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PÆg. 297880 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de agosto de 2005 constató el avance significativo en la construcción e ins- talación del establecimiento industrial pesquero, asimis- mo, de acuerdo a las facturas que adjuntan los recu- rrentes se desprende que la inversión efectuada es su- perior al 50% del monto proyectado para la construcción del establecimiento industrial ubicado en la zona indus- trial de Puerto Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, por lo que devie- ne en procedente la petición presentada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 106-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001-PE, el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 079-2004-PRODUCE/DNE- PP; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar los artículos 1º y 2º de la Resolución Directoral Nº 079-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 3 de febrero del 2004, en el extremo referido a la razón social, entendiéndose que la autorización para efectuar el traslado físico parcial de 45 t/h de las 60 t/h de procesamiento de materia prima se realiza a favor de la empresa SANTA MARIA CORP S.A.C. Artículo 2º.- Otorgar a SANTA MARIA CORP S.A.C. la renovación del plazo de vigencia de la autorización de traslado físico parcial otorgado por Resolución Directo- ral Nº 079-2004-PRODUCE/DNEPP por una sola vez por el plazo de un año, contado a partir de la fecha de expedida la resolución de autorización antes citada, es decir, desde el 3 de febrero de 2005. Artículo 3º.- SANTA MARIA CORP S.A.C., deberá terminar de instalar su planta de harina de pescado con una capacidad de 45 t/h de procesamiento de materia prima, con sujeción a las normas legales y reglamen- tarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las re- feridas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesque- ra, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final y cumplir con ejecutar las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambien- tal (EIA), mediante Certificado Ambiental Nº 005-2004- PRODUCE/DINAMA de fecha 28 de enero del 2004. La licencia de operación correspondiente deberá solicitar- se dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de renovación. Previo al otorgamiento de la licencia se considerará lo establecido en el artículo 6º de la Resolución Directoral Nº 079-2004-PRODUCE/DNE- PP. Artículo 4º.- La renovación del plazo de vigencia de la autorización de traslado físico señalado en el artículo 2º de la presente resolución caducará de pleno derecho al no acreditarse al término del plazo de renovación au- torizado, la instalación del establecimiento industrial pes- quero, sin que sea necesario para ello notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo 3º de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan- cia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de Ancash y La Libertad, y con- signarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 13371Aprueban cambio de titular de permi- so de pesca solicitado por Kairo S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 197-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 8 de julio del 2005 Visto los escritos de registro Nº CE-01667002, Nº 10715001 y Nº 12512001 de fechas 16 de febrero, 5 de abril, 22 de junio, 15 de setiembre de 2004, 3 de febrero de 2005, 13 de octubre de 2004 y 25 de noviem- bre de 2004, respectivamente, presentados por la em- presa KAIRO S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 253-95-PE de fecha 16 de mayo de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, a PESQUERA EXTRAMAR S.R.L., para operar la embarcación pesquera de bande- ra nacional "RIMAC 6" con matrícula Nº CO-5574-PM de 180 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las 5 millas costeras, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante el escrito de registro Nº CE-01667002 de fecha 16 de febrero de 2004, la empresa KAIRO S.A. solicita el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "RIMAC 6" de matrícu- la Nº C0-5574-PM; Que por Oficio Nº 1477-2004-PRODUCE/DNEPP- Dchi de fecha 23 de abril de 2004, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero le solicita a la empresa KAIRO S.A. que cumpla con aclarar lo relacio- nado a la capacidad de bodega de la embarcación pes- quera "RIMAC 6", toda vez que dicha capacidad no co- incide con lo consignado en el Certificado de Matrículade fecha 15 de enero de 2004 y lo señalado en el listado publicado mediante Resolución Ministerial Nº 284-2003- PRODUCE. Asimismo, se le solicita a la recurrente que cumpla con adjuntar una copia del Certificado Nacional de Arqueo, a fin de concluir con el procedimiento admi- nistrativo; Que mediante escrito de registro Nº 12512001 de fecha 25 de noviembre de 2004, la empresa KAIRO S.A. cumple con presentar el Certificado Nacional de Arqueo, donde se establece que la embarcación pesquera "RIMAC 6" de matrícula Nº CO-5574-PM, cuenta con un arqueo neto de 48.45, equivalente a 197.07 m³ de capa- cidad de bodega; Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley Ge- neral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corres- ponde y que durante su vigencia, la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pes- queras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que el segundo párrafo del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, establece que en los casos de embarcaciones cuyo acceso a la pesquería no comprendió la sustitución de capacidad de bodega, se le reconocerá su actual arqueo, siempre que sea menor o igual al arqueo o a su equivalencia consignado en el certificado de matrícula al solicitar su permiso de pesca; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel ( Trachurus picturatus murphy ) y caballa ( Scomber japonicus pe- ruanus), serán destinados al consumo humano di- recto y que los armadores de las embarcaciones pes- queras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abasteci- miento Permanente a la Industria Conservera,