NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (15/09/2004)
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Pág. 276431 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 2004 ción del Bono de Mejoramiento Barrial (BMB) en las ciudades de Arequipa, Cajamarca, Chiclayo e Iquitos por lo que y de conformidad con el numeral 12.5 del artículo 12º del Regla- mento Operativo del Programa, se debe oficializar los resul- tados de asignación del Bono de Mejoramiento Barrial - BMB; Que, oportunamente se ha resuelto el Recurso de Reconsideración de la Municipalidad Distrital de Miraflores de la provincia y departamento de Arequipa respecto a la calificación, y, habiendo culminado el plazo (presentación y absolución) debe oficializarse los resultados finales de la asignación del BMB, para la posterior suscripción de los Convenios de Participación que prescribe el Artículo 13º del Reglamento Operativo citado; De conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento aprobado mediante De- creto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Oficializar los resultados finales de la Primera Convocatoria del Programa Mejoramiento Integral de Barrios-MiBarrio, para la asignación del Bono de Mejo- ramiento Barrial - BMB en las ciudades de Arequipa, Caja- marca, Chiclayo e Iquitos, a las Asociaciones Municipali- dad - Organización Comunitaria - AMOC, que alcanzaron las puntuaciones más altas y que son las siguientes: DOMINIOS TERRITORIALES: SIERRA SUR - AREQUIPA Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre - Asenta- miento Humano "Asociación Urbanizadora Javier Heraud" SIERRA NORTE - CAJAMARCA Municipalidad de Provincial Cajamarca - "Asociación de Moradores del Barrio La Esperanza" COSTA NORTE - CHICLAYO Municipalidad Provincial de Chiclayo - Pueblo Joven "Nuevo Jerusalén" y "Vista Alegre" SELVA - IQUITOS Municipalidad Provincial de Maynas - Asentamiento Humano "1ero. de enero" Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 16641 Constituyen Comisión Especial Consul- tiva para el Subsector Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 225-2004-VIVIENDA Lima, 14 de setiembre de 2004CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece la creación de Comisiones Consultivas con la finalidad que opinen sobre los asuntos del Sector para los cuales hayan sido convocadas por el Ministro; Que, es necesario constituir una Comisión Especial Consultiva para el Subsector Saneamiento; Que, de acuerdo a la citada norma el cargo de miembro de la citada Comisión Especial Consultiva es honorario y no inhabilita para el desempeño de ninguna función ni acti- vidad pública o privada; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27779 y 27792, y el Decreto Supremo Nº 002-2002- VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Constitúyase la Comisión Especial Consultiva para el Subsector Saneamiento que estará in- tegrada por los siguientes miembros: - Ing. Guillermo León Suematsu Gerente General de SEDAPAL, quien actuará como Secretario Técnico. - Ing. Alfredo Noriega Nalvarte Presidente del Capítulo de Ingeniería Sanitaria y Am- biental del CIP. - Ing. Otto Bruno Rosasco Gerkes Decano de la Facultad de Ingeniería Ambiental de la Universidad Nacional de Ingeniería. - Dr. Mauricio Pardon Ojeda Director del Centro Panamericano de Ingeniería Sani- taria y Ciencias del Ambiente - CEPIS - Arq. Fredy del Carpio Camacho Presidente del Consejo Directivo de la Asociación Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Sa- neamiento - ANEPSSA. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 16672 Aprueban donación de máquinas a fa- vor de la Municipalidad de Zúñiga, pro- vincia de Cañete, a fin de implementar taller de capacitación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 226-2004-VIVIENDA Lima, 14 de setiembre de 2004 REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIAL