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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (15/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 276426 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 2004 mayo del 2001 hasta el 15 de setiembre del 2002, fecha en la que, de manera ocasional, reinicia sus operaciones; Que, en suma, de los medios probatorios presentados por los denunciantes y las diligencias de verificación y con- trol efectuadas por la Dirección General de Circulación Te- rrestre, así como de lo informado por la Dirección Regional de Circulación Terrestre de Tacna, se puede determinar que la concesión otorgada a la empresa de transportes EX- PRESO PULLMAN DEL SUR EIRL. mediante Resolución Directoral Nº 2660-2000-MTC/15.18 fue objeto de abando- no entre mayo del 2001 y setiembre del 2002, configurán- dose la causal de cancelación establecida en el artículo 253º del Reglamento Nacional de Administración de Trans- portes vigente en ese momento, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, que calificaba como abando- no del servicio, interrumpirlo por 15 días calendario o más sin causa justificada, lo que constituye causal de cancela- ción del servicio; Que, de otro lado, de acuerdo a la evaluación efectua- da, se tiene que los descargos presentados por las empre- sas de transporte EXPRESO PULLMAN DEL SUR EIRL. y EXPRESO CIAL SAC no desvirtúan el abandono seña- lado, toda vez que no han acreditado la prestación ininte- rrumpida del servicio durante el período a que se refiere la denuncia presentada; Que, constatado el abandono de la concesión otorgada mediante Resolución Directoral Nº 2660-2000-MTC/15.18 antes de su transferencia a favor de la empresa de trans- portes EXPRESO CIAL SAC, se colige que esta transfe- rencia carece de sustento legal, por cuanto correspondía proceder a la cancelación previa del derecho administrati- vo en cuestión; Que, por tanto, el acto administrativo contenido en la Resolución Directoral Nº 1420-2002-MTC/15, del 19 de noviembre del 2002, que resolvió transferir a favor de la empresa de transportes EXPRESO CIAL SAC la conce- sión de la ruta: Tacna-Lima y viceversa, otorgada a la em- presa de transportes EXPRESO PULLMAN DEL SUR EIRL. por Resolución Directoral Nº 2660-2000-MTC/15.18, incurrió en la causal de nulidad prescrita en el numeral 1 del artículo 10º de la ley Nº 27444, según el cual, constitu- ye un vicio del acto administrativo que causa su nulidad, la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias; Que, sin embargo, según lo que señala el numeral 202.3 del artículo 202º de la Ley del Procedimiento Administrati- vo General, Ley Nº 27444, la facultad para declarar la nuli- dad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado con- sentidos; Que, considerando que, no correspondía ni a la CO- TRAP ni a la EMPRESA DE TRANSPORTES FLORES HERMANOS SRL el derecho de impugnar el acto adminis- trativo que formalizó la transferencia que discuten, confor- me a lo señalado en el numeral 207.2 del artículo 207º de la Ley Nº 27444, se establece que la Resolución Directoral Nº 1420-2002-MTC/15 quedó consentida; Que, por consiguiente, a la fecha, ha prescrito la facul- tad de la Administración para declarar, de oficio, la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Directo- ral Nº 1420-2002-MTC/15, procediendo demandar dicha nulidad ante el Poder Judicial, para cuyo efecto resulta ne- cesario autorizar al Procurador Público Encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Transportes y Comu- nicaciones; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General; el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Su- premo Nº 040-2001-MTC, aplicable en virtud de la Décimo Segunda Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC; el artículo 47º de la Constitu- ción Política del Perú; los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667 y la Ley Nº 27791; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones le- gales destinadas a declarar, en vía judicial, la nulidad de la Resolución Directoral Nº 1420-2002-MTC/15, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.Artículo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procuradu- ría Pública Encargada de los Asuntos Judiciales del Minis- terio de Transportes y Comunicaciones para los fines se- ñalados en el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 16591 Otorgan concesión a Nextel del Perú S.A. para prestar servicio público porta- dor de larga distancia internacional en la modalidad conmutado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 683-2004-MTC/03 Lima, 10 de septiembre de 2004 VISTA, la solicitud formulada por la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A., para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público portador de larga distancia internacional en la modalidad conmutado; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar con- cesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 126º del Texto Único Ordenado del Re- glamento General de la Ley de Telecomunicaciones, apro- bado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios portadores se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Regla- mento y se perfecciona mediante la suscripción de un con- trato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 35º del Texto Único Ordenado del Re- glamento General de la Ley de Telecomunicaciones, esta- blece que entre los servicios portadores se encuentra el servicio portador de larga distancia internacional; Que, mediante Informe Nº 195-2004-MTC/17.01.ssp., la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Teleco- municaciones de la Dirección General de Gestión de Tele- comunicaciones, señala que, habiéndose verificado el cum- plimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación del ser- vicio público portador de larga distancia internacional en la modalidad conmutado, es procedente la solicitud formula- da por la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el De- creto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio; Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comuni- caciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A., concesión para la prestación del servicio público por- tador de larga distancia internacional en la modalidad con- mutado por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende la República del Perú. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a cele- brarse con la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A., para la prestación del servicio público a que se refiere el artículo precedente, el que consta de veintiséis (26) cláusulas y tres (3) anexos que forman parte de la presente resolu- ción. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del