Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2004 (19/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 2004

Articulo 6º.- Precisese que la infraccion R-35 incluida en el articulo 56º de la Ordenanza Nº 196, por la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 506 es atribuible al propietario del vehiculo y que las infracciones R-36 y siguientes del mismo articulo, son atribuibles al conductor del taxi. Articulo 7º.- Facultese a la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA a dictar las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la adecuacion y mejor aplicacion de las normas de la Ordenanza Nº 196. La Direccion Municipal de Transporte MORDAZA, a traves de sus instancias correspondientes, queda encargada de ejecutar la Ordenanza Nº 196. Articulo 8º.- Deroguese el articulo 30º de la Ordenanza Nº 196. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primero.- Los procedimientos administrativos de sancion que se encuentren en tramite al MORDAZA de la Ordenanza Nº 104, en los que aun no se ha emitido resolucion de sancion, seguiran rigiendose por el texto anterior a la modificacion establecida por la presente Ordenanza. Las concesionarias o personas juridicas podran acogerse al ultimo parrafo del articulo 95º de la Ordenanza Nº 104, conforme a la modificacion dispuesta en la presente Ordenanza, si en un plazo de 10 dias habiles siguientes a su publicacion, se desisten de la pretension y el procedimiento, sin reservas ni limitaciones, de cualquier recurso administrativo o MORDAZA judicial presentado contra la resolucion de sancion o la cobranza de la multa impuesta. En este caso, si la sancion de suspension temporal del servicio hubiera sido impuesta por un numero de dias impar, la reduccion del 50% se aplicara luego de restar un dia de la sancion total. Asimismo, el plazo de 5 dias naturales para acogerse al beneficio de reduccion del monto de la multa, se computara a partir del vencimiento de los 10 dias habiles establecidos en el MORDAZA parrafo del presente articulo. Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 16901

procedimientos tecnicos y administrativos del Sistema de Revisiones Tecnicas Vehiculares, asi como las normas basicas para la instalacion y el funcionamiento de las Plantas de Revisiones Tecnicas que lleven a cabo dicho servicio en la provincia de Lima. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion La presente Ordenanza sera de aplicacion sobre todo el territorio que comprenda la provincia de MORDAZA, jurisdiccion exclusiva de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 3º.- Servicio de Revisiones Tecnicas Vehiculares Es el procedimiento a cargo de las Entidades Revisoras, a traves del cual se evalua y verifica que las condiciones tecnicas de todos los vehiculos que transiten en la provincia de MORDAZA, no afecten negativamente la seguridad del sistema vehicular, el MORDAZA terrestre, el medio ambiente o incumplan las normas tecnicas establecidas en los Reglamentos Nacionales, sus normas conexas y complementarias. El Servicio de Revisiones Tecnicas Vehiculares unicamente sera llevado a cabo en las Plantas de Revisiones Tecnicas cuya operacion sera autorizada en virtud de lo senalado en los articulos 24 y 25 de la presente Ordenanza. La prestacion del Servicio de Revisiones Tecnicas Vehiculares sera realizada conforme lo dispuesto en la presente Ordenanza, y el Contrato de Concesion suscrito con la Entidad Revisora. Articulo 4º.- Clases de Revisiones Tecnicas Vehiculares 1. Revisiones Tecnicas Vehiculares Ordinarias o Periodicas: Aplicable a todos los vehiculos que transiten y/u operen en la provincia de MORDAZA, de acuerdo con la frecuencia y cronograma establecido en la presente Ordenanza y sus normas complementarias. 2. Revisiones Tecnicas Vehiculares de Incorporacion: Es la que se exige para la inscripcion en la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, de los siguientes vehiculos cuyos propietarios tengan domicilio en la provincia de Lima: a. Usados importados. b. Vehiculos especiales. c. Usados procedentes de subastas oficiales. d. Otros que se establezcan normativamente con posterioridad. 3. Revisiones Tecnicas Vehiculares Complementarias: Aplicable a los vehiculos que, en funcion de la naturaleza del servicio que realizan y al elemento transportado, su normatividad especifica exige una verificacion adicional de sus caracteristicas tecnicas y/o mecanicas que no son consideradas en la Revision Tecnica Vehicular Ordinarias. 4. Revisiones Tecnicas Vehiculares Voluntarias: Es la que se realiza a solicitud del propietario del vehiculo y consiste en la verificacion de las caracteristicas tecnicas y/o mecanicas del vehiculo. Articulo 5º.- Obligatoriedad de las Revisiones Tecnicas Vehiculares Estan obligados a pasar revisiones tecnicas en las Entidades Revisoras autorizadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima: a) Todos los vehiculos inscritos en la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, cuyos propietarios tengan domicilio en la provincia de Lima. b) Todos los vehiculos que circulen en la provincia de MORDAZA, salvo lo dispuesto en el Articulo 22. Estan exceptuados de cumplir con la Revision Tecnica Vehicular los vehiculos antiguos de coleccion que cumplan con el requisito minimo de antiguedad igual o mayor a treinta y cinco (35) anos desde su fabricacion, y esten debidamente acreditados por el certificado emitido por la Federacion Peruana de Automovilismo. Articulo 6º.- Clasificacion Vehicular La clasificacion vehicular es la establecida en el Anexo 1 de esta Ordenanza. Articulo 7º.- Exigibilidad Los vehiculos automotores particulares que tengan mas de dos (02) anos de antiguedad y los vehiculos de servicio publico con mas de un (01) ano de antiguedad deben so-

Regulan procedimiento tecnico y administrativo del Sistema de Revisiones Tecnicas Vehiculares y el funcionamiento de las plantas de revisiones tecnicas en MORDAZA Metropolitana
ORDENANZA Nº 694 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 16 de setiembre del ano 2004, los Dictamenes Nºs. 132-2004MML-CMAL de la Comision Metropolitana de Asuntos Legales y Nº 14-2004-MML-CMTU de la Comision Metropolitana de Transporte Urbano; De conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO TECNICO Y ADMINISTRATIVO DEL SISTEMA DE REVISIONES TECNICAS VEHICULARES Y EL FUNCIONAMIENTO DE LAS PLANTAS DE REVISIONES TECNICAS EN MORDAZA METROPOLITANA TITULO I SISTEMA DE REVISIONES TECNICAS VEHICULARES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los

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