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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G33/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 8 de abril de 2005 Que, luego de la investigación iniciada por la unidad competente, se concluye que los menores ya contaban con una inscripción de nacimiento asentada con anterio- ridad, tal como se puede apreciar de las Partidas deNacimiento Nº 050994, 534 y 0167, por lo que se corro- bora el proceder de los ciudadanos CARMEN ROSA REATEGUI CASTILLO y HARRY JUVENCIO SLEEZARATE; MARIANO VELASQUE HUICHO; ADOLFO ROMERO GUILLÉN y TILA VELÁSQUEZ LLANOS, quie- nes señalaron como padres de los menores a quienesen realidad no lo eran; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, órgano en-cargado de organizar las actividades de la informa- ción registral de los hechos vitales, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, ha deter-minado que las declaraciones hechas por los citados ciudadanos, ha lesionado la funcionalidad de los do- cumentos, por cuanto insertaron dato falso en instru-mento público, atribuyéndoles a los menores una fal- sa filiación, vulnerándose así el derecho a la identi- dad, consagrado en la Constitución Política; Que, los hechos antes descritos constituyen indicios razonables de la comisión de presuntos delitos contra el Estado Civil, en la modalidad de Alteración de Filiaciónde Menor y Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previstos y sancionados en los ar- tículos 145º y 428º respectivamente, del Código Penalvigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente re-sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que interponga las accio-nes legales que correspondan en defensa de los intere- ses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra CARMEN ROSA REATEGUICASTILLO, HARRY JUVENCIO SLEE ZARATE, MARIANO VELASQUE HUICHO, ADOLFO ROMERO GUILLÉN, TILA VELÁSQUEZ LLANOS y los que resulten respon-sables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan, contra CARMEN ROSA REATEGUI CASTILLO, HARRY JUVENCIO SLEEZARATE, MARIANO VELASQUE HUICHO, ADOLFO ROMERO GUILLÉN, TILA VELÁSQUEZ LLANOS y los que resulten responsables por presuntos delitos Contrael Estado Civil, en la modalidad de Alteración de Filiación de Menor y Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica; en agravio del Estado y del Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06905 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G44/G50/G59/G4D/G45/G20/G45/G44/G59/G46/G49/G43/G41/G52/G20/G6C/G61 /G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G75/G72/GED/G6E/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 507-2005 Lima, 23 de marzo de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAVISTA: La solicitud presentada por la EDPYME EDYFICAR para que se le autorice la apertura de una oficina espe- cial en el distrito de Lurín, provincia de Lima y departa-mento de Lima; CONSIDERANDO:Que, en la citada oficina especial se realizará opera- ciones de promoción captación y evaluación de clientes,así como de desembolso y recuperación de préstamos a través del servicio de caja; Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la factibilidad económico-financiera y apertura de la referida oficina especial; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "E", mediante Informe Nº DESF "E" 034/OT-2005; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban-ca y Seguros - Ley Nº 26702, la Resolución SBS Nº 1276-2002, la Circular SBS Nº CR-60-97 y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Orga-nismo; en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y lo establecido en la Resolución SBS Nº 0479 de fecha 21.3.05; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME EDYFICAR la apertura de una oficina especial ubicada en la Mz. F, lote 07 de la urbanización Las Virreinas, Tienda 03, distri-to de Lurín, provincia de Lima y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Banca (a.i. 06865 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G74/G75/G74/G6F /G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61 /G64/G65/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G73/G20/G4A/G65/G74/G20/G50/G65/G72/GFA RESOLUCIÓN SBS Nº 511-2005 Lima, 23 de marzo de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA:La Carta Nº 350-GG-JP/2004, presentada por la Em- presa de Transferencia de Fondos Jet Perú S.A., me-diante la cual solicita la aprobación previa de esta Super- intendencia, para modificar su estatuto social; CONSIDERANDO: Que, en Junta General de Accionistas celebrada el 22 de octubre de 2004, la Empresa de Transferencia de Fondos Jet Perú S.A., acordó la ampliación del objeto social y como consecuencia de ello la modificación par-cial de su estatuto social; Que, la empresa recurrente ha cumplido con los re- quisitos señalados en el Procedimiento Nº 44 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia; Estando a lo informado por los Departamentos de Evaluación del Sistema Financiero "F" y Legal, mediante Informes Nºs. 031-2005-DESF "F" y 042-2005-LEG, y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas deBanca y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu-ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se- guros - Ley Nº 26702;