Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2004 (15/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 2004

MORDAZA del 2001 hasta el 15 de setiembre del 2002, fecha en la que, de manera ocasional, reinicia sus operaciones; Que, en suma, de los medios probatorios presentados por los denunciantes y las diligencias de verificacion y control efectuadas por la Direccion General de Circulacion Terrestre, asi como de lo informado por la Direccion Regional de Circulacion Terrestre de Tacna, se puede determinar que la concesion otorgada a la empresa de transportes EXPRESO PULLMAN DEL SUR EIRL. mediante Resolucion Directoral Nº 2660-2000-MTC/15.18 fue objeto de abandono entre MORDAZA del 2001 y setiembre del 2002, configurandose la causal de cancelacion establecida en el articulo 253º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes vigente en ese momento, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, que calificaba como abandono del servicio, interrumpirlo por 15 dias calendario o mas sin causa justificada, lo que constituye causal de cancelacion del servicio; Que, de otro lado, de acuerdo a la evaluacion efectuada, se tiene que los descargos presentados por las empresas de transporte EXPRESO PULLMAN DEL SUR EIRL. y EXPRESO CIAL SAC no desvirtuan el abandono senalado, toda vez que no han acreditado la prestacion ininterrumpida del servicio durante el periodo a que se refiere la denuncia presentada; Que, constatado el abandono de la concesion otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 2660-2000-MTC/15.18 MORDAZA de su transferencia a favor de la empresa de transportes EXPRESO CIAL SAC, se colige que esta transferencia carece de sustento legal, por cuanto correspondia proceder a la cancelacion previa del derecho administrativo en cuestion; Que, por tanto, el acto administrativo contenido en la Resolucion Directoral Nº 1420-2002-MTC/15, del 19 de noviembre del 2002, que resolvio transferir a favor de la empresa de transportes EXPRESO CIAL SAC la concesion de la ruta: Tacna-Lima y viceversa, otorgada a la empresa de transportes EXPRESO PULLMAN DEL SUR EIRL. por Resolucion Directoral Nº 2660-2000-MTC/15.18, incurrio en la causal de nulidad prescrita en el numeral 1 del articulo 10º de la ley Nº 27444, segun el cual, constituye un vicio del acto administrativo que causa su nulidad, la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias; Que, sin embargo, segun lo que senala el numeral 202.3 del articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ano, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos; Que, considerando que, no correspondia ni a la COTRAP ni a la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA HERMANOS SRL el derecho de impugnar el acto administrativo que formalizo la transferencia que discuten, conforme a lo senalado en el numeral 207.2 del articulo 207º de la Ley Nº 27444, se establece que la Resolucion Directoral Nº 1420-2002-MTC/15 quedo consentida; Que, por consiguiente, a la fecha, ha prescrito la facultad de la Administracion para declarar, de oficio, la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolucion Directoral Nº 1420-2002-MTC/15, procediendo demandar dicha nulidad ante el Poder Judicial, para cuyo efecto resulta necesario autorizar al Procurador Publico Encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, aplicable en virtud de la Decimo MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC; el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667 y la Ley Nº 27791; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico Encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales destinadas a declarar, en via judicial, la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 1420-2002-MTC/15, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Articulo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procuraduria Publica Encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para los fines senalados en el articulo anterior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 16591

Otorgan concesion a Nextel del Peru S.A. para prestar servicio publico portador de larga distancia internacional en la modalidad conmutado
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 683-2004-MTC/03 MORDAZA, 10 de septiembre de 2004 VISTA, la solicitud formulada por la empresa NEXTEL DEL PERU S.A., para que se le otorgue concesion para la prestacion del servicio publico portador de larga distancia internacional en la modalidad conmutado; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 126º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios portadores se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripcion de un contrato de concesion aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el articulo 35º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios portadores se encuentra el servicio portador de larga distancia internacional; Que, mediante Informe Nº 195-2004-MTC/17.01.ssp., la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, senala que, habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion solicitada para la prestacion del servicio publico portador de larga distancia internacional en la modalidad conmutado, es procedente la solicitud formulada por la empresa NEXTEL DEL PERU S.A.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el MORDAZA del Ministerio; Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa NEXTEL DEL PERU S.A., concesion para la prestacion del servicio publico portador de larga distancia internacional en la modalidad conmutado por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende la Republica del Peru. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con la empresa NEXTEL DEL PERU S.A., para la prestacion del servicio publico a que se refiere el articulo precedente, el que consta de veintiseis (26) clausulas y tres (3) anexos que forman parte de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Gestion de Telecomunicaciones para que, en representacion del

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