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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (15/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 64

Pág. 276438 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 2004 Artículo Segundo. - Autorizar a las entidades des- critas en el artículo precedente, a contratar los servicios profesionales de las Sociedades de Auditoría designa- das, dentro de las formalidades establecidas en las Ba- ses del Concurso y en el Reglamento para la Designa- ción de Sociedades de Auditoría, debiendo nombrar una Comisión Especial que se encargue de cautelar el cum- plimiento de los contratos, sin perjuicio de las acciones de verificación que lleve a cabo la Contraloría General de la República. Artículo Tercero.- Las sociedades de auditoría de- signadas deberán presentar a la Contraloría General de la República la documentación a que se refiere el artículo 33º incisos c) y e) del Reglamento para la De- signación de Sociedades dentro de los tres (3) días hábiles de publicada la presente Resolución, su incum- plimiento constituye causal de revocatoria de la desig- nación.Artículo Cuarto .- Declarar desierto el Concurso Públi- co de Méritos, por primera vez, para la entidad siguiente: ENTIDAD PERÍODO Y CONDICIÓN TIPO DE EXAMEN MUNICIPALIDAD DISTRITAL EXAMEN ESPECIAL No se presentaron DE ANDABAMBA 1999 -2002 postores Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Socieda- des de Auditoría la implantación de lo dispuesto en la pre- sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 16683Nº ENTIDADES PERÍODO SOCIEDADES 26 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EXAMEN TOLENTINO - HENRIQUEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL TARUCACHI ESPECIAL 1993 - 2002 27 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CCATCCA EXAMEN TOLENTINO - HENRIQUEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL ESPECIAL 1993 - 2002 28 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE 2003 CHAVEZ ESCOBAR Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL ABASTECIMIENTOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE JULIACA SOCIEDAD ANONIMA - SEDAJULIACA S.A. 29 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE 1999 - 2002 CHAVEZ ESCOBAR Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL OCONGATE 30 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA 2003 MOSAIHUATE CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL 31 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA 2003 AGUILAR RONCAL & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 32 EMPRESA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE 2003 CHAVEZ ESCOBAR Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AMAZONAS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - EMUSAP S.R.L. 33 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE 2002 A - AUDITORES & CONSULTORES SOCIEDAD CIVIL POCOLLAY 34 EMPRESA MINERA REGIONAL GRAU 2004 PALACIOS Y ASOCIADOS CONTADORES PÚBLICOS BAYOVAR S.A. SOCIEDAD CIVIL 35 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CABANA 1999 - 2002 ELMO SERRANO & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL AUDITORES Y CONSULTORES 36 EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA 2002 y 2003 COLCHADO RIVERA Y ASOCIADOS CONTADORES DEL TERMINAL TERRESTRE DE PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL ORDINARIA MOLLENDO S.A. - EMATTMO S.A. 37 COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL 2003 ALVAREZ BIANCHI CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD FONDO DE ASISTENCIA Y ESTÍMULO CIVIL CAFAE - INPE Autorizan a procurador interponer acciones judiciales contra presuntos responsables de la comisión de ilícitos penales y de perjuicio económico en agravio de ENAPU S.A. y CTAR Pasco RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 364-2004-CG Lima, 13 de setiembre de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 157-2004-CG/OEA, re- sultante del Examen Especial practicado a la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., cuyo alcance es- pecífico comprende entre otros, la revisión de operaciones vinculadas a la obra “Demolición de los ex Talleres de Man- tenimiento y Área de Transportes del Terminal Portuario del Callao” en el período comprendido entre ENE.2001 y FEB.2004; CONSIDERANDO: Que, como resultado de la acción de control practicada a la Empresa Nacional de Puertos ENAPU S.A., la Comi-sión Auditora ha determinado diversas irregularidades en el proceso de selección, contratación y ejecución de la obra “Demolición de los ex Talleres de Mantenimiento y Área de Transportes del Terminal Portuario del Callao”, que com- prendió el desmontaje y demolición de 37 bienes inmue- bles y otras instalaciones, para lo cual las bases adminis- trativas establecieron un plazo de obra máximo de sesenta (60) días, otorgándose sin embargo, la buena pro a una oferta que contemplaba un plazo de tres (3) días; al res- pecto si bien las bases no contemplaban un plazo mínimo, el plazo ofertado resultaba antitécnico e incoherente con la magnitud y naturaleza de los trabajos y la propia oferta económica del postor ganador, lo cual es confirmado en la etapa de ejecución contractual al determinarse el incum- plimiento del Contratista; a ello se agrega, que los tres pos- tores que obtuvieron el mismo puntaje máximo en el pro- ceso de selección, t endrían vínculos entre sí a través de un tercero y/o presentaron coincidentemente propuestas idénticas en todos sus extremos, por lo que el sorteo efec- tuado para definir la buena pro, podía favorecer a cualquie- ra de éstos, con el mismo resultado para ENAPU; Que, suscrito el Contrato de Obra el 11.SET.2003, por un monto total ascendente a S/. 403 625,86 se ha verifi- cado que entre el 15 y 30.SET.2003, cuando aún no se entregaba el terreno y por tanto no se daba inicio al plazo contractual, se consintió que el Contratista ejecutara las