Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2005 (22/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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tribuyente termine pagando un arbitrio mayor al que tecnicamente le corresponderia pagar; situacion que no podria ser admitida bajo ninguna interpretacion constitucional que tenga como fin lograr la justicia en la imposicion. 10. Que no obstante dichos riesgos, la alternativa legal consignada en el considerando 8, supra, debe ser momentaneamente aplicada, puesto que, al tratarse de servicios esenciales referidos a limpieza publica y seguridad ciudadana, es necesario e imprescindible que la Municipalidad continue con el normal mantenimiento y prestacion de los mismos, lo que podria verse amenazado si no se cuenta con base legal alguna para su cobro. Debe tomarse en cuenta, asimismo, que las Municipalidades no podrian llevar a cabo de manera eficiente dicha funcion sin al aporte contributivo de los ciudadanos de su jurisdiccion a traves del pago de arbitrios. Ello se desprende del inciso 5) del articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, donde se establece que los gobiernos locales deben promover el desarrollo y la economia local, asi como, la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo, para lo cual, son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad. Logicamente frente a este deber constitucional de las Municipalidades, de brindar servicios publicos, se encuentra el deber de los ciudadanos de su jurisdiccion a contribuir en el sostenimiento de los gastos que generen la prestacion y administracion de los mismos. Esto supone que los costos asumidos por los contribuyentes MORDAZA los que realmente corresponden al servicio brindado, y, siendo asi, que el contribuyente cumpla con el pago oportuno de su obligacion tributaria. 11. Que en consecuencia, la aplicacion de las normas citadas en el considerando 8 supra, sera provisional, en tanto la Municipalidad de MORDAZA emita una nueva ordenanza para la regularizacion del cobro de arbitrios del periodo 2005 y solo para este ejercicio fiscal, por tratarse de una circunstancia excepcional, debiendo utilizar los criterios de distribucion desarrollados en el Exp. Nº 041-2004-AI/TC y, ser ratificada en un plazo que no exceda los 30 dias habiles, luego de la publicacion de la presente Resolucion. En ese sentido, se exhorta a la Municipalidad Provincial de MORDAZA, a fin de que otorgue celeridad al tramite de ratificacion, bajo las responsabilidades administrativas a que hubiera lugar. 12. Que esta habilitacion se fundamenta en la circunstancia extraordinaria que, a consecuencia de este MORDAZA constitucional, se ha generado respecto a la MORDAZA aplicable para el cobro de arbitrios del 2005 en el caso de la Municipalidad de MORDAZA, toda vez que, al momento de utilizar como base de cobro la Ordenanza Nº 172-MSS (2004), esta aun se encontraba vigente y en MORDAZA de inconstitucionalidad ante este Tribunal, presumiendose su constitucionalidad hasta MORDAZA de emitido nuestro fallo. De este modo, atendiendo a la funcion pacificadora que caracteriza a todos los Tribunales Constitucionales, orientada a crear certidumbre, estabilidad y seguridad respecto de los hechos que, directa o indirectamente, MORDAZA sometidos a su conocimiento o que puedan tener lugar como consecuencia de la expedicion de sus sentencias, consideramos pertinente y oportuna esta medida, sobre todo atendiendo a las circunstancias advertidas en el considerando 9, supra, de la presente resolucion. 13. Que, por lo demas, conforme se ha dejado MORDAZA en la presente Resolucion, salvo los considerandos Nºs. 7 a 12, todos los demas extremos sobre los cuales se ha solicitado aclaracion, se encuentran previstos en el propio texto de la S; y, por consiguiente, no son susceptibles de aclaracion. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru, RESUELVE 1. Declarar HA LUGAR la solicitud de aclaracion de la STC Nº 0041-2004-AI/TC, en lo referido a la MORDAZA aplicable para el cobro de arbitrios de la Municipalidad

Distrital de MORDAZA de MORDAZA para el ejercicio 2005, conforme a lo senalado en los considerandos Nºs. 7 a 11. 2. Declarar NO HA LUGAR a la solicitud de aclaracion en los demas extremos que contiene. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN REVOREDO MARSANO MORDAZA MORDAZA MORDAZA TOMA 07670

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV
Modifican el Reglamento de Sanciones aprobado mediante Res. Nº 055-2001EF/94.10
RESOLUCION CONASEV Nº 021-2005-EF/94.10 MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2005 VISTO: El Informe Conjunto Nº 003-2005-EF/94.55/94.20 del 21 de marzo de 2005, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos y la Gerencia de Asesoria Juridica, y los Memorandos Nº 0730-2005-EF/94.20.1 del 28 de febrero de 2005 y Nº 01189-2005-EF/94.20.1 del 6 de MORDAZA de 2005, presentados por el Comite de Proteccion al Accionista Minoritario, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el articulo 170º del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF (LEY DEL MORDAZA DE VALORES), dispone que la autorizacion de funcionamiento es indefinida y solo puede ser suspendida o revocada por CONASEV como sancion por falta grave o muy grave en que incurra el agente de intermediacion o por inactividad continuada a lo largo de mas de seis (6) meses o por dejar de observar alguno de los requisitos necesarios para su funcionamiento; Que, por otro lado la LEY DEL MORDAZA DE VALORES y el Reglamento de Agentes de Intermediacion, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 843-97-EF/94.10, modificado, entre otras por la Resolucion CONASEV Nº 083-2000-EF/94.10 (REGLAMENTO DE AGENTES), exigen a los agentes de intermediacion determinados requisitos necesarios, tales como, mantener un capital minimo, garantias, niveles adecuados de patrimonio, niveles minimos de liquidez y solvencia y limites operacionales, asi como contar con la infraestructura fisica, recursos humanos, materiales, sistemas, manuales escritos de funciones, procedimientos, politicas y sistemas de control interno permanentemente actualizados; Que, los agentes de intermediacion en el desarrollo de sus actividades de intermediacion, deben cumplir con todos los requisitos necesarios para su funcionamiento y para que realicen operaciones, los cuales les permitiran afrontar debidamente los compromisos asumidos con sus clientes y los riesgos derivados de la liquidacion de las operaciones en las que intervienen; Que, siendo ello asi, resulta necesario que CONASEV incorpore al Reglamento de Sanciones, Resolucion CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10, especifica-

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