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PÆg. 297878 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de agosto de 2005 PODER EJECUTIVO MINCETUR Autorizan y registran modelo de mÆquina tragamonedas a solicitud de Diversiones y Entretenimientos delPerœ S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 396-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 25 de julio de 2005Visto, el Expediente Nº 000897-2005-MINCETUR, de fe- cha 04.07.2005, presentado por la empresa Diversiones y Entretenimientos de Perú S.A., en el que solicita autoriza- ción y registro de un (1) modelo de máquina tragamonedas; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º del citado cuerpo legal que los modelos de máquinas tragamonedas cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 16º del Reglamento del citado cuerpo legal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, señala la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de los modelos de máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del referido Regla- mento establece que los modelos de máquinas traga- monedas y las memorias de sólo lectura de los progra- mas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante unaentidad autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memo- rias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumpli- miento Nº 200502-26, de fecha 17.02.2005, expedido por el Laboratorio de Certificación de la Pontificia Universidad Católi- ca del Perú, y verificado los requisitos técnicos de la máquina tragamonedas cuya autorización y registro solicitan, se ad- vierte que la misma cumple con lo dispuesto en el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; Que, de la evaluación de la documentación e información adjunta, se concluye que la solicitante ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para que la Dirección Nacio- nal de Turismo acceda a la autorización y registro solicitada; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR y el Procedimiento Nº 05 del Decreto Su- premo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 080-2005-MINCETUR/VMT/ DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 472-2005- MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Diversiones y Entretenimientos de Perú S.A., el modelo de máquina tragamonedas: DEP6000, fabri- cado por la misma empresa solicitante (Perú), según el siguiente detalle: Nº de Registro B0000246 Código del Modelo DEP6000 Descripción Máquina tragamonedas de video, de cuerpo vertical con un gabinete superior rectangular inclinado. Este modelo no cuenta con palanca lateral. Cuenta con un monitor de tacto de 19 pulgadas diagonales, acepta- dor de monedas y billetes. Puede formar parte de un sistema carrusel. Dimensiones del Alto: 135.00 cm Modelo Largo: 57.00 cm Ancho: 54.00 cmRegístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 13380 PRODUCE Prohíben la pesca a buques atuneros cerqueros que operan bajo la jurisdic-ción del Perœ en el OceÆno PacíficoOriental RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 194-2005-PRODUCE Lima, 27 de julio del 2005 Visto el documento de fecha 6 de julio de 2005 de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT); CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores so- cioeconómicos, según el tipo de pesquería, las normas que garanticen la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 4 de noviembre de 2003, regula el régi- men jurídico de la pesquería del atún y especies afines, teniendo entre sus objetivos el aprovechamiento racio- nal y sostenido de los stocks de estos recursos, tantoen aguas jurisdiccionales peruanas, como en alta mar, mediante la aplicación de medidas para el ordenamiento y conservación de su pesquería, así como la participa- ción activa del Perú en los mecanismos de cooperación subregional, regional y global, para la investigación, pro- tección y manejo integral de las especies altamente mi- gratorias; Que el Perú, desde el año 2002 es miembro pleno de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), organización responsable de la conserva- ción y ordenación de las pesquerías de atunes y otras especies capturadas por buques atuneros en el Océa- no Pacífico Oriental (OPO), que desde 1950 mantie- ne un programa científico ininterrumpido para el es- tudio científico de estas especies, en base al cual formula recomendaciones a las partes para el mane- jo de su pesquería. Asimismo, el Perú es país firman- te del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (APICD), suscrito en marzo de 2000, cuyo primer objetivo es reducir pro- gresivamente la mortalidad incidental de delfines en la pesquería del atún con red de cerco, a niveles cercanos a cero; Que en la 72º Reunión de la Comisión Interameri- cana del Atún Tropical, realizada en Lima - Perú entre el 14 y 18 de junio de 2004, se aprobó la Resolución C-04-09 sobre un Programa Multianual referido a la Conservación de Atunes en el Océano Pacífico Oriental para 2004, 2005, y 2006, que reemplaza a la Resolu- ción C-03-12 de la CIAT, disponiendo que se vedará para dichos años la pesca por buques atuneros cer- queros en el OPO, definido como la zona comprendi- da entre el litoral del continente Americano y el meri- diano de 150° O, desde el paralelo de 40° N hasta el paralelo de 40° S, bien (1) a partir de las 00:00 horas del 1º de agosto hasta las 24:00 horas del 11 de se- tiembre; o (2) a partir de las 00:00 horas del 20 de noviembre hasta las 24:00 horas del 31 de diciembre, debiendo cada Parte elegir, para cada año, cuál de los dos períodos especificados será vedado y notificar de su decisión al Director antes del 15 de julio; Que mediante el documento del visto, la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), comunica a sus miembros que la 73º reunión anual celebrada en