Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2004 (16/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 16 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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responsabilidad, de intervenir en una investigacion en que directa o indirectamente tuviesen interes, o lo tuvieses su conyuge, sus parientes en linea recta o dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, o por adopcion, o sus compadres o ahijados, o su apoderado en el caso a que se refiere el inciso c) del articulo 20º de la Ley Organica del Ministerio Publico. Articulo 20º.De producirse alguna de las situaciones previstas en los articulos 18º y 19º del presente reglamento, debera llamarse, segun el caso, al Fiscal Adjunto titular mas antiguo de la misma Fiscalia, o al miembro suplente que para efecto debera designar las instituciones a las que pertenecen los otros representantes de la Fiscalia Suprema de Control Interno o de las Oficinas Desconcentradas.

Articulo 23º.- Infracciones Leves.Se consideran como infracciones leves: 1. Incumplimiento de las disposiciones emitidas por el superior jerarquico. 2. Trato descortes, ya sea en forma verbal o escrita, a los miembros del Ministerio Publico, magistrados del Poder Judicial, abogados, empleados o aquellos que participen en las diligencias y procesos en las que intervengan. 3. Actuacion impropia en el cumplimiento de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley. 4. Las demas infracciones inherentes al desempeno de la funcion o servicio fiscal. Articulo 24º.- Sanciones Disciplinarias.Las sanciones disciplinarias que podran aplicarse son: a) Amonestacion. b) Multa. c) Suspension. d) Destitucion. Las sanciones se aplicaran segun la naturaleza y gravedad de la infraccion. Las infracciones por faltas graves se sancionaran con destitucion o suspension o multa del 10% al 25% del haber del infractor, atendiendo a la gravedad de la misma. Las faltas leves solo podran sancionarse con amonestacion o con multa del 5% hasta el 10% del haber mensual del infractor. La gravedad de la infraccion se infiere de la puesta en peligro o del perjuicio causado en la funcion o servicio, considerandose ademas la reiteracion en la misma. Se evaluara igualmente, las circunstancias concretas que rodean el hecho cuestionado. Compete a los Organos de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico proponer a la Junta de Fiscales Supremos, la destitucion de manera expresa, fundamentada y motivada. La sancion de destitucion, a efectos de su aplicacion, se rige por lo establecido en la Ley Organica del Ministerio Publico y la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura.

TITULO V RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Articulo 21º.- Alcances e Infracciones.Las responsabilidades civil y penal de los miembros del Ministerio Publico se rigen por las normas sobre la respectiva materia. La responsabilidad administrativa disciplinaria, alcanza a los miembros del Ministerio Publico, conforme lo senalado en el articulo 5º del presente Reglamento. La responsabilidad administrativa disciplinaria se hace efectiva por la Junta de Fiscales Supremos y por los Organos de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, mediante la aplicacion del MORDAZA disciplinario y con las garantias establecidas en el presente Reglamento. La existencia de un MORDAZA penal no es impedimento para el inicio o persecucion de una investigacion administrativa disciplinaria por el mismo hecho, pero no se dictara resolucion en tanto no MORDAZA sido dictada sentencia condenatoria o resolucion de sobreseimiento firmes, en la via penal, interrumpiendose los plazos de prescripcion establecidos en el presente Reglamento. Las infracciones cometidas por los fiscales, podran ser de naturaleza grave o leve. Articulo 22º.- Infracciones Graves.Se consideran infracciones graves: 1. Haber sido sentenciado a pena privativa de MORDAZA por delito doloso, sea en el ejercicio de sus funciones o fuera de ellas. 2. Intervenir en MORDAZA judicial a sabiendas de estar prohibido o impedido legalmente de hacerlo. 3. Transgredir las prohibiciones y/o incompatibilidades contenidas en la ley. 4. Conducta irregular que comprometa la dignidad de la funcion fiscal. 5. Emitir dictamenes y resoluciones sin motivacion ni argumentacion. 6. Incumplimiento de las disposiciones legales, normas reglamentarias y de caracter interno, expedidas por la Fiscalia de la Nacion o por el Organo de Gobierno del Ministerio Publico. 7. Injuriar al superior jerarquico, ya sea de palabra, por escrito o por los medios de comunicacion social o de cualquier otra forma. 8. Faltar al MORDAZA de reserva en la investigacion o en los procesos que conoce. 9. Interferir en las labores de otras fiscalias, con actos ajenos a su funcion. 10. Conducta deshonrosa en el cumplimiento de sus funciones o en su MORDAZA privada. 11. Ausentarse sin causa justificada y en forma reiterada de la sede de su despacho, por mas de tres (3) dias consecutivos o mas de cinco (5) no consecutivos. 12. Hacer uso de licencia sin que previamente se hubiere concedido por quien corresponda, salvo los casos de fuerza mayor y debidamente comprobados. 13. Retraso injustificado y reiterado en el cumplimiento de la funcion fiscal. 14. Omision por parte del fiscal de denunciar las faltas disciplinarias del personal a su cargo. 15. Abuso de autoridad respecto al personal bajo su dependencia y a los particulares que acudan a su despacho. 16. Reiteracion en la comision de infracciones leves. 17. Las demas que la ley senale.

TITULO VI MORDAZA DISCIPLINARIO
Articulo 25º.- Inicio.El MORDAZA disciplinario contra los fiscales se abre de oficio o por queja verbal o escrita de parte. Articulo 26º.- MORDAZA de Quejas.Las quejas contra los fiscales adjuntos Supremos y los fiscales superiores de toda la Republica seran presentadas en el area de tramite documentario de la Oficina Central de Control Interno. Las quejas contra fiscales provinciales, fiscales adjuntos superiores y fiscales adjuntos provinciales, se presentaran ante el area de tramite documentario de las Oficinas Desconcentradas de Control Interno. Tratandose de quejas verbales se levantara un acta en el Organo de Control donde se presenten, sea este central o desconcentrado. Solo se atendera quejas verbales cuando las circunstancias del caso lo requiera. Cuando el interesado no reside en la MORDAZA sede de una Oficina Desconcentrada de Control Interno, podra presentarla ante el Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de su residencia, quien la derivara bajo responsabilidad y en el termino de la distancia a la dependencia que corresponda. Recepcionada la queja en la Oficina Desconcentrada de Control Interno competente, se MORDAZA cuanta de MORDAZA a la Oficina Central de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, para el registro correspondiente. Articulo 27º.- Requisitos de la Queja.Son requisitos para la MORDAZA de quejas: a) Nombre y documento de identidad del quejoso o su apoderado, domicilio real y procesal de ser el caso. b) Firma de letrado tratandose de quejas escritas, indicandose el nombre y cargo del Fiscal y de su personal dependiente quejado, si fuera el caso. c) Descripcion de la conducta materia de queja, con precision de la fecha en que MORDAZA ocurrido. d) Ofrecimiento de los medios probatorios. e) Fecha de la queja

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