Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2005 (02/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 2 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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personal a cargo, nombre del conductor, personal transportado y recorridos efectuados; Que, de otro lado, tambien se comprobo en los Almacenes de la ex Gerencia Departamental, la adquisicion de repuestos duplicados para la reparacion de una misma unidad vehicular y carencia de control de repuestos usados, tal como se detallan en los anexos 4 y 5 del Informe de Control (folios 83 y 84); Que, asimismo se ha comprobado un deficiente mantenimiento de las Camionetas MORDAZA MORDAZA, modelo PICK UP de placas de rodaje PGR-193 y PGF-192 asignadas al Hospital II Tarapoto y al Despacho de la ex Gerencia Departamental San MORDAZA, hoy Red Asistencial San MORDAZA, estando inoperativas desde diciembre del 2001 y octubre del 2002 respectivamente. De acuerdo al "Estado Situacional de la Flota vehicular de la ex Gerencia Departamental San Martin" (Cartas Nº 052DLyS-SGAF-GDSM-ESSALUD-2003 de fecha 13.2.03 y Nº 033-IR-DLyS-SGAF-GDSM-ESSALUD-2003 de fecha 12.2.03) presentado por el Jefe de la Division de Logistica y Servicios y el Ingeniero Residente, el gasto de reparacion estimado de MORDAZA Camionetas a la fecha, asciende a S/. 22,650.00 nuevos soles (mano de obra y accesorios), gasto que resulta excesivo teniendo en cuenta que MORDAZA unidades tienen una antiguedad de 6 anos, continuando inoperativas al 9 de marzo del 2004; Que, los hechos narrados han transgredido lo dispuesto en la Directiva Nº 028-DE-IPSS-91 "Normas de Administracion del Servicio de Transportes del IPSS", aprobado mediante Resolucion de Direccion Ejecutiva Nº 1729DE-IPSS-91 del 31 de octubre de 1991, asi como la Directiva Nº 001-GG-ESSALUD-2002 "Normas de Administracion del Servicio de Transporte de ESSALUD" y el inciso 1 del numeral 300.07 de las Normas Tecnicas de Control Interno para el Sector Publico, aprobado mediante Resolucion Nº 072-98-CG del 26 de junio de 1998; Que, es del caso mencionar que el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no demuestra la fecha del termino de su periodo como Subgerente de Administracion y Finanzas de la ex Gerencia Departamental San MORDAZA, limitandose a mencionar que solo estuvo a cargo de esa Subgerencia hasta el 14 de diciembre del 2001, sin adjuntar la respectiva resolucion de termino de su cargo que necesariamente le tuvo que haber sido notificada y por consiguiendo obrar en su poder, por lo que sus dichos no pueden ser tomados como ciertos si partimos del MORDAZA elemental que "todo aquel que alega un hecho tiene que probarlo"; Que, se le encuentra responsabilidad administrativa disciplinaria al ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex de Subgerente de Administracion y Finanzas de la ex Gerencia Departamental San MORDAZA y a la servidora Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora del Hospital II Tarapoto al no haber adoptado las medidas adecuadas para exigir a la empresa de seguridad, vigilancia y proteccion "Centauro Ucayali" S.A. la reposicion de bienes que fueron siniestrados ocurridos el 29 de agosto del 2001 (equipos e instrumental medico, entre otros) La citada empresa con fecha 1 de diciembre del 2001 repuso parcialmente los bienes siniestrados del servicio de Pediatria, indicando que en un plazo de 15 dias devolveria los demas bienes sin haberlo hecho y sin que los citados servidores continuaran con el requerimiento a fin que la empresa cumpla con el plazo indicado en el numeral 5.2 de su propuesta tecnica, transgrediendo de esta manera la Directiva Nº 001-GCL-IPSS-96 "Procedimiento para tramites de siniestros"; Que, en lo que respecta a la servidora Marydamis Vilcarromero MORDAZA, no le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria por cuando los hechos relacionados a los bienes siniestrados ocurrieron el dia 29 de agosto del 2001, fecha en la cual ya no tenia el cargo de Coordinadora del Area de Patrimonio del Hospital II Tarapoto, conforme se desprende de la Resolucion de Gerencia Departamental Nº 079-GDSM-ESSALUD-2001 de fecha 2 de marzo del 2001, pasando a laboral al area de Farmacia tal como se detalla en el Memorandum Nº 04OA-HIIT-SGPSS-GDSM-ESSALUD-2000, a partir del 15 de diciembre del 2000;

