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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G33/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 8 de abril de 2005 Que, se establece la presunción razonada que la ciudadana IRMA CONSUELO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, PELAGIA DÁVILA DE SOLÓRZANO, SANTOS DOMINGO SAAVEDRA BRAVO y EMILIO AGUIRRE ESPINOZA hanhecho uso de documentos falsos o falsificados como si fuesen legítimos, para sustentar una situación distinta de la realidad, con la consecuente inserción de datosfalsos en Formulario de Identidad, por lo cual se deduce la comisión del delito contra la Fe Pública, en sus moda- lidades de Falsificación de Documentos (Falsedad Im-propia o de Uso) y Falsedad Ideológica, previstos y san- cionados en los artículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil contra IRMA CONSUELO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, PELAGIA DÁVILA DESOLÓRZANO, SANTOS DOMINGO SAAVEDRA BRAVO y EMILIO AGUIRRE ESPINOZA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra IRMACONSUELO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, PELAGIA DÁVILA DE SOLÓRZANO, SANTOS DOMINGO SAAVEDRA BRAVO y EMILIO AGUIRRE ESPINOZA, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en las modali- dades de Falsificación de Documentos (Falsedad Impro- pia o de Uso) y Falsedad Ideológica, en agravio del Esta-do y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06903 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 432-2005-JEF/RENIEC Lima, 22 de marzo de 2005Visto, el Oficio Nº 016-2005-GP/RENIEC, y el Infor- me Nº 198 -2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerenciade Asesoría Jurídica, de fecha 17 de febrero de 2005; y, CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadoraha detectado que, ciudadanos no identificados que di- cen llamarse DANY DANIEL COTRINA LLAMOCCA, ESNAYDE DAVID CARLOS DIESTRA, RENE OBLITASARCOS, MIGUEL ANGEL TUESTA GUEVARA, JACKELINE LISSBETH TALLEDO MANZANARES, AMADA AMANDA CARBAJAL CANO, IRIS SIFUENTES ACUÑA yROLANDO ROMIRITO PONCE CAMARENA, solicita- ron trámite de inscripción en el Registro Único de Perso- nas Naturales, presentando como sustento las partidasde nacimiento emitidos por las respectivas oficinas de registros civiles; Que, la Gerencia de Procesos al verificar los susten- tos documentales presentados, observa ciertas irregularidades en los documentos, solicitando la verifi- cación del sustento documental, las mismas que infor-man que en sus archivos no se encuentra registradas partidas de nacimiento a nombre de los ciudadanos de- tallados en el oficio del visto;Que, realizados los informes periciales por los peri- tos dactiloscópico, biométrico y Grafotécnico, conclu- yen que los documentos presentados por los ciudada- nos son documentos falsos; Que, de los hechos antes mencionados, se despren- de que los ciudadanos aún no identificados, quienes di- cen llamarse DANY DANIEL COTRINA LLAMOCCA,ESNAYDE DAVID CARLOS DIESTRA, RENE OBLITAS ARCOS, MIGUEL ANGEL TUESTA GUEVARA, JACKELINE LISSBETH TALLEDO MANZANARES, AMADA AMANDACARBAJAL CANO, IRIS SIFUENTES ACUÑA y ROLANDO ROMIRITO PONCE CAMARENA, al haber presentado documento falso como si fuese legítimo anteel Registro, pretendiendo insertar datos falsos en el pro- ceso de Inscripción con el fin de obtener una identidad que no le corresponde, constituye indicio razonable dela comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, previsto ysancionado en los artículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil contra los que resulten responsables; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para que en nombrey representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procu- rador Público encargado de los asuntos judiciales delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06904 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 434-2005-JEF/RENIEC Lima, 30 de marzo de 2005Visto, los Oficios Nºs. 512, 513, 517-2005-GO/RE- NIEC, los Informes Nº 375, 376, 380-2004-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 276-2005-GAJ/RENIEC, emiti- do por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 16 de marzo del 2005. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, órgano encargado de planear, organizar y supervisar las acciones de gestióny control de calidad en materia de identificación y estado civil, en su permanente labor de fiscalización, ha detec- tado que los ciudadanos CARMEN ROSA REATEGUICASTILLO y HARRY JUVENCIO SLEE ZARATE; MARIANO VELASQUE HUICHO; ADOLFO ROMERO GUILLÉN y TILA VELÁSQUEZ LLANOS, en atención alprincipio de veracidad de las declaraciones, inscribieron en forma irregular el nacimiento de los menores citados en los documentos del visto, obteniéndose las Actas deNacimiento Nº 61213711, 62547746 y 62697294 res- pectivamente, en los que declararon datos falsos en cuanto a la filiación de los menores;