Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2005 (01/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 1 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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de MORDAZA de 2005, en donde se deja sin efecto el certificado de arqueo de fecha 17 de noviembre de 2004 y se le consigna un arqueo neto de 48.07 equivalente a 195.56 m3 de capacidad de bodega; Que el articulo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta (30) dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento; Que a la fecha la empresa PESQUERA SABANCAYA S.A.C. no ha cumplido con presentar el certificado de matricula vigente y no se ha efectuado la verificacion de operatividad de la embarcacion requeridos con Oficio Nº 1924-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, los cuales fueron reiterados mediante Oficio Nº 1187-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 9 de marzo de 2005, a pesar que la MORDAZA notificacion fue recepcionada el 12 de MORDAZA de 2005, como consta en el cargo de notificacion, por lo que el procedimiento administrativo de cambio de titular de permiso de pesca, se ha paralizado por causas imputables al administrado, en consecuencia, procede declarar el abandono del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 191º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 185-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nº 187-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo iniciado por PESQUERA SABANCAYA S.A.C. para la aprobacion de cambio de titular del permiso de pesca otorgado a PESQUERA ALPESCA S.A., para operar la embarcacion pesquera denominada "MACABI 3", de matricula Nº CE-1250PM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 13374

Disponen levantar suspension de zarpe de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 200-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2005 Visto el escrito de registro Nº 11166001 del 26 octubre del 2004, presentado por el armador MORDAZA MORDAZA URCIA; CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 006-2002-PE del 6 de junio del 2002, se dictan medidas sobre el incremento ilegal de capacidades de bodega disponiendose en el articulo 5 numerales 5.1 y 5.2 que el Ministerio de la Produccion sobre la base de reportes de las tolvas electronicas u otros medios de prueba, publicara mediante Resolucion Ministerial, una relacion de embarcaciones pesqueras que registren de manera

recurrente volumenes de descarga que excedan la capacidad de bodega autorizada por mas de tres veces y que los armadores de las embarcaciones consignadas en la citada relacion, estarian obligados a presentar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, un MORDAZA Certificado de Arqueo otorgado por la Autoridad Maritima que permita verificar si ha tenido modificaciones estructurales y concluir que se ha incrementado capacidad de bodega sin autorizacion; Que por Resolucion Ministerial Nº 160-2003PRODUCE del 9 de MORDAZA del 2003 se publico la relacion de embarcaciones pesqueras que habian registrado por mas de tres veces diferencias entre los volumenes diarios de descarga y la capacidad de bodega autorizada consignandose en esta relacion a la embarcacion MORDAZA MORDAZA de matricula PL-2766BM, asimismo, se establece un plazo de cuarenta y cinco (45) dias a partir de su vigencia para que se presente un MORDAZA Certificado de Arqueo y de encontrarse exceso en la capacidad de bodega de la embarcacion, el armador tendria 60 dias calendario para reducir su bodega a la capacidad autorizada en su derecho administrativo o regularizar su situacion administrativa solicitando la autorizacion de incremento de flota por la diferencia, sin perjuicio de la aplicacion de la suspension de zarpe a la citada embarcacion hasta que regularice su situacion; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 3472003-PRODUCE/DNEPP del 13 de octubre del 2003, se publico en el Anexo I la relacion de embarcaciones pesqueras de los armadores que no presentaron el correspondiente Certificado Nacional de Arqueo ante la Administracion quedando suspendida su autorizacion de zarpe, consignandose en este Anexo a la embarcacion MORDAZA MORDAZA de matricula PL-2766-BM; Que por Resolucion Directoral Nº 065-98-CTARLL/DIREPE de fecha 28 de setiembre del 1998, se otorgo permiso de pesca a los armadores MORDAZA MORDAZA URCIA y MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada MORDAZA MORDAZA con matricula Nº PL-2766-BM de 33,0 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que mediante el escrito del visto el armador MORDAZA MORDAZA URCIA presenta el Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0760-03-07 expedido el 19 de noviembre del 2003 en el que se consigna que la embarcacion tiene un arqueo neto de 7,60 y un volumen de bodega de 33,0 m3; Que a traves del Oficio V.200-184 de fecha 3 de MORDAZA del 2005 la Direccion de Control de Intereses Acuaticos de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa informa que la embarcacion MORDAZA MORDAZA no registra modificacion alguna y que segun el ultimo certificado de arqueo Nº DI-0760-03-07 de fecha 19 de noviembre del 2003 la embarcacion tiene un volumen de bodega de 33,0 m3, por lo tanto no es una embarcacion artesanal por tener un volumen de bodega mayor de 32,60 m3; Que en el Informe Nº 162-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero concluye que los excesos de descarga que presento la embarcacion MORDAZA MORDAZA se produjeron no por tener una mayor capacidad de bodega de la determinada en el arqueo efectuado por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, sino por haberse efectuado por una sobrecarga de pescado mediante el chucho y el espacio formado entre la escotilla de la bodega de sobre cubierta; Que considerando las conclusiones tecnicas, lo informado por la Direccion de Control de Intereses Acuaticos de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y que en el Certificado Nacional de Arqueo se consigna que la embarcacion MORDAZA MORDAZA cuenta con un volumen de bodega que no excede al otorgado en su permiso de pesca, procede levantar la suspension de zarpe y excluirla del anexo I de la Resolucion Directoral Nº 347-2003-PRODUCE/DNEPP;

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