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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (01/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 297882 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de agosto de 2005 el presente párrafo, nuestra legislación ha optado por la teoría de los hechos cumplidos, es decir, aquella que privilegia la aplicación inmediata de las normas legales; Que al respecto, la doctrina señala que la concep- ción correspondiente a la teoría de los hechos cumpli- dos indica que la nueva norma tiene aplicación inme- diata a las relaciones y situaciones jurídicas existen- tes al momento en que ella entra en vigencia, por con- siguiente, nada impide que por razones de interés pú- blico la Administración, en ejercicio de su potestad reglamentaria determine la necesidad de crear nor- mas, cuya aplicación inmediata comprende a los pro- cedimientos administrativos en trámite; Que asimismo, la Dirección Nacional de Medio Ambiente, a través del Oficio Nº 1319-2004- PRODUCE/DINAMA de fecha 15 de octubre de 2004, precisa que de acuerdo a las deficiencias técnicas constatadas in situ en el establecimiento industrial ubicado en la zona industrial 27 de Octubre - Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, la potencial contaminación que actualmente genera la planta pesquera de la EM- PRESA PESQUERA MAUI S.A. en dicha zona se ve- ría incrementada por la capacidad a trasladarse, asi- mismo recomienda que la recurrente subsane las ob- servaciones técnicas ambientales vertidas en el ci- tado Oficio; Estando a lo informado por la Dirección de Consu- mo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante In- forme Nº 404-2004-PRODUCE/ DNEPP-Dchi, que sustenta la improcedencia técnica de lo solicitado y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica; De conformidad con lo establecido en la Resolu- ción Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001- PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la EMPRESA PESQUERA MAUI S. A., para el traslado físico de una planta de harina de pes- cado ubicada en la zona industrial Villa María, distrito Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash hacia la zona industrial 27 de Octubre - Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Ancash, a la Dirección Nacional de Seguimiento, Con- trol y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministe- rio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 13373 Declaran en abandono procedimiento administrativo iniciado por Pesquera Sabancaya S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 199-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 11 de julio del 2005 Vistos los escritos con registro Nº CE-05644001 de fecha 16 de abril, 22 de julio, 6 de octubre, 22 de noviem- bre, 10 de diciembre de 2004, 19 de enero y 25 de abril de 2005, Nº 07895001 de fecha 14 de julio de 2004 y Nº 00094001 de fecha 4 de enero de 2005, presentadospor la empresa PESQUERA SABANCAYA S.A.C. sobre solicitud de cambio de titular de permiso de pesca; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, esta norma tiene por finali- dad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los de- rechos e intereses de los administrados; Que conforme al numeral 1.9 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, a fin de alcanzar una decisión en tiempo ra- zonable; Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley Ge- neral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corres- ponde y que la transferencia de la propiedad o pose- sión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA SABANCAYA S.A.C., solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera "MACABI 3", de matrícula Nº CE-1250-PM y 212.86 m3 de capacidad de bodega, otorgado a favor de la empresa PESQUERA ALPESCA S.A. me- diante Resolución Directoral Nº 037-2001-PE/ DNEPP y cambio de la situación de la referida em- barcación de la condición de siniestrada con pérdida total a la de operativa, alegando haberla reflotado y reparado; Que a través del Oficio Nº 1924-2004- PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 8 de junio de 2004, se notificó a la empresa recurrente a fin de que cum- pla en el plazo de quince (15) días hábiles, con sub- sanar las observaciones a su referido expediente, consistente en presentar, entre otros, la copia simple del certificado de matrícula de la embarcación pes- quera "MACABI 3" en donde se consigne el actual arqueo neto y la capacidad de bodega en m3 autori- zada en su derecho administrativo de permiso de pesca, dado que la transferencia del permiso de pes- ca se efectúa en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado y teniendo en cuenta que la cita- da embarcación sufrió un siniestro que produjo su hundimiento total según Resolución de Capitanías Nº 041-2000, expedida por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defen- sa y habiendo sido ésta reflotada según Resolución de Capitanía Nº 043-2000, expedida por el Capitanía del Puerto de Chimbote, se le requirió acreditar la operatividad de la embarcación pesquera, debiendo coordinar la verificación correspondiente; Que asimismo la administración mediante Oficio Nº 181-2005-PRODUCE/ DNEPP-Dchi de fecha 25 de enero de 2005, solicitó a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defen- sa el arqueo neto y la capacidad de bodega expresa- da en m3 de la embarcación pesquera "MACABI 3" con matrícula CE-1250-PM y de 212.86 m3 de capa- cidad de bodega, toda vez que el Certificado Nacio- nal de Arqueo Nº DI-0233-04-02 de fecha 17 de no- viembre de 2004, presentado por la recurrente mani- festando su disconformidad sobre el mismo, ha re- portado menor capacidad de bodega que la autoriza- da en el derecho administrativo de permiso de pes- ca, comunicándonos dicha autoridad marítima con Oficio Nº V.200-086, de fecha 1 de marzo de 2005, que la referida embarcación ha sido reflotada, repa- rada y modificada por lo que cuenta con un arqueo de 47.97 equivalente a 195.38 m3 de capacidad de bodega, y a través del Oficio Nº V.200-198, de fecha 10 de mayo de 2005, nos informa que de acuerdo al rearqueo efectuado a la citada embarcación el 2 de abril del presente año, se ha expedido el Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0095-05-07 de fecha 20