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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (01/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 297884 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de agosto de 2005 Estando a lo informado por la Dirección de Consu- mo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante los Informes Nºs. 392-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, 103-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi,162-2005- PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Gene- ral de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, los Decretos Supremos Nºs. 006-2002-PE, 030- 2003-PRODUCE y la Resolución Directoral Nº 347- 2003-PRODUCE/DNEPP; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Levantar la suspensión de zarpe de la embarcación pesquera SANTA ANGELA de matrícula PL-2766-BM dispuesta por la Resolución Di- rectoral Nº 347-2003-PRODUCE/DNEPP y excluirla del Anexo I de la citada Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direc- ción Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regio- nales Sectoriales de la Producción del litoral y consig- narse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 13375 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Aprueban Reglamento del ComitØ Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil -CPETI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 202-2005-TR Lima, 26 de julio de 2005 VISTO: el Oficio Nº 567-2005-DRTPELC/DPMSST, de fecha 8 de julio de 2005 de la Dirección de Protección del Menor y de la Seguridad y Salud en el Trabajo; y, CONSIDERANDO:Que, el Estado Peruano ha ratificado el Convenio Nº 138 sobre Edad Mínima de Admisión al Empleo y el Convenio Nº 182 sobre Prohibición de las Peores For- mas de Trabajo Infantil, instrumentos internacionales que obligan al Estado a la adopción de medidas eficaces para la prevención y eliminación del trabajo infantil; Que, con fecha 31 de julio de 1996, el Gobierno Pe- ruano representado por el Ministerio de Trabajo y Pro- moción del Empleo y la Organización Internacional del Trabajo - OIT, representada por la Oficina Internacional del Trabajo, suscribieron el Memorándum de Entendimiento, con el cual se acordó ejecutar a nivel nacional actividades destinadas a la erradicación pro- gresiva del trabajo infantil, compromiso renovado el 11 de diciembre de 2002; Que en dicho Memorándum de Entendimiento se esta- blece que, para coordinar, evaluar y dar seguimiento a los esfuerzos en favor de la eliminación progresiva del trabajo infantil en el país, el Ministerio de Trabajo y Pro- moción del Empleo en representación del Gobierno delPerú, creará un Comité Directivo Nacional conformado por representantes de ministerios e instituciones públi- cas, representantes de organizaciones de trabajadores y de empleadores y de otras organizaciones no guber- namentales y, en calidad de asesores, representantes de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, y de otras organizaciones internacionales; Que, por Resolución Suprema Nº 018-2003-TR fue aprobada la creación del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil - CPETI, en cuyo Artículo 8º se establece que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, regulará los demás aspectos relativos a su funcionamiento mediante Resolu- ción Ministerial; Que, el Comité Directivo Nacional ha elaborado de manera participativa y consultiva el Reglamento CPETI y en su Sesión Ordinaria Nº 16 fue aprobado el articula- do que lo conforma; el mismo que establece el marco legal que debe regir la organización, funcionamiento y actuación de este órgano y que resulta necesario apro- bar; Que, como consecuencia de lo señalado precedente- mente, resulta conveniente emitir el acto administrativo de aprobación del referido reglamento, emitiéndose para tal efecto la Resolución Ministerial correspondiente; y, Con la visación del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promo- ción del Empleo; y el literal d) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Reso- lución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar el Reglamento del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil - CPETI, que regula su organización y funcionamiento y que consta de VII Títulos y Veinticinco (25) artículos, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo APRUEBA REGLAMENTO DEL COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL - CPETI TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DE LA FINALIDAD DEL COMITÉ DI- RECTIVO NACIONAL. El Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil es un espacio de coordi- nación multisectorial entre los diversos actores que de- sarrollan actividades para la prevención y erradicacióndel trabajo infantil, cuya finalidad es potenciar y articularel esfuerzo desplegado por éstos, aprovechando las si-nergias, que permitan formular propuestas de políticas,programas y acciones. Siendo su sigla CPETI. Artículo 2º.- DE LOS OBJETIVOS. Son objetivos del Comité Directivo Nacional, coordinar, evaluar y efectuar el seguimiento de las acciones y esfuer-zos desplegados en favor de la prevención y erradicaciónprogresiva del trabajo infantil en el Perú; así como formular propuestas de políticas en el tema de trabajo infantil. TÍTULO II DE LAS FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN Artículo 3º.- DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL. Las funciones del Comité Directivo Nacional serán las siguientes: