Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2005 (01/08/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

Pag. 297878

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 1 de agosto de 2005

PODER EJECUTIVO MINCETUR
Autorizan y registran modelo de maquina tragamonedas a solicitud de Diversiones y Entretenimientos del Peru S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 396-2005-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2005 Visto, el Expediente Nº 000897-2005-MINCETUR, de fecha 04.07.2005, presentado por la empresa Diversiones y Entretenimientos de Peru S.A., en el que solicita autorizacion y registro de un (1) modelo de maquina tragamonedas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se regula la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º del citado cuerpo legal que los modelos de maquinas tragamonedas cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 16º del Reglamento del citado cuerpo legal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, senala la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de los modelos de maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del referido Reglamento establece que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro, a un examen tecnico ante una entidad autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion del Certificado de Cumplimiento Nº 200502-26, de fecha 17.02.2005, expedido por el Laboratorio de Certificacion de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, y verificado los requisitos tecnicos de la maquina tragamonedas cuya autorizacion y registro solicitan, se advierte que la misma cumple con lo dispuesto en el articulo 16º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; Que, de la evaluacion de la documentacion e informacion adjunta, se concluye que la solicitante ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para que la Direccion Nacional de Turismo acceda a la autorizacion y registro solicitada; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR y el Procedimiento Nº 05 del Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 080-2005-MINCETUR/VMT/ DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 472-2005MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Diversiones y Entretenimientos de Peru S.A., el modelo de maquina tragamonedas: DEP6000, fabricado por la misma empresa solicitante (Peru), segun el siguiente detalle:
Nº de Registro Codigo del Modelo Descripcion B0000246 DEP6000 Maquina tragamonedas de video, de cuerpo vertical con un gabinete superior rectangular inclinado. Este modelo no cuenta con palanca lateral. Cuenta con un MORDAZA de tacto de 19 pulgadas diagonales, aceptador de monedas y billetes. Puede formar parte de un sistema carrusel. Alto: 135.00 cm Largo: 57.00 cm Ancho: 54.00 cm

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 13380

PRODUCE
Prohiben la pesca a buques atuneros cerqueros que operan bajo la jurisdiccion del Peru en el MORDAZA MORDAZA Oriental
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 194-2005-PRODUCE MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2005 Visto el documento de fecha 6 de MORDAZA de 2005 de la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT); CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, las normas que garanticen la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE del 4 de noviembre de 2003, regula el regimen juridico de la pesqueria del atun y especies afines, teniendo entre sus objetivos el aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de estos recursos, tanto en aguas jurisdiccionales peruanas, como en alta mar, mediante la aplicacion de medidas para el ordenamiento y conservacion de su pesqueria, asi como la participacion activa del Peru en los mecanismos de cooperacion subregional, regional y global, para la investigacion, proteccion y manejo integral de las especies altamente migratorias; Que el Peru, desde el ano 2002 es miembro pleno de la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT), organizacion responsable de la conservacion y ordenacion de las pesquerias de atunes y otras especies capturadas por buques atuneros en el MORDAZA MORDAZA Oriental (OPO), que desde 1950 mantiene un programa cientifico ininterrumpido para el estudio cientifico de estas especies, en base al cual formula recomendaciones a las partes para el manejo de su pesqueria. Asimismo, el Peru es MORDAZA firmante del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservacion de los Delfines (APICD), suscrito en marzo de 2000, cuyo primer objetivo es reducir progresivamente la mortalidad incidental de delfines en la pesqueria del atun con red de cerco, a niveles cercanos a cero; Que en la 72º Reunion de la Comision Interamericana del Atun Tropical, realizada en MORDAZA - Peru entre el 14 y 18 de junio de 2004, se aprobo la Resolucion C-04-09 sobre un Programa Multianual referido a la Conservacion de Atunes en el MORDAZA MORDAZA Oriental para 2004, 2005, y 2006, que reemplaza a la Resolucion C-03-12 de la CIAT, disponiendo que se vedara para dichos anos la pesca por buques atuneros cerqueros en el OPO, definido como la MORDAZA comprendida entre el litoral del continente Americano y el meridiano de 150° O, desde el paralelo de 40° N hasta el paralelo de 40° S, bien (1) a partir de las 00:00 horas del 1º de agosto hasta las 24:00 horas del 11 de setiembre; o (2) a partir de las 00:00 horas del 20 de noviembre hasta las 24:00 horas del 31 de diciembre, debiendo cada Parte elegir, para cada ano, cual de los dos periodos especificados sera vedado y notificar de su decision al Director MORDAZA del 15 de julio; Que mediante el documento del visto, la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT), comunica a sus miembros que la 73º reunion anual celebrada en

Dimensiones del Modelo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.