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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G37/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 14 de abril de 2005 Nº de Descripción Código del Tipo Long itud Campo Campo 13 Para uso interno del Software LNG_BRES Carácter 2 14 Para uso interno del Software FLG_DIGI Carácter 1 15 Para uso interno del Software FLG_VERI Carácter 1 16 Para uso interno del Software FLG_CONS Carácter 1 17 Para uso interno del Software FLG_STAT Carácter 1 18 Para uso interno del Software FLG_DUPL Carácter 1 19 Para uso interno del Software MAL_NOMB. Carácter 1 20 Para uso interno del Software MAL_ELEC. Carácter 1 2. Asimismo, debe observarse lo siguiente: a) Los promotores deben entregar conjuntamente con la lista de adherentes a la ONPE, dos (2) ejemplares de CD-ROM o diskettes conteniendo cada uno los datos de las listas de adherentes, identificando en cada caso los siguientes parámetros: - Nombre del aspirante - Original y copia - Número del CD-ROM - Cantidad de adherentes registrados en el medio utili- zado. b) Cada medio debe contener un (1) solo archivo de base de datos en formato DBF, y cuenta con las siguientes características: - El nombre del archivo en base de datos, debe ser: ADHDATA.DBF - Debe respetarse el nombre, tipo y longitud de campo de los cuadros señalados, para efectos de la comproba- ción automática. c) Los datos de cada archivo debe digitarse en el mis- mo orden en que aparecen en las listas de adherentes; es decir, debe existir correspondencia uno a uno, entre eladherente que aparece en la lista respectiva y el que apa- rece en el medio magnético utilizado. d) Todos los datos de los adherentes deben ser digita- dos en letras mayúsculas. 07233 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65 /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 453-2005-JEF/RENIEC Lima, 6 de abril de 2005 VISTO: el Oficio Nº 799-2005-GO/RENIEC, el Informe Nº 014-2005-GO-AC/RENIEC y el Informe Nº 302-2005- GAJ/RENIEC de fecha 29 de marzo del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que el ciudadano NOEL ROMERO TINOCO, con fecha 1 de febrero del 2005, se presentó ante el Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil, a efectos de solicitar la autenticación de la firma de funcionario que certifica la trascripción del Acta de Naci- miento Nº 792 correspondiente al año 1977, a nombre de Wilberth Sandoval Sánchez, expedida presuntamente por la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco; Que, mediante el Oficio Nº 010-OREC.SGTO/CUSCO- 05, la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distritalde Santiago - Cusco, informa que la trascripción del Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano NOEL ROMERO TINOCO, no fue expedida por dicha Oficina Registral; Que, se establece la presunción razonada que el ciuda- dano NOEL ROMERO TINOCO ha hecho uso de un docu- mento falso como si fuese legítimo, con la finalidad de que a través del Procedimiento de Autenticación de Firma en Certificaciones o Constancias por Registrador Civil, señala- do en el TUPA del RENIEC, se autentique la firma de los funcionarios autorizados para tal efecto, por lo cual, se deduce la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos (Falsedad Im- propia o de Uso), previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra NOEL ROMERO TINOCO y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra NOEL ROMERO TINOCO y los que resulten responsables, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documen- tos (Falsedad Impropia o de Uso), en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 07207 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 454-2005-JEF/RENIEC Lima, 6 de abril de 2005 Visto, el Oficio Nº 637-2005/GO/RENIEC, el Informe Nº 456-2005-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 296- 2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 23 de marzo del 2005. CONSIDERANDO:Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, hace de conocimiento que la ciudadana AIDA ISABEL LEVEAU UGARRIZA, ha solicitado ante Notario Público Dr. Luis Manuel Gómez Verastegui y al amparo de la Ley de Compe- tencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, la rectificación del estado civil de soltero a casado del Acta de Defunción Nº 00784418 perteneciente a DEMETRIO MAINZA ALTAMIRANO, asentada en la oficina registral de la Municipa- lidad Distrital de Lince, aduciendo que por error del registra- dor se consignó soltero cuando en realidad era casado, adjuntando para tal trámite copia certificada del Acta de Matri- monio Nº 00367802, expedida supuestamente por la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de Paita; Que, mediante Oficio Nº 0100-2004-MPP/GM/DSSyC/ OREC-PAITA, la División de Población y Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Paita informa que la Partida de Matrimonio Nº 00367802 a nombre de DEMETRIO MAINZA ALTAMIRANO y AIDA ISABEL LEVEAU UGARRIZA, no se encuentra registrado, de lo que se colige que la citada ciudadana ha utilizado, en trámite de rectificación de Parti- da de Defunción, un documento falso, lo que afecta la integridad e intangibilidad de los Registros Civiles;