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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G30/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 2 de abril de 2005 personal a cargo, nombre del conductor, personal trans- portado y recorridos efectuados; Que, de otro lado, también se comprobó en los Almacenes de la ex Gerencia Departamental, la adquisi-ción de repuestos duplicados para la reparación de unamisma unidad vehicular y carencia de control de repues-tos usados, tal como se detallan en los anexos 4 y 5 delInforme de Control (folios 83 y 84); Que, asimismo se ha comprobado un deficiente mantenimiento de las Camionetas marca Nissan, mode-lo PICK UP de placas de rodaje PGR-193 y PGF-192asignadas al Hospital II Tarapoto y al Despacho de la exGerencia Departamental San Martín, hoy Red Asisten-cial San Martín, estando inoperativas desde diciembredel 2001 y octubre del 2002 respectivamente. De acuer-do al "Estado Situacional de la Flota vehicular de la exGerencia Departamental San Martín" (Cartas Nº 052-DLyS-SGAF-GDSM-ESSALUD-2003 de fecha 13.2.03y Nº 033-IR-DLyS-SGAF-GDSM-ESSALUD-2003 defecha 12.2.03) presentado por el Jefe de la División deLogística y Servicios y el Ingeniero Residente, el gastode reparación estimado de ambas Camionetas a la fe-cha, asciende a S/. 22,650.00 nuevos soles (mano deobra y accesorios), gasto que resulta excesivo teniendoen cuenta que ambas unidades tienen una antigüedadde 6 años, continuando inoperativas al 9 de marzo del2004; Que, los hechos narrados han transgredido lo dispues- to en la Directiva Nº 028-DE-IPSS-91 "Normas de Admi-nistración del Servicio de Transportes del IPSS", apro-bado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 1729-DE-IPSS-91 del 31 de octubre de 1991, así como laDirectiva Nº 001-GG-ESSALUD-2002 "Normas de Ad-ministración del Servicio de Transporte de ESSALUD" yel inciso 1 del numeral 300.07 de las Normas Técnicasde Control Interno para el Sector Público, aprobado me-diante Resolución Nº 072-98-CG del 26 de junio de 1998; Que, es del caso mencionar que el ex servidor Máxi- mo Enrique Osorio Ayala no demuestra la fecha del tér-mino de su período como Subgerente de Administracióny Finanzas de la ex Gerencia Departamental San Mar-tín, limitándose a mencionar que sólo estuvo a cargo deesa Subgerencia hasta el 14 de diciembre del 2001, sinadjuntar la respectiva resolución de término de su cargoque necesariamente le tuvo que haber sido notificada ypor consiguiendo obrar en su poder, por lo que sus di-chos no pueden ser tomados como ciertos si partimosdel principio elemental que "todo aquel que alega un he-cho tiene que probarlo"; Que, se le encuentra responsabilidad administrati- va disciplinaria al ex servidor Máximo Eduardo OsorioAyala, ex de Subgerente de Administración y Finanzasde la ex Gerencia Departamental San Martín y a laservidora Luz Esilda Candelaria Calderón Córdova,Directora del Hospital II Tarapoto al no haber adoptadolas medidas adecuadas para exigir a la empresa deseguridad, vigilancia y protección "Centauro Ucayali"S.A. la reposición de bienes que fueron siniestradosocurridos el 29 de agosto del 2001 (equipos einstrumental médico, entre otros) La citada empresacon fecha 1 de diciembre del 2001 repuso parcialmentelos bienes siniestrados del servicio de Pediatría, indi-cando que en un plazo de 15 días devolvería los demásbienes sin haberlo hecho y sin que los citados servido-res continuaran con el requerimiento a fin que la em-presa cumpla con el plazo indicado en el numeral 5.2de su propuesta técnica, transgrediendo de esta ma-nera la Directiva Nº 001-GCL-IPSS-96 "Procedimientopara trámites de siniestros"; Que, en lo que respecta a la servidora Marydamis Vilcarromero Pérez, no le asiste responsabilidad admi-nistrativa disciplinaria por cuando los hechos relaciona-dos a los bienes siniestrados ocurrieron el día 29 deagosto del 2001, fecha en la cual ya no tenía el cargo deCoordinadora del Área de Patrimonio del Hospital II Tara-poto, conforme se desprende de la Resolución de Ge-rencia Departamental Nº 079-GDSM-ESSALUD-2001 defecha 2 de marzo