Que, de la misma manera tampoco le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria a la servidora MORDAZA MORDAZA Leveau MORDAZA, ex Administradora del Hospital II Tarapoto, toda vez que durante el tiempo que permanecio en el cargo, la empresa de seguridad "Centauro Ucayali" S.A. cumplio con devolver algunos bienes que fueron sustraidos el dia 29 de agosto del 2001, tal como se demuestra con las Actas de Entrega de fechas 27 de noviembre del 2001 y 1 de diciembre del 2001, considerando ademas que en el mes de diciembre la citada servidora se encontraba de vacaciones conforme se demuestra del Memoramdum Nº 292-HPIIT-SGPSS-GDSM-ESSALUD-2001; Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria a la servidora Marydamis Vilcaromero MORDAZA, ex Coordinadora del Area de Patrimonio del Hospital II Tarapoto, por la perdida de 976 kilos de placas radiograficas depuradas en el Hospital II de Tarapoto de los almacenes de dicho nosocomio, correspondiente al periodo 1991 al 2000. El responsable del area de radiologia mediante Cartas Nºs. 006-IPSS-GDSM-JSDI-HPIIT-97 del 20 de marzo de 1997, 073-IPSS-HPIIT-JDADT-SDXI-98 del 23 de setiembre de 1998, 041-IPSS-HPITT-JDADTSDXI-98 de fecha 11 de MORDAZA de 1998, 053-IPSS-HPIITJDADT-SDXI-98 de fecha 9 de MORDAZA de 1998 y 002-JSDXI-JDADT-HPIIT-SGPSS-GDSM-ESSALUD-01 de fecha 4 de enero del 2001, entrego a la citada servidora las mencionadas placas radiograficas, sin que esta sepa dar razon de su existencia, transgrediendo de esta manera lo dispuesto en la Directiva Nº 003-GCLS-GPysIPSS-91, aprobado mediante Resolucion de Direccion Ejecutiva Nº 157-de-ipss-92, "Directiva para normar el procedimiento de baja y disposicion final de Bienes, Material Residual y Material de Desecho" que senalan los procedimientos a seguir en caso de disposicion final de bienes, residuos y desechos; Que, en lo que respecta a las servidoras Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Leveau MORDAZA no les asiste responsabilidad administrativa disciplinaria por la perdida de 976 kilos de placas radiograficas depuradas en el Hospital II de Tarapoto, porque no se ha logrado probar que alguna de ellas las hubiese recibido o tuviera conocimiento de la existencia de dichas placas, mas aun cuando MORDAZA en sus respectivos escritos de descargo, senalan como responsable de haberlas recepcionado en diferentes tiempos a la servidora Marydamis Vilcarromero Perez; Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Departamental San MORDAZA, debido a la apertura de la Posta itinerante de Lejia en el campamento de la empresa "Quiroz Galvao SAC", sin considerar procedimientos y normas institucionales, lo que genero desplazamiento de bienes sin un adecuado control y sin contar con la autorizacion de la Alta Direccion, dandose el caso que de un total de 163 pacientes atendidos, 136 de ellos no eran asegurados, transgrediendo de esta manera sus funciones establecidas en el articulo 7º inciso j) del Reglamento de Organizacion y Funciones de las Gerencias Departamentales MORDAZA "B", aprobado mediante Resolucion de Gerencia General Nº 649-96GG-IPSS-96 de fecha 16 de MORDAZA de 1996; asimismo ha incumplido sus obligaciones senaladas en los incisos a) y b) del articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 170º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con el articulo 31º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-30-IPSS-95, y en merito a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER la sancion administrativa disciplinaria de DESTITUCION al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Administracion y Finanzas de la Red Asistencial San MORDAZA, por la comision de falta administrativa disciplinaria tipifi-

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