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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (02/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G30/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 2 de abril de 2005 ceso sólo por siete (7) cargos en el Hospital II Huaraz y estuvo presidida dicha Comisión por el Gerente Depar-tamental de Ancash; Que, le asiste responsabilidad administrativa discipli- naria al señor Henry Castro Figueroa, por no haber op-tado por un reemplazo luego de concederle permiso alchofer de la ambulancia señor Jorge Farromeque Tole-do, ni haber contado con un plan de contingencia paratransferir prontamente a los pacientes en caso de nocontar con una ambulancia ni con la disponibilidad dechofer para la misma, lo que generó que no se hayapodido trasladar oportunamente al Hospital III de Chim-bote a la paciente Luz Marlene Pérez Ramírez, fallecidael 20 de noviembre del 2001 a las 15.23 horas, es decira los 5 minutos de haber salido del Centro Médico Huar-mey con destino al mencionado Hospital, con el diag-nóstico de muerte obstetricia no especificada; cuyo pro-tocolo de necropsia practicado el 21 de noviembre del2001 por el doctor Luis Muñoz Chumbes del Hospital deApoyo de MINSA - Huarmey, concluye que la causa delfallecimiento fue SOC hipovolémico por hemorragia intraabdominal por ruptura uterina; Que, le asiste responsabilidad administrativa discipli- naria al señor Elmer Delfin Quezada Reyes, por negli-gencia previsible ya que se trataba de un caso de unapaciente que había sido cesareada dos veces anterio-res, era gestante de alto riesgo y con un embarazo depresentación podálica, la paciente debió haber sido in-ternada el 6 de noviembre del 2001 debido a que ya ibaa cumplir 37 semanas de embarazo, resultando atenuan-te de su responsabilidad la inasistencia de la paciente alHospital para la realización de sus exámenes ordena-dos, así como su capacitación profesional médica acre-ditada; Que, debe declararse improcedente la Excepción de Prescripción deducida por el servidor Sergio Luis Obre-gón Cortez, debido a que la Presidencia Ejecutiva pusoen conocimiento de la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos disciplinarios Alto Nivel, con fecha 24 defebrero del 2003, el Informe de Control Nº 008-OAI/GAI-ESSALUD-2003 Examen Especial "Verificación de de-nuncias sobre presuntas irregularidades ocurridas en laGerencia Departamental Ancash", con Carta Nº 104-PE-ESSALUD-2003, por lo que al haberse aperturado elproceso administrativo disciplinario mediante Resoluciónde Gerencia Central Nº 119-GCRH-ESSALUD-2004 defecha 23 de febrero del 2004, no ha transcurrido más deun año a que se refiere el artículo 173º del Reglamentode la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, no le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al mencionado servidor, debido a que el nofuncionamiento de los pozos tubulares obedeció a unfenómeno natural y no a factores de diseño y/o procesoconstructivo; además la obra fue adjudicada a un costopor debajo del presupuesto base y por que se hizo llegara la sede central los informes sobre la obra de abasteci-miento de agua del Hospital III -Chimbote; Que, le asiste responsabilidad administrativa discipli- naria al servidor Sergio Luis Obregón Cortez, por nohaber solicitado las pruebas de aforo del pozo tubularantes de dar la conformidad respectiva, ni verificar sucorrecto funcionamiento, previa a la firma del acta derecepción. Al mismo tiempo no cumplió con supervisar ycontrolar las actividades que correspondían a los siste-mas de abastecimiento, control patrimonial y serviciosgenerales, transgrediendo de esta manera lo dispuestoen el artículo 9º literales a), b) y f) del Reglamento deOrganización y Funciones de las Gerencias Departamen-tales aprobado por Resolución de Dirección EjecutivaNº 959-DE-IPSS-92 y artículo 13º literales a), b) y f) delReglamento de Organización y Funciones de las Geren-cias Departamentales, aprobado por Resolución deGerencia General Nº 649-GG-IPSS-96; Que, debe declararse improcedente la