Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2004 (19/09/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

Pag. 276724

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 2004

Articulo 15º.- Documentos de la Revision Tecnica Vehicular 1. Expediente Tecnico-Administrativo: La Entidad Revisora debe constituir un expediente tecnico-administrativo por cada vehiculo que se presente a la Revision Tecnica Vehicular, en el cual se debe incorporar la informacion correspondiente al registro del vehiculo, la revision documentaria y la Revision Tecnica Vehicular. 2. Informe de Revision Tecnica Vehicular: Es el documento con caracter de declaracion jurada emitido por la Entidad Revisora, que contiene el detalle de la informacion resultante de la Revision Tecnica Vehicular conforme a lo senalado en el Anexo 2 de la presente Ordenanza. 3. Certificado de Revision Tecnica Vehicular: Es el documento con caracter de declaracion jurada que es expedido por la Entidad Revisora, que acredita que el vehiculo ha aprobado la Revision Tecnica Vehicular. Se considera que un vehiculo ha aprobado la Revision Tecnica Vehicular cuando no presenta observaciones graves o muy graves. El Certificado de Revision Tecnica Vehicular debe contener la siguiente informacion y caracteristicas: - Nombre del documento. - Numero correlativo del certificado. - Holograma de seguridad. - Nombre de la Empresa Revisora. - Fecha de proxima Revision Tecnica Vehicular (mes y ano). - Placa Unica de Rodaje del vehiculo. - MORDAZA y modelo del vehiculo. - Numero de Identificacion Vehicular (VIN) o numero de chasis. - Uso del vehiculo. - Observaciones. - Fecha de emision. - Firma del responsable. La suscripcion del Certificado de Revision Tecnica Vehicular, sera efectuada por el supervisor de la Planta de Revisiones Tecnicas respectivo o su suplente. El duplicado del Certificado de Revision Tecnica Vehicular, unicamente y bajo responsabilidad, sera expedido por la Entidad Revisora, debiendose informar este hecho a la Direccion Municipal de Transporte Urbano. 4. Distintivo de Revision Tecnica Vehicular: La Empresa Revisora debe adherir el distintivo de Revision Tecnica Vehicular en el lado derecho del parabrisas delantero de los vehiculos que hayan aprobado la Revision Tecnica Vehicular, el cual debe cumplir con siguientes caracteristicas: - Autodestruible al ser removido. - Infalsificable con holograma de seguridad. - De distinto color cada ano segun lo disponga la Municipalidad Metropolitana de Lima. - Numero correlativo identico al del Certificado de Revision Tecnica Vehicular. - Numero de la Placa Unica Nacional de Rodaje. - Mostrar en la parte central del distintivo el ano y mes en el que se debe realizar la siguiente Revision Tecnica Vehicular Ordinaria. - Adecuado para ser colocado en el parabrisas. El duplicado del distintivo de Revision Tecnica Vehicular, unicamente y bajo responsabilidad, sera expedido y colocado por la Entidad Revisora, debiendose informar este hecho a la Direccion Municipal de Transporte Urbano. Articulo 16º.- Peritaje tecnico La Direccion Municipal de Transporte MORDAZA, a solicitud del propietario del vehiculo, en caso de discrepancia, podra disponer que se efectue un peritaje tecnico al vehiculo, con la finalidad de establecer si este se encuentra o no en condiciones para transitar y, de ser el caso, detallar e indicar la gravedad de las observaciones que surjan. El peritaje tecnico estara a cargo de la entidad que designe la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA y el pago del derecho respectivo sera asumido por el propietario del vehiculo. Articulo 17º.- Obligacion de Informar Las Entidades Revisoras remitiran a la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA la relacion de los ingenieros

acreditados como supervisores de planta (titular y suplente) para la suscripcion del Certificado de Revision Tecnica Vehicular y del Informe de Revision Tecnica Vehicular, incluyendo sus correspondientes numeros de colegiatura. Asimismo, se registraran ante la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Registro de Propiedad Vehicular las firmas y sellos que usaran dichos profesionales en los actos MORDAZA mencionados. Las Entidades Revisoras, por medio informatico y en tiempo real, pondran a disposicion de la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA el registro de los vehiculos objeto de revision, especificando los resultados de las revisiones documentarias y/o tecnicas, las observaciones efectuadas y la calificacion de estas. Asimismo, en las mismas condiciones de tiempo real, deberan informar sobre los vehiculos que han presentado observaciones muy graves, inmediatamente de efectuada la Revision Tecnica Vehicular respectiva, y, sobre los vehiculos que no hubieran subsanado observaciones graves, al vencimiento del plazo establecido para subsanar tales observaciones. La Direccion Municipal de Transporte MORDAZA, a partir de la informacion remitida por las Entidades Revisoras, elaborara un listado de los vehiculos que, debiendo subsanar observaciones graves y muy graves, no han cumplido dicha obligacion para realizar los operativos de fiscalizacion correspondientes. Articulo 18º.- Control de las Revisiones Tecnicas Vehiculares El control de las Revisiones Tecnicas Vehiculares se efectuara cuando: 1. La autoridad competente lo requiera. 2. Se realiza la evaluacion de la documentacion adjuntada para acceder al servicio de transporte terrestre de pasajeros y/o mercancia en la provincia de Lima. 3. Se pasa por una nueva Revision Tecnica Vehicular. Articulo 19º.- Exigibilidad del Certificado de Revision Tecnica Vehicular El Certificado de Revision Tecnica Vehicular sera exigido en los siguientes casos: 1. Cuando se transita en la provincia de Lima. 2. Por requerimiento de la autoridad competente. 3. Al otorgar las autorizaciones para prestar el servicio de transporte terrestre de pasajeros y de mercancias. 4. Otras que la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA determine. Articulo 20º.- Manual de Revision Tecnica Vehicular Para efectos de la prestacion del Servicio de Revisiones Tecnicas Vehiculares, las Entidades Revisoras deberan sujetarse a lo previsto por el Manual de Revision Tecnica Vehicular y el Manual de Interpretacion de Defectos incluidos en el respectivo Contrato de Concesion y la presente Ordenanza como Anexos 2 y 3 respectivamente. Articulo 21º.- Obligaciones previas al MORDAZA de Revision Tecnica Vehicular El propietario o conductor del vehiculo que se presente a la Revision Tecnica Vehicular se encuentra obligado a: 1. Presentar la documentacion senalada en la presente Ordenanza. 2. Presentar el vehiculo, motor y chasis limpios de modo tal que permita la revision del vehiculo. 3. Presentar el vehiculo con combustible suficiente para culminar el MORDAZA de Revision Tecnica Vehicular. 4. Presentar los neumaticos del vehiculo con la presion especificada por el fabricante del mismo. 5. Presentar las ruedas del vehiculo con los pernos visibles. 6. Desactivar la alarma del vehiculo e indicar como desactivar el sistema de corte de combustible de ser el caso. 7. Presentar el vehiculo circulando con traccion propia, a excepcion de los vehiculos de la categoria O. Articulo 22º.- Permiso Provisional Los vehiculos automotores que se encuentren en MORDAZA en la provincia de MORDAZA y que no cuenten con un certificado de revision tecnica emitido por una entidad revisora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunica-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.