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PÆg. 291770 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de abril de 2005 de Huamanga - Ayacucho el día 27 de abril del año en curso. Artículo Segundo.- El Egreso derivado del viaje autorizado de los señores Regidores se afectará con cargo al presupuesto 2005 de la Municipalidad de Lurín, debiendo presentar un informe de las acciones realiza- das del viaje autorizado y la rendición de cuenta en for- ma documentada, dentro de los 15 días siguientes de realizada la audiencia, de acuerdo al siguiente detalle: - Total de Pasajes Vía Aérea Incluido Impuestos (2 pers.) : S/.1,230.00 - Viáticos (2 pers.) : S/. 240.00 -------------- -TOTAL : S/.1,470.00 Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Tesorería y Subgerencia de Presupuesto, Racionalización y Es- tadística. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ ARAKAKI NAKAMINE Teniente Alcalde Encargado de la Alcaldía 08198 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Regulan Tasa por Estacionamiento Vehicular en el distrito ORDENANZA Nº 206-CDLO Los Olivos, 28 de abril de 2005EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VIST0S: El Informe Nº 422-2005-MDLO/SGII de Se- cretaría General e Imagen Institucional de fecha 26 de abril del 2005, Informe Nº 353-2005-MDLO/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 26 de abril del 2005, Memorándum Nº 030-2005-MDLO/OPP de la Ofi- cina de Planeamiento y Presupuesto de fecha 25 de abril del 2005, Memorándum Nº 252-2005-MDLO/SGDU de fecha 13 de abril del 2005, Informe Nº 316-2005/MDLO/ SGDU/DUCT de fecha 12 de abril del 2005 y el Informe Nº 81-2005-MDLO/SGDU/DUCT/LCHH de fecha 12 de abril del 2005. el Dictamen Nº 001-2005-MDLO-CDU de la Comisión de Desarrollo Humano; y, CONSIDERANDO: Que las Municipales son competentes para adminis- trar sus bienes y rentas de conformidad con lo estable- cido en la Ley orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que el artículo 60º de la Ley de Tributación Munici- pal (D.L. Nº 776) establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos. Así mismo en el inciso d) del artículo 68º; establece que las municipa- lidades pueden imponer tasas por el estacionamiento de vehículos, con los limites que determine la Munici- palidad provincial respectiva y en el Marco de la regu- lación sobre tránsito que dicte la autoridad competen- te del Gobierno Central; Que, mediante Ordenanza Nº 084-CDLO del 3 de junio de 2002 se aprobó el Reglamento sobre el Servicio de Estacionamiento Vehicular en el Distrito de Los Olivos el cual regula los aspectos técnicos y administrativos de dicho servicio, estableciéndose el cobro del tributo de- nominado “Tasa por estacionamiento vehicular” a todos los vehículos que hagan uso de las zonas de parqueo en las calles y avenidas señaladas para tal fin en el distrito de Los Olivos; Que mediante Ordenanza Nº 138-CDLO del 7 de enero de 2004 se aprobó la “Ampliación del numero de zonas aptas para prestar el servicio de zonas de par- queo en el distrito de Los Olivos”;Que la Municipalidad Metropolitana de Lima con fecha 26 de diciembre de 2004 aprueba la Ordenan- za Nº 739 “Ordenanza Marco de la Tasa de Estacio- namiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima”con el fin de uniformizar criterios legales, técni- cos y administrativos para el establecimiento del ser- vicio y la tasa de estacionamiento vehicular en la provincia de Lima; Que, habiéndose aprobado dicha Ordenanza de ca- rácter Provincial debemos de adecuarnos a lo dispuesto por dicho dispositivo dictando una nueva Ordenanza que con contemple y recoja los criterios establecidos por la Ordenanza antes citada; Que, es responsabilidad de las Municipalidades Dis- tritales organizar el uso de las áreas publicas a fin de ordenar el tránsito; Estando a lo dictaminado, en ejercicio de las atri- buciones conferidas por los artículos 9º, inciso 8 y 40º de la Ley Orgánica de Municipales Nº 27972, con dis- pensa del tramite de Aprobación del Acta y por UNA- NIMIDAD, el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó lo siguiente: ORDENANZA Nº 206-CDLO QUE REGULA LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- Aprobar la Ordenanza que regu- la la tasa por estacionamiento vehicular; la misma que consta de 12 artículos y 2 disposiciones finales. Artículo Segundo.- Solicitar a la Municipalidad Me- tropolitana de Lima, la ratificación de la presente orde- nanza en cumplimiento de lo dispuesto en el tercer pá- rrafo del artículo 40º de la Ley orgánica de Municipalida- des Ley Nº 27972, para su vigencia y aplicación en el distrito de Los Olivos. Artículo Tercero.- Derógase las Ordenanzas Nº 084- 2002-CDLO y Nº 138-2004-CDLO y demás normas o disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Desarrollo Urbano y a la Dirección de Urbanismo Catas- tro y Transporte el estricto cumplimiento de lo estableci- do en la presente ordenanza y a Secretaría General e Imagen Institucional la publicación de todo lo establecido en la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde REGULACIÓN DE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS CAPÍTULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- ESTABLECER, en la jurisdicción del dis- trito de Los Olivos, el tributo denominado Tasa por esta- cionamiento vehicular temporal por la prestación efecti- va del servicio de Estacionamiento que brindará la Muni- cipalidad en las zonas de parqueo determinadas y habi- litadas para dicho fin. Artículo 2º.- La presente ordenanza tiene por finali- dad establecer y regular los aspectos técnicos, así como administrativos del servicio de estacionamiento vehicu- lar temporal en la jurisdicción del distrito de Los Olivos, al amparo de la Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 3º.- Para la aplicación de la siguiente orde- nanza, se considera las siguientes definiciones: a) ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR: Son los espacios en la vía pública habilitados por la au-