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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (16/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

PÆg. 276509 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de setiembre de 2004 responsabilidad, de intervenir en una investigación en que directa o indirectamente tuviesen interés, o lo tuvieses su cónyuge, sus parientes en línea recta o dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o por adop-ción, o sus compadres o ahijados, o su apoderado en el caso a que se refiere el inciso c) del artículo 20º de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Artículo 20º.- De producirse alguna de las situaciones previstas en los artículos 18º y 19º del presente reglamento, deberá lla- marse, según el caso, al Fiscal Adjunto titular más antiguo de la misma Fiscalía, o al miembro suplente que para efec-to deberá designar las instituciones a las que pertenecen los otros representantes de la Fiscalía Suprema de Con- trol Interno o de las Oficinas Desconcentradas. TÍTULO V RESPONSABILIDADES Y SANCIONES Artículo 21º.- Alcances e Infracciones.- Las responsabilidades civil y penal de los miembros del Ministerio Público se rigen por las normas sobre la res- pectiva materia. La responsabilidad administrativa discipli- naria, alcanza a los miembros del Ministerio Público, con-forme lo señalado en el artículo 5º del presente Reglamen- to. La responsabilidad administrativa disciplinaria se hace efectiva por la Junta de Fiscales Supremos y por los Órga- nos de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministe- rio Público, mediante la aplicación del proceso disciplina-rio y con las garantías establecidas en el presente Regla- mento. La existencia de un proceso penal no es impedimento para el inicio o persecución de una investigación adminis- trativa disciplinaria por el mismo hecho, pero no se dictará resolución en tanto no haya sido dictada sentencia conde-natoria o resolución de sobreseimiento firmes, en la vía penal, interrumpiéndose los plazos de prescripción esta- blecidos en el presente Reglamento. Las infracciones cometidas por los fiscales, podrán ser de naturaleza grave o leve. Artículo 22º.- Infracciones Graves.- Se consideran infracciones graves: 1. Haber sido sentenciado a pena privativa de libertad por delito doloso, sea en el ejercicio de sus funciones o fuera de ellas. 2. Intervenir en proceso judicial a sabiendas de estar prohibido o impedido legalmente de hacerlo. 3. Transgredir las prohibiciones y/o incompatibilidades contenidas en la ley. 4. Conducta irregular que comprometa la dignidad de la función fiscal. 5. Emitir dictámenes y resoluciones sin motivación ni argumentación. 6. Incumplimiento de las disposiciones legales, normas reglamentarias y de carácter interno, expedidas por la Fis- calía de la Nación o por el Órgano de Gobierno del Minis- terio Público. 7. Injuriar al superior jerárquico, ya sea de palabra, por escrito o por los medios de comunicación social o de cual- quier otra forma. 8. Faltar al principio de reserva en la investigación o en los procesos que conoce. 9. Interferir en las labores de otras fiscalías, con actos ajenos a su función. 10. Conducta deshonrosa en el cumplimiento de sus funciones o en su vida privada. 11. Ausentarse sin causa justificada y en forma reitera- da de la sede de su despacho, por más de tres (3) días consecutivos o más de cinco (5) no consecutivos. 12. Hacer uso de licencia sin que previamente se hu- biere concedido por quien corresponda, salvo los casos de fuerza mayor y debidamente comprobados. 13. Retraso injustificado y reiterado en el cumplimiento de la función fiscal. 14. Omisión por parte del fiscal de denunciar las faltas disciplinarias del personal a su cargo. 15. Abuso de autoridad respecto al personal bajo su dependencia y a los particulares que acudan a su despa-cho. 16. Reiteración en la comisión de infracciones leves. 17. Las demás que la ley señale.Artículo 23º.- Infracciones Leves.- Se consideran como infracciones leves: 1. Incumplimiento de las disposiciones emitidas por el superior jerárquico. 2. Trato descortés, ya sea en forma verbal o escrita, a los miembros del Ministerio Público, magistrados delPoder Judicial, abogados, empleados o aquellos que par-ticipen en las diligencias y procesos en las que inter-vengan. 3. Actuación impropia en el cumplimiento de las funcio- nes y atribuciones establecidas en la Ley. 4. Las demás infracciones inherentes al desempeño de la función o servicio fiscal. Artículo 24º.- Sanciones Disciplinarias.- Las sanciones disciplinarias que podrán aplicarse son: a) Amonestación. b) Multa.c) Suspensión.d) Destitución. Las sanciones se aplicarán según la naturaleza y gra- vedad de la infracción. Las infracciones por faltas gravesse sancionarán con destitución o suspensión o multa del10% al 25% del haber del infractor, atendiendo a la grave-dad de la misma. Las faltas leves sólo podrán sancionarse con amones- tación o con multa del 5% hasta el 10% del haber mensualdel infractor. La gravedad de la infracción se infiere de la puesta en peligro o del perjuicio causado en la función o servicio,considerándose además la reiteración en la misma. Seevaluará igualmente, las circunstancias concretas que ro-dean el hecho cuestionado. Compete a los Órganos de la Fiscalía Suprema de Con- trol Interno del Ministerio Público proponer a la Junta deFiscales Supremos, la destitución de manera expresa, fun-damentada y motivada. La sanción de destitución, a efec-tos de su aplicación, se rige por lo establecido en la LeyOrgánica del Ministerio Público y la Ley Orgánica del Con-sejo Nacional de la Magistratura. TÍTULO VI PROCESO DISCIPLINARIO Artículo 25º.- Inicio.- El proceso disciplinario contra los fiscales se abre de oficio o por queja verbal o escrita de parte. Artículo 26º.- Presentación de Quejas.- Las quejas contra los fiscales adjuntos Supremos y los fiscales superiores de toda la República serán presenta-das en el área de trámite documentario de la Oficina Cen-tral de Control Interno. Las quejas contra fiscales provinciales, fiscales adjun- tos superiores y fiscales adjuntos provinciales, se presen-tarán ante el área de trámite documentario de las OficinasDesconcentradas de Control Interno. Tratándose de quejas verbales se levantará un acta en el Órgano de Control donde se presenten, sea éste centralo desconcentrado. Sólo se atenderá quejas verbales cuan-do las circunstancias del caso lo requiera. Cuando el interesado no reside en la ciudad sede de una Oficina Desconcentrada de Control Interno, podrá pre-sentarla ante el Fiscal Superior Decano del Distrito Judi-cial de su residencia, quien la derivará bajo responsabili-dad y en el término de la distancia a la dependencia quecorresponda. Recepcionada la queja en la Oficina Desconcentrada de Control Interno competente, se dará cuanta de ella a laOficina Central de la Fiscalía Suprema de Control Internodel Ministerio Público, para el registro correspondiente. Artículo 27º.- Requisitos de la Queja.- Son requisitos para la presentación de quejas: a) Nombre y documento de identidad del quejoso o su apoderado, domicilio real y procesal de ser el caso. b) Firma de letrado tratándose de quejas escritas, indi- cándose el nombre y cargo del Fiscal y de su personaldependiente quejado, si fuera el caso. c) Descripción de la conducta materia de queja, con precisión de la fecha en que haya ocurrido. d) Ofrecimiento de los medios probatorios.e) Fecha de la queja