Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (30/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G38/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 30 de abril de 2005 Derecho de Vigencia y Desarrollo remitió la relación de los derechos mineros que no cumplieron con el pago depenalidad correspondiente a los años 2003 y 2004, pre- cisando además que los derechos mineros ANDINA UNO código 06003992X01, BUENAVENTURA código06000887X01, CARLOS EMILIO código 010317993, COBRIZA código 06000494Y01, DEVORADORA 2 có- digo 10011597X01, R.R.7 código 010319493, ROLDAN78 código 11022121X01 y SALUSTIA 6TA código 06007286X01, no cumplieron con el pago de penalidad correspondiente a los años 2002 y 2003, los cuales fue-ron incluidos en los listados de derechos cuyos titulares no cumplieron o pagaron de menos la penalidad de los indicados años; Que, adicionalmente en el Informe de la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo señala que los derechos mineros ANTÓN Nº 3 código04013025X01, FLOR DE LOTO código 11025799X01, LA SALVADORA código 13000026Y01, LORETO código 17000184X01, MARGARITA ROXANA código15006721X01 y MERCEDES-2-L código 11025231X01, no cumplieron con el pago por el concepto de vigencia correspondiente a los años 2003 y 2004, los mismosque fueron incluidos en los listados de derechos cuyos titulares no cumplieron o pagaron de menos la vigencia de los indicados años; Que, en consecuencia, se debe declarar colectiva- mente la caducidad de los derechos mineros que no cumplieron con el pago oportuno de la Penalidad corres-pondiente a los años 2002-2003, 2003-2004; y la cadu- cidad de los derechos mineros que no cumplieron con el pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondientea los años 2003-2004, según corresponda, en atención a lo prescrito en el artículo 96º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la LeyGeneral de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, sustituido por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 66º y 105º inciso h) del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, el artículo 102º del Reglamento deDiversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, sustituido por el Decreto Supremo Nº 010-2002-EM y el artículo 4º inciso b) del Decreto Supremo Nº 002-2003-EM, Reglamento de Organización y Fun- ciones del INACC; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Concesiones Mine- ras y de la Dirección General de Derecho de Vigencia yDesarrollo; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno de la penalidad correspondiente a los años2002 y 2003 de los derechos mineros ANDINA UNO código 06003992X01, BUENAVENTURA código 06000887X01, CARLOS EMILIO código 010317993,COBRIZA código 06000494Y01, DEVORADORA 2 có- digo 10011597X01, R.R.7 código 010319493, ROLDAN 78 código 11022121X01 y SALUSTIA 6TA código06007286X01. Artículo 2º.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno de la Penalidad correspondiente a los años2003 y 2004 de 77 (setenta y siete) derechos mineros; cuya relación en anexo adjunto se detallan, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno de la vigencia correspondiente a los años 2003 y 2004 de los derechos mineros ANTÓN Nº 3 código04013025X01, FLOR DE LOTO código 11025799X01, LA SALVADORA código 13000026Y01, LORETO código 17000184X01, MARGARITA ROXANA código15006721X01 y MERCEDES-2-L código 11025231X01. Artículo 4º.- Póngase a disposición de los usuarios la relación de derechos mineros indicada en el artículosegundo, a la que se podrá acceder en la Sede Central del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Mine- ro, en sus Órganos Desconcentrados y en la páginaweb de la institución ( www.inacc.gob .pe). Artículo 5º.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, remítase a la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos para su inscripción; a la Unidad de Administración Documentaria y Archivo,para que se anexe a los respectivos expedientes; y, a la Dirección General de Catastro Minero, para los fines a que se contrae la Ley Nº 26615. Regístrese, publíquese y archívese. JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional 08170 INDECOPI /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G73 /G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G6F/G74/G72/G61/G73/G20/G72/G65/G66/G65/G2D/G72/G69/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G6D/G61/G6E/G74/G65/G71/G75/G69/G6C/G6C/G61/G20/G79/G20/G61/G7A/GFA/G63/G61/G72 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0033-2005/CRT-INDECOPI Lima, 31 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funcio- nes del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislati- vo Nº 807, corresponde a la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técni- cas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben reali- zarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas quefigura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Téc- nicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normaliza- ción, del cual forman parte el Reglamento de Elabora-ción y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben rea-lizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y téc- nico, constituidos en Comités Técnicos de Normaliza-ción, la Comisión conformó los siguientes Comités Téc- nicos de Normalización Permanentes: a) Leche y Pro- ductos Lácteos, b) Paletizadores, c) Frenos, Embra-gues y sus Partes, d) Envase y Embalaje. Envases de Plásticos Flexibles utilizados en Alimentos, e) Explosi- vos y Accesorios de Voladura y f) Madera y sus Deriva-dos, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización cita- dos, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Pe- ruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Leche y Productos Lácteos, 1 PNTP, el 19 de oc- tubre del 2004. b) Paletizadores, 1 PNTP, el 29 de octubre del 2004.c) Frenos, Embragues y sus Partes, 1 PNTP, el 3 de noviembre del 2004. d) Envase y Embalaje. Envases de Plásticos Flexi- bles utilizados en Alimentos, 4 PNTP, el 5 de noviembre del 2004. e) Explosivos y Accesorios de Voladura, 5 PNTP, el 15 de noviembre del 2004. f) Madera y sus Derivados, 4 PNTP, el 16 de noviem- bre del 2004. Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fue- ron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elabora-ción y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas me- diante el Sistema de Ordinario, y sometidos a Discusión