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PÆg. 290386 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de abril de 2005 En tanto a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) delReglamento de Organización y Funciones de la institu- ción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de autorización de ampliación de Resolución Jefatural Nº 723-2004-JEF/ RENIEC, de fecha 8 de noviembre del 2004, para la reinscripción del Libro Registral de Matrimonio Nº 14 -Año 1969, propuesta por la Oficina de Registro de Esta- do Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima,por los considerandos anteriormente expuestos. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distritode Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, para que proceda a ampliación del proceso de reinscrip- ción que se aprueba con la presente Resolución, consujeción a las normas reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reins- cripción deben tener el mismo Formato Oficial, con la con- signación expresa por selladura “ Reinscripción - Ley Nº 26242 - 26497”, en la parte superior central del acta, elRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros requeridos expresamente por la Oficinade Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06901 Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales a presuntos responsablesde la comisión de delitos contra la fepœblica y contra el estado civil RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 430-2005-JEF/RENIEC Lima, 22 de marzo de 2005 Visto, el Oficio Nº 12383-2004-GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, los Informes Nº 531, 537, 551, 567-2004-GP/SG- DAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 259-2005-GAJ/RE- NIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, defecha 10 de marzo del 2005. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Ar- chivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asícomo del proceso de depuración, inherente al procedi- miento administrativo, ha detectado que los ciudadanos DANIEL SABOYA PISCO o DANIEL SABOYA TUANA-MA, JUAN EDGAR RUPAY PIO, RICARDINA FLORES VALLADOLID y JAIME PEREZ SANCHEZ, en atención al principio de veracidad de las declaraciones, obtuvie-ron inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, valiéndose para tal efecto de declaraciones falsas, los mismos que fueron insertadasen documento público y registrados en el Sistema del Archivo Nacional de Identificación, cuya organización y mantenimiento es encargada por Ley al RENIEC; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, luego de verificar la declaración dada por cada ciudadano, concluye que las mismas adolecende falsedad, hecho que motivó se excluya del registro las inscripciones obtenidas de modo irregular mediante Resolución Nº 243-2004-GP/SGDAC-RENIEC, en es-tricto cumplimiento a lo señalado en el artículo 67º inciso 7) del Decreto Ley Nº 14207; Que, aun cuando si bien se ha procedido administrati- vamente, los hechos antes descritos constituyen indiciorazonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previs- to y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente, dado el hecho que se hizo insertar datos falsosen documento público; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente resul-ta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil con- tra DANIEL SABOYA PISCO o DANIEL SABOYA TUANA-MA, JUAN EDGAR RUPAY PIO, RICARDINA FLORES VALLADOLID y JAIME PEREZ SANCHEZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra DANIEL SA-BOYA PISCO o DANIEL SABOYA TUANAMA, JUAN EDGAR RUPAY PIO, RICARDINA FLORES VALLADO- LID y JAIME PEREZ SANCHEZ, por presunto delito con-tra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológi- ca, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06902 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 431-2005-JEF/RENIEC Lima, 22 de marzo de 2005 VISTO: los Oficios Nº 264, 292, 309 y 549-2005/GO/ RENIEC, los Informes Nº 159,158, 191 y 409-2005-GO- SGREC/RENIEC y el Informe Nº 251-2005-GAJ/RENIECde fecha 9 de marzo del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuracióninherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos IRMA CONSUELO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, PELAGIA DÁVILA DE SOLÓRZANO,SANTOS DOMINGO SAAVEDRA BRAVO y EMILIO AGUIRRE ESPINOZA, solicitaron su Inscripción en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales,valiéndose para ello de sustentos falsos, tal como lo informan las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en la Municipalidad de Santo Domingo de Aco-bamba - Junín, Distrital de Yanas - Huánuco, Provincial de Chiclayo y Provincial de Acobamba, respectivamen- te; Que, se establece la presunción razonada que los ciudadanos IRMA CONSUELO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, PELAGIA DÁVILA DE SOLÓRZANO, SANTOS DOMIN-GO SAAVEDRA BRAVO y EMILIO AGUIRRE ESPINO- ZA, han hecho uso de documentos falsos o falsificados como si fuesen legítimos, para sustentar una situacióndistinta de la realidad, con la consecuente inserción de datos falsos en los Formularios de Identidad, por lo cual se deduce la comisión del delito contra la Fe Pública, ensus modalidades de Falsificación de Documentos (Fal- sedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, previs- tos y sancionados en los artículos 427º y 428º del Códi-go Penal vigente;