Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2005 (01/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 1 de agosto de 2005

constato el avance significativo en la construccion e instalacion del establecimiento industrial pesquero, asimismo, de acuerdo a las facturas que adjuntan los recurrentes se desprende que la inversion efectuada es superior al 50% del monto proyectado para la construccion del establecimiento industrial ubicado en la MORDAZA industrial de Puerto Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, por lo que deviene en procedente la peticion presentada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 106-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 079-2004-PRODUCE/DNEPP; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los articulos 1º y 2º de la Resolucion Directoral Nº 079-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 3 de febrero del 2004, en el extremo referido a la razon social, entendiendose que la autorizacion para efectuar el traslado fisico parcial de 45 t/h de las 60 t/h de procesamiento de materia prima se realiza a favor de la empresa MORDAZA MORDAZA CORP S.A.C. Articulo 2º.- Otorgar a MORDAZA MORDAZA CORP S.A.C. la renovacion del plazo de vigencia de la autorizacion de traslado fisico parcial otorgado por Resolucion Directoral Nº 079-2004-PRODUCE/DNEPP por una sola vez por el plazo de un ano, contado a partir de la fecha de expedida la resolucion de autorizacion MORDAZA citada, es decir, desde el 3 de febrero de 2005. Articulo 3º.- MORDAZA MORDAZA CORP S.A.C., debera terminar de instalar su planta de harina de pescado con una capacidad de 45 t/h de procesamiento de materia prima, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final y cumplir con ejecutar las medidas de mitigacion aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental (EIA), mediante Certificado Ambiental Nº 005-2004PRODUCE/DINAMA de fecha 28 de enero del 2004. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de renovacion. Previo al otorgamiento de la licencia se considerara lo establecido en el articulo 6º de la Resolucion Directoral Nº 079-2004-PRODUCE/DNEPP. Articulo 4º.- La renovacion del plazo de vigencia de la autorizacion de traslado fisico senalado en el articulo 2º de la presente resolucion caducara de pleno derecho al no acreditarse al termino del plazo de renovacion autorizado, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo 3º de la presente Resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 6º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de MORDAZA y La MORDAZA, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 13371

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca solicitado por Kairo S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 197-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2005 Visto los escritos de registro Nº CE-01667002, Nº 10715001 y Nº 12512001 de fechas 16 de febrero, 5 de MORDAZA, 22 de junio, 15 de setiembre de 2004, 3 de febrero de 2005, 13 de octubre de 2004 y 25 de noviembre de 2004, respectivamente, presentados por la empresa KAIRO S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 253-95-PE de fecha 16 de MORDAZA de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, a PESQUERA EXTRAMAR S.R.L., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional "RIMAC 6" con matricula Nº CO-5574-PM de 180 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las 5 millas costeras, utilizando red de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante el escrito de registro Nº CE-01667002 de fecha 16 de febrero de 2004, la empresa KAIRO S.A. solicita el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "RIMAC 6" de matricula Nº C0-5574-PM; Que por Oficio Nº 1477-2004-PRODUCE/DNEPPDchi de fecha 23 de MORDAZA de 2004, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero le solicita a la empresa KAIRO S.A. que cumpla con aclarar lo relacionado a la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "RIMAC 6", toda vez que dicha capacidad no coincide con lo consignado en el Certificado de Matricula de fecha 15 de enero de 2004 y lo senalado en el listado publicado mediante Resolucion Ministerial Nº 284-2003PRODUCE. Asimismo, se le solicita a la recurrente que cumpla con adjuntar una MORDAZA del Certificado Nacional de Arqueo, a fin de concluir con el procedimiento administrativo; Que mediante escrito de registro Nº 12512001 de fecha 25 de noviembre de 2004, la empresa KAIRO S.A. cumple con presentar el Certificado Nacional de Arqueo, donde se establece que la embarcacion pesquera "RIMAC 6" de matricula Nº CO-5574-PM, cuenta con un arqueo neto de 48.45, equivalente a 197.07 m³ de capacidad de bodega; Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia, la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que el MORDAZA parrafo del articulo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, establece que en los casos de embarcaciones cuyo acceso a la pesqueria no comprendio la sustitucion de capacidad de bodega, se le reconocera su actual arqueo, siempre que sea menor o igual al arqueo o a su equivalencia consignado en el certificado de matricula al solicitar su permiso de pesca; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen que los recursos sardina ( S a r d i n o p s s a g a x s a g a x ) , j u r e l ( Tra c h u r us picturatus murphy) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ), seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecim i e n t o Pe r m a n e n t e a l a I n d u s t r i a C o n s e r ve ra,

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