Excepción de Prescripción deducida por el servidor Ebert ArquímedesPereda Chavez, debido a que la Presidencia Ejecutivapuso en conocimiento de la Comisión Especial de Proce-sos Administrativos disciplinarios Alto Nivel, con fecha24 de febrero del 2003, el Informe de Control Nº 008-OAI/GAI-ESSALUD-2003 Examen Especial "Verificaciónde denuncias sobre presuntas irregularidades ocurri- das en la Gerencia Departamental Ancash", con CartaNº 104-PE-ESSALUD-2003, por lo que al haberse aper-turado el proceso administrativo disciplinario medianteResolución de Gerencia Central Nº 119-GCRH-ESSA-LUD-2004 de fecha 23 de febrero del 2004, no ha trans-currido más de un año a que se refiere el artículo 173ºdel Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, le asiste responsabilidad administrativa discipli- naria al citado servidor, debido a que como responsabledel área de Desarrollo de la Gerencia DepartamentalAncash, debió haber demostrado mayor preocupaciónpor conseguir resultados óptimos en la ejecución de laobra construcción de pozo tubular, así como por no ha-berse efectuado el aforo, pruebas de bombeo a caudalconstante y variable como lo indicaba el expediente téc-nico; resultando circunstancia atenuante que el no fun-cionamiento de los pozos tubulares obedeció a un fenó-meno natural y no a factores de diseño y/o procesoconstructivo; asimismo porque la obra fue adjudicada aun costo por debajo del presupuesto base y por cuantoademás se hizo llegar a la sede central los informessobre la obra de abastecimiento de agua del Hospital III-Chimbote, habiendo intervenido en todo el proceso unIngeniero Supervisor de Obra designado por la Institu-ción; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administra-tiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,concordante con el artículo 31º del Reglamento de Pro-cesos Administrativos Disciplinarios, aprobado por Acuer-do de Consejo Directivo Nº 2-30-IPSS-95, y en mérito alas facultades delegadas; SE RESUELVE:1. DECLARAR IMPROCEDENTE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN deducida por los señores SERGIOLUIS OBREGON CORTEZ, ex Subgerente de Adminis-tración y Finanzas de la Gerencia DepartamentalAncash y EBERTH ARQUÍMIDES PEREDA CHAVEZ,ex Jefe de la División de Desarrollo de la Gerencia De-partamental Ancash, en el proceso administrativo disci-plinario iniciado mediante Resolución de Gerencia Cen-tral Nº 119-GCRH-ESSALUD-2004. 2. IMPONER la sanción administrativa disciplinaria de DESTITUCIÓN al señor HENRY CASTROFIGUEROA, ex Director del Centro Médico Huarmey,por la comisión de faltas administrativas disciplinariastipificadas como incumplimiento de normas y negligen-cia en el ejercicio de sus funciones, previstas en losincisos a) y d) del artículo 28º de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276. 3. IMPONER la sanción disciplinaria de QUINCE (15) DÍAS DE SUSPENSIÓN a la señora MARCIOLINAIRENE ARTEAGA ALCANTARA, Miembro del Comité deEvaluación Técnica Adjudicación Directa de Menor Cuan-tía Nº 0016M11481 por la comisión de faltas administra-tivas disciplinarias tipificadas como incumplimiento denormas y negligencia en el ejercicio de sus funciones,previstas en los incisos a) y d) del artículo 28º de la Leyde Bases de la Carrera Administrativa y de Remunera-ciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legis-lativo Nº 276. 4. IMPONER la sanción disciplinaria de QUINCE (15) DÍAS DE SUSPENSIÓN a la señora LIDIA BARDALESMORALES, Miembro del Comité de Evaluación TécnicaAdjudicación Directa de Menor Cuantía Nº 0016M11481por la comisión de faltas administrativas disciplinariastipificadas como incumplimiento de normas y negligen-cia en el ejercicio de sus funciones, previstas en losincisos a) y d) del artículo 28º de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276. 5. IMPONER la sanción disciplinaria de QUINCE (15) DÍAS DE SUSPENSIÓN al señor VICTOR FERNANDODIAZ SANTISTEBAN, ex Director del Hospital III Chim-bote, por la comisión de faltas administrativas disciplina-rias tipificadas como incumplimiento de normas y negli-