Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2004 (19/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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meterse y aprobar periodicamente las Revisiones Tecnicas Vehiculares Ordinarias y las Revisiones Tecnicas Vehiculares Complementarias, de ser el caso, conforme los plazos establecidos en el articulo 12. Articulo 8º.- Antiguedad de vehiculos La antiguedad del vehiculo automotor se contara a partir del ano de su fabricacion, segun se indica en la Tarjeta de Propiedad. Articulo 9º.- Entidades Revisoras Son las personas juridicas que cuentan con una concesion para la operacion de Plantas de Revisiones Tecnicas y prestacion del servicio de Revisiones Tecnicas Vehiculares otorgado por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 10º.- Plantas de Revisiones Tecnicas Estan constituidas por la infraestructura, equipos y personal, especialmente preparados para prestar el Servicio de Revision Tecnica Vehicular, de acuerdo con lo especificado en la presente norma. La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en funcion de las necesidades y al lugar donde se preste el servicio, asi como el MORDAZA automotor determinara la cantidad y localizacion de las Plantas de Revisiones Tecnicas fijas y/o moviles, asi mismo autorizara y supervisara la operacion de las mismas. Las Plantas de Revisiones Tecnicas que no hayan sido previamente autorizadas, no podran emitir los Certificados de Revision Tecnica Vehicular ni colocar las respectivas calcomanias, siendo nulos de pleno derecho los que se emitieren en contravencion con esta disposicion.

Articulo 12º.- Cronograma de las Revisiones Tecnicas Vehiculares Ordinarias Las Revisiones Tecnicas Vehiculares Ordinarias se realizaran segun el ultimo digito de la Placa Unica Nacional de Rodaje de acuerdo con el siguiente cronograma:
Vehiculos sujetos a revision Anual Ultimo Meses digito de la placa 0 Enero 1 Febrero y Marzo 2 MORDAZA 3 MORDAZA 4 Junio 5 MORDAZA 6 Agosto 7 Septiembre 8 Octubre y Noviembre 9 Diciembre Vehiculos sujetos a revision semestral Ultimo Meses digito de la placa 1ra. Revision 0 Enero 1 Febrero 2 Febrero 3 Marzo 4 Marzo 5 MORDAZA 6 MORDAZA 7 MORDAZA 8 MORDAZA 9 Junio

2ª. Revision MORDAZA Agosto Agosto Setiembre Setiembre Octubre Octubre Noviembre Noviembre Diciembre

En los casos en que corresponda realizar la revision tecnica trimestral despues del tercer ano (vehiculos de transporte de mercancias peligrosas), se aplicara el mismo cronograma de la semestral tornandose luego trimestral. Articulo 13º.- MORDAZA de Revision Tecnica Vehicular El MORDAZA para la prestacion del Servicio de Revision Tecnica Vehicular debe realizarse en forma continua, conforme a lo establecido en los articulos 10º al 18º de la presente Ordenanza, y lo que establezca, de ser el caso, el Contrato de Concesion. Articulo 14º.- Observaciones tecnicas al vehiculo Las observaciones que resulten de las Revisiones Tecnicas Vehiculares deben ser consignadas en el Informe de Revision Tecnica Vehicular y calificadas, de acuerdo a su gravedad, como: 1. Leves.- No exigen una nueva Revision Tecnica Vehicular, pero las observaciones efectuadas deben ser subsanadas MORDAZA de la siguiente Revision Tecnica Vehicular. 2. Graves.- Exigen una nueva Inspeccion sobre las deficiencias observadas en el Informe de Revision Tecnica Vehicular, dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, periodo en el cual el propietario del vehiculo debera subsanarlas, luego de lo cual se expedira el Certificado de Revision Tecnica Vehicular. Transcurrido el plazo senalado sin someterse el vehiculo a la nueva inspeccion o no habiendo aprobado esta, el vehiculo debera pasar una nueva Revision Tecnica Vehicular de modo integral, comunicandose de este hecho a la Municipalidad Metropolitana de Lima. 3. Muy graves.- Implican la desaprobacion de la misma debiendo el vehiculo ser transportado al taller o destino que el propietario senale para la subsanacion de las observaciones y requiere una nueva Revision Tecnica Vehicular de modo integral en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario, periodo en el cual el propietario del vehiculo debera subsanar las deficiencias sobre los puntos observados en el Informe de Revision Tecnica Vehicular. Si la deficiencia detectada fuera de tal naturaleza o magnitud que constituye un peligro inminente para la seguridad vial, el traslado al taller se realizara utilizando un servicio de grua, plataforma o remolque, cuyo costo sera asumido por el propietario. Este hecho debe ser comunicado a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Si transcurrido el plazo MORDAZA referido, el vehiculo no ha sido presentado a una nueva Revision Tecnica Vehicular, la Entidad Revisora informara a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, quien procedera a declararlo no apto para la circulacion y comunicara tal situacion al Registro de Propiedad Vehicular para que proceda a anotar el retiro temporal del vehiculo en la partida registral correspondiente.

CAPITULO II DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE REVISION TECNICA VEHICULAR
Articulo 11º.- Frecuencia de las Revisiones Tecnicas Vehiculares Las Revisiones Tecnicas Vehiculares Ordinarias se realizaran de acuerdo a su categoria, funcion y antiguedad con la siguiente frecuencia:
Vehiculos · Particulares para transporte de personas de hasta nueve asientos, incluido el del conductor, de las Categorias L3, L 4, L 5, y M1 Frecuencia Anual Antiguedad (1), (2) A partir del 3er. ano

· Del servicio de transporte regular de
personas de cualquier ambito (Categoria M); · Vehiculos destinados al servicio de transporte especial de personas de cualquier ambito, tales como Semestral vehiculos menores, turistico, escolar, de trabajadores y taxis, asi como ambulancias, vehiculos de alquiler y vehiculos de instruccion de las Categorias L5 y M; y, · Particulares de transporte de personas de mas de nueve asientos, incluido el del conductor, de las Categorias M2 y M3 · Para trasporte de mercancias de las Categorias N1 y O2 · Para transporte de mercancias de las Categorias N2, N3, O3 y O4 · Para transporte de mercancias peligrosas de las Categorias N y O Anual Anual Semestral Semestral Trimestral

A partir del 2do. ano

A partir del 3er. ano A partir del 2do ano A partir del 5to. ano A partir del 1er. ano A partir del 3er. ano

(1) La antiguedad del vehiculo se cuenta a partir del ano siguiente de fabricacion consignado en la tarjeta de propiedad o tarjeta de identificacion vehicular.

Las Revisiones Tecnicas Vehiculares Complementarias de los vehiculos que lo requieran, se realizaran en la misma frecuencia y oportunidad que las Revisiones Tecnicas Vehiculares Ordinarias.

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