del 2001, pasando a laboral al área deFarmacia tal como se detalla en el Memorándum Nº 04-OA-HIIT-SGPSS-GDSM-ESSALUD-2000, a partir del 15de diciembre del 2000;Que, de la misma manera tampoco le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria a la servido-ra Flor Enith Leveau Barrera, ex Administradora del Hos-pital II Tarapoto, toda vez que durante el tiempo quepermaneció en el cargo, la empresa de seguridad "Cen-tauro Ucayali" S.A. cumplió con devolver algunos bienesque fueron sustraídos el día 29 de agosto del 2001, talcomo se demuestra con las Actas de Entrega de fechas27 de noviembre del 2001 y 1 de diciembre del 2001,considerando además que en el mes de diciembre lacitada servidora se encontraba de vacaciones confor-me se demuestra del Memorámdum Nº 292-HPIIT-SGP-SS-GDSM-ESSALUD-2001; Que, le asiste responsabilidad administrativa discipli- naria a la servidora Marydamis Vilcaromero Pérez, exCoordinadora del Área de Patrimonio del Hospital II Tara-poto, por la pérdida de 976 kilos de placas radiográficasdepuradas en el Hospital II de Tarapoto de los almace-nes de dicho nosocomio, correspondiente al período1991 al 2000. El responsable del área de radiología me-diante Cartas Nºs. 006-IPSS-GDSM-JSDI-HPIIT-97 del20 de marzo de 1997, 073-IPSS-HPIIT-JDADT-SDXI-98del 23 de setiembre de 1998, 041-IPSS-HPITT-JDADT-SDXI-98 de fecha 11 de mayo de 1998, 053-IPSS-HPIIT-JDADT-SDXI-98 de fecha 9 de julio de 1998 y 002-JS-DXI-JDADT-HPIIT-SGPSS-GDSM-ESSALUD-01 de fe-cha 4 de enero del 2001, entregó a la citada servidoralas mencionadas placas radiográficas, sin que ésta sepadar razón de su existencia, transgrediendo de esta ma-nera lo dispuesto en la Directiva Nº 003-GCLS-GPys-IPSS-91, aprobado mediante Resolución de DirecciónEjecutiva Nº 157-de-ipss-92, "Directiva para normar elprocedimiento de baja y disposición final de Bienes, Ma-terial Residual y Material de Desecho" que señalan losprocedimientos a seguir en caso de disposición final debienes, residuos y desechos; Que, en lo que respecta a las servidoras Luz Esilda Candelaria Calderón Cordova y Flor Enith LeveauBarrera no les asiste responsabilidad administrativa dis-ciplinaria por la pérdida de 976 kilos de placas radiográ-ficas depuradas en el Hospital II de Tarapoto, porque nose ha logrado probar que alguna de ellas las hubieserecibido o tuviera conocimiento de la existencia de di-chas placas, más aun cuando ambas en sus respecti-vos escritos de descargo, señalan como responsablede haberlas recepcionado en diferentes tiempos a laservidora Marydamis Vilcarromero Pérez; Que, le asiste responsabilidad administrativa discipli- naria al servidor Teodoro Antonio Zelada Gonzales, exGerente Departamental San Martín, debido a la aperturade la Posta itinerante de Lejía en el campamento de laempresa "Quiroz Galvao SAC", sin considerar proce-dimientos y normas institucionales, lo que generó des-plazamiento de bienes sin un adecuado control y sincontar con la autorización de la Alta Dirección, dándoseel caso que de un total de 163 pacientes atendidos, 136de ellos no eran asegurados, transgrediendo de estamanera sus funciones establecidas en el artículo 7º inci-so j) del Reglamento de Organización y Funciones delas Gerencias Departamentales Tipo "B", aprobadomediante Resolución de Gerencia General Nº 649-96-GG-IPSS-96 de fecha 16 de abril de 1996; asimismo haincumplido sus obligaciones señaladas en los incisos a)y b) del artículo 21º de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público,aprobado por Decreto Legislativo Nº 276; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administra-tiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,concordante con el artículo 31º del Reglamento de Pro-cesos Administrativos Disciplinarios, aprobado por Acuer-do de Consejo Directivo Nº 2-30-IPSS-95, y en mérito alas facultades delegadas; SE RESUELVE:Primero.- IMPONER la sanción administrativa disciplinaria de DESTITUCIÓN al señor MAXIMOENRIQUE OSORIO AYALA, ex Subgerente de Admi-nistración y Finanzas de la Red Asistencial San Martín,por la comisión de falta administrativa disciplinaria tipifi-