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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (12/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G32/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de setiembre de 2004 de Actividad Nocturna por la presencia de más de dos de estos Establecimientos, deberán contar con SeguridadPolicial. i) Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas, en la vía pública, bajo responsabilidad del conductor delestablecimiento (no incluye retiros municipales debidamente acondicionados y autorizados) Artículo 23º.- Para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento a establecimientos dedicados a juegos de billar, juegos de azar, bingos, tragamonedas, pinballs ysalones de juegos electrónicos, bochas, boowling y otras actividades análogas, deberán cumplir con los caracterís- ticas siguientes: a) Su funcionamiento debe efectuarse en un solo am- biente, en Primer nivel o sótano. b) Debe contar con un módulo de control y venta inme- diata al acceso del local. c) El local en relación al número de juegos, debe tener la amplitud para el uso y la circulación de los usuarios. d) No producir ruidos molestos o nocivos que afecten a las personas que en su interior, ni al vecindario, a cuyoafecto deberán acondicionar el local con materiales acústi- cos en cumplimiento a la Ordenanza Nº 015 de la Munici- palidad Metropolitana de Lima. e) Debe contar con los servicios higiénicos necesarios de acuerdo con la amplitud del local. f) No podrá ubicarse a menos de 100 m. de un Centro Educativo y/o Religioso. g) Debe contar con puerta de emergencia, extintores y botiquines de primeros auxilios. Artículo 24º.- Los locales en servicio que se dediquen al expedido de comidas en general y/o restaurantes comoactividad principal, podrán vender licores como complemen- to de comidas sólo en caso la zonificación lo permita, de- biendo en tal sentido cumplir en adecuar los ambientes einstalaciones que se indican seguidamente: a) Comedor. b) Cocina. c) Campana extractora. d) Sistemas de Conservación de alimentos.e) Dos servicios higiénicos tanto para hombres como para mujeres. f) Baño para personal y depósito.g) Tener extinguidores. h) Deberán contar con puertas de emergencia, asimis- mo deberán contar con extintores y botiquines de primerosauxilios debidamente equipados. i) Los conductores y trabajadores de restaurantes, pe- ñas y afines deberán contar con su carné Sanitario cadauno de ellos, y certificado de Fumigación del Establecimien- to, estos sin embargo no son prerrequisitos para la obten- ción del Certificado de Licencia de Funcionamiento, peroel no contar con ellos hace pasible al conductor de una sanción o multa en una Fiscalización posterior. Artículo 25º.- Los Establecimientos comprendidos en los Artículos 22º, 23º y 24º sólo podrán operar hasta el horario establecido, por la Comisión de Evaluación de Li-cencias de Funcionamiento, en el Dictamen correspondien- te. CAPÍTULO III DERECHOS, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 26º.- Derechos: - Por Licencia de Funcionamiento Definitiva S/. 345.00 - Por Licencia Provisional o PYMES S/. 235.00 - Por Licencia de Funcionamiento Automática S/. 300.00 - Por Autorización Temporal S/. 230.00 Artículo 27º.- Infracciones y Sanciones: Constituyen Infracciones al presente Reglamento, el in- cumplimiento total o parcial a sus dispositivos y restriccio- nes. Las Multas y Sanciones a Aplicarse por las infraccio- nes al presente Reglamento se determinará según lo esta- blecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Admi- nistrativas aprobado por Ordenanza Nº 028-MDLV, los pro-cedimientos de aplicación y reclamación quedarán estipu- lados en el Reglamento de Aplicación de Sanciones, apro-bado con Ordenanza Nº 033-MDLV. El pago o cumplimiento de las Multas o Sanciones aplicadas, no exime al infractor del cumplimiento de lasdisposiciones y observaciones emitidas por la Munici- palidad. CAPÍTULO IV FISCALIZACION POSTERIOR Artículo 28º.- La municipalidad tiene la facultad legal de controlar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones juradas y documentos que sustentan el otor- gamiento automático o verificado de las autorizacionesmunicipales de funcionamiento de cualquier naturaleza. Para tal efecto las Divisiones de Comercialización, Fis- calización Tributaria y la Policía Municipal, realizarán per-manentemente campañas de fiscalización a través de ins- pecciones oculares u otros métodos que no implique costo o trámites a los administrados. Artículo 29º.- El impedimento y/o resistencia a la fis- calización posterior del establecimiento, de los datos con- tenidos en la solicitud Declaración Jurada y de los docu-mentos presentados por los conductores, dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas correspondien- tes de constatarse infracciones. CAPÍTULO V DE LA CONTINUIDAD DEL CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN Artículo 30º.- Los establecimientos que cuenten con certificado de autorización deben iniciar sus trámites de Declaración Jurada de Permanencia en el Giro treinta (30) días antes de su vencimiento. Para tal efecto, el trámite a seguir será el del procedi- miento automático, debiendo presentar ante la División de Comercialización la Solicitud - Declaración Jurada de Per-manencia en el Giro Autorizado, con la finalidad que esta proceda a visarla; hecho esto debe ingresarse el Expe- diente por Mesa de Partes de la Unidad de Trámite Docu-mentario. La no presentación oportuna de la Declaración Jurada de Permanencia en el Giro ocasionará la imposición de laMulta correspondiente, de conformidad con el Cuadro de Sanciones e Infracciones vigente. En el caso que se hubiese cambiado o ampliado el giro, cambiado de propietario o de local deberá renovarse el trá- mite completo de obtención de Licencia. TÍTULO IV INTERVENCIÓN DE LOS VECINOS Artículo 31º.- Cuando algún establecimiento comercial, industrial y/o de servicios cause molestias a los vecinos, éstos pueden formular denuncias, individual o colectiva-mente, justificando los motivos razonables y atendibles para iniciar su reclamo. Artículo 32º.- Recibida la denuncia en la División de Comercialización, éste la remitirá en el mismo día a la Di- visión de Fiscalización o a la División de Policía Municipal, quien ordenará se realice una inspección ocular, luego encoordinación con la Oficina de Asesorìa Jurìdica determi- narán la comisión de transgresiones a las normas vigen- tes y a las limitaciones impuestas al concederle el certifi-cado de autorización, se aplicarán las sanciones respecti- vas, sin perjuicio de ordenar que se cumplan los paráme- tros determinados en el certificado. Si las circunstancias así lo ameritan, la autoridad ad- ministrativa puede ordenar se modifiquen las condicio- nes del establecimiento a fin de que no moleste a losvecinos o cancelar el certificado de autorización conce- dido. Artículo 33º.- La Junta de Propietarios de inmuebles sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal pueden denunciar al establecimiento que ha obtenido la autori- zación municipal de funcionamiento sin observar las dis-posiciones del Reglamento Interno del edificio o conjun- to. En este caso, la autoridad administrativa puede cance- lar o modificar la resolución autoritativa y el correspondiente certificado de Licencia de Funcionamiento. Artículo 34º.- Trámite de la denuncia: