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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (01/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

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PÆg. 297879 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de agosto de 2005 Lanzarote, España, en junio del 2005, no se realizó nin- guna modificación a la Resolución C-04-09 sobre un Pro- grama Multianual referido a la Conservación de Atunes en el Océano Pacífico Oriental para 2004, 2005, y 2006 adoptada en la 72º Reunión; Que resulta necesario implementar la decisión referi- da al período de veda para los años 2005 y 2006, adop- tada por la Comisión Interamericana del Atún Tropical en su 72º Reunión; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por el Supremo Nº 032-2003- PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Prohibir la pesca a los buques atuneros cerqueros que operan bajo la jurisdicción del Perú, en el Océano Pacífico Oriental (OPO), a partir de las 00:00 horas del 1º de agosto hasta las 24:00 horas del 11 de setiembre del año 2005. Artículo 2º.- Para los propósitos de la presente Resolución Ministerial, se define como Océano Pacífico Oriental (OPO) a la zona comprendida entre el litoral del continente Americano y el meridiano de 150º L.O., desde el paralelo de 40º L.N. hasta el paralelo de 40º L.S. Artículo 3º.- Prohibir los desembarques en puer- to, depósitos en tierra, transbordos y las transaccio- nes comerciales del recurso atún o productos deri- vados y especies afines que hayan sido identifica- dos positivamente como provenientes de activida- des de pesca desarrolladas por los barcos atuneros cerqueros en el OPO, durante la vigencia de la prohi- bición dispuesta por el artículo 1º de la presente Re- solución Ministerial. Artículo 4º.- Los buques atuneros cerqueros que enarbolan el pabellón Peruano deberán permanecer en puerto durante la vigencia de la prohibición dispuesta por el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Excepcionalmente, se permitirá salir de puerto durante el período de veda, únicamente a los buques cuyos ar- madores acrediten contar con un observador del Pro- grama de Observadores a Bordo a que se refiere el Anexo II del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (APICD), siempre que no pesquen. Artículo 5º.- Los armadores de embarcaciones atune- ras cerqueras que tengan convenios vigentes suscritos con la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi- lancia, al amparo de la Resolución Ministerial Nº 150- 2001-PE, para el abastecimiento de atún y especies afi- nes a la industria conservera, congeladora y de curados del Perú, podrán continuar abasteciendo a las plantas con las que hubieran suscrito contrato; para lo cual de- berán acreditar ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, que los productos hidrobio- lógicos que provean corresponden a capturas realiza- das fuera del período de prohibición de pesca estableci- do por la presente Resolución Ministerial. Asimismo, los establecimientos industriales pesqueros deberán infor- mar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero de sus programas de recepción en planta. Artículo 6º.- Los armadores y titulares de los estable- cimientos pesqueros que incumplan las normas conteni- das en la presente Resolución, serán sancionados de conformidad con las disposiciones contenidas en el De- creto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Regla- mento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE, el Reglamento de Inspecciones y del Pro- cedimiento Sancionador de las Infracciones en las Acti- vidades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demás normas modificato- rias y ampliatorias. Artículo 7º.- Precísese que los buques palangreros, cañeros y de pesca deportiva no quedan sujetos a las prohibiciones establecidas por la presente Resolución Ministerial.Artículo 8º.- Las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produc- ción, las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, en el ámbi- to de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la pre- sente Resolución Ministerial. Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a las Direcciones Nacionales de Segui- miento, Control y Vigilancia y de Extracción y Proce- samiento Pesquero del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales con competencia pes- quera y la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 13432 Renuevan plazo de vigencia de la autorización de traslado físico parcial otorgado a favor de Santa María Corp S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 196-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 8 de julio del 2005 Vistos los escritos con registro Nº CE-01362003 de fecha 26 de enero y 28 de febrero de 2005, presentados por CORPORACIÓN DEL MAR S.A. y SANTA MARIA CORP. S.A.C.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 079-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 3 de febrero de 2004, se otorgó a CORPORACIÓN DEL MAR S.A., autorización para efectuar el traslado físico parcial de 45 t/h de las 60 t/h de procesamiento de materia prima con que cuenta su planta de harina de pescado con licencia de opera- ción otorgada por Resolución Ministerial Nº 447-98-PE de fecha 15 de setiembre de 1998, hacia su estableci- miento industrial a ubicarse en Puerto Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que el artículo 52º, numeral 52.4, adicionado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 004-2005- PRODUCE al Reglamento de la Ley General de Pes- ca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la autorización para el traslado físico o para el incremento de capacidad instalada se otor- ga con una vigencia no mayor de (1) año, la misma que podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período ini- cialmente autorizado; Que a través de los escritos del visto, la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A. y SANTA MARIA CORP. S.A.C., en virtud al contrato de Asociación en Participa- ción celebrado entre ambas partes, solicitan la renova- ción del plazo de vigencia de la autorización de traslado físico parcial otorgado por Resolución Directoral Nº 079- 2004-PRODUCE/DNEPP, a favor de SANTA MARIA CORP S.A.C. y por el plazo de un (1) año, cumpliendo para tales efectos con lo dispuesto por el Reglamento de la Ley General de Pesca; Que a través del Informe Nº 106-2005-PRODUCE/ DNEPP-Dchi de fecha 23 de marzo del 2005, la Direc- ción Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y se señala que a través de la inspección técnica realizada por el profesional encargado de esta dependencia se