NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (12/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 23
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G32/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de setiembre de 2004 Cód. Descripción de la Área de Propie- Tipo Exp. ser vidumbre servi- tario de dumbre terreno 31161304 Subestación de Distrib ución Suelo: Propiedad Urbano Eléctrica Nº 5800. 12,50 m2del Estado Ubicación: distrito de Santiago de y aires (vía Surco, provincia y departamento pública) de Lima. Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 285 592,5005 8 661 042,5239 B 285 594,2742 8 661 047,1987 C 285 596,6117 8 661 046,3118 D 285 594,8379 8 661 041,6370 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no po- drá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar la- bores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la ser-vidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedan- do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la ser- vidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons-trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 15428 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G4D/G69/G2D /G6E/G65/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G72/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/G20/G61/G63/G2D /G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G65/G6C/GE9/G63/G2D/G74/G72/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 336-2004-MEM/DM Lima, 25 de agosto de 2004 VISTA: La solicitud sobre otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica, presentada por IN- VERSIONES MINERAS DEL SUR S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11450361 del Registro de Perso-nas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, INVERSIONES MINERAS DEL SUR S.A. ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central TérmicaIshihuinca, existente, con una potencia instalada de 2 200 kW, para su propio consumo, ubicada en el distrito y provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, cu-yas coordenadas UTM figuran en el Expediente N° 33133204; Que, la petición se halla amparada en las disposicio- nes contenidas en el artículo 38° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de pre- sentación; Que, la peticionaria ha presentado Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conserva- ción del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Na- ción, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo38° de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, siendo una central térmica existente y en opera- ción, no resulta necesario que la solicitud de otorgamientode autorización presentada, se encuentre acompañada de la garantía a que se refiere el artículo 66° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 150-2004-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE : Artículo 1°.- Otorgar autorización por tiempo indefini- do, a INVERSIONES MINERAS DEL SUR S.A., que se identificará con código N° 33133204, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica para su pro-pio consumo, en las instalaciones de la Central Térmica Ishihuinca, con una potencia instalada de 2 200 kW, ubica- da en el distrito y provincia de Caravelí, departamento deArequipa. Artículo 2°.- La titular está obligada a operar cumplien- do las normas técnicas y de seguridad, preservando elmedio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como a remitir la información estadística y los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléc-tricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Regla-mento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publica- da en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendariosiguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 15757 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G6F/G72/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G31/G2D/G4D/G45/G4D/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G2D/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G79/G20/G4D/G69/G6E/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G41/GF1/G6F /G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 350-2004-MEM/DM Lima, 10 de setiembre de 2004Visto, el Informe Nº 081-2004-EM/OGA-ABA, de fecha 10 de setiembre de 2004, de la Oficina de Abastecimientosobre modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Con- trataciones de la Unidad Ejecutora Nº 001-MEM Central del Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2004; CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones Ministeriales Nº 026-2004-MEM/ DM, Nº 177-2004-MEM/DM y Nº 284-2004-MEM/DM, se aprobó y modificó, respectivamente, el Plan Anual de Ad-quisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora Nº 001- MEM Central del Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2004; Que, se han reprogramado las metas consideradas en el Plan de Trabajo Institucional, con respecto a las accio- nes administrativas que desarrollan cada una de las de-pendencias de la Unidad Ejecutora 001-MEM Central, las cuales han sido informadas para efectuar las correspon- dientes programaciones trimestrales; Que, mediante el Informe del Visto, la Oficina de Abas- tecimiento ha planteado la necesidad de modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio deEnergía y Minas, ya que el contenido del Plan modificado debe concordar con los requerimientos de los diferentes órganos de la entidad y las programaciones trimestrales alas que se hace referencia precedentemente; De conformidad con lo establecido en los artículos 7º y 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM; el numeral 7, del punto VI de la Directiva Nº 005-2003/CONSUCODE/PRE; y, el Reglamento de Orga-nización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM;