Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2004 (30/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de setiembre de 2004

Designan funcionarios responsables de brindar informacion en el MORDAZA de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y del MORDAZA de Transparencia de la Universidad Nacional de Tumbes
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES RECTORADO RESOLUCION RECTORAL Nº 394-2004/UNT-R
Tumbes, 2 de junio de 2004 Visto: El Expediente Nº 1603, del 1 de junio del 2004, correspondiente a la disposicion emanada para la designacion de los funcionarios responsables de brindar la informacion que se solicite a la Universidad Nacional de Tumbes, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 27806, de TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA; y, CONSIDERANDO: Que en conformidad con lo establecido en el articulo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA, aprobado con el Decreto Supremo Nº 043-2003PCM, del 24 de MORDAZA de 2003, y en el articulo 4º de su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 072-2003PCM, del 7 de agosto de ese ano, es obligacion de las Entidades del Estado, entre las que se encuentran comprendidas las Universidades Publicas, brindar la informacion que se solicite al MORDAZA de lo normado en la precitada Ley; Que en conformidad con lo expuesto, es obligacion ineludible de la Universidad Nacional de Tumbes designar al funcionario responsable de brindar la informacion que se requiera al MORDAZA de lo establecido en dicha Ley, asi como al funcionario responsable de la elaboracion, difusion y actualizacion del MORDAZA de Transparencia de esta MORDAZA Superior de Estudios, en sujecion a lo establecido en indicada normatividad legal; Que en razon de lo anterior, es conveniente disponer, la forma que corresponde, la designacion de los funcionarios docentes cuyos nombres se consignan en la parte resolutiva, como responsables de las acciones que se indican en el considerando precedente; En uso de las atribuciones que son inherentes al senor Rector; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DESIGNAR a los funcionarios docentes que seguidamente se nominan, como responsables de las siguientes acciones: a) Al CPC MG. MORDAZA CUMPA MORDAZA, Jefe de la Oficina General de Planeamiento, como el funcionario responsable de brindar la informacion que se solicite a la Universidad Nacional de Tumbes, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 27806, de TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA. b) Al ING. MORDAZA ORDINOLA MORDAZA, Jefe de la Oficina General de Informatica, como responsable de la elaboracion, difusion y actualizacion del MORDAZA de Transferencia de la Universidad Nacional de Tumbes, con sujecion a lo establecido en los articulos 5º y 25º de la indicada Ley. Articulo 2º.- AUTORIZAR la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, en observancia de lo establecido en el parrafo 2º del articulo 4º del Reglamento de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA, aprobado con el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM. Articulo 3º.- ENCOMENDAR a la Oficina General de Administracion y a la Oficina General de Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo anterior. Dada en la MORDAZA de Tumbes, a los dos dias del mes de junio de dos mil cuatro. Registrase y comunicase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 17509

Autorizan a la UNI adquisicion de bienes y servicios necesarios para construccion de MORDAZA y sistema de riego y drenaje, mediante adjudicacion de menor cuantia
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL Nº 0696
MORDAZA, 22 de setiembre de 2004 Visto el Oficio Nº 566-2004-OCL-ABAST del Jefe de la Oficina Central de Logistica, por el que solicita la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion de Licitacion Publica por situacion de urgencia, para la adquisicion de Bienes y Servicios en la ejecucion de la obra: "Construccion MORDAZA Principal y Sistema de Riego y Drenaje Modulo MORDAZA I Etapa"; CONSIDERANDO: Que con fecha 15 de enero del 2004, la Universidad Nacional de Ingenieria, celebro un Convenio Especifico con el Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, para la ejecucion de la Obra: Construccion MORDAZA Principal y Sistema de Riego y Drenaje Modulo MORDAZA I Etapa, por un monto de S/. 2'552,337.28 (Dos Millones Quinientos Cincuenta y Dos Mil Trescientos Treinta y Siete con 28/100 nuevos soles) y por un plazo de seis meses; Que mediante Informe Tecnico Nº 02-2004-D/FIC-2004 de fecha 26 de agosto de 2004, el Decano de la Facultad de Ingenieria Civil, en razon a que los hechos acaecidos en la Universidad Nacional de Ingenieria, que son de publico conocimiento, perturban el desarrollo de las actividades administrativas de la Universidad, y como consecuencia la paralizacion de los tramites de adquisiciones y contrataciones, asi como los pagos a proveedores y jornales de trabajadores que se ejecutaran en obra, atrasan la ejecucion de la obra, senala que se requiere una rapida accion para los procesos de las adquisiciones y servicios, y otras obligaciones, a fin de cumplir con el contrato suscrito, lo que es posible a traves de una exoneracion al correspondiente MORDAZA de seleccion, al haberse configurado la situacion de urgencia, la que debera ser declarada por el lapso de noventa (90) dias; Que teniendo en cuenta la situacion presentada que evidentemente comprometeria en forma directa la continuidad de la ejecucion de la obra, resulta pertinente invocar el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y por tanto justificada legalmente la necesidad de adquirir los bienes y servicios que se detallan en el Informe Tecnico Nº 02-2004-D/FIC-2004, por un valor referencial de S/. 963,970.00 nuevos soles, bajo la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que mediante Informe Legal Nº 157-2004-OCAL-UNI, la Oficina Central de Asesoria Legal, ha cumplido con emitir el Informe Legal de acuerdo a lo establecido en los articulos 20º y 113º - Texto Unico Ordenado de la Ley 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y en su Reglamento, aprobados por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, respectivamente; Que el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o urgencia declaradas de conformidad a Ley; procediendo su contratacion conforme lo dispuesto por el articulo 20º de dicho texto, concordante con el articulo 113º de su Reglamento, mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia, debiendo aprobarse tales exoneraciones a traves de resolucion del Titular del Pliego; Que el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, define como situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales de la entidad, facultando a la entidad a la adquisicion de los bienes solo por el tiempo necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que los articulos 105º, 108º y 116º del referido Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establecen los procedimientos a que deben cenirse las contrataciones de menor cuantia, con la indicacion de que la autoridad competente que aprueba la exoneracion, debera indicar el organo o dependencia que se encargara de llevar a cabo la Adquisicion requerida;

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