Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2004 (19/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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ciones, deberan contar con un certificado temporal de MORDAZA emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Este certificado permitira circular por vias de esta jurisdiccion por un plazo de 30 dias naturales, consecutivos o no, por ano calendario. En caso sea necesario que permanezcan por mas tiempo, los vehiculos deberan aprobar la Revision Tecnica Vehicular. Articulo 23º.- Otros Servicios Publicos de Transporte Los vehiculos de transporte rapido masivo en funcion a su capacidad de recorrido y niveles de servicio se regularan por un regimen especial.

dades necesarias para prestarlo, incurriran en infraccion extremadamente grave. Articulo 28º.- Prestacion de servicios no concesionados Las Entidades Revisoras que presten servicios para los cuales no se encuentran autorizadas o habilitadas, o que realicen actividades distintas a las estipuladas en su contrato de concesion, excediendo el objeto del mismo sin contar con la debida autorizacion, incurriran en infraccion muy grave.

SUBCAPITULO II TITULO II AUTORIZACION PARA LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE PLANTAS DE REVISIONES TECNICAS
Articulo 24º.- Obligatoriedad de la autorizacion Solo las Plantas de Revisiones Tecnicas debidamente autorizadas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA podran prestar el servicio de Revision Tecnica Vehicular. Articulo 25º.- Solicitud y tramitacion de autorizacion La solicitud de la autorizacion para la instalacion y funcionamiento de las Plantas de Revisiones Tecnicas se tramitara y resolvera de acuerdo y dentro de los plazos establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debiendo realizarse necesariamente una inspeccion tecnica para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el contrato de concesion. La solicitud de autorizacion debera contener lo siguiente: 1. MORDAZA del titulo de propiedad sobre el inmueble en que se ha instalado la planta debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de la Entidad Revisora o de la arrendadora; 2. De ser el caso, MORDAZA del contrato de arrendamiento; 3. Certificados Literal de dominio y de gravamenes del citado inmueble; 4. Planos de ubicacion y distribucion de la Planta de Revisiones Tecnicas; 5. Certificado de Compatibilidad y Uso del inmueble expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima; 6. Relacion de los equipos exigidos, adjuntando los correspondientes comprobantes de pago que acreditan su adquisicion y/o tenencia, las fichas tecnicas que acreditan sus caracteristicas tecnicas y su funcionamiento, asi como los certificados de garantia de funcionamiento; 7. Planos con la distribucion de las lineas de revision y la ubicacion de los equipos; 8. Estudio de impacto socio ambiental; y, 9. Recibo de pago de los derechos tramite respectivos.

INFRACCIONES RELATIVAS A LAS CONDICIONES TECNICAS DE OPERACION, CONTROL DE CALIDAD Y MANTENIMIENTO
Articulo 29º.- Infracciones en la continuidad del servicio Las Entidades Revisoras que, por cualquier motivo no previsto en el contrato de concesion o en la normatividad de la materia que exima de responsabilidad, interrumpa la continuidad del servicio, incurriran en falta muy grave, grave o leve, de acuerdo a lo siguiente: a) Muy grave, si la interrupcion de la continuidad se prolonga por mas de 60 dias, b) Graves, si la interrupcion de la continuidad se prolonga por mas de 15 hasta 30 dias. c) Leve, si la interrupcion de la continuidad se prolonga por entre de 1 hasta 15 dias. Articulo 30º.- Infracciones por no realizar mediciones ni llevar registros de calidad Las Entidades Revisoras que no cumplan con efectuar las mediciones y llevar los registros de calidad o de control que hubiesen sido estipulados por el contrato de concesion respectivo o dispuestos por la normativa sobre la materia, incurriran en infraccion grave.

SUBCAPITULO III INFRACCIONES RELATIVAS A LA INFORMACION Y ACCIONES DE SUPERVISION
Articulo 31º.- Incumplimiento de la obligacion de informar Las Entidades Revisoras que se nieguen a suministrar informacion a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA sobre materias de su competencia, que razonablemente MORDAZA exigibles a estas y que se encuentren vinculadas directamente al objeto del servicio, o a terceros que actuen con su autorizacion, siempre que previamente se les MORDAZA requerido por escrito, incurriran en infraccion grave. Se exceptuan aquellos casos en los cuales se trata de informacion reservada o confidencial conforme al ordenamiento vigente. Para efectos de lo establecido en el parrafo precedente el requerimiento comprendera un plazo no menor de dos (2) dias habiles de notificado para cumplir con el suministro de informacion. Articulo 32º.- Demora en el suministro de la informacion Las Entidades Revisoras que demoren injustificadamente el suministro de la informacion requerida de conformidad con el articulo precedente, incurriran en infraccion leve. Articulo 33º.- Obstaculo o impedimento a la supervision Las Entidades Revisoras que, a traves de cualquier medio, accion u omision, obstaculicen o impidan la realizacion de las actividades y tareas de verificacion de equipos, auditoria, supervision y fiscalizacion por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA o por terceros que actuen con su autorizacion, incurriran en infraccion muy grave. Articulo 34º.- Informacion falsa o distorsionada Las Entidades Revisoras que suministren a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA o a terceros que actuen con su autorizacion, informacion falsa o deliberadamente distorsionada, incurriran en infraccion muy grave.

TITULO III REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I CLASIFICACION DE INFRACCIONES
Articulo 26º.- Tipos de infracciones Las infracciones en las que pueden incurrir las Entidades Revisoras se clasifican de la siguiente manera: a) Extremadamente grave b) Muy grave c) Grave d) Leve

CAPITULO II DE LAS INFRACCIONES ESPECIFICAS SUBCAPITULO I INFRACCIONES RELATIVAS AL OBJETO Y LIMITES DE LA CONCESION
Articulo 27º.- No prestacion del servicio materia de concesion Las Entidades Revisoras que se nieguen a prestar el servicio objeto de la concesion o que no realicen las activi-

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