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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (15/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 276428 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 2004 derecho penal, amplia experiencia en brindar asesoría pe- nal especializada y defensa a entidades del sector público y privado con alto riesgo legal, debido a la naturaleza del cargo, tales como la defensa de altos funcionarios del Mi- nisterio de Economía y Finanzas, asesoría legal especiali- zada en temas penales, en las Comisiones presididas por los Congresistas Henry Pease y Gloria Helfer para la ex- pedición de los informes de las Comisiones de Fiscaliza- ción, en la que se encontraban involucrados funcionarios de la Administración Pública; así como la asesoría penal especializada brindada al Banco Central de Reserva, CO- NASEV, COFIDE, entre otros; Que, de acuerdo al referido Informe Técnico, el Dr. Ro- ger Eric Yon Ruesta, es un destacado profesional especia- lizado en materia penal, con estudios de especialización a nivel de post-grado en la Universidad Católica del Perú (Es- tudio de Maestría en Derecho Constitucional), así como en la Universidad de Salamanca - España (Estudio de Espe- cialización en Derecho Penal Económico); especialización obtenida producto del desarrollo de actividades académi- cas y profesionales, tales como la docencia en Derecho Penal en la Universidad Católica del Perú, Universidad de Lima y en la Academia de la Magistratura; elaboración de diversos trabajos y publicaciones tales como el Principio de Oportunidad en nuestro Sistema Procesal Penal, la Responsabilidad Penal de los Organismos de Adminis- tración de la Empresa en los Delitos Económicos y Tráfico de Influencias, entre otros; destacado expositor en confe- rencias en temas relacionados con el Delito de Abuso de Autoridad, Análisis de la Ley de Procedimientos para adop- tar medidas excepcionales de limitación de Derechos en Investigaciones Preliminares - Ley Nº 27379, entre otros; Participación activa en congresos y certámenes como Or- ganizador o Ponente a nivel nacional e internacional; Que, según refiere el Informe Técnico, las cualidades y características que reúne el Dr. Roger Eric Yon Ruesta por su alta especialización profesional en materia penal, su experiencia en la defensa y patrocinio legal de altos funcio- narios públicos y su experiencia en la asesoría especiali- zada en materia penal y temas vinculados a funcionarios públicos en el Congreso de la República, donde además del análisis legal ha tenido que efectuar evaluaciones del contexto político, lo convierte en el profesional idóneo para asumir la defensa del Ministro de Transportes y Comunicaciones en este caso; Que, de acuerdo a los términos del referido Informe Téc- nico, las necesidades especializadas del servicio y las ca- racterísticas inherentes al Dr. Roger Eric Yon Ruesta sus- tentan objetivamente la necesidad del Ministerio del Trans- portes y Comunicaciones de cumplir con lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 685-2004-MTC/01 a fin de otorgar al funcionario beneficiado con los alcances del Decreto Su- premo Nº 018-2002-PCM el patrocinio oportuno, eficiente, especializado e idóneo del referido profesional, el mismo que cuenta con una acreditada y reconocida trayectoria, amplio conocimiento del derecho penal y con la experiencia nece- saria en asesoría penal en la función pública y defensa de entidades del sector público y privado; Que, el costo de la contratación asciende a la suma de S/. 105 000.00 (ciento cinco mil y 00/100 nuevos soles), incluyendo impuestos y gastos correspondientes por to- das las instancias fiscales, ante el Congreso de la Repúbli- ca o judiciales que pudieran presentarse, siendo el plazo de la prestación del servicio desde la suscripción del con- trato respectivo hasta la culminación del proceso penal o del archivamiento del caso en la etapa de investigación fis- cal o ante el Congreso de la República, lo que ocurra pri- mero; Que, de acuerdo al Memorándum Nº 419-2004-MTC/ 10.01 de la Oficina de Administración Presupuestal de la Oficina General de Administración se cuenta con el finan- ciamiento correspondiente con cargo a Recursos Directa- mente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001-Adminis- tración General; Que, de acuerdo al inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Direc- ta, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos; Que, el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del pro- ceso de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica-ción Directa, se realizarán mediante el proceso de Adjudi- cación de Menor Cuantía, y se aprobarán mediante Resolu- ción del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe técni- co - legal previo; dicha Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modi- ficado por Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM, precisa que de conformidad con el inciso h) del Artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se encuen- tran exonerados del respectivo proceso de selección, los contratos de locación de servicios celebrados con perso- nas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la per- sona del locador, ya sea por sus características inheren- tes, particulares o especiales o por su determinada cali- dad, profesión, ciencia, arte u oficio y que la evaluación de las características o habilidades del locador deberá ser objetiva y se efectuará en función de la naturaleza de las prestaciones a su cargo; Que, según se desprende del Informe Técnico Nº 234- 2004-MTC/10.02, dada la especialización del servicio re- querido para el cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 685-2004-MTC/01, es necesaria la contratación del Dr. Roger Eric Yon Ruesta para que brinde el servicio de ase- soría legal especializada para la defensa del señor Minis- tro José Javier Ortiz Rivera, por ser un profesional alta- mente calificado y especializado en materia de derecho penal, con amplia experiencia profesional en la defensa de funcionarios públicos; Que, en consecuencia, atendiendo a la especialidad del servicio y a las calidades inherentes del referido profesional, la contratación del Dr. Roger Eric Yon Ruesta para brindar el servicio de asesoría legal al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la defensa del funcionario antes men- cionado, ante la denuncia penal interpuesta por la presun- ta comisión de los delitos tipificados en los artículos 377º, 384º y 397º del Código Penal , al amparo de la Resolución Ministerial Nº 685-2004-MTC/01, debe realizarse median- te el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, por ser éste un servicio personalísimo; Con el informe favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica y de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 - Admi- nistración General del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 056- 2004-MTC/01 y sus modificatorias, el proceso de Adjudi- cación Directa Pública para la contratación del Dr. Roger Eric Yon Ruesta para que brinde asesoría legal especializa- da en la defensa del funcionario comprendido en la Reso- lución Ministerial Nº 685 -2004-MTC/01, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM. Artículo 2º.- Declarar como servicios personalísimos la contratación del Dr.Roger Eric Yon Ruesta para la pres- tación del servicio a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, hasta por la suma de S/. 105 000.00 (ciento cinco mil y 00/100 nuevos soles), incluyen- do impuestos y gastos correspondientes, por la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001-Administración General y por el periodo comprendido desde la suscripción del contrato hasta la culminación del proceso penal o del archivamien- to del caso en la etapa de investigación fiscal o ante el Congreso de la República, lo que ocurra primero. Artículo 3º.- Exonerar la contratación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución del proceso de selección de Adjudicación Directa Pública. Artículo 4º.- Autorizar a la Oficina General de Adminis- tración la contratación del servicio a que se refiere el Artí- culo 1º de la presente Resolución, mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 5º.- La presente Resolución, así como el In- forme Técnico Nº 234-2004-MTC/10.02 y el Informe Legal Nº 1298-2004-MTC/08 serán puestos en conocimiento de