Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2004 (10/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de setiembre de 2004

sajes automaticos de posicion a intervalos entre quince (15) minutos y veinticuatro (24) horas. 3.B.5.4 El GPS, transmisor y bateria interna, deberan estar protegidos por una misma cubierta (no accesible por usuario). 3.B.5.5 La bateria interna debera tener una autonomia minima de cuarentiocho (48) horas y se recargara desde un panel solar y/o generador principal de la embarcacion pesquera. Es obligatorio contar con el panel solar. 3.B.5.6 En caso de desconexion o bloqueo de la antena transmisora, el equipo a bordo debera almacenar de manera automatica la fecha, hora y posicion de inicio del hecho y ser transmitidas automaticamente al reconectarse o desbloquearse la antena transmisora, junto con otro mensaje indicando la nueva fecha, hora y posicion actual. 3.B.5.7 Debera ser capaz de detectar y enviar inmediatamente un mensaje corto codificado de alarma, en cualquiera de los siguientes casos: a) Apagado del equipo a bordo. b) Encendido del equipo a bordo. c) Apertura de la cubierta de proteccion. d) Cerrado de la cubierta de proteccion. e) Conexion o desbloqueo de antena transmisora (dos mensajes). f) Mal funcionamiento interno (GPS o bateria). g) Desconexion de alimentacion electrica externa. h) Conexion de alimentacion electrica externa. i) Cambio del lugar de instalacion fisica original del equipo a bordo, aprobado durante la inspeccion final de instalacion En todos los casos, las empresas prestadoras del servicio de comunicacion satelital deberan ofrecer a cada armador la posibilidad de consultar la ubicacion de sus embarcaciones via Internet. ANEXO II CONTRATO MORDAZA DE PRESTACION DE SERVICIOS DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO SATELITAL - (SISESAT) Conste por el presente documento el CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS que celebran, de una parte......................................................................., identificado con D.N.I. Nº................, en representacion de ................................................................ .................................................................................., con R.U.C. Nº..................., debidamente inscrita en .......................................................................................... ............................................., con domicilio legal en ....................................................................................,a quien en adelante se le denominara LA EMPRESA y de la otra par te ..................................................... ..............................................., en representacion de ............................................................................., con R.U.C. Nº..................., debidamente inscrita en .......................................................................................... ............................................., con domicilio legal en ................................................................................., a quien en adelante se le denominara EL ARMADOR, en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULAS GENERALES ANTECEDENTES: CLAUSULA PRIMERA: LA EMPRESA ha sido calificada apta por el Ministerio de la Produccion para brindar servicios especializados de localizacion geografica y recoleccion de datos dentro del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, utilizando equipos satelitales instalados a bordo de las embarcaciones pesqueras, de acuerdo a las especificaciones tecnicas minimas, condiciones de instalacion, condiciones de operacion y funcionamiento aprobadas por el Ministerio de la Produccion. CLAUSULA SEGUNDA: EL ARMADOR es propietario/poseedor de la embarcacion pesquera denominada "............" de matricula ............................, con permiso de pesca vigente otorgado mediante Resolucion ........................ .

OBJETO DEL CONTRATO: CLAUSULA TERCERA: Por el presente contrato LA EMPRESA se obliga a suministrar al Ministerio de la Produccion y a EL ARMADOR los datos de localizacion y los valores de los demas parametros suministrados por el equipo satelital instalado a bordo de la embarcacion descrita en la Clausula MORDAZA, cumpliendo con todas las especificaciones tecnicas minimas aprobadas por el Ministerio de la Produccion. Por su parte, EL ARMADOR se compromete a pagar puntualmente a LA EMPRESA por la prestacion del servicio y uso del equipo satelital, segun las condiciones que se establecen en las Clausulas Adicionales del presente Contrato. CARACTERES Y FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO: CLAUSULA CUARTA: Los servicios de localizacion geografica y recoleccion de datos dentro del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, seran realizados por LA EMPRESA de acuerdo a las especificaciones tecnicas minimas, condiciones de instalacion, condiciones de operacion y funcionamiento aprobadas por el Ministerio de la Produccion, y las demas que las partes establezcan en las Clausulas Adicionales del presente Contrato. CLAUSULA QUINTA: Los servicios objeto de prestacion a cargo de LA EMPRESA tienen caracter exclusivo, salvo que por razones de caso fortuito o fuerza mayor lo autorice expresamente y por escrito el Ministerio de la Produccion. PLAZO DEL CONTRATO: CLAUSULA SEXTA: La duracion del presente Contrato es como MORDAZA un (1) ano contado desde la fecha de instalacion y puesta en operacion del equipo satelital. El contrato podra ser prorrogado, por un periodo similar, por acuerdo de las partes, siempre y cuando LA EMPRESA siga siendo considerada apta por el Ministerio de la Produccion para brindar los servicios de localizacion geografica y recoleccion de datos dentro del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: CLAUSULA SETIMA: EL ARMADOR esta obligado a pagar la retribucion objeto de la prestacion a su cargo, en la forma y oportunidades pactadas en las Clausulas Adicionales del presente Contrato. CLAUSULA OCTAVA: Para efectos de la instalacion del equipo satelital por parte de LA EMPRESA, EL ARMADOR debera poner a disposicion de aquel, la embarcacion descrita en la Clausula MORDAZA, asi como brindar las facilidades pertinentes para la realizacion de dicha instalacion. CLAUSULA NOVENA: EL ARMADOR se obliga a utilizar el equipo satelital instalado a bordo de su embarcacion pesquera para sus necesidades particulares y de acuerdo al uso correcto para el que fue instalado. Queda terminantemente prohibido el subarrendamiento, el prestamo del equipo satelital, el retiro indebido, asi como la modificacion del mismo. CLAUSULA DECIMA: LA EMPRESA, por su parte, se obliga a ejecutar la prestacion a su cargo, de acuerdo a las especificaciones tecnicas minimas, condiciones de instalacion, condiciones de operacion y funcionamiento aprobadas por el Ministerio de la Produccion. CLAUSULA DECIMO PRIMERA: Si por causas no atribuibles a EL ARMADOR se deja de emitir los datos de localizacion y los valores de los demas parametros suministrados por el equipo satelital, LA EMPRESA asumira todos los gastos que implique la instalacion de un MORDAZA equipo satelital. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: LA EMPRESA esta obligada a emitir a nombre de EL ARMADOR el respectivo recibo o comprobante de pago por los servicios prestados.

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