Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2005 (14/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2005

VISTO: El Informe Tecnico RE-GIE-SGIT-IT-BIO-SDBD1-IT de fecha 6 de MORDAZA del 2005 emitido por la Subgerencia de Innovacion Tecnologica de la Gerencia de Informatica y Estadistica, y la hoja de Estudio Nº 103- 2005 -ATEC/ RENIEC de fecha 11 de MORDAZA del 2005 emitido por la Jefatura de Asesoria Tecnica y el Informe Nº 362-2005-GAJ/ RENIEC del 12 de MORDAZA del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497, se crea el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, con arreglo a lo previsto en los articulos 177º y 183º de la Constitucion Politica del Peru, como un organismo MORDAZA con personeria juridica de Derecho Publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; Que, por Resolucion Jefatural Nº 314-2005-JEF/RENIEC de fecha 17 de febrero del 2005, se aprobo la inclusion en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil para el ejercicio presupuestal 2005 el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica destinado a la adquisicion de Algoritmo Biometrico para Sistema Automatico de Identificacion; Que, mediante la Resolucion Gerencial Nº 052-2005GAD/RENIEC del 18 de marzo del 2005 se aprobaron las Bases Administrativas correspondientes a la Adjudicacion Directa Publica Nº 025-2004-RENIEC, MORDAZA convocatoria correspondiente a la adquisicion del Algoritmo Biometrico para Sistema Automatico de Identificacion; Que, de conformidad con el cronograma del MORDAZA de seleccion, dicho MORDAZA se encuentra en la etapa previa al otorgamiento de la buena pro; Que el objeto de la Adjudicacion Directa Publica Nº 025-2004-RENIEC, MORDAZA Convocatoria, es la adquisicion de un Algoritmo para un Sistema Automatico de Identificacion mediante el cual se procesaran las huellas digitales de los nuevos ciudadanos, asi como a aquellos que efectuen el MORDAZA de renovacion por caducidad , lo que permitira en un futuro comparar la plantilla biometrica de una nueva huella digital con todas las plantillas biometricas registradas en la base de datos, mediante un sistema AFIS, evitando de este modo las dobles inscripciones; Que por tanto la mencionada adjudicacion, no permitira en el corto plazo identificar a aquellos ciudadanos que podrian tener dobles identidades, salvo que como se ha indicado se adquiera un sistema AFIS, pero siendo el caso que por el elevado costo de dicho sistema este no esta al alcance de las posibilidades de la Entidad ni del Estado, en el corto plazo, resulta por tanto que dicha adjudicacion no tiene contenido practico, pues constituiria una solucion parcial e incompleta; Que la Subgerencia de Innovacion Tecnologica de la GIE, a traves del informe senalado en el exordio, MORDAZA a investigaciones sobre recientes avances tecnologicos, ha efectuado alcances tecnicos que mejoran sustancialmente la proyeccion que se alcanzaria con la adquisicion del algoritmo biometrico, incorporando en forma adicional un servicio de depuracion biometrica que permitiria al RENIEC no solo el uso de un algoritmo para las nuevas inscripciones, sino que este se aplicaria masivamente a todas las huellas digitales de la base de datos, creandose para cada una de ellas su correspondiente plantilla biometrica, luego de lo cual estas se procesarian en un sistema AFIS del proveedor del algoritmo y del servicio por una sola vez, permitiendo identificar las dobles identidades fraudulentas para proceder a su cancelacion y denuncia ante las autoridades competentes, a la vez que constituye una real depuracion de la base de datos de la Entidad; Que siendo ello asi, la necesidad de adquirir unicamente el Algoritmo Biometrico para un Sistema de Identificacion ha desaparecido por insuficiente, siendo necesario replantear el Estudio tecnico y proceder a un MORDAZA de seleccion de un servicio de depuracion biometrica, que incluya la adquisicion del algoritmo biometrico, determinandose el MORDAZA de MORDAZA conforme lo determine el precio referencial; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, aplicable para en el MORDAZA de seleccion materia de la presente resolucion, establece en su Articulo 34º que en cualquier estado del

MORDAZA de seleccion, hasta MORDAZA del otorgamiento de la Buena Pro, se podra cancelar el MORDAZA de seleccion cuando, entre otros supuestos, desaparezca la necesidad de adquirir o contratar; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica; en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 - Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y de conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 5302003-JEF/RENIEC, de fecha 7 de noviembre del 2003; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Cancelar el MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Publica Nº 025-2004-RENIEC MORDAZA convocatoria, destinado a la adquisicion de Algoritmo Biometrico para Sistema Automatico de Identificacion, conforme a los fundamentos expuestos. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administracion el cumplimiento de la presente resolucion, debiendo reintegrar el costo de las bases a los postores que la hayan adquirido, asi mismo comunicar el contenido de la presente al Comite Especial y publicarla en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal, y en la pagina web de la entidad en coordinacion con la Subjefatura Nacional. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 07263

MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada investigacion seguida contra ex Fiscal Provincial Provisional de Huancavelica por delito contra la fe publica
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 777-2005-MP-FN
MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2005 VISTO: El Oficio Nº 207-CD-MP-F.SUPR.C.I, que eleva el Expediente Nº 024-04-CDDCI.HVCA, que contiene la investigacion seguida de oficio contra el doctor Nery Yover MORDAZA Rubio, ex Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalia Provincial Mixta de Angaraes, por el delito contra la Fe Publica, en su modalidad de Falsificacion de Documentos (Falsedad Generica), en el cual ha recaido el Informe Nº 09-2004-MPCDDCI-HVCA, opinando se declare fundada la denuncia; CONSIDERANDO: Que, se atribuye al magistrado denunciado haber presentado documentos falsos para justificar su presencia en la MORDAZA de Lircay los dias 27, 28 y 29 de agosto del ano 2004, para utilizarlos como coartada con el fin de desviar la investigacion en su contra por delito contra la MORDAZA, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio Calificado y Parricidio en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente; Que, del estudio, analisis de los hechos y demas recaudos, se advierte que existen suficientes indicios sobre la presunta comision del delito contra la fe publica - falsedad generica, previsto y sancionado en el articulo 438º del Codigo Penal, por parte del ex Fiscal MORDAZA Rubio, al haber presentado documentos falsos en la investigacion MORDAZA citada, esto es, Acta de Constatacion fiscal de fecha 28.8.04, realizada a las 10 a.m. en el Almacen de Defensa Civil de la Municipalidad de Lircay (fojas 22) firmado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Defensa Civil, Certificacion expedida por el Subprefecto de la provincia de Angaraes, Ing. Mizael MORDAZA MORDAZA (fojas 23), Acta de Constatacion realizado en el Centro Poblado Menor de Rumichaca de fecha 28.8.04 a las 17.30 horas asi como las providencias de los dias 28 y 29 de agosto del 2004 que obran en el Cuaderno de

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