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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G37/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 14 de abril de 2005 VISTO: El Informe Técnico RE-GIE-SGIT-IT-BIO-SDBD- 1-IT de fecha 6 de abril del 2005 emitido por la Subgeren- cia de Innovación Tecnológica de la Gerencia de Informá- tica y Estadística, y la hoja de Estudio Nº 103- 2005 -ATEC/ RENIEC de fecha 11 de abril del 2005 emitido por la Jefa- tura de Asesoría Técnica y el Informe Nº 362-2005-GAJ/ RENIEC del 12 de abril del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil ; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 26497, se crea el Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, con arreglo a lo previsto en los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como un organismo autónomo con personería jurídi- ca de Derecho Público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; Que, por Resolución Jefatural Nº 314-2005-JEF/RENIEC de fecha 17 de febrero del 2005, se aprobó la inclusión en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil para el ejercicio presupuestal 2005 el proceso de selección de Adjudica- ción Directa Pública destinado a la adquisición de Algorit- mo Biométrico para Sistema Automático de Identificación; Que, mediante la Resolución Gerencial Nº 052-2005- GAD/RENIEC del 18 de marzo del 2005 se aprobaron las Bases Administrativas correspondientes a la Adjudicación Directa Pública Nº 025-2004-RENIEC, segunda convoca- toria correspondiente a la adquisición del Algoritmo Biomé- trico para Sistema Automático de Identificación; Que, de conformidad con el cronograma del proceso de selección, dicho proceso se encuentra en la etapa pre- via al otorgamiento de la buena pro; Que el objeto de la Adjudicación Directa Pública Nº 025-2004-RENIEC, Segunda Convocatoria, es la adquisi- ción de un Algoritmo para un Sistema Automático de Iden- tificación mediante el cual se procesarán las huellas digita- les de los nuevos ciudadanos, así como a aquellos que efectúen el proceso de renovación por caducidad , lo que permitirá en un futuro comparar la plantilla biométrica de una nueva huella digital con todas las plantillas biométri- cas registradas en la base de datos, mediante un sistema AFIS, evitando de este modo las dobles inscripciones; Que por tanto la mencionada adjudicación, no permitirá en el corto plazo identificar a aquellos ciudadanos que podrían tener dobles identidades, salvo que como se ha indicado se adquiera un sistema AFIS, pero siendo el caso que por el elevado costo de dicho sistema éste no está al alcance de las posibilidades de la Entidad ni del Estado, en el corto plazo, resulta por tanto que dicha adjudicación no tiene contenido práctico, pues constituiría una solución parcial e incompleta; Que la Subgerencia de Innovación Tecnológica de la GIE, a través del informe señalado en el exordio, merced a investigaciones sobre recientes avances tecnológicos, ha efectuado alcances técnicos que mejoran sustancialmente la proyección que se alcanzaría con la adquisición del al- goritmo biométrico, incorporando en forma adicional un servicio de depuración biométrica que permitiría al RENIEC no sólo el uso de un algoritmo para las nuevas inscripcio- nes, sino que éste se aplicaría masivamente a todas las huellas digitales de la base de datos, creándose para cada una de ellas su correspondiente plantilla biométrica, luego de lo cual éstas se procesarían en un sistema AFIS del proveedor del algoritmo y del servicio por una sola vez, permitiendo identificar las dobles identidades fraudulentas para proceder a su cancelación y denuncia ante las auto- ridades competentes, a la vez que constituye una real depuración de la base de datos de la Entidad; Que siendo ello así, la necesidad de adquirir única- mente el Algoritmo Biométrico para un Sistema de Identifica- ción ha desaparecido por insuficiente, siendo necesario replantear el Estudio técnico y proceder a un proceso de selección de un servicio de depuración biométrica, que incluya la adquisición del algoritmo biométrico, determi- nándose el tipo de proceso conforme lo determine el precio referencial; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, aplicable para en el proceso de selección materia de la presente resolución, establece en su Artículo 34º que en cualquier estado delproceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, se podrá cancelar el proceso de selección cuando, entre otros supuestos, desaparezca la necesidad de adquirir o contratar; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica; en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil y de conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 530- 2003-JEF/RENIEC, de fecha 7 de noviembre del 2003; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Cancelar el proceso de selección Adjudicación Directa Pública Nº 025-2004-RENIEC segun- da convocatoria, destinado a la adquisición de Algoritmo Biométrico para Sistema Automático de Identificación, con- forme a los fundamentos expuestos. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Adminis- tración el cumplimiento de la presente resolución, debien- do reintegrar el costo de las bases a los postores que la hayan adquirido, así mismo comunicar el contenido de la presente al Comité Especial y publicarla en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal, y en la página web de la entidad en coordinación con la Subjefatura Nacional. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 07263 MINISTERIO PÚBLICO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G69/G6E/G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G65/G67/G75/G69/G2D /G64/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G78/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G2D/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G76/G65/G6C/G69/G63/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G2D/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 777-2005-MP-FN Lima, 8 de abril de 2005 VISTO:El Oficio Nº 207-CD-MP-F.SUPR.C.I, que eleva el Expe- diente Nº 024-04-CDDCI.HVCA, que contiene la investiga- ción seguida de oficio contra el doctor Nery Yover Pereda Rubio, ex Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provin- cial Mixta de Angaraes, por el delito contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de Documentos (Falsedad Genérica), en el cual ha recaído el Informe Nº 09-2004-MP- CDDCI-HVCA, opinando se declare fundada la denuncia; CONSIDERANDO: Que, se atribuye al magistrado denunciado haber pre- sentado documentos falsos para justificar su presencia en la ciudad de Lircay los días 27, 28 y 29 de agosto del año 2004, para utilizarlos como coartada con el fin de desviar la investigación en su contra por delito contra la Vida, el Cuer- po y la Salud, en la modalidad de Homicidio Calificado y Parricidio en agravio de Concepción Olimpia Rocano Almeida y Miguel Angel Pereda Rocano, respectivamente; Que, del estudio, análisis de los hechos y demás recau- dos, se advierte que existen suficientes indicios sobre la presunta comisión del delito contra la fe pública - falsedad genérica, previsto y sancionado en el artículo 438º del Códi- go Penal, por parte del ex Fiscal Pereda Rubio, al haber presentado documentos falsos en la investigación antes citada, esto es, Acta de Constatación fiscal de fecha 28.8.04, realizada a las 10 a.m. en el Almacén de Defensa Civil de la Municipalidad de Lircay (fojas 22) firmado por Fernando Huertas Pérez, Jefe de Defensa Civil, Certificación expedida por el Subprefecto de la provincia de Angaraes, Ing. Mizael Zorrilla Cabrera (fojas 23), Acta de Constatación realizado en el Centro Poblado Menor de Rumichaca de fecha 28.8.04 a las 17.30 horas así como las providencias de los días 28 y 29 de agosto del 2004 que obran en el Cuaderno de