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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (19/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G37/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 19 de setiembre de 2004 Artículo 35º.- Información incompleta o que dificul- te su comprensión Las Entidades Revisoras que suministren a la Munici- palidad Metropolitana de Lima o a terceros que actúen con su autorización, información incompleta, que no se ajuste a los términos del requerimiento, que dificulte su compren-sión o interpretación o que carezca de respaldo, incurriránen infracción grave. Artículo 36º.- Ocultamiento, destrucción o alteración de información Las Entidades Revisoras que oculten, destruyan o alte- ren cualquier libro, registro o documento requerido por laMunicipalidad Metropolitana de Lima o por terceros queactúen con su autorización, incurrirán en infracción muygrave. Artículo 37º.- No suscripción de actas Las Entidades Revisoras cuyos representantes o de- pendientes se nieguen a suscribir injustificadamente lasactas de supervisión correspondientes, incurrirán en infrac-ción leve. SUBCAPÍTULO IV INFRACCIONES RELATIVAS A APORTES Y PAGOS Artículo 38º.- Incumplimiento de otros pagos o con- tribuciones Las Entidades Revisoras que no cumplan, en la oportu- nidad, forma y modo establecidos por la MunicipalidadMetropolitana de Lima, con el pago de los derechos, con-tribuciones, tasas y otros aportes u obligaciones pecunia-rias, distintos a la retribución por el derecho de concesióna que se encuentren obligados de conformidad con las normas jurídicas vigentes, incurrirán en las siguientes in- fracciones: a) Grave: si el incumplimiento dura de uno (1) a diez días. b) Muy Grave: si el incumplimiento excede de los diez (10) días. SUBCAPÍTULO V INFRACCIONES RELATIVAS AL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS Y DECISIONES DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Artículo 39º.- Incumplimiento de las normas y deci- siones de la Municipalidad Metropolitana de Lima Las Entidades Revisoras que incumplan con las nor- mas y decisiones de los órganos competentes de la Muni-cipalidad Metropolitana de Lima, referidos a la prestación del Servicio de Revisiones Técnicas, incurrirán en infrac- ción muy grave, CAPÍTULO III SANCIONES APLICABLES Artículo 40º.- Escala de sanciones Las Entidades Revisoras que incurran en infracción ad- ministrativa, serán sancionadas de conformidad con la si- guiente escala. a) La infracción leve será sancionada con 1 a 25 UIT. b) La infracción grave será sancionada con 26 a 50 UIT.c) La infracción muy grave será sancionada con 51 a 75 UIT. d) La infracción extremadamente grave será sanciona- da con 76 a 100 UIT. Para efectos de la determinación de la sanción aplica- ble se tomarán en cuenta criterios tales como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circuns- tancias de la comisión de la infracción y la repetición en lacomisión de la infracción. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Artículo 41º.- Trámite del procedimiento administra- tivo sancionadorEl procedimiento administrativo sancionador se trami- tará y resolverá de acuerdo y dentro de los plazos estable-cidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Adminis-trativo General. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- El otorgamiento de concesiones para la pres- tación del Servicio de Revisiones Técnicas Vehiculares serállevado a cabo mediante un procedimiento de selección,con precalificación de los postores, conforme a lo previstoen sus Bases; y por el Decreto de Alcaldía Nº 166-2002-MML, Texto Único Ordenado del Reglamento de las Inver- siones Privadas en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos locales para la provincia de Lima. La eje-cución del contrato de concesión también se regulará porlo previsto en el citado Texto Único Ordenado. Segunda.- Precísese que lo dispuesto en el artículo 24º del Decreto de Alcaldía Nº 166-2002-MML no resulta aplicable para la etapa de precalificación del procedimien- to de selección para la entrega en concesión del Serviciode Revisiones Técnicas Vehiculares. Tercera.- En un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presenteOrdenanza, la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano actualizará el Reglamento de Zonificación para la Provin- cia de Lima, a efectos de incorporar los parámetros urba-nos y edificatorios correspondientes a las Plantas de Revi-siones Técnicas Vehiculares. Cuarta.- De conformidad con el inciso 1.6. del artículo 161 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia y función especial de la Municipalidad Metropolitana de Lima reglamentar el otorgamiento de li-cencias de construcción, remodelaciones y demoliciones.En tal sentido, se declara como infraestructura metropoli-tana las plantas de Revisiones Técnicas y corresponderáa la Municipalidad Metropolitana de Lima otorgar las licen- cias y permisos necesarios para la construcción de dichas plantas. Quinta.- Declárese que las normas que se opongan a la presente Ordenanza no tienen aplicación dentro de laProvincia de Lima, sobre la que ejerce jurisdicción exclusi-va la Municipalidad Metropolitana de Lima, en los asuntos metropolitanos de competencia municipal. POR TANTOMANDO: Se registre, publique y cumpla. En Lima a los diez y seis días del mes de setiembre de dos mil cuatro. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima ANEXO 1 – CLASIFICACIÓN VEHICULAR Categoría L: Vehículos automotores con menos de cua- tro ruedas. L1: Vehículos de dos ruedas, de hasta 50 cm3 y veloci- dad máxima de 50 km/h. L2: Vehículos de tres ruedas, de hasta 50 cm3 y veloci- dad máxima de 50 km/h. L3: Vehículos de dos ruedas, de más de 50 cm3 o velo- cidad mayor a 50 km/h. L4: Vehículos de tres ruedas asimétricas al eje longitu- dinal del vehículo, de más de 50 cm3 o una velocidad ma- yor de 50 km/h. L5: Vehículos de tres ruedas simétricas al eje longitudi- nal del vehículo, de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonela-da. Categoría M: Vehículos automotores de cuatro ruedas o más diseñados y construidos para el transporte de pasa- jeros. M 1: Vehículos de ocho asientos o menos, sin contar el asiento del conductor.