Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2005 (02/04/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 2 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 290057

ceso solo por siete (7) cargos en el Hospital II MORDAZA y estuvo presidida dicha Comision por el Gerente Departamental de Ancash; Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber optado por un reemplazo luego de concederle permiso al chofer de la ambulancia senor MORDAZA Farromeque MORDAZA, ni haber contado con un plan de contingencia para transferir prontamente a los pacientes en caso de no contar con una ambulancia ni con la disponibilidad de chofer para la misma, lo que genero que no se MORDAZA podido trasladar oportunamente al Hospital III de Chimbote a la MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fallecida el 20 de noviembre del 2001 a las 15.23 horas, es decir a los 5 minutos de haber salido del Centro Medico Huarmey con destino al mencionado Hospital, con el diagnostico de muerte obstetricia no especificada; cuyo protocolo de necropsia practicado el 21 de noviembre del 2001 por el doctor MORDAZA Munoz MORDAZA del Hospital de Apoyo de MINSA - Huarmey, concluye que la causa del fallecimiento fue SOC hipovolemico por hemorragia intra abdominal por ruptura uterina; Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por negligencia previsible ya que se trataba de un caso de una MORDAZA que habia sido cesareada dos veces anteriores, era gestante de alto riesgo y con un embarazo de MORDAZA podalica, la MORDAZA debio haber sido internada el 6 de noviembre del 2001 debido a que ya iba a cumplir 37 semanas de embarazo, resultando atenuante de su responsabilidad la inasistencia de la MORDAZA al Hospital para la realizacion de sus examenes ordenados, asi como su capacitacion profesional medica acreditada; Que, debe declararse improcedente la Excepcion de Prescripcion deducida por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debido a que la Presidencia Ejecutiva puso en conocimiento de la Comision Especial de Procesos Administrativos disciplinarios Alto Nivel, con fecha 24 de febrero del 2003, el Informe de Control Nº 008-OAI/GAIESSALUD-2003 Examen Especial "Verificacion de denuncias sobre presuntas irregularidades ocurridas en la Gerencia Departamental Ancash", con Carta Nº 104PE-ESSALUD-2003, por lo que al haberse aperturado el MORDAZA administrativo disciplinario mediante Resolucion de Gerencia Central Nº 119-GCRH-ESSALUD-2004 de fecha 23 de febrero del 2004, no ha transcurrido mas de un ano a que se refiere el articulo 173º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, no le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al mencionado servidor, debido a que el no funcionamiento de los pozos tubulares obedecio a un fenomeno natural y no a factores de diseno y/o MORDAZA constructivo; ademas la obra fue adjudicada a un costo por debajo del presupuesto base y por que se hizo llegar a la sede central los informes sobre la obra de abastecimiento de agua del Hospital III -Chimbote; Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber solicitado las pruebas de aforo del MORDAZA tubular MORDAZA de dar la conformidad respectiva, ni verificar su correcto funcionamiento, previa a la firma del acta de recepcion. Al mismo tiempo no cumplio con supervisar y controlar las actividades que correspondian a los sistemas de abastecimiento, control patrimonial y servicios generales, transgrediendo de esta manera lo dispuesto en el articulo 9º literales a), b) y f) del Reglamento de Organizacion y Funciones de las Gerencias Departamentales aprobado por Resolucion de Direccion Ejecutiva Nº 959-DE-IPSS-92 y articulo 13º literales a), b) y f) del Reglamento de Organizacion y Funciones de las Gerencias Departamentales, aprobado por Resolucion de Gerencia General Nº 649-GG-IPSS-96; Que, debe declararse improcedente la Excepcion de Prescripcion deducida por el servidor Ebert MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debido a que la Presidencia Ejecutiva puso en conocimiento de la Comision Especial de Procesos Administrativos disciplinarios Alto Nivel, con fecha 24 de febrero del 2003, el Informe de Control Nº 008OAI/GAI-ESSALUD-2003 Examen Especial "Verificacion

de denuncias sobre presuntas irregularidades ocurridas en la Gerencia Departamental Ancash", con Carta Nº 104-PE-ESSALUD-2003, por lo que al haberse aperturado el MORDAZA administrativo disciplinario mediante Resolucion de Gerencia Central Nº 119-GCRH-ESSALUD-2004 de fecha 23 de febrero del 2004, no ha transcurrido mas de un ano a que se refiere el articulo 173º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al citado servidor, debido a que como responsable del area de Desarrollo de la Gerencia Departamental MORDAZA, debio haber demostrado mayor preocupacion por conseguir resultados optimos en la ejecucion de la obra construccion de MORDAZA tubular, asi como por no haberse efectuado el aforo, pruebas de bombeo a caudal MORDAZA y variable como lo indicaba el expediente tecnico; resultando circunstancia atenuante que el no funcionamiento de los pozos tubulares obedecio a un fenomeno natural y no a factores de diseno y/o MORDAZA constructivo; asimismo porque la obra fue adjudicada a un costo por debajo del presupuesto base y por cuanto ademas se hizo llegar a la sede central los informes sobre la obra de abastecimiento de agua del Hospital III -Chimbote, habiendo intervenido en todo el MORDAZA un Ingeniero Supervisor de Obra designado por la Institucion; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 170º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con el articulo 31º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-30-IPSS-95, y en merito a las facultades delegadas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR IMPROCEDENTE LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION deducida por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Administracion y Finanzas de la Gerencia Departamental MORDAZA y EBERTH ARQUIMIDES MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Division de Desarrollo de la Gerencia Departamental MORDAZA, en el MORDAZA administrativo disciplinario iniciado mediante Resolucion de Gerencia Central Nº 119-GCRH-ESSALUD-2004. 2. IMPONER la sancion administrativa disciplinaria de DESTITUCION al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director del Centro Medico Huarmey, por la comision de faltas administrativas disciplinarias tipificadas como incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, previstas en los incisos a) y d) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276. 3. IMPONER la sancion disciplinaria de QUINCE (15) DIAS DE SUSPENSION a la senora MARCIOLINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Miembro del Comite de Evaluacion Tecnica Adjudicacion Directa de Menor Cuantia Nº 0016M11481 por la comision de faltas administrativas disciplinarias tipificadas como incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, previstas en los incisos a) y d) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276. 4. IMPONER la sancion disciplinaria de QUINCE (15) DIAS DE SUSPENSION a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Miembro del Comite de Evaluacion Tecnica Adjudicacion Directa de Menor Cuantia Nº 0016M11481 por la comision de faltas administrativas disciplinarias tipificadas como incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, previstas en los incisos a) y d) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276. 5. IMPONER la sancion disciplinaria de QUINCE (15) DIAS DE SUSPENSION al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director del Hospital III Chimbote, por la comision de faltas administrativas disciplinarias tipificadas como incumplimiento de normas y negli-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.