA está obligada a emitir a nombre de EL ARMADOR el respecti- vo recibo o comprobante de pago por los servicios pres- tados.