NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (15/09/2004)
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Pág. 276427 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 2004 Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprue- ba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Públi- ca del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de con- cesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la sus- cripción deberá cumplir previamente con el pago por dere- cho de concesión, por publicación de la presente Resolu- ción Ministerial, así como la presentación de la carta fian- za que asegura el inicio de operaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 16593 Autorizan contratar servicios de aboga- do para brindar asesoría legal especia- lizada en la defensa de funcionario comprendido en la R.M. Nº 685-2004- MTC/03, mediante adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 687-2004-MTC/01 Lima, 14 de septiembre de 2004 VISTOS: El Memorándum Nº 1706-2004-MTC/10 de la Directora General de la Oficina General de Administración, Informe Técnico Nº 234-2004-MTC/10.02 del Director de Abastecimiento de la Oficina General de Administración y el Informe Legal Nº 1298-2004-MTC/08 de la Oficina Ge- neral de Asesoría Jurídica relacionados con la solicitud de contratación del Dr. Roger Eric Yon Ruesta para que brinde asesoría legal especializada en la defensa del funcionario comprendido en la Resolución Ministerial Nº 685-2004- MTC/03, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 234-2004-MTC/ 10.02 del Director de Abastecimiento de la Oficina General de Administración el 18 de julio de 2004, a través del pro- grama La Ventana Indiscreta, se denuncia que el Ministe- rio de Transportes y Comunicaciones habría otorgado irre- gularmente una concesión para la prestación del servicio público de telefonía fija local en la modalidad de abonados en Lima y Callao a la empresa Telecomunicaciones He- misféricas S.A.C., presuntamente de propiedad del Sr. Pe- dro Toledo Manrique, hermano del Presidente de la Repú- blica; Que, asimismo, se señala que mediante Oficio Nº 4547- 2004-MP-FN-FE, recibido con fecha 6 de setiembre de 2004, la señora Fiscal de la Nación, ha puesto en conoci- miento del señor Ministro de Transportes y Comunicacio- nes, que mediante Resolución de fecha 3 de setiembre, en la Denuncia Nº 177-004, ha dispuesto abrirle investigación preliminar, por la presunta comisión de los delitos previs- tos en los artículos 377º, 384º y 397º del Código Penal; Que, de acuerdo a los términos del Informe Técnico, mediante carta s/n de fecha 10 de setiembre de 2004, el señor Ministro de Transportes y Comunicaciones ha solici- tado protección legal mediante la contratación de asesoría legal especializada, frente a los procesos administrativos, penales o judiciales en que pueda ser comprendido en cum- plimiento de las funciones que corresponde a su cargo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento y Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo se señala que con Resolución Ministe- rial Nº 685-2004-MTC/01, se concede al señor Ministro de Transportes y Comunicaciones José Javier Ortiz Rivera elbeneficio dispuesto en el Decreto Supremo Nº 018-2002- PCM, el mismo que establece que las entidades, institu- ciones u organismos del Poder Ejecutivo podrán contratar los servicios especializados en asesoría legal, en el caso que sus funcionarios o servidores sean demandados ad- ministrativa, civil o penalmente por actos, omisiones o de- cisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funcio- nes; Que, según refiere el Informe Técnico, la investigación iniciada por la Fiscal de la Nación, se sustenta en la pre- sunta comisión de los delitos contra la administración pú- blica - colusión, tráfico de influencias y otros, por cuanto se presume que la empresa Telecomunicaciones Hemisféri- cas S.A.C. obtuvo irregularmente la concesión otorgada por este Ministerio, al ser presuntamente de propiedad de Pedro Toledo Manrique, hermano del Presidente de la Re- pública; Que, asimismo se señala que los antecedentes de pren- sa escrita revelan que existe un nivel diferenciado de expo- sición pública, en el cual la figura visible y destacada en todo momento es la del Ministro de Transportes y Comuni- caciones, lo cual introduce factores de vulnerabilidad so- cial y política distintos a los que corresponden a cualquier persona colocada en situación semejante; Que, de acuerdo al referido Informe Técnico, resulta necesaria la contratación de un servicio de asistencia le- gal altamente especializado en materia penal, que involu- cre a un profesional debidamente capacitado, quien debe- rá evaluar no sólo la estrategia de defensa del Ministro de Transportes y Comunicaciones en función de si los actos realizados en estricto ejercicio regular de sus funciones configuran los delitos presuntamente imputados, sino que además deberá ser capaz de contrarrestar el alto compo- nente político involucrado en el caso; Que, asimismo se señala que no bastará con deslindar responsabilidades respecto a la comisión, entre otros, del delito de colusión tipificado en el artículo 384º del Código Penal, que sanciona cualquier acuerdo ilegal entre un fun- cionario público y un particular que esté referido a conve- nios, ajustes o reajustes de precios, liquidaciones o sumi- nistros, como sucedería normalmente en cualquier caso en el que se impute este delito, sino que al estar implicado un alto funcionario público y el hermano del Presidente de la República, deberá merituarse el riesgo político y social inherentes a este caso, que añaden un alto factor de riesgo a la estrategia de defensa; Que, de acuerdo al referido Informe Técnico, se advier- te la complejidad del caso, toda vez que no sólo se ciñe a aspectos netamente jurídicos sino que contempla además elementos de carácter político y social, por lo que es nece- sario que el servicio sea prestado por un profesional abo- gado con amplia trayectoria y reconocido prestigio en el medio judicial, con experiencia en asesoría penal y defen- sa de casos similares, con alto grado de especialización en materia penal a nivel de maestría y/o que desempeñe actividades académicas que le permita contar con autori- dad, experiencia y condiciones para realizar un análisis exhaustivo del caso planteado, sus posibles implicancias legales y sociales, y mediatizar el gran componente políti- co involucrado; Que, es indispensable que el profesional abogado cuen- te entre sus clientes con entidades del sector público y pri- vado y cuyas defensas hayan sido ejercidas demostrando un alto grado de efectividad; Que, según los términos del Informe Técnico, el profe- sional a contratar debe ser un abogado en ejercicio, con 10 años de experiencia como mínimo; con experiencia en la especialidad de defensa en procesos judiciales penales, acreditada con trabajos similares realizados. Asimismo, tener experiencia en asesoría penal especializada y de- fensa de entidades del sector público y privado, especial- mente a altos funcionarios públicos, así como experiencia en asesoría legal especializada en materia penal en los que el análisis ha tenido que involucrar necesariamente aspectos políticos. Haber realizado Estudios de Post Gra- do o de especialización en Derecho Penal y otras discipli- nas; así como la ejecución de trabajos científicos y publi- caciones relacionadas con el Derecho Penal. Igualmente acreditar experiencia docente en Derecho Penal y partici- pación como ponente en eventos o congresos relaciona- dos con el Derecho Penal; Que, asimismo se señala que las características y re- querimientos que determinan la complejidad del caso, son cumplidas por el Dr. Roger Eric Yon Ruesta, el cual acredi- ta tener reconocido prestigio, una alta especialización en