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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (19/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G37/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 19 de setiembre de 2004 Artículo 6º.- Precísese que la infracción R-35 incluida en el artículo 56º de la Ordenanza Nº 196, por la QuintaDisposición Complementaria, Transitoria y Final de la Or-denanza Nº 506 es atribuible al propietario del vehículo y que las infracciones R-36 y siguientes del mismo artículo, son atribuibles al conductor del taxi. Artículo 7º.- Facúltese a la Dirección Municipal de Transporte Urbano a dictar las disposiciones complemen-tarias que sean necesarias para la adecuación y mejoraplicación de las normas de la Ordenanza Nº 196. La Dirección Municipal de Transporte Urbano, a través de sus instancias correspondientes, queda encargada deejecutar la Ordenanza Nº 196. Artículo 8º.- Deróguese el artículo 30º de la Ordenan- za Nº 196. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primero.- Los procedimientos administrativos de san- ción que se encuentren en trámite al amparo de la Orde-nanza Nº 104, en los que aún no se ha emitido resoluciónde sanción, seguirán rigiéndose por el texto anterior a la modificación establecida por la presente Ordenanza. Las concesionarias o personas jurídicas podrán aco- gerse al último párrafo del artículo 95º de la Ordenanza Nº104, conforme a la modificación dispuesta en la presenteOrdenanza, si en un plazo de 10 días hábiles siguientes asu publicación, se desisten de la pretensión y el procedi- miento, sin reservas ni limitaciones, de cualquier recurso administrativo o proceso judicial presentado contra la re-solución de sanción o la cobranza de la multa impuesta. En este caso, si la sanción de suspensión temporal del servicio hubiera sido impuesta por un número de días impar,la reducción del 50% se aplicará luego de restar un día de la sanción total. Asimismo, el plazo de 5 días naturales para acogerse al beneficio de reducción del monto de la multa, secomputará a partir del vencimiento de los 10 días hábiles es-tablecidos en el segundo párrafo del presente artículo. Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 16901 /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G79/G20/G61/G64/G6D/G69/G2D /G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G73/G20/G56/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G2D/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G70/G6C/G61/G6E/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G73/G65/G6E/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61 ORDENANZA Nº 694 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMAVisto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de setiembre del año 2004, los Dictámenes Nºs. 132-2004-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Le-gales y Nº 14-2004-MML-CMTU de la Comisión Metropoli-tana de Transporte Urbano; De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO DEL SISTEMA DE REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES Y EL FUNCIONAMIENTO DE LAS PLANTAS DE REVISIONES TÉCNICAS EN LIMA METROPOLITANA TÍTULO I SISTEMA DE REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer losprocedimientos técnicos y administrativos del Sistema de Revisiones Técnicas Vehiculares, así como las normasbásicas para la instalación y el funcionamiento de las Plan-tas de Revisiones Técnicas que lleven a cabo dicho servi- cio en la provincia de Lima. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación La presente Ordenanza será de aplicación sobre todo el territorio que comprenda la provincia de Lima, jurisdic-ción exclusiva de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 3º.- Servicio de Revisiones Técnicas Vehi- culares Es el procedimiento a cargo de las Entidades Reviso- ras, a través del cual se evalúa y verifica que las condicio-nes técnicas de todos los vehículos que transiten en la pro- vincia de Lima, no afecten negativamente la seguridad del sistema vehicular, el tránsito terrestre, el medio ambiente oincumplan las normas técnicas establecidas en los Regla-mentos Nacionales, sus normas conexas y complementa-rias. El Servicio de Revisiones Técnicas Vehiculares única- mente será llevado a cabo en las Plantas de Revisiones Técnicas cuya operación será autorizada en virtud de loseñalado en los artículos 24 y 25 de la presente Ordenan-za. La prestación del Servicio de Revisiones Técnicas Ve- hiculares será realizada conforme lo dispuesto en la pre- sente Ordenanza, y el Contrato de Concesión suscrito con la Entidad Revisora. Artículo 4º.- Clases de Revisiones Técnicas Vehicu- lares 1. Revisiones Técnicas Vehiculares Ordinarias o Pe- riódicas: Aplicable a todos los vehículos que transiten y/u operen en la provincia de Lima, de acuerdo con la frecuen-cia y cronograma establecido en la presente Ordenanza ysus normas complementarias. 2. Revisiones Técnicas Vehiculares de Incorpora- ción: Es la que se exige para la inscripción en la Oficina Registral de Lima y Callao, de los siguientes vehículos cu- yos propietarios tengan domicilio en la provincia de Lima: a. Usados importados. b. Vehículos especiales. c. Usados procedentes de subastas oficiales.d. Otros que se establezcan normativamente con pos- terioridad. 3. Revisiones Técnicas Vehiculares Complementa- rias: Aplicable a los vehículos que, en función de la natura- leza del servicio que realizan y al elemento transportado,su normatividad específica exige una verificación adicio- nal de sus características técnicas y/o mecánicas que no son consideradas en la Revisión Técnica Vehicular Ordi-narias. 4. Revisiones Técnicas Vehiculares Voluntarias: Es la que se realiza a solicitud del propietario del vehículo yconsiste en la verificación de las características técnicasy/o mecánicas del vehículo. Artículo 5º.- Obligatoriedad de las Revisiones Téc- nicas Vehiculares Están obligados a pasar revisiones técnicas en las En- tidades Revisoras autorizadas por la Municipalidad Metro-politana de Lima: a) Todos los vehículos inscritos en la Oficina Registral de Lima y Callao, cuyos propietarios tengan domicilio en la provincia de Lima. b) Todos los vehículos que circulen en la provincia de Lima, salvo lo dispuesto en el Artículo 22. Están exceptuados de cumplir con la Revisión Técnica Vehicular los vehículos antiguos de colección que cumplancon el requisito mínimo de antigüedad igual o mayor a treintay cinco (35) años desde su fabricación, y estén debida- mente acreditados por el certificado emitido por la Federa- ción Peruana de Automovilismo. Artículo 6º.- Clasificación Vehicular La clasificación vehicular es la establecida en el Anexo 1 de esta Ordenanza. Artículo 7º.- Exigibilidad Los vehículos automotores particulares que tengan más de dos (02) años de antigüedad y los vehículos de serviciopúblico con más de un (01) año de antigüedad deben so-