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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (14/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G37/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 14 de abril de 2005 Visitas Fiscales (fojas 99 y 100), firmadas por el SOT3 PNP, Javier Chávez Guillén, quien manifiesta en su testimonial de fecha 16.11.04 (fojas 102) haber sido sorprendido por el denunciado, firmando a su pedido y como favor a fin de justificar sus ausencias ante sus superiores, diligencias que no se llevaron a cabo en las referidas fechas. Que, de igual forma, el SOT1 Pascual Muchari García de la Comisaría de Angaraes, reconoce a fojas 106, haber sido sorprendido por el ex Fiscal Pereda Rubio, al firmar el Cuaderno de Visitas Fiscales (fojas 99 y 100) dando fe de diligencias que no se realizaron los días 27 y 29 de agosto del 2004, fechas entre las que se habrían cometido los delitos de homicidio y parricidio imputados al denunciado. Que, a fojas 130, Alfredo Huertas Pérez en su declaración testimonial, reco- noce igualmente haber sido sorprendido al firmar el Acta de Constatación de fecha 28.8.04 cuando su verdadera fecha es la de 2.9.04 y también el Oficio Nº 20-2004-ODC/MPAL (fojas 1), el cual fue redactado por el propio denunciado para su firma. Que, finalmente Alfredo Aniano Pereda More- no, coinculpado del investigado en la instrucción Nº 04-171- 110902-XOIP por el delito de Homicidio - Parricidio en agra- vio del que en vida fue Concepción Olimpia Rocano Almeida y su menor hijo Miguel Angel Pereda Rocano en su declara- ción instructiva ampliatoria (fojas 136 a 144), narra detalla- damente la forma y circunstancias del execrable crimen co- metido por el ex fiscal Nery Yover Pereda Rubio en agravio de su ex pareja e hijo ocurrido el día 28.8.04 en el trayecto Huanta-Ayacucho-Acobamba (Huancavelica). Consecuen- temente, es evidente que los días 27, 28 y parte del día 29 de agosto de 2004 el investigado no se encontraba en la ciudad de Lircay, de manera que los documentos supuesta- mente justificatorios de su presencia los citados días en Lircay carecen de verosimilitud, habiendo el investigado do- losamente alterado la verdad para sustraerse de la respon- sabilidad criminosa cometida en esos días, por lo que se hace necesario investigar los hechos con mayor amplitud a nivel judicial; Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el De- creto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Públi- co; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la investigación de oficio seguida contra el doctor Nery Yover Pereda Rubio, ex Fiscal Provincial Provisional de Huancavelica, por el delito contra la Fe Pública en su modalidad de falsi- ficación de documentos (Falsedad Genérica), remitiéndo- se los presentes actuados al Fiscal Superior llamado por Ley, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la pre- sente resolución al señor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Fiscal Superior Decano de Huancavelica, Oficina de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 07258 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G69/G6E/G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G65/G67/G75/G69/G2D /G64/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G78/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G53/G75/G70/G6C/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G69/G67/GE9/G73/G69/G2D/G6D/G6F/G20/G51/G75/G69/G6E/G74/G6F/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G70/G6F/G72/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G76/G61/G72/G69/G63/G61/G74/G6F/G20/G79/G20/G65/G6E/G63/G75/G62/G72/G69/G6D/G69/G65/G6E/G2D/G74/G6F/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 778-2005-MP-FN Lima, 8 de abril del 2005 VISTO:El Oficio Nº 013-2005-C.I.LIMA, que eleva el Expediente Nº 720-2002-CI.LIMA, que contiene la investigación segui- da de oficio contra el doctor Jorge Antonio Serván López,ex Juez Suplente del Vigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, por los delitos de Prevaricato y Encubrimiento Perso- nal, en el cual ha recaído el Informe Nº 002-2005-C.I.LIMA, opinando se declare