NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (19/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 39
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G37/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 19 de setiembre de 2004 ciones, deberán contar con un certificado temporal de trán- sito emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Estecertificado permitirá circular por vías de esta jurisdicciónpor un plazo de 30 días naturales, consecutivos o no, por año calendario. En caso sea necesario que permanezcan por más tiempo, los vehículos deberán aprobar la RevisiónTécnica Vehicular. Artículo 23º.- Otros Servicios Públicos de Transporte Los vehículos de transporte rápido masivo en función a su capacidad de recorrido y niveles de servicio se regula- rán por un régimen especial. TÍTULO II AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE PLANTAS DE REVISIONES TÉCNICAS Artículo 24º.- Obligatoriedad de la autorización Sólo las Plantas de Revisiones Técnicas debidamente autorizadas por la Municipalidad Metropolitana de Limapodrán prestar el servicio de Revisión Técnica Vehicular. Artículo 25º.- Solicitud y tramitación de autorización La solicitud de la autorización para la instalación y fun- cionamiento de las Plantas de Revisiones Técnicas se tra-mitará y resolverá de acuerdo y dentro de los plazos esta-blecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, debiendo realizarse necesariamente una inspección técnica para verificar el cumplimiento de losrequisitos exigidos en el contrato de concesión. La solicitud de autorización deberá contener lo siguien- te: 1. Copia del título de propiedad sobre el inmueble en que se ha instalado la planta debidamente inscrito en elRegistro de la Propiedad Inmueble a nombre de la EntidadRevisora o de la arrendadora; 2. De ser el caso, copia del contrato de arrendamiento;3. Certificados Literal de dominio y de gravámenes del citado inmueble; 4. Planos de ubicación y distribución de la Planta de Revisiones Técnicas; 5. Certificado de Compatibilidad y Uso del inmueble ex- pedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima; 6. Relación de los equipos exigidos, adjuntando los co- rrespondientes comprobantes de pago que acreditan su adquisición y/o tenencia, las fichas técnicas que acreditansus características técnicas y su funcionamiento, así comolos certificados de garantía de funcionamiento; 7. Planos con la distribución de las líneas de revisión y la ubicación de los equipos; 8. Estudio de impacto socio ambiental; y, 9. Recibo de pago de los derechos trámite respectivos. TÍTULO III RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I CLASIFICACION DE INFRACCIONES Artículo 26º.- Tipos de infracciones Las infracciones en las que pueden incurrir las Entida- des Revisoras se clasifican de la siguiente manera: a) Extremadamente grave b) Muy grave c) Grave d) Leve CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES ESPECÍFICAS SUBCAPÍTULO I INFRACCIONES RELATIVAS AL OBJETO Y LIMITES DE LA CONCESIÓN Artículo 27º.- No prestación del servicio materia de concesión Las Entidades Revisoras que se nieguen a prestar el servicio objeto de la concesión o que no realicen las activi-dades necesarias para prestarlo, incurrirán en infracción extremadamente grave. Artículo 28º.- Prestación de servicios no concesio- nados Las Entidades Revisoras que presten servicios para los cuales no se encuentran autorizadas o habilitadas, o querealicen actividades distintas a las estipuladas en su con-trato de concesión, excediendo el objeto del mismo sincontar con la debida autorización, incurrirán en infracción muy grave. SUBCAPÍTULO II INFRACCIONES RELATIVAS A LAS CONDICIONES TÉCNICAS DE OPERACIÓN, CONTROL DE CALIDAD Y MANTENIMIENTO Artículo 29º.- Infracciones en la continuidad del ser- vicio Las Entidades Revisoras que, por cualquier motivo no previsto en el contrato de concesión o en la norma-tividad de la materia que exima de responsabilidad, in- terrumpa la continuidad del servicio, incurrirán en falta muy grave, grave o leve, de acuerdo a lo siguiente: a) Muy grave, si la interrupción de la continuidad se prolonga por más de 60 días, b) Graves, si la interrupción de la continuidad se pro- longa por más de 15 hasta 30 días. c) Leve, si la interrupción de la continuidad se pro- longa por entre de 1 hasta 15 días. Artículo 30º.- Infracciones por no realizar medi- ciones ni llevar registros de calidad Las Entidades Revisoras que no cumplan con efec- tuar las mediciones y llevar los registros de calidad ode control que hubiesen sido estipulados por el contra-to de concesión respectivo o dispuestos por la norma-tiva sobre la materia, incurrirán en infracción grave. SUBCAPÍTULO III INFRACCIONES RELATIVAS A LA INFORMACIÓN Y ACCIONES DE SUPERVISIÓN Artículo 31º.- Incumplimiento de la obligación de informar Las Entidades Revisoras que se nieguen a suminis- trar información a la Municipalidad Metropolitana de Lima sobre materias de su competencia, que razona-blemente sean exigibles a estas y que se encuentrenvinculadas directamente al objeto del servicio, o a ter-ceros que actúen con su autorización, siempre que pre-viamente se les haya requerido por escrito, incurrirán en infracción grave. Se exceptúan aquellos casos en los cuales se trata de información reservada o confi-dencial conforme al ordenamiento vigente. Para efectos de lo establecido en el párrafo prece- dente el requerimiento comprenderá un plazo no menorde dos (2) días hábiles de notificado para cumplir con el suministro de información. Artículo 32º.- Demora en el suministro de la in- formación Las Entidades Revisoras que demoren injustificada- mente el suministro de la información requerida de con- formidad con el artículo precedente, incurrirán en in- fracción leve. Artículo 33º.- Obstáculo o impedimento a la su- pervisión Las Entidades Revisoras que, a través de cualquier medio, acción u omisión, obstaculicen o impidan la rea- lización de las actividades y tareas de verificación deequipos, auditoría, supervisión y fiscalización por la Mu-nicipalidad Metropolitana de Lima o por terceros queactúen con su autorización, incurrirán en infracción muygrave. Artículo 34º.- Información falsa o distorsionada Las Entidades Revisoras que suministren a la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima o a terceros que ac-túen con su autorización, información falsa o delibera-damente distorsionada, incurrirán en infracción muy grave.