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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (19/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G37/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 19 de setiembre de 2004 Artículo 15º.- Documentos de la Revisión Técnica Vehicular 1. Expediente Técnico-Administrativo : La Entidad Revisora debe constituir un expediente técnico-administra- tivo por cada vehículo que se presente a la Revisión Técni-ca Vehicular, en el cual se debe incorporar la informacióncorrespondiente al registro del vehículo, la revisión docu-mentaria y la Revisión Técnica Vehicular. 2. Informe de Revisión Técnica Vehicular : Es el do- cumento con carácter de declaración jurada emitido por la Entidad Revisora, que contiene el detalle de la informaciónresultante de la Revisión Técnica Vehicular conforme a loseñalado en el Anexo 2 de la presente Ordenanza. 3. Certificado de Revisión Técnica Vehicular : Es el documento con carácter de declaración jurada que es ex- pedido por la Entidad Revisora, que acredita que el vehícu- lo ha aprobado la Revisión Técnica Vehicular. Se considera que un vehículo ha aprobado la Revisión Técnica Vehicular cuando no presenta observaciones gra-ves o muy graves. El Certificado de Revisión Técnica Vehicular debe con- tener la siguiente información y características: - Nombre del documento. - Número correlativo del certificado.- Holograma de seguridad.- Nombre de la Empresa Revisora. - Fecha de próxima Revisión Técnica Vehicular (mes y año). - Placa Única de Rodaje del vehículo.- Marca y modelo del vehículo.- Número de Identificación Vehicular (VIN) o número de chasis. - Uso del vehículo. - Observaciones.- Fecha de emisión.- Firma del responsable. La suscripción del Certificado de Revisión Técnica Ve- hicular, será efectuada por el supervisor de la Planta de Revisiones Técnicas respectivo o su suplente. El duplicado del Certificado de Revisión Técnica Vehi- cular, únicamente y bajo responsabilidad, será expedidopor la Entidad Revisora, debiéndose informar este hecho ala Dirección Municipal de Transporte Urbano. 4. Distintivo de Revisión Técnica Vehicular : La Em- presa Revisora debe adherir el distintivo de Revisión Téc-nica Vehicular en el lado derecho del parabrisas delanterode los vehículos que hayan aprobado la Revisión TécnicaVehicular, el cual debe cumplir con siguientes característi- cas: - Autodestruible al ser removido. - Infalsificable con holograma de seguridad.- De distinto color cada año según lo disponga la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima. - Número correlativo idéntico al del Certificado de Revi- sión Técnica Vehicular. - Número de la Placa Única Nacional de Rodaje.- Mostrar en la parte central del distintivo el año y mes en el que se debe realizar la siguiente Revisión TécnicaVehicular Ordinaria. - Adecuado para ser colocado en el parabrisas. El duplicado del distintivo de Revisión Técnica Vehicu- lar, únicamente y bajo responsabilidad, será expedido y co-locado por la Entidad Revisora, debiéndose informar estehecho a la Dirección Municipal de Transporte Urbano. Artículo 16º.- Peritaje técnico La Dirección Municipal de Transporte Urbano, a solici- tud del propietario del vehículo, en caso de discrepancia,podrá disponer que se efectúe un peritaje técnico al vehí-culo, con la finalidad de establecer si éste se encuentra o no en condiciones para transitar y, de ser el caso, detallar e indicar la gravedad de las observaciones que surjan. Elperitaje técnico estará a cargo de la entidad que designe laDirección Municipal de Transporte Urbano y el pago delderecho respectivo será asumido por el propietario del ve-hículo. Artículo 17º.- Obligación de Informar Las Entidades Revisoras remitirán a la Dirección Muni- cipal de Transporte Urbano la relación de los ingenierosacreditados como supervisores de planta (titular y suplen- te) para la suscripción del Certificado de Revisión TécnicaVehicular y del Informe de Revisión Técnica Vehicular, in-cluyendo sus correspondientes números de colegiatura. Asimismo, se registrarán ante la Dirección Municipal de Transporte Urbano, el Ministerio de Transportes y Comuni-caciones y el Registro de Propiedad Vehicular las firmas ysellos que usarán dichos profesionales en los actos antesmencionados. Las Entidades Revisoras, por medio informático y en tiempo real, pondrán a disposición de la Dirección Muni- cipal de Transporte Urbano el registro de los vehículosobjeto de revisión, especificando los resultados de lasrevisiones documentarias y/o técnicas, las observacio-nes efectuadas y la calificación de éstas. Asimismo, enlas mismas condiciones de tiempo real, deberán infor- mar sobre los vehículos que han presentado observa- ciones muy graves, inmediatamente de efectuada la Re-visión Técnica Vehicular respectiva, y, sobre los vehícu-los que no hubieran subsanado observaciones graves,al vencimiento del plazo establecido para subsanar ta-les observaciones. La Dirección Municipal de Transporte Urbano, a partir de la información remitida por las Entidades Revisoras, ela-borará un listado de los vehículos que, debiendo subsanarobservaciones graves y muy graves, no han cumplido di-cha obligación para realizar los operativos de fiscalizacióncorrespondientes. Artículo 18º.- Control de las Revisiones Técnicas Ve- hiculares El control de las Revisiones Técnicas Vehiculares se efectuará cuando: 1. La autoridad competente lo requiera. 2. Se realiza la evaluación de la documentación adjun- tada para acceder al servicio de transporte terrestre depasajeros y/o mercancía en la provincia de Lima. 3. Se pasa por una nueva Revisión Técnica Vehicular. Artículo 19º.- Exigibilidad del Certificado de Revi- sión Técnica Vehicular El Certificado de Revisión Técnica Vehicular será exigi- do en los siguientes casos: 1. Cuando se transita en la provincia de Lima. 2. Por requerimiento de la autoridad competente. 3. Al otorgar las autorizaciones para prestar el servicio de transporte terrestre de pasajeros y de mercancías. 4. Otras que la Dirección Municipal de Transporte Ur- bano determine. Artículo 20º.- Manual de Revisión Técnica Vehicular Para efectos de la prestación del Servicio de Revi- siones Técnicas Vehiculares, las Entidades Revisorasdeberán sujetarse a lo previsto por el Manual de Revi-sión Técnica Vehicular y el Manual de Interpretación deDefectos incluidos en el respectivo Contrato de Conce- sión y la presente Ordenanza como Anexos 2 y 3 res- pectivamente. Artículo 21º.- Obligaciones previas al proceso de Re- visión Técnica Vehicular El propietario o conductor del vehículo que se presente a la Revisión Técnica Vehicular se encuentra obligado a: 1. Presentar la documentación señalada en la presente Ordenanza. 2. Presentar el vehículo, motor y chasis limpios de modo tal que permita la revisión del vehículo. 3. Presentar el vehículo con combustible suficiente para culminar el proceso de Revisión Técnica Vehicular. 4. Presentar los neumáticos del vehículo con la presión especificada por el fabricante del mismo. 5. Presentar las ruedas del vehículo con los pernos vi- sibles. 6. Desactivar la alarma del vehículo e indicar cómo des- activar el sistema de corte de combustible de ser el caso. 7. Presentar el vehículo circulando con tracción propia, a excepción de los vehículos de la categoría O. Artículo 22º.- Permiso Provisional Los vehículos automotores que se encuentren en trán- sito en la provincia de Lima y que no cuenten con un certi-ficado de revisión técnica emitido por una entidad revisoraautorizada por el Ministerio de Transportes y Comunica-