Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2005 (01/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 1 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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Lanzarote, Espana, en junio del 2005, no se realizo ninguna modificacion a la Resolucion C-04-09 sobre un Programa Multianual referido a la Conservacion de Atunes en el MORDAZA MORDAZA Oriental para 2004, 2005, y 2006 adoptada en la 72º Reunion; Que resulta necesario implementar la decision referida al periodo de MORDAZA para los anos 2005 y 2006, adoptada por la Comision Interamericana del Atun Tropical en su 72º Reunion; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0122001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por el Supremo Nº 032-2003PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir la pesca a los buques atuneros cerqueros que operan bajo la jurisdiccion del Peru, en el MORDAZA MORDAZA Oriental (OPO), a partir de las 00:00 horas del 1º de agosto hasta las 24:00 horas del 11 de setiembre del ano 2005. Articulo 2º.- Para los propositos de la presente Resolucion Ministerial, se define como MORDAZA MORDAZA Oriental (OPO) a la MORDAZA comprendida entre el litoral del continente Americano y el meridiano de 150º L.O., desde el paralelo de 40º L.N. hasta el paralelo de 40º L.S. Articulo 3º.- Prohibir los desembarques en puerto, depositos en tierra, transbordos y las transacciones comerciales del recurso atun o productos derivados y especies afines que hayan sido identificados positivamente como provenientes de actividades de pesca desarrolladas por los barcos atuneros cerqueros en el OPO, durante la vigencia de la prohibicion dispuesta por el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Los buques atuneros cerqueros que enarbolan el pabellon Peruano deberan permanecer en puerto durante la vigencia de la prohibicion dispuesta por el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial. Excepcionalmente, se permitira salir de puerto durante el periodo de MORDAZA, unicamente a los buques cuyos armadores acrediten contar con un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refiere el Anexo II del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservacion de los Delfines (APICD), siempre que no pesquen. Articulo 5º.- Los armadores de embarcaciones atuneras cerqueras que tengan convenios vigentes suscritos con la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 1502001-PE, para el abastecimiento de atun y especies afines a la industria conservera, congeladora y de curados del Peru, podran continuar abasteciendo a las plantas con las que hubieran suscrito contrato; para lo cual deberan acreditar ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, que los productos hidrobiologicos que provean corresponden a capturas realizadas fuera del periodo de prohibicion de pesca establecido por la presente Resolucion Ministerial. Asimismo, los establecimientos industriales pesqueros deberan informar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero de sus programas de recepcion en planta. Articulo 6º.- Los armadores y titulares de los establecimientos pesqueros que incumplan las normas contenidas en la presente Resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demas normas modificatorias y ampliatorias. Articulo 7º.- Precisese que los buques palangreros, caneros y de pesca deportiva no quedan sujetos a las prohibiciones establecidas por la presente Resolucion Ministerial.

Articulo 8º.- Las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, en el ambito de sus respectivas competencias, velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Articulo 9º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 13432

Renuevan plazo de vigencia de la autorizacion de traslado fisico parcial otorgado a favor de MORDAZA MORDAZA Corp S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 196-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2005 Vistos los escritos con registro Nº CE-01362003 de fecha 26 de enero y 28 de febrero de 2005, presentados por CORPORACION MORDAZA S.A. y MORDAZA MORDAZA CORP. S.A.C.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 079-2004PRODUCE/DNEPP de fecha 3 de febrero de 2004, se otorgo a CORPORACION MORDAZA S.A., autorizacion para efectuar el traslado fisico parcial de 45 t/h de las 60 t/h de procesamiento de materia prima con que cuenta su planta de harina de pescado con licencia de operacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 447-98-PE de fecha 15 de setiembre de 1998, hacia su establecimiento industrial a ubicarse en Puerto Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que el articulo 52º, numeral 52.4, adicionado por el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 004-2005PRODUCE al Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la autorizacion para el traslado fisico o para el incremento de capacidad instalada se otorga con una vigencia no mayor de (1) ano, la misma que podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que a traves de los escritos del visto, la empresa CORPORACION MORDAZA S.A. y MORDAZA MORDAZA CORP. S.A.C., en virtud al contrato de Asociacion en Participacion celebrado entre MORDAZA partes, solicitan la renovacion del plazo de vigencia de la autorizacion de traslado fisico parcial otorgado por Resolucion Directoral Nº 0792004-PRODUCE/DNEPP, a favor de MORDAZA MORDAZA CORP S.A.C. y por el plazo de un (1) ano, cumpliendo para tales efectos con lo dispuesto por el Reglamento de la Ley General de Pesca; Que a traves del Informe Nº 106-2005-PRODUCE/ DNEPP-Dchi de fecha 23 de marzo del 2005, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y se senala que a traves de la inspeccion tecnica realizada por el profesional encargado de esta dependencia se

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