NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (10/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 22
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G31/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 10 de setiembre de 2004 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G74/G69/G2D/G70/G6F/G2C/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G69/G72/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0457-2004-ED Lima, 8 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 967-2004.PP/ED del Procurador Pú- blico del Estado Encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, por escritura pública de fecha 19 de febrero de 1966, por ante el Notario Juan Mario Leiva Valdivia, el Con- cejo Provincial de Satipo, donó a favor del Ministerio de Educación, el terreno que corresponde a las manzanas Nº 45 y Nº 46, ubicado en el Cercado de Satipo, provincia de Satipo, departamento de Junín, inmueble que tiene una extensión superficial de 21,200 m2; Que, por sentencia de primera instancia, de fecha 17 de se- tiembre de 1991, confirmada por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín, en el proceso de Reinvindicación interpues- to por el Ministerio de Educación contra el Concejo Provincial de Satipo, se declaró fundada la demanda y se ordenó la devolución del bien inmueble a favor del Ministerio de Educación, amparán- dose en la escritura pública anotada en el párrafo anterior y, a la fecha el Concejo Provincial pretendería la apertura de calles, so- bre una propiedad que pertenece exclusivamente al Ministerio de Educación y que viene cumpliendo una función a favor de la co- lectividad, como es el caso de la Escuela Estatal número treinta y un mil quinientos quince; Que, según aparece de la Ficha Registral Nº 2760, de fecha 14 de abril de 2004, otorgada por el Registro de la Propiedad Inmueble de Registros Públicos de la Región "Andrés Avelino Cáceres", la inscripción de la primera dedominio, denominada también de Inmatriculación, se en- cuentra registrada a favor del Ministerio de Educación, con lo cual se demuestra la calidad de titular del inmueble ubi- cado en las manzanas Nº 45 y Nº 46, con una extensión superficial de 21,200 m2, en el Cercado y provincia de Satipo, sin limitación ni carga alguna; Que, el Concejo Provincial, sin respetar la propiedad del Ministerio de Educación, mediante Resolución de Gerencia Nº 001-2004-GDU/MP, de fecha 13 de abril de 2004, ha or- denado la Demolición de la proyección de la Av. Antonio Raymondi de Sección vial igual a 25 ml.; que este acto ad- ministrativo atenta contra lo previsto en los Arts. 70º y 73º de la Constitución Política del Estado; además que, se ha emitido contra lo previsto en los Arts. II y IV del Título Preli- minar del Reglamento General de Procedimientos Adminis- trativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, disposición legal que determina la categoría de bienes de dominio público; Que, esta ilegal Resolución de Gerencia Nº 001-2004- GDU/MPS, emitida por la Subgerencia de Estudios y Obras y de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial de Satipo, también se ha emitido contraviniendo el Art. V del Título Preliminar, concordado con los Arts. 140º y 219º del Código Civil, sobre validez del acto jurídico, por lo que apar- te de perseguirse su declaración de nulidad en sede judi- cial, también debe conllevar a la denuncia por la comisión del delito de Abuso de Autoridad, contra los funcionarios responsables de tal indebido proceder; Que, es necesario que el Ministerio de Educación, me- diante acciones judiciales proteja la propiedad del Estado, que dada la finalidad asignada al servicio de la educación pública, y por ser de dominio público tiene categoría de inalienable, imprescriptible e intangible; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1135-2004-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Art. 47º de la Constitución Polí- tica del Estado y el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público, Encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para2. DICE: "Denominación: Bonos Soberanos 10.AGO.2011"DEBE DECIR:"Denominación: Bonos Soberanos 10AGO2011"3. DICE: "... Intereses corridos: Los intereses devengados por los Bonos Soberanos 10.AGO.2011, en ..." DEBE DECIR:"... Intereses corridos: Los intereses devengados por los Bonos Soberanos 10AGO2011, en ..." 4. DICE: "... Intereses corridos: Los intereses devengados por los Bonos Soberanos 11.FEB.2007, en ..." DEBE DECIR:"... Intereses corridos: Los intereses devengados por los Bonos Soberanos 11FEB2007, en ..." 5. DICE: "Denominación: Bonos Soberanos 10.MAR.2010" DEBE DECIR:"Denominación: Bonos Soberanos 10MAR2010"6. DICE: "... Intereses corridos: Los intereses devengados por los Bonos Soberanos 10.MAR.2010, en ..." DEBE DECIR: "... Intereses corridos: Los intereses devengados por los Bonos Soberanos 10MAR2010, en ..." 16408 EDUCACIÓN /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G61/G6C/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G20/G50/G65/G64/G61/G67/GF3/G67/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G2D /G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G48/G75/G61/G73/G63/G61/G72/GE1/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0455-2004-ED Lima, 8 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 2º de la Resolución Ministe- rial Nº 0352-2004-ED, se encargó a doña Helenn Presen- tación Chávez Depaz, las funciones de Directora Pedagó- gica del Programa Huascarán; Que, la mencionada funcionaria ha presentado su renuncia al encargo de funciones referido en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por doña Helenn Presentación Chávez Depaz, al encargo de funciones como Directora Pedagógica del Programa Huas- carán, con efectividad al 31 de agosto de 2004, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 16357