NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (19/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 37
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G37/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 19 de setiembre de 2004 meterse y aprobar periódicamente las Revisiones Técni- cas Vehiculares Ordinarias y las Revisiones Técnicas Ve-hiculares Complementarias, de ser el caso, conforme losplazos establecidos en el artículo 12. Artículo 8º.- Antigüedad de vehículos La antigüedad del vehículo automotor se contará a par- tir del año de su fabricación, según se indica en la Tarjetade Propiedad. Artículo 9º.- Entidades Revisoras Son las personas jurídicas que cuentan con una con- cesión para la operación de Plantas de Revisiones Técni-cas y prestación del servicio de Revisiones Técnicas Vehi-culares otorgado por la Municipalidad Metropolitana deLima. Artículo 10º.- Plantas de Revisiones Técnicas Están constituidas por la infraestructura, equipos y per- sonal, especialmente preparados para prestar el Serviciode Revisión Técnica Vehicular, de acuerdo con lo especifi-cado en la presente norma. La Municipalidad Metropolitana de Lima, en función de las necesidades y al lugar donde se preste el servicio, asícomo el parque automotor determinará la cantidad y loca-lización de las Plantas de Revisiones Técnicas fijas y/omóviles, así mismo autorizará y supervisará la operaciónde las mismas. Las Plantas de Revisiones Técnicas que no hayan sido previamente autorizadas, no podrán emitir los Cer-tificados de Revisión Técnica Vehicular ni colocar lasrespectivas calcomanías, siendo nulos de pleno dere-cho los que se emitieren en contravención con esta dis-posición. CAPÍTULO II DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR Artículo 11º.- Frecuencia de las Revisiones Técni- cas Vehiculares Las Revisiones Técnicas Vehiculares Ordinarias se rea- lizarán de acuerdo a su categoría, función y antigüedad con la siguiente frecuencia: Vehículos Frecuencia Antigüedad (1), (2) •Particulares para transporte de Anual A par tir del 3er. año personas de hasta nueve asientos,incluido el del conductor, de lasCategorías L 3, L4, L5, y M1 •Del servicio de transporte regular depersonas de cualquier ámbito(Categoría M); •Vehículos destinados al servicio detransporte especial de personasde cualquier ámbito, tales como Semestral A par tir del 2do. año vehículos menores, turístico, escolar,de trabajadores y taxis, así comoambulancias, vehículos de alquiler yvehículos de instrucción de lasCategorías L 5 y M; y, •Particulares de transporte depersonas de más de nueve asientos,incluido el del conductor, de lasCategorías M 2 y M3 •Para trasporte de mercancías de las Anual A par tir del 3er. año Categorías N1 y O2 •Para transporte de mercancías de las Anual A partir del 2do añoCategorías N 2, N3, O3 y O4Semestral A par tir del 5to. año •Para transporte de mercancías Semestral A par tir del 1er. año peligrosas de las Categorías N y O Trimestral A par tir del 3er. año (1) La antigüedad del vehículo se cuenta a partir del año siguiente de fabrica- ción consignado en la tarjeta de propiedad o tarjeta de identificación vehi-cular. Las Revisiones Técnicas Vehiculares Complementarias de los vehículos que lo requieran, se realizarán en la mis-ma frecuencia y oportunidad que las Revisiones TécnicasVehiculares Ordinarias.Artículo 12º.- Cronograma de las Revisiones Técni- cas Vehiculares Ordinarias Las Revisiones Técnicas Vehiculares Ordinarias se rea- lizarán según el ultimo dígito de la Placa Única Nacional de Rodaje de acuerdo con el siguiente cronograma: Vehículos sujetos a Vehículos sujetos a revisión Anual revisión semestral Último Meses Último Meses dígito de dígito de la placa la placa 1ra. Revisión 2ª. Re visión 0 Enero 0 Enero J ulio 1 Febrero y Marz o 1 Febrero Agosto 2 Abril 2 Febrero Agosto 3 Mayo 3 Marzo Setiembre 4 Junio 4 Marzo Setiembre 5 Julio 5 Abril Octubre 6 Agosto 6 Abril Octubre 7 Septiembre 7 Mayo Noviembre 8 Octubre y 8 Ma yo Noviembre Noviembre 9 Diciembre 9 Junio Diciembre En los casos en que corresponda realizar la revisión técnica trimestral después del tercer año (vehículos de transporte de mercancías peligrosas), se aplicará el mis- mo cronograma de la semestral tornándose luego trimes-tral. Artículo 13º.- Proceso de Revisión Técnica Vehicu- lar El proceso para la prestación del Servicio de Revisión Técnica Vehicular debe realizarse en forma continua, con-forme a lo establecido en los artículos 10º al 18º de la pre-sente Ordenanza, y lo que establezca, de ser el caso, elContrato de Concesión. Artículo 14º.- Observaciones técnicas al vehículo Las observaciones que resulten de las Revisiones Téc- nicas Vehiculares deben ser consignadas en el Informede Revisión Técnica Vehicular y calificadas, de acuerdo asu gravedad, como: 1. Leves. - No exigen una nueva Revisión Técnica Ve- hicular, pero las observaciones efectuadas deben ser sub-sanadas antes de la siguiente Revisión Técnica Vehicu-lar. 2. Graves. - Exigen una nueva Inspección sobre las deficiencias observadas en el Informe de Revisión Técni- ca Vehicular, dentro del plazo máximo de treinta (30) díascalendario, período en el cual el propietario del vehículodeberá subsanarlas, luego de lo cual se expedirá el Cer-tificado de Revisión Técnica Vehicular. Transcurrido el plazo señalado sin someterse el vehí- culo a la nueva inspección o no habiendo aprobado ésta, el vehículo deberá pasar una nueva Revisión Técnica Ve-hicular de modo integral, comunicándose de este hecho ala Municipalidad Metropolitana de Lima. 3. Muy graves. - Implican la desaprobación de la mis- ma debiendo el vehículo ser transportado al taller o desti- no que el propietario señale para la subsanación de las observaciones y requiere una nueva Revisión Técnica Ve-hicular de modo integral en un plazo máximo de sesenta(60) días calendario, período en el cual el propietario delvehículo deberá subsanar las deficiencias sobre los pun-tos observados en el Informe de Revisión Técnica Vehi- cular. Si la deficiencia detectada fuera de tal naturaleza o magnitud que constituye un peligro inminente para la se-guridad vial, el traslado al taller se realizará utilizando unservicio de grúa, plataforma o remolque, cuyo costo seráasumido por el propietario. Este hecho debe ser comuni- cado a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Si transcurrido el plazo antes referido, el vehículo no ha sido presentado a una nueva Revisión Técnica Vehicu-lar, la Entidad Revisora informará a la Municipalidad Me-tropolitana de Lima, quien procederá a declararlo no aptopara la circulación y comunicará tal situación al Registro de Propiedad Vehicular para que proceda a anotar el reti- ro temporal del vehículo en la partida registral correspon-diente.