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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (22/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 61

PÆg. 291335 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de abril de 2005 tribuyente termine pagando un arbitrio mayor al que téc- nicamente le correspondería pagar; situación que no podría ser admitida bajo ninguna interpretación constitu- cional que tenga como fin lograr la justicia en la imposi- ción. 10. Que no obstante dichos riesgos, la alternativa legal consignada en el considerando 8, supra, debe ser momentáneamente aplicada, puesto que, al tratarse de servicios esenciales referidos a limpieza pública y segu- ridad ciudadana, es necesario e imprescindible que la Municipalidad continúe con el normal mantenimiento y prestación de los mismos, lo que podría verse amena- zado si no se cuenta con base legal alguna para su cobro. Debe tomarse en cuenta, asimismo, que las Mu- nicipalidades no podrían llevar a cabo de manera efi- ciente dicha función sin al aporte contributivo de los ciu- dadanos de su jurisdicción a través del pago de arbi- trios. Ello se desprende del inciso 5) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, donde se establece que los gobiernos locales deben promover el desarrollo y la economía local, así como, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las po-líticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, para lo cual, son competentes para organizar, regla- mentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad. Lógicamente frente a este deber constitucional de las Municipalidades, de brindar servicios públicos, se encuentra el deber de los ciudadanos de su jurisdicción a contribuir en el sostenimiento de los gastos que gene- ren la prestación y administración de los mismos. Esto supone que los costos asumidos por los contribuyentes sean los que realmente corresponden al servicio brinda- do, y, siendo así, que el contribuyente cumpla con el pago oportuno de su obligación tributaria. 11. Que en consecuencia, la aplicación de las nor- mas citadas en el considerando 8 supra, será provisio- nal, en tanto la Municipalidad de Surco emita una nueva ordenanza para la regularización del cobro de arbitrios del período 2005 y sólo para este ejercicio fiscal, por tratarse de una circunstancia excepcional, debiendo uti- lizar los criterios de distribución desarrollados en el Exp. Nº 041-2004-AI/TC y, ser ratificada en un plazo que no exceda los 30 días hábiles, luego de la publicación de la presente Resolución. En ese sentido, se exhorta a la Municipalidad Provincial de Lima, a fin de que otorgue celeridad al trámite de ratificación, bajo las responsabili- dades administrativas a que hubiera lugar. 12. Que esta habilitación se fundamenta en la cir- cunstancia extraordinaria que, a consecuencia de este proceso constitucional, se ha generado respecto a la norma aplicable para el cobro de arbitrios del 2005 en el caso de la Municipalidad de Surco, toda vez que, al mo- mento de utilizar como base de cobro la Ordenanza Nº 172-MSS (2004), esta aún se encontraba vigente y en proceso de inconstitucionalidad ante este Tribunal, presumiéndose su constitucionalidad hasta antes de emi- tido nuestro fallo. De este modo, atendiendo a la función pacificadora que caracteriza a todos los Tribunales Cons- titucionales, orientada a crear certidumbre, estabilidad y seguridad respecto de los hechos que, directa o indirec- tamente, sean sometidos a su conocimiento o que pue- dan tener lugar como consecuencia de la expedición de sus sentencias, consideramos pertinente y oportuna esta medida, sobre todo atendiendo a las circunstancias ad- vertidas en el considerando 9, supra, de la presente resolución. 13. Que, por lo demás, conforme se ha dejado cons- tancia en la presente Resolución, salvo los consideran- dos Nºs. 7 a 12, todos los demás extremos sobre los cuales se ha solicitado aclaración, se encuentran pre- vistos en el propio texto de la S; y, por consiguiente, no son susceptibles de aclaración. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucio- nal, con la autoridad que le confiere la Constitución Polí- tica del Perú, RESUELVE1. Declarar HA LUGAR la solicitud de aclaración de la STC Nº 0041-2004-AI/TC, en lo referido a la norma aplicable para el cobro de arbitrios de la MunicipalidadDistrital de Santiago de Surco para el ejercicio 2005, conforme a lo señalado en los considerandos Nºs. 7 a 11. 2. Declarar NO HA LUGAR a la solicitud de aclara- ción en los demás extremos que contiene. Publíquese y notifíquese.SS.ALVA ORLANDINIBARDELLI LARTIRIGOYENREVOREDO MARSANOGONZALES OJEDAGARCÍA TOMA07670 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Modifican el Reglamento de Sanciones aprobado mediante Res. N” 055-2001- EF/94.10 RESOLUCIÓN CONASEV Nº 021-2005-EF/94.10 Lima, 20 de abril de 2005 VISTO:El Informe Conjunto Nº 003-2005-EF/94.55/94.20 del 21 de marzo de 2005, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos y la Gerencia de Asesoría Ju- rídica, y los Memorandos Nº 0730-2005-EF/94.20.1 del 28 de febrero de 2005 y Nº 01189-2005-EF/94.20.1 del 6 de abril de 2005, presentados por el Comité de Protec- ción al Accionista Minoritario, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO:Que, el artículo 170º del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Su- premo Nº 093-2002-EF (L EY DEL MERCADO DE VALORES), dis- pone que la autorización de funcionamiento es indefinida y sólo puede ser suspendida o revocada por CONASEV como sanción por falta grave o muy grave en que incu- rra el agente de intermediación o por inactividad conti- nuada a lo largo de más de seis (6) meses o por dejar de observar alguno de los requisitos necesarios para su funcionamiento; Que, por otro lado la L EY DEL MERCADO DE VALORES y el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 843-97-EF/94.10, modificado, entre otras por la Resolución CONASEV Nº 083-2000-EF/94.10 (R EGLAMENTO DE AGENTES), exigen a los agentes de intermediación determinados requisitos necesarios, tales como, mantener un capital mínimo, garantías, niveles adecuados de patrimonio, niveles mí- nimos de liquidez y solvencia y límites operacionales, así como contar con la infraestructura física, recursos humanos, materiales, sistemas, manuales escritos de funciones, procedimientos, políticas y sistemas de con- trol interno permanentemente actualizados; Que, los agentes de intermediación en el desarrollo de sus actividades de intermediación, deben cumplir con todos los requisitos necesarios para su funcionamiento y para que realicen operaciones, los cuales les permiti- rán afrontar debidamente los compromisos asumidos con sus clientes y los riesgos derivados de la liquidación de las operaciones en las que intervienen; Que, siendo ello así, resulta necesario que CONASEV incorpore al Reglamento de Sanciones, Re- solución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10, específica-