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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (01/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 297883 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de agosto de 2005 de abril de 2005, en donde se deja sin efecto el cer- tificado de arqueo de fecha 17 de noviembre de 2004 y se le consigna un arqueo neto de 48.07 equivalente a 195.56 m3 de capacidad de bodega; Que el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta (30) días, la autoridad de oficio o a solici- tud del administrado declarará el abandono del pro- cedimiento; Que a la fecha la empresa PESQUERA SABANCAYA S .A.C. no ha cumplido con presentar el certificado de matrícula vigente y no se ha efectuado la verificación de operatividad de la embarcación re- queridos con Oficio Nº 1924-2004-PRODUCE/DNE- PP-Dchi, los cuales fueron reiterados mediante Ofi- cio Nº 1187-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 9 de marzo de 2005, a pesar que la última notifica- ción fue recepcionada el 12 de abril de 2005, como consta en el cargo de notificación, por lo que el pro- cedimiento administrativo de cambio de titular de per- miso de pesca, se ha paralizado por causas imputa- bles al administrado, en consecuencia, procede de- clarar el abandono del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral; Estando a lo informado por la Dirección de Consu- mo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 185-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nº 187-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con el visa- do de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002- PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar en abandono el procedi- miento administrativo iniciado por PESQUERA SABANCAYA S.A.C. para la aprobación de cambio de titular del permiso de pesca otorgado a PESQUERA ALPESCA S.A., para operar la embarcación pesque- ra denominada "MACABI 3", de matrícula Nº CE-1250- PM, por los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO RICHTER BENDEZU Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 13374 Disponen levantar suspensión de zar- pe de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 200-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 11 de julio del 2005 Visto el escrito de registro Nº 11166001 del 26 octu- bre del 2004, presentado por el armador MOISÉS SANTISTEBAN URCIA; CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 006-2002-PE del 6 de junio del 2002, se dictan medidas sobre el incre- mento ilegal de capacidades de bodega disponiéndo- se en el artículo 5 numerales 5.1 y 5.2 que el Ministe- rio de la Producción sobre la base de reportes de las tolvas electrónicas u otros medios de prueba, publica- rá mediante Resolución Ministerial, una relación de embarcaciones pesqueras que registren de manerarecurrente volúmenes de descarga que excedan la capacidad de bodega autorizada por más de tres ve- ces y que los armadores de las embarcaciones con- signadas en la citada relación, estarían obligados a presentar a la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero, un nuevo Certificado de Arqueo otorgado por la Autoridad Marítima que permita verifi- car si ha tenido modificaciones estructurales y con- cluir que se ha incrementado capacidad de bodega sin autorización; Que por Resolución Ministerial Nº 160-2003- PRODUCE del 9 de mayo del 2003 se publicó la rela- ción de embarcaciones pesqueras que habían regis- trado por más de tres veces diferencias entre los vo- lúmenes diarios de descarga y la capacidad de bode- ga autorizada consignándose en esta relación a la embarcación SANTA ANGELA de matrícula PL-2766- BM, asimismo, se establece un plazo de cuarenta y cinco (45) días a partir de su vigencia para que se presente un nuevo Certificado de Arqueo y de encon- trarse exceso en la capacidad de bodega de la em- barcación, el armador tendría 60 días calendario para reducir su bodega a la capacidad autorizada en su derecho administrativo o regularizar su situación ad- ministrativa solicitando la autorización de incremento de flota por la diferencia, sin perjuicio de la aplicación de la suspensión de zarpe a la citada embarcación hasta que regularice su situación; Que a través de la Resolución Directoral Nº 347- 2003-PRODUCE/DNEPP del 13 de octubre del 2003, se publicó en el Anexo I la relación de embarcaciones pesqueras de los armadores que no presentaron el correspondiente Certificado Nacional de Arqueo ante la Administración quedando suspendida su autoriza- ción de zarpe, consignándose en este Anexo a la em- barcación SANTA ANGELA de matrícula PL-2766-BM; Que por Resolución Directoral Nº 065-98-CTAR- LL/DIREPE de fecha 28 de setiembre del 1998, se otorgó permiso de pesca a los armadores MOISÉS SANTISTEBAN URCIA y FRANCISCA OROSCO DE SANTISTEBAN, para operar la embarcación pesque- ra de madera denominada SANTA ÁNGELA con ma- trícula Nº PL-2766-BM de 33,0 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que mediante el escrito del visto el armador MOISÉS SANTISTEBAN URCIA presenta el Certifica- do Nacional de Arqueo Nº DI-0760-03-07 expedido el 19 de noviembre del 2003 en el que se consigna que la embarcación tiene un arqueo neto de 7,60 y un volu- men de bodega de 33,0 m3; Que a través del Oficio V.200-184 de fecha 3 de mayo del 2005 la Dirección de Control de Intereses Acuáticos de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa informa que la embarcación SANTA ANGELA no registra modifi- cación alguna y que según el último certificado de arqueo Nº DI-0760-03-07 de fecha 19 de noviembre del 2003 la embarcación tiene un volumen de bodega de 33,0 m3, por lo tanto no es una embarcación arte- sanal por tener un volumen de bodega mayor de 32,60 m3; Que en el Informe Nº 162-2005-PRODUCE/DNE- PP-Dchi la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero concluye que los excesos de descarga que presentó la embarcación SANTA ANGELA se produjeron no por tener una mayor ca- pacidad de bodega de la determinada en el arqueo efectuado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, sino por haberse efectuado por una sobrecarga de pescado mediante el chucho y el es- pacio formado entre la escotilla de la bodega de so- bre cubierta; Que considerando las conclusiones técnicas, lo informado por la Dirección de Control de Intereses Acuáticos de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y que en el Certificado Nacional de Arqueo se consigna que la embarcación SANTA ANGELA cuenta con un volu- men de bodega que no excede al otorgado en su per- miso de pesca, procede levantar la suspensión de zarpe y excluirla del anexo I de la Resolución Directo- ral Nº 347-2003-PRODUCE/DNEPP;