Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2005 (01/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 1 de agosto de 2005

el presente parrafo, nuestra legislacion ha optado por la teoria de los hechos cumplidos, es decir, aquella que privilegia la aplicacion inmediata de las normas legales; Que al respecto, la doctrina senala que la MORDAZA correspondiente a la teoria de los hechos cumplidos indica que la nueva MORDAZA tiene aplicacion inmediata a las relaciones y situaciones juridicas existentes al momento en que MORDAZA entra en vigencia, por consiguiente, nada impide que por razones de interes publico la Administracion, en ejercicio de su potestad reglamentaria determine la necesidad de crear normas, cuya aplicacion inmediata comprende a los procedimientos administrativos en tramite; Que asimismo, la Direccion Nacional de Medio Ambiente, a traves del Oficio Nº 1319-2004PRODUCE/DINAMA de fecha 15 de octubre de 2004, precisa que de acuerdo a las deficiencias tecnicas constatadas in situ en el establecimiento industrial ubicado en la MORDAZA industrial 27 de Octubre - Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, la potencial contaminacion que actualmente genera la planta pesquera de la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. en dicha MORDAZA se veria incrementada por la capacidad a trasladarse, asimismo recomienda que la recurrente subsane las observaciones tecnicas ambientales vertidas en el citado Oficio; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 404-2004-PRODUCE/ DNEPP-Dchi, que sustenta la improcedencia tecnica de lo solicitado y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la EMPRESA PESQUERA MAUI S. A., para el traslado fisico de una planta de harina de pescado ubicada en la MORDAZA industrial MORDAZA MORDAZA, distrito MORDAZA Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA hacia la MORDAZA industrial 27 de Octubre Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 13373

por la empresa PESQUERA SABANCAYA S.A.C. sobre solicitud de cambio de titular de permiso de pesca; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el articulo III del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, esta MORDAZA tiene por finalidad establecer el regimen juridico aplicable para que la actuacion de la Administracion Publica sirva a la proteccion del interes general, garantizando los derechos e intereses de los administrados; Que conforme al numeral 1.9 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuacion de tal modo que se dote al tramite de la MORDAZA dinamica posible, a fin de alcanzar una decision en tiempo razonable; Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA SABANCAYA S.A.C., solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "MACABI 3", de matricula Nº CE-1250-PM y 212.86 m3 de capacidad de bodega, otorgado a favor de la empresa PESQUERA ALPESCA S.A. mediante Resolucion Directoral Nº 037-2001-PE/ DNEPP y cambio de la situacion de la referida embarcacion de la condicion de siniestrada con perdida total a la de operativa, alegando haberla reflotado y reparado; Que a traves del Oficio Nº 1924-2004PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 8 de junio de 2004, se notifico a la empresa recurrente a fin de que cumpla en el plazo de quince (15) dias habiles, con subsanar las observaciones a su referido expediente, consistente en presentar, entre otros, la MORDAZA simple del certificado de matricula de la embarcacion pesquera "MACABI 3" en donde se consigne el actual arqueo neto y la capacidad de bodega en m3 autorizada en su derecho administrativo de permiso de pesca, dado que la transferencia del permiso de pesca se efectua en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado y teniendo en cuenta que la citada embarcacion sufrio un siniestro que produjo su hundimiento total segun Resolucion de Capitanias Nº 041-2000, expedida por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y habiendo sido esta reflotada segun Resolucion de Capitania Nº 043-2000, expedida por el Capitania del Puerto de Chimbote, se le requirio acreditar la operatividad de la embarcacion pesquera, debiendo coordinar la verificacion correspondiente; Que asimismo la administracion mediante Oficio Nº 181-2005-PRODUCE/ DNEPP-Dchi de fecha 25 de enero de 2005, solicito a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa el arqueo neto y la capacidad de bodega expresada en m3 de la embarcacion pesquera "MACABI 3" con matricula CE-1250-PM y de 212.86 m3 de capacidad de bodega, toda vez que el Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0233-04-02 de fecha 17 de noviembre de 2004, presentado por la recurrente manifestando su disconformidad sobre el mismo, ha reportado menor capacidad de bodega que la autorizada en el derecho administrativo de permiso de pesca, comunicandonos dicha autoridad maritima con Oficio Nº V.200-086, de fecha 1 de marzo de 2005, que la referida embarcacion ha sido reflotada, MORDAZA y modificada por lo que cuenta con un arqueo de 47.97 equivalente a 195.38 m3 de capacidad de bodega, y a traves del Oficio Nº V.200-198, de fecha 10 de MORDAZA de 2005, nos informa que de acuerdo al rearqueo efectuado a la citada embarcacion el 2 de MORDAZA del presente ano, se ha expedido el Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0095-05-07 de fecha 20

Declaran en abandono procedimiento administrativo iniciado por Pesquera Sabancaya S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 199-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2005 Vistos los escritos con registro Nº CE-05644001 de fecha 16 de MORDAZA, 22 de MORDAZA, 6 de octubre, 22 de noviembre, 10 de diciembre de 2004, 19 de enero y 25 de MORDAZA de 2005, Nº 07895001 de fecha 14 de MORDAZA de 2004 y Nº 00094001 de fecha 4 de enero de 2005, presentados

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