Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2004 (19/09/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

Pag. 276726

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 2004

Articulo 35º.- Informacion incompleta o que dificulte su comprension Las Entidades Revisoras que suministren a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA o a terceros que actuen con su autorizacion, informacion incompleta, que no se ajuste a los terminos del requerimiento, que dificulte su comprension o interpretacion o que carezca de respaldo, incurriran en infraccion grave. Articulo 36º.- Ocultamiento, destruccion o alteracion de informacion Las Entidades Revisoras que oculten, destruyan o alteren cualquier libro, registro o documento requerido por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA o por terceros que actuen con su autorizacion, incurriran en infraccion muy grave. Articulo 37º.- No suscripcion de actas Las Entidades Revisoras cuyos representantes o dependientes se nieguen a suscribir injustificadamente las actas de supervision correspondientes, incurriran en infraccion leve.

El procedimiento administrativo sancionador se tramitara y resolvera de acuerdo y dentro de los plazos establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
Primera.- El otorgamiento de concesiones para la prestacion del Servicio de Revisiones Tecnicas Vehiculares sera llevado a cabo mediante un procedimiento de seleccion, con precalificacion de los postores, conforme a lo previsto en sus Bases; y por el Decreto de Alcaldia Nº 166-2002MML, Texto Unico Ordenado del Reglamento de las Inversiones Privadas en obras publicas de infraestructura y de servicios publicos locales para la provincia de Lima. La ejecucion del contrato de concesion tambien se regulara por lo previsto en el citado Texto Unico Ordenado. Segunda.- Precisese que lo dispuesto en el articulo 24º del Decreto de Alcaldia Nº 166-2002-MML no resulta aplicable para la etapa de precalificacion del procedimiento de seleccion para la entrega en concesion del Servicio de Revisiones Tecnicas Vehiculares. Tercera.- En un plazo de sesenta (60) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA actualizara el Reglamento de Zonificacion para la Provincia de MORDAZA, a efectos de incorporar los parametros urbanos y edificatorios correspondientes a las Plantas de Revisiones Tecnicas Vehiculares. Cuarta.- De conformidad con el inciso 1.6. del articulo 161 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, es competencia y funcion especial de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA reglamentar el otorgamiento de licencias de construccion, remodelaciones y demoliciones. En tal sentido, se declara como infraestructura metropolitana las plantas de Revisiones Tecnicas y correspondera a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA otorgar las licencias y permisos necesarios para la construccion de dichas plantas. Quinta.- Declarese que las normas que se opongan a la presente Ordenanza no tienen aplicacion dentro de la Provincia de MORDAZA, sobre la que ejerce jurisdiccion exclusiva la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en los asuntos metropolitanos de competencia municipal. POR TANTO MANDO: Se registre, publique y cumpla. En MORDAZA a los diez y seis dias del mes de setiembre de dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA

SUBCAPITULO IV INFRACCIONES RELATIVAS A APORTES Y PAGOS
Articulo 38º.- Incumplimiento de otros pagos o contribuciones Las Entidades Revisoras que no cumplan, en la oportunidad, forma y modo establecidos por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, con el pago de los derechos, contribuciones, tasas y otros aportes u obligaciones pecuniarias, distintos a la retribucion por el derecho de concesion a que se encuentren obligados de conformidad con las normas juridicas vigentes, incurriran en las siguientes infracciones: a) Grave: si el incumplimiento dura de uno (1) a diez dias. b) Muy Grave: si el incumplimiento excede de los diez (10) dias.

SUBCAPITULO V INFRACCIONES RELATIVAS AL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS Y DECISIONES DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Articulo 39º.- Incumplimiento de las normas y decisiones de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Las Entidades Revisoras que incumplan con las normas y decisiones de los organos competentes de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, referidos a la prestacion del Servicio de Revisiones Tecnicas, incurriran en infraccion muy grave,

CAPITULO III SANCIONES APLICABLES
Articulo 40º.- Escala de sanciones Las Entidades Revisoras que incurran en infraccion administrativa, seran sancionadas de conformidad con la siguiente escala. a) La infraccion leve sera sancionada con 1 a 25 UIT. b) La infraccion grave sera sancionada con 26 a 50 UIT. c) La infraccion muy grave sera sancionada con 51 a 75 UIT. d) La infraccion extremadamente grave sera sancionada con 76 a 100 UIT. Para efectos de la determinacion de la sancion aplicable se tomaran en cuenta criterios tales como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de la infraccion.

ANEXO 1 ­ CLASIFICACION VEHICULAR
Categoria L: Vehiculos automotores con menos de cuatro ruedas. L1: Vehiculos de dos ruedas, de hasta 50 cm3 y velocidad MORDAZA de 50 km/h. L2: Vehiculos de tres ruedas, de hasta 50 cm3 y velocidad MORDAZA de 50 km/h. L3: Vehiculos de dos ruedas, de mas de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h. L4: Vehiculos de tres ruedas asimetricas al eje longitudinal del vehiculo, de mas de 50 cm3 o una velocidad mayor de 50 km/h. L5: Vehiculos de tres ruedas simetricas al eje longitudinal del vehiculo, de mas de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso MORDAZA vehicular no exceda de una tonelada. Categoria M: Vehiculos automotores de cuatro ruedas o mas disenados y construidos para el transporte de pasajeros. M1: Vehiculos de ocho asientos o menos, sin contar el asiento del conductor.

CAPITULO IV PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Articulo 41º.- Tramite del procedimiento administrativo sancionador

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.