Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2004 (10/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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2. DICE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de setiembre de 2004

"Denominacion: Bonos Soberanos 10.AGO.2011" DEBE DECIR: "Denominacion: Bonos Soberanos 10AGO2011" 3. DICE: "... Intereses corridos: Los intereses devengados por los Bonos Soberanos 10.AGO.2011, en ..." DEBE DECIR: "... Intereses corridos: Los intereses devengados por los Bonos Soberanos 10AGO2011, en ..." 4. DICE: "... Intereses corridos: Los intereses devengados por los Bonos Soberanos 11.FEB.2007, en ..." DEBE DECIR: "... Intereses corridos: Los intereses devengados por los Bonos Soberanos 11FEB2007, en ..." 5. DICE: "Denominacion: Bonos Soberanos 10.MAR.2010" DEBE DECIR: "Denominacion: Bonos Soberanos 10MAR2010" 6. DICE: "... Intereses corridos: Los intereses devengados por los Bonos Soberanos 10.MAR.2010, en ..." DEBE DECIR: "... Intereses corridos: Los intereses devengados por los Bonos Soberanos 10MAR2010, en ..." 16408

Autorizan a procurador iniciar diversas acciones judiciales contra funcionarios de la Municipalidad Provincial de Satipo, por emision irregular de resolucion administrativa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0457-2004-ED MORDAZA, 8 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 967-2004.PP/ED del Procurador Publico del Estado Encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, por escritura publica de fecha 19 de febrero de 1966, por ante el Notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Concejo Provincial de Satipo, dono a favor del Ministerio de Educacion, el terreno que corresponde a las manzanas Nº 45 y Nº 46, ubicado en el Cercado de Satipo, provincia de Satipo, departamento de MORDAZA, inmueble que tiene una extension superficial de 21,200 m2; Que, por sentencia de primera instancia, de fecha 17 de setiembre de 1991, confirmada por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en el MORDAZA de Reinvindicacion interpuesto por el Ministerio de Educacion contra el Concejo Provincial de Satipo, se declaro fundada la demanda y se ordeno la devolucion del bien inmueble a favor del Ministerio de Educacion, amparandose en la escritura publica anotada en el parrafo anterior y, a la fecha el Concejo Provincial pretenderia la apertura de calles, sobre una propiedad que pertenece exclusivamente al Ministerio de Educacion y que viene cumpliendo una funcion a favor de la colectividad, como es el caso de la Escuela Estatal numero treinta y un mil quinientos quince; Que, segun aparece de la Ficha Registral Nº 2760, de fecha 14 de MORDAZA de 2004, otorgada por el Registro de la Propiedad Inmueble de Registros Publicos de la Region "Andres MORDAZA Caceres", la inscripcion de la primera de dominio, denominada tambien de Inmatriculacion, se encuentra registrada a favor del Ministerio de Educacion, con lo cual se demuestra la calidad de titular del inmueble ubicado en las manzanas Nº 45 y Nº 46, con una extension superficial de 21,200 m2, en el Cercado y provincia de Satipo, sin limitacion ni carga alguna; Que, el Concejo Provincial, sin respetar la propiedad del Ministerio de Educacion, mediante Resolucion de Gerencia Nº 001-2004-GDU/MP, de fecha 13 de MORDAZA de 2004, ha ordenado la Demolicion de la proyeccion de la Av. MORDAZA Raymondi de Seccion vial igual a 25 ml.; que este acto administrativo atenta contra lo previsto en los Arts. 70º y 73º de la Constitucion Politica del Estado; ademas que, se ha emitido contra lo previsto en los Arts. II y IV del Titulo Preliminar del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, disposicion legal que determina la categoria de bienes de dominio publico; Que, esta ilegal Resolucion de Gerencia Nº 001-2004GDU/MPS, emitida por la Subgerencia de Estudios y Obras y de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Satipo, tambien se ha emitido contraviniendo el Art. V del Titulo Preliminar, concordado con los Arts. 140º y 219º del Codigo Civil, sobre validez del acto juridico, por lo que aparte de perseguirse su declaracion de nulidad en sede judicial, tambien debe conllevar a la denuncia por la comision del delito de Abuso de Autoridad, contra los funcionarios responsables de tal indebido proceder; Que, es necesario que el Ministerio de Educacion, mediante acciones judiciales proteja la propiedad del Estado, que dada la finalidad asignada al servicio de la educacion publica, y por ser de dominio publico tiene categoria de inalienable, imprescriptible e intangible; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 1135-2004-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Art. 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico, Encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para

EDUCACION
Aceptan renuncia al encargo de funciones como Directora Pedagogica del Programa Huascaran
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0455-2004-ED MORDAZA, 8 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 0352-2004-ED, se encargo a MORDAZA Helenn MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las funciones de Directora Pedagogica del Programa Huascaran; Que, la mencionada funcionaria ha presentado su renuncia al encargo de funciones referido en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia presentada por MORDAZA Helenn MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al encargo de funciones como Directora Pedagogica del Programa Huascaran, con efectividad al 31 de agosto de 2004, dandosele las MORDAZA por los importantes servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 16357

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