fundada la denuncia; CONSIDERANDO: Que, se atribuye al magistrado denunciado haber ac- tuado dolosamente en el trámite de Acción de Hábeas Corpus signado con el Nº 038-2002, interpuesto por Ruben Valencia Cuadros a favor de Oscar Rodríguez Gó- mez o Oscar Rodríguez Gomes, procesado por los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas (Exp. Nº 284-2001 y Exp. Nº 338-2001) y Lavado de Dinero y Receptación (Exp. Nº 647-2001), contra la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel, al disponer indebidamente su excarcelación a pesar de existir dos procesos abiertos por los hechos que originan la acción de garantía; Que, del estudio, análisis de los actuados y demás recaudos, se advierte que existen suficientes indicios so- bre la presunta comisión de los delitos previstos y sancio- nados en los artículos 418º y 404º del Código Penal, por parte del ex Juez denunciado Serván López, quien en el proceso constitucional seguido ante el Vigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima a su cargo, donde se tramitó el Exp. Nº 038-2002 sobre Hábeas Corpus antes citado, por exceso de carcelería, expidió una sentencia de fecha 25.10.02 (fojas 47) declarándola fundada y disponiendo su inmediata libertad, fundamentando su decisión en que los procesos penales en que se les sigue al procesado Rodríguez Gómez o Rodríguez Gomes por los delitos de Trafico Ilícito de Drogas y de Lavado de Activos, se incurrió en un indebido proceso y debió considerarse lo dispuesto en el artículo 137º de la Ley Nº 25824, modificado por la Ley Nº 27553, que establece como plazo máximo de de- tención de dieciocho meses entre otros, en los casos de Tráfico Ilícito de Drogas, el cual podría duplicarse; de ma- nera que, con dicho proceder se habría vulnerado el texto claro y expreso del artículo 16 inciso a) de la Ley Nº 25398 que dispone la improcedencia de la acción de amparo cuando el recurrente tenga instrucción abierta o se halle sometida a juicio por los hechos que originaron la acción de garantía; vale decir, a sabiendas que existía mandato de detención contra el procesado en dos procesos pena- les pendientes uno por Tráfico Ilícito de Drogas (Exp. Nº 338-2001) y otro por Lavado de Dinero y Receptación (Exp. Nº 647-2001) donde se ha duplicado el plazo de detención de este último, ha dispuesto de manera inten- cional e indebida la referida excarcelación, violando así el correcto funcionamiento de la administración de justicia, más aún teniendo en consideración las irregularidades anotadas en las Resoluciones Nº 584, de fecha 26.11.02 (fojas 57), expedida por el Colegiado conformado por los doctores Zarate Guerra, Napa Levano y Farfán Osorio, quienes revocan la cuestionada resolución de excarcela- ción, ordenando la recaptura del excarcelado, y la resolu- ción del Tribunal Constitucional de fecha 16.05.03 (fojas 62) que revocando la sentencia de vista declara que care- ce de objeto pronunciarse por el fondo por sustracción de la materia al haberse producido la excarcelación del proce- sado Rodríguez Gómez o Rodríguez Gomes. Consecuen- temente, es evidente la sustracción de la acción penal del mencionado procesado por lo tanto susceptible de ser in- vestigado por el delito de Encubrimiento Personal, puesto que hechos similares son reiterativos por parte del investi- gado como se tiene de la acción de Hábeas Corpus Nº 30- 2002 de fecha 13.09.02 a través del cual dispuso también indebidamente la excarcelación de Boniface Uche Ayotanze procesado por los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas y Lavado de dinero en la instrucción Nºs. 385-2001 y 3677- 2001 o 2021-2002 y a su vez por estos hechos irregulares este Despacho ha declarado fundada la denuncia de ofi- cio por los delitos de Prevaricato y Encubrimiento Personal mediante Resolución Nº 1659-2004-MP-FN de fecha 29.11.04, por lo que estos hechos deben ser ventilados con mayor amplitud en sede judicial; Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Decre- to Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la investigación de oficio seguida contra el doctor Jorge Antonio Serván López, ex Juez Suplente del Vigésimo Quinto Juzgado Penal de