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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (25/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 66

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G30/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 25 de setiembre de 2004 (ii) Que existen razones que permiten presumir que la co- branza podría devenir en infructuosa. Las medidas cautelares serán sustentadas mediante la correspondiente Resolución de Determinación, Resolución de Multa, Orden de Pago, documento que contenga deuda tributaria aduanera, según corresponda, u otro documentoque desestima la reclamación, salvo la excepción prevista en el Artículo 58º del Código. Para efectos de lo señalado en los párrafos preceden- tes, se considerará lo siguiente: a) Si la deuda no es exigible coactivamente: La medida cautelar se mantendrá durante un (1) año. Si existiera resolución desestimando la reclamación del Deu- dor, la medida se mantendrá por dos (2) años adicionales.Dichos plazos serán computados desde la fecha en que fue trabada la medida. El Ejecutor comunicará la prórroga de la medida caute- lar a las entidades y/o terceros notificados para que traben la medida cautelar, siempre que se hubiera desestimado el reclamo del Deudor dentro del año de trabada la medida. El Deudor podrá solicitar el levantamiento de la medida cautelar si otorga Carta Fianza bancaria o financiera que cubra el monto por el cual se trabó la medida. La CartaFianza deberá reunir las condiciones señaladas en el Artí- culo 41º. Excepcionalmente, el Ejecutor levantará la medida si el Deudor presenta una de las garantías contempladas en el Artículo 41º que sea suficiente para garantizar el monto por el cual se trabó la medida cautelar. Si hubiera transcurrido más de un año de trabada la medida cautelar sin que se hubiera resuelto la reclamación del Deudor, de oficio, el Ejecutor levantará los embargostrabados. Si el Deudor, con anterioridad al vencimiento de los pla- zos señalados en el primer párrafo obtuviera resoluciónfavorable respecto de su reclamo que establezca la impro- cedencia de la cobranza de la deuda tributaria relacionada a la medida cautelar, el Ejecutor levantará la citada medi-da, y ordenará devolver los bienes afectados, la devolución de la Carta Fianza o del monto que hubiera sido deposita- do en una Institución Bancaria, de ser el caso. Si la deuda tributaria se torna exigible coactivamente, el Ejecutor iniciará el Procedimiento mediante la notifica- ción de la Resolución de Ejecución Coactiva y convertirála medida cautelar en definitiva. La Resolución Coactiva que ordena la referida conversión será notificada a las en- tidades y/o a los terceros notificados para trabar la medidacautelar. b) Si la deuda es exigible coactivamente: La Resolución de Ejecución Coactiva deberá notificar- se dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles compu- tados desde la fecha en que fue trabada la medida caute-lar. Este término podrá ser prorrogado por veinte (20) días hábiles más siempre que medie causa justificada. c) Si la medida cautelar, excepcionalmente, se hu- biera trabado durante el proceso de fiscalización o ve- rificación con antelación a la emisión de la Resoluciónde Determinación o de Multa u Orden de Pago: De conformidad con lo señalado en el Artículo 58° del Código, una vez adoptada la medida cautelar, la SUNATnotificará las Resoluciones de Determinación o de Multa o la Orden de Pago o documento que contenga deuda tribu- taria aduanera en un plazo de treinta (30) días hábiles com-putados a partir de la fecha en que se trabó la medida cau- telar. Si en el proceso de fiscalización o verificación se hu- biera practicado la inmovilización o la incautación a que se refieren los numerales 6 y 7 del Artículo 62º del Código, el plazo para notificar la Resolución de Determinación o deMulta u Orden de Pago o documento que contenga deuda tributaria aduanera a que se refiere el párrafo anterior, po- drá prorrogarse por quince (15) días hábiles adicionales. De no efectuarse la notificación a que se refieren los párrafos precedentes, caducará la medida y el Ejecutor Coactivo, de oficio, mediante Resolución Coactiva levanta-rá la medida y ordenará que dicha resolución sea notifica- da al Deudor y de corresponder, a los terceros. La medida cautelar podrá ser levantada si el Deudor otorga a la SUNAT Carta Fianza Bancaria o Financiera, la cual deberá reunir las condiciones señaladas en el Artícu- lo 41º.d) Ejecución de las medidas cautelares previas De conformidad con lo señalado en el Artículo 56º del Código, las medidas cautelares trabadas antes del inicio del Procedimiento, únicamente podrán ser ejecutadas lue-go de haberse iniciado éste y vencido el plazo de los siete (7) días hábiles otorgado en la correspondiente Resolu- ción de Ejecución Coactiva. Excepcionalmente, los bienes perecederos materia de la medida cautelar previa al Procedimiento podrán ser re- matados antes de iniciarse la cobranza coactiva si el Deu-dor omite sustituirlos por otros de igual valor o no otorga Carta Fianza bancaria o financiera por el monto de la me- dida cautelar dentro de los dos (2) días calendario conta-dos a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificada la resolución coactiva mediante la cual se requiere la sus- titución de los bienes u el otorgamiento de la Carta Fianza.En el caso de bienes sujetos a Remate Inmediato, el plazo para efectuar la sustitución será de un (1) día calendario contado a partir del día hábil siguiente a la fecha en quefue realizada la notificación respectiva. Para efectos de la sustitución de los bienes embarga- dos, el Deudor presentará un escrito al que adjuntará co-pia de los comprobantes de pago o de la documentación mediante los cuales acredite fehacientemente la propiedad de los nuevos bienes que ofrece a la SUNAT. La Carta Fian-za bancaria o financiera que se otorgue deberá reunir las condiciones señaladas en el Artículo 41º. El Ejecutor emi- tirá su pronunciamiento respecto del ofrecimiento del Deu-dor el día hábil siguiente a la fecha en que se presentó el escrito a la Administración. El monto obtenido como producto del remate, será de- positado en una Institución bancaria y será imputado a la deuda tributaria una vez transcurrido el plazo que señala el Artículo 117º del Código. La Carta Fianza otorgada por el Deudor se ejecutará de acuerdo al Procedimiento establecido en las normas correspondientes. Las demás garantías aceptadas paralevantar la medida cautelar se ejecutarán siguiendo el pro- cedimiento convenido en los contratos celebrados por la SUNAT. Para tal efecto se considerará lo señalado en elArtículo 42º. e) Intervención Excluyente de Propiedad En caso que se interponga una acción de Intervención Excluyente de Propiedad respecto a los bienes objeto de la medida cautelar se seguirá el procedimiento señaladoen el Artículo 120º del Código y en el Artículo 23º del pre- sente Reglamento. 2. Medida Cautelar trabada durante el Procedimiento Esta medida se trabará, luego de iniciado el Procedi- miento y una vez transcurrido el plazo de siete (7) días hábiles otorgado para que el Deudor cumpla con cancelar la deuda sin que éste hubiera cumplido con hacerlo. Artículo 16º.- REGLAS GENERALES PARA LAS ME- DIDAS CAUTELARES En la aplicación de las medidas cautelares, se obser- vará lo siguiente: a) Se realizarán las indagaciones pertinentes a fin de adoptar la medida que resulte más adecuada para recupe- rar lo adeudado. b) En base a la información obtenida y teniendo en cuen- ta la relación costo - beneficio, se podrá adoptar las medi- das cautelares sobre los bienes que, a juicio del Ejecutor,garanticen de manera adecuada la cobranza de la deuda. c) La medida cautelar deberá garantizar el pago de la deuda tributaria e inclusive, los gastos y costas que sedevenguen hasta la fecha de cancelación de la deuda. d) Se podrá embargar cualquiera de los bienes y/o de- rechos del Deudor aún cuando se encuentren en poder deun tercero, considerando para dicho efecto lo establecido en el literal b) del numeral 1 del Artículo 18º. e) Las medidas cautelares o diligencias se desarrolla- rán o trabarán en el lugar donde se encuentren los bienes o derechos del Deudor. Para tal efecto y sin perjuicio de lo señalado en el Artículo 11º, el Ejecutor podrá comisionar aotro Ejecutor para llevar a cabo la diligencia. La referida comisión no será necesaria cuando se trate de notificar las Resoluciones Coactivas que ordenan el embargo ante lasOficinas Registrales u otras entidades, Empresas del Sis- tema Financiero u otros sujetos que deban ser notificados con medidas de embargo en forma